REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 20 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002135
ASUNTO : RP01-P-2015-002135

Visto el oficio FS-19-1809-16, de fecha 03/06/2016, recibido en este Despacho en fecha 07/06/2016, suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección dictada en fecha 16/09/2015 a favor de la víctima José Jesús Fuentes Hernández; este Tribunal, a los fines de proveer observa:

El requerimiento de cese de medida de protección incoado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, se sustenta en el hecho de que el período para la cual fue acordada ha vencido, adicional a que su beneficiario no solicitó su prórroga, a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Al respecto conviene precisar que la medida de protección acordada a favor del ciudadano José Jesús Fuentes Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.223, y quien ostenta la condición de víctima en la presente causa que se sigue a los acusados Kendy José Marcano Noya y Samuel José Fermenal Lachea, fue acordada previo requerimiento en fecha 11/09/2015 por el plazo de seis (06) meses, período éste de tiempo que, efectivamente, ha precluído si partimos del hecho que desde que fue acordada hasta los corrientes ha transcurrido un lapso de tiempo de nueve (09) meses y nueve (09) días. Por otra parte, y como expresa el requirente, su beneficiario no solicitó prórroga de la misma. Siendo así conviene resaltar que el artículo 42 de Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en su primer aparte, señala lo siguiente:

“[…] Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas […]”.


En orden con el contenido de la norma citada, es evidente que los supuestos que justifican el cese de la medida de protección están verificados, como lo son en esta caso, el vencimiento del plazo durante el cual tendría vigor la medida y el no requerimiento de prórroga, razón por la cual la petición de cese de al medida de protección acordada en fecha 16/09/2015 resulta ajustada a derecho, siendo lo procedente declarar con lugar la solicitud que en ese sentido hiciere el Fiscal Superior del Estado Sucre; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA el cese de la medida de protección acordada 16/09/2015, a favor del ciudadano José Jesús Fuentes Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.223, quien ostenta la condición de víctima en la presente causa que se sigue a los acusados Kendy José Marcano Noya y Samuel José Fermenal Lachea, y que consistiera en recorridos policiales frecuentes por el domicilio de la víctima por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; todo ello en virtud de haber precluído el plazo de vigencia de la misma sin que se hubiere requerido prórroga. En consecuencia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que haga cesar los recorridos policiales por el domicilio del testigo mencionado Utt Supra. Así se decide, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ