REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 15 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003981
ASUNTO : RP01-P-2013-003981

REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Se examina solicitud del Defensor Privado abogados José Antonio De La Rosa planteada mediante escrito en causa penal seguida al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.425, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1964, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Raúl Argenis García Ojeda y Gladis Josefina Fernández de García, domiciliado La Urbanización Los Chaimas, Vereda 2, casa Nº 9, cerca del Liceo Modesto Silva, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293- 431.80.30, por la presunta comisión de los delitos CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el Contrabando, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; consistente en la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le ha sido impuesta y consistente en régimen de presentación semanal y su sustitución por uno menos gravosa en virtud de su estado de salud; y a tal efecto este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

Al sustentar su solicitud el abogado José Antonio De La Rosa, expuso que actualmente su defendido FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, se encuentra cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistentes en prohibición de salida del territorio del Estado Sucre y régimen de presentaciones por cada siete días, sin embargo motivado al grado de deterioro de su salud, que se ha evidenciado a lo largo del juicio y con los informes médicos consignados en autos, aunado al plan de ahorro energético que contribuye a la aglomeración de personas en la sala de presentaciones de este Circuito y lleva a que permanezca en pie durante varias horas, lo que puede causar nuevas complicaciones médicas en su organismo, es por lo que habiendo dado cumplimiento el mismo a todas y cada una de las presentaciones solicita una extensión del lapso entre presentaciones hasta que tenga lugar la culminación del juicio.

Ahora bien, atendiendo a los argumentos defensivos y tomando especialmente este Tribunal en cuenta que por decisión de fecha 28 de marzo de 2016, el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, por razones de enfermedad se le sustituyó la medida de detención domiciliaria con vigilancia por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por medidas consistentes en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná por cada ocho (08) días y la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DEL ESTADO SUCRE, sin autorización expresa del Tribunal; se procede al examen y revisión de la misma y para lo cual se resalta que se ha revisado el sistema informático Juris 2000, y se ha constatado que el referido acusado ha cumplido en la periodicidad ordenada con el régimen de presentaciones impuesto, se ha podido constatar que efectivamente son ciertos los supuestos de hechos señalados por la defensa en su escrito de solicitud, y habida cuenta que hasta el presente ha dado cumplimiento a todas las medidas de coerción personal que le han sido acordadas por razones de enfermedad, se concluyen que para garantizar las finalidades del proceso es suficiente la imposición de medidas menos gravosas para el acusado que la privativa de libertad y que un régimen de presentaciones semanal; pues es necesario apuntalar nuevamente que constituye uno de los principios del proceso penal, que las personas a quienes se les imputa la comisión de un hecho punible, deben permanecer en libertad durante el mismo, y ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera este Tribunal que los motivos que han originado las medidas de coerción personal impuestas, pueden ser razonablemente satisfechos al sustituir la medida de régimen de presentaciones decretada en contra del acusado FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, acordando en su lugar un régimen de presentaciones de una vez por cada mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, y la prohibición de salida del territorio del Estado Sucre, sin que medie autorización expresa del Tribunal; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 230 y 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado las medidas de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado José Antonio De La Rosa a favor del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.425, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1964, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Raúl Argenis García Ojeda y Gladis Josefina Fernández de García, domiciliado La Urbanización Los Chaimas, Vereda 2, casa Nº 9, cerca del Liceo Modesto Silva, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293- 431.80.30, en causa penal que se le sigue, junto a otros, por la presunta comisión de los delitos de los delitos CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el Contrabando, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por estimarlas suficientes o los fines de garantizar las finalidades del proceso SUSTITUYE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fueron impuesta en decisión de fecha 28 de marzo de 2016 y ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3 y 4, medidas consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná por UNA VEZ POR CADA MES y la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DEL ESTADO SUCRE, sin autorización expresa del Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines del registro de las presentaciones del acusado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada por auto notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los quince días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY