ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000380
ASUNTO : RP01-P-2006-000380

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.630.682, de estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 03-02-1974, hijo de Julia Quereguan, residenciado en: En Boca del Río, El Dique Viejo, Casa S/N, frente de la iglesia cristiana, Cumaná, Estado Sucre, (teléfono 0426-483.11.61 de su cuñada), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA JOSE SEGURA MATA, este Tribunal observa:
Cursa a la presente causa, escrito suscrito por el Abog. DANIEL SALAZAR, sobre solicitud de revisión de medida CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DEL ACUSADO DE SALIR DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE que actualmente pesa sobre el acusado MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, señalando que su representado, señalando que dicha medida cautelar representa un obstáculo al libre tránsito y a su desarrollo económico, ya que mi representado es pescador y comerciante informal dedicado al expendio de especies marinas para su sustento y de su familia, invocando por último lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón del pedimento antes referido, este tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Ahora bien, debe este tribunal verificar si persisten o no las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control a dictar la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del estado Sucre sin autorización de este juzgado y que pesa actualmente sobre el acusado de autos o determinar si se ha producido el decaimiento de dicha medida de conformidad con el dispositivo legal establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, advierte este Juzgador que conforme a las actuaciones que conforman el presente asunto no existe alguna circunstancia que modifique los motivos que conllevaron al Tribunal de Control en su oportunidad a dictar la medida cautelar sustitutiva en cuestión, pues es cierto que nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 44 numeral 1° del texto Constitucional, el principio de juzgamiento en Libertad el cual es una garantía Constitucional para todo procesado, sin embargo esa misma norma contempla la excepción a esa regla que no es mas que las razones determinadas por Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abog. DANIEL SALAZAR de revisión de medida de Prohibición de salida del acusado de autos de la jurisdicción del estado Sucre, sin autorización de este tribunal y que actualmente pesa sobre el MIGUEL ANGEL QUEREGUAN, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.630.682, de estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 03-02-1974, hijo de Julia Quereguan, residenciado en: En Boca del Río, El Dique Viejo, Casa S/N, frente de la iglesia cristiana, Cumaná, Estado Sucre, (teléfono 0426-483.11.61 de su cuñada), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERUSKA JOSE SEGURA MATA, en consecuencia este tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la prohibición de salida por parte del acusado de autos de la jurisdicción del estado Sucre debiendo el acusado de autos solicitar a este tribunal como requisito sine qua non la debida autorización para tal fin todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA.