SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALISON FREIRE.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES.
ACUSADO: JUAN BAUTISTA PALOMO MEJIAS.
VICTIMA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO Y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados, JESÚS PAREJO ROMERO, GLEDYS PERDOMO LÓPEZ, LOURDES CASTILLO Y MERLYN VANESA SANCHEZ, Iniciando en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil Quince (2015), y culminando en fecha once (18) de enero de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada ALISON FREIRE, representante de la Fiscalía Quinta en materia de Corrupción del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJIAS; por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO Y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO. previstos y sancionados en el artículo 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de Alimentos Mercal, c.a, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Abogada NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Quince (2015), siendo la 2:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los alguaciles de sala ARCANGEL GIMON siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba S/N° Sector La Copita Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley contra la Corrupción, en del Estado Venezolano (MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ). SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE:, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia contra la Corrupción, Abg. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 14.498.162. Acto seguido el imputado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, los defensores Privados al ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA y ABG. NATHALY DEL CARME FERMIN FEBRES, no compareciendo, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia contra la Corrupción Abg. ALISON FREIRE EDREIRA, quien expuso: ratificando la acusación presentada en fecha 02/05/2014, los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 21-06-2006, las ciudadanas Luz Angela Tarazona Velez y Rosmer Hernández García en su condición de apoderadas Judiciales de la de la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, formularon denuncia en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, en virtud de presuntas irregularidades detectadas en la Coordinación del estado Sucre, aq cargo del referido ciudadano, motivo por el cual la Presidencia de Mercal, designó a una comisión Inspectora Multidisciplinario quienes realizaron un informe de administración donde describieron las irregularidades dentro de las cuales se evidencia cuentas por cobrar que ascienden a un monto que superan la cantidad de once mil bolívares y se estiman que existen facturas sin relacionar, en ese mismo orden de ideas se encontró un cheque N° 00001660 del banco Provincial a nombre del Coordinador Regional Juan Palomo, por un monto de 5000 mil bolívares de fecha 01/12/2005, el cual fue cobrado por el funcionario en los días siguientes a la fecha de recibidos no entregados las cantidades de dichos fondos a la administración de Sucre, ni tampoco facturas que justifique la ejecución asimismo la existencia de códigos de clientes para el despacho de productos asignados a dos centro de acopios ( Funda común y Guiria ) creando cuantas por cobrar a la misma empresa, con la finalidad de obtener productos, sin el debido pago generado, esta irregularidad deudas incobrables, tambien se encontraron irregularidades en los centro de acopios de San Martin y Funda Común donde se despachaban mercancías sin depósitos bancarios, los cuales eran autorizados por el Coordinador Regional de Sucre Juan Palomo, apertura de puntos de ventas autorizadas por el Coordinador, sin cumplir con los requisitos indispensables para las mismas, de igual forma autorizaba el incremento en el limite de crédito lo que generó deudas que ascienden a mas de cincuenta mil bolívares, para algunos de los módulos tipo II, compras de vehículos de contados valorados en 35.287.900 por parte de Jefe de Compras Regionales de la Coordinación de Sucre del ciudadano Jalvis José Rodríguez, notas de entregas a nombre del centro de acopio de Guiria Rene Milovcic, en las cuales funge como chofer de transporte a quien se le faculta para trasladar la mercancía creando con ello un contrato de servicio a favor del Jefe de ese centro de acopio, generando el respectivo pago de flete por el traslado, creación de códigos a nombre del Centro de Acopio de Guiria donde se reflejan una deuda de 3.536.520 causados por operativos especiales, transferencia de productos de los centros de acopio para los operativos no reflejados en el sistema en el momento de su salida. En función de antes señalado este despacho Fiscal da inicio a la investigación a la fecha 22/06/2006, quedando la misma asignada bajo nomenclatura n° 19-f9-0023-06 ( interno de este despacho) así mismo de las investigaciones realizadas y de sus respectivas experticias contables( inicial y de ampliación) y demás elementos de convicción recabados, los cuales están especificado ampliamente en el escrito acusatorio, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley contra la Corrupción, en del Estado Venezolano (MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ). Acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral y público que en definitiva se da inicio en el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera se procede a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. NATHALY DEL CARME FERMIN FEBRES, quien expone: en virtud de la acusación que trae la represente del ministerio publico , en el cual ponen como responsables a mi defendido y no es responsable de todo lo que se lo están acusando, por que mercar lo pone en la coordinación de mercal en el año 2005, es importante mencionar que mercal no realizo ningún inventario cuando mi representado toma dicha coordinación ya que este órgano esta prestando servicio en esta ciudad desde el año 2000, por cuanto el hecho doloso del cheque esta a nombre de Juan palomo y fue cobrado por Juan palomo y en cuanto a este hecho se puede impugnar tal medida, asimismo mi representado no es solo responsable de los hechos ya que hay varias personas una regional y nacional quienes supervisan estas actividades, estos es por pura vía política, para poder hacer una afirmación de que mi representado era responsable de los hechos narrado por el fiscal del ministerio publico. Donde el ciudadano Juan palomo también recibía ordenes de mercal nacional y que eso productos llegaran a la comunidades y a los publico todo con el fin de hacer quedar bien al estado sucre y queda todo de demostrar en el presente debate de juicio oral y publico con todos los medios probatorio que se traerán hasta esta salad de audiencia y quien decirle que es una injusticia por lo cual esta acusando al ciudadano Juan palomo. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 05-03-2015 a las 11:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Se requiere la colaboración de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo
El día cinco (05) de marzo de dos mil Quince (2015), siendo las 11:44 de la mañana (por prolongación de actos previos), se constituyó en la sala Nº 01 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria de Sala ABG. Rosario Márquez y del alguacil de sala Eliber Patiño, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba S/N° Sector La Copita Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley contra la Corrupción, en del Estado Venezolano (MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ). SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE:, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia contra la Corrupción, Abg. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, el defensor Privado ABG. NATHALY DEL CARME FERMIN FEBRES, no compareciendo, la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 14.498.162. y como medio de prueba el testigo WILSON LUIS CARVAJAL GUZMÁN. Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano: WILSON LUIS CARVAJAL GUZMÁN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V-12.659.319, de 39 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Público, quien expuso: “Desconozco porque se me llama, solo me llego una citación donde me decía que debía estar aquí como testigo. Cesó. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Trabajo o traba en mercal? Trabaje en mercal. ¿época? 2004 al 2007 ¿cargo que desempeñaba en 2004 en mercal? Administrador del mercal sucre. ¿Quién era su superior jerárquico? El señor Juan Palomo. ¿el señor Juan palomo fue coordinador de mercal sucre? Si. ¿en que año? No recuerdo la fecha se que fue en 2004 no recuerdo si fue hasta 2006. ¿Qué funciones tenia como administrador de mercal? Yo era el administrador de todo el estado llevaba el manejo, rendir cuenta a la sede principal y de todo lo que pasaba a nivel administrativo. ¿Recuerda si para cuando el señor Juan palomo era coordinador de mercal de sucre se intervino mercal por las autoridades de caracas? Si. ¿podría indicar porque? Por las cuentas por cobrar que eran muy elevadas y tuvieron que venir a inspeccionar que era lo que estaba pasando. ¿Cuándo habla de cuentas por cobrar de que habla? Los compromisos que tenían los clientes por pagar a la compañía. ¿Cuándo se refiere a los clientes a quienes refiere? Bodegas y mercales tipo 2. ¿Cómo era el procedimiento de venta de mercal a esos bodegueros y mercales tipo 21? El único que autorizaba las ventas era el señor palomo a los distintos puntos por Guiria Carúpano y por cumana. ¿para el momento de los hechos existia algún tipo de manual operativo que indicara como era el ,procedimiento de las ventas? Habían instrucciones pero no estipulaban, porque el coordinador era el que lo hacia, no estipulaba algún porcentaje eso lo manejaba la ¿sede central o los coordinadores de cada región. ¿siendo el administrador de mercal se percato de que esas cuentas por cobrar crecían exorbitantemente? Si,. ¿hizo alguna advertencia al ciudadano juan palomo? Al ver el crecimiento estaba preocupado porque no podíamos vender sin tener ingreso y la comisión viene por las comunicaciones la situación que se estaba presentando las deudas eran muy altas y ellos tienen que venir a ver lo que estaba sucediendo, de hecho yoi les escribí varias veces aperto siguieron las cuentas. ¿Cuándo hablamos de cuentas por cobrar de que hablamos? Algunos cancelaban una parte y dejaban otra por pagar. ¿había porcentaje estipulado? No, ¿Cuántos centros de acopio estaban adscritos a esa coordinación? 4, funda común, sacosal Carúpano y Guiria. ¿se presentaron irregularidades en esos centros de acopio con respecto a cuentas por cobrar? Irregularidades como. ¿cuentas en crecimiento? Si, no era que la gente no pagaba, sino que pagaban poco para lo que se recuperaba cada uno tenia sus cuentas por cobrar. ¿en algún momento le advirtió al ciudadano juan palomo de las cuentas iban creciendo? Si, le demostré mi preocupación por el volumen que había por cobrar. ¿qiue le decía? El solamente recibía instrucciones para despachas, no se hizo a espaldas de la sede, ellos estaban al tanto.,¿eso le consta? Bueno, era lo que el nos decía, los lineamientos venían directo a los coordinadores. ¿en este caso existe un cheque de cuando el forma su contrato como supervisor, se le dio un cheque por 5000 bolívares? Si, ¿fue usted quien lo giro? No, ese cheque se lo entregan a el como un fondo para manejar la sede se lo entrego la sede central, el debía justificarlo a la sede central. ¿sabe si el señor juan palomo rindió esas cuentas? no lo se., ¿recuerda si el señor palomo le giro instrucciones para bajar esas cuentas por cobrar? Siempre se hicieron operativos, incluso tuvimos que atender a los clientes revisando las facturas para verificar lo que habían cancelado para aclarar las cuentas en Carúpano, Guiria y cumana. ¿se logro cobrar esas cuentas? No todas. ¿recuerdas el monto por cobrar de 2004 a 2006? No recuerdo. Cesó. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿profesión? contador público. ¿función como trabajador en el mercal? Me encargaba de la parte administrativa en el estado y resguardar todo lo que tenia que ver con los recursos de la compañía. ¿Cuál era su función en el estado sucre, nombre los centros de acopio? Cada centro de acopio tenia su encargado y la coordinación general giraban instrucciones a cada coordinación yo era el coordinador del estado no de cada uno de ellos. ¿era el administrador del estado sucre? Recibía la información de los 4 centros de acopio de las operaciones que hacían, si ellos vendían productos ellos tenían que pasar un reporte a la coordinación donde trabajaba. ¿Quién lo contrata? La coordinación general. ¿Cuándo te contratan te dan unos lineamientos para que haga su trabajo? Ellos me presentan usted se va a encargar de los recursos financieros de mercal. ¿recibía ordenes de Juan palomo en los años 2004, 2005 y 2006? Si, como mi superior inmediato, si. ¿antes del 2004 quien estaba encargado de la coordinación del estado sucre? No recuerdo su nombre, antes del señor Juan había otro coordinador. ¿se hace algún inventario cuando el señor Juan palomo toma posesión como coordinador? La comisión nacional es quien lo presenta como coordinador no recuerdo si se hizo un acta de entrega o no. ¿no recuerda si se hizo algún inventario? (la fiscal objeta). ¿Cómo era su función como reportaba ganancias y perdidas? Estamos hablando de cuentas por cobrar, este reporte había que pasar mensualmente a nivel central el consolidado de todas las c cuentas por pagar así se informaba mensualmente, eso crece, crece, crece ellos tenían que tomar acciones en algún momento. ¿usted cual era su función para mercal central? Garante de velar por los recursos financieros de la compañía. ¿Cómo reportaban los códigos de las facturas? La facturación se daban por centros de acopio, en la coordinación no se hacían facturas. ¿Cómo pagaban los clientes? Ellos solo llevaban el producto y cuando venían a retirar de nuevo algunos traían deposito otros no lo traían, pero todos eran autorizados por el coordinador. ¿en esos años 2004, 2005 y 2006 que reportó a mercal central de su gestión? Mensualmente las cuentas por cobrar se pasaban a mercal central yo consolidaba la información y la pasaba. ¿había irregularidad? Desconozco si se entregaba algún producto lo que se es que estaban creciendo las cuentas y lo informe. ¿pasó algún reporte? Yo alerte acerca de lo que estaba ocurriendo cuando pasamos la información mensual tenemos que dar un análisis en ese análisis informe de la situación que estaba ocurriendo. ¿Qué respuesta le dio mercal central de su preocupación? En principio todo lo que me decían era que los coordinadores estaban facultados para autorizar los despachos, de hecho la intervención del estado no fue un acto de casualidad ellos tenían que poner fin a las cuentas que estaban creciendo. ¿considera que mercal se preocupo los años 2004, 2005 y 2006 con su balance de ganancias y perdidas? Si se preocupo o no no lo puedo saber péro yo si me preocupe. ¿Por qué intervienen después de 2 años y medio? Algún dia lo tenían que hacer, si tengo un negocio yo tengo que buscar la recuperación de esas cuentas. ¿el cheque que fue enviado al señor juan palomo fue a nombre de quien? Del señor juan palomo. ¿fue cobrado por el señor juan palomo? Si fue cobrado. ¿tiene conocimiento para que era ese cheque? No tengo conocimiento para ese cheque era un fondo que el debía justificar a la coordinación central. ¿no declaró impuestos? (la fiscal objeta) quien declara impuesto es la sede central no la coordinación regional. ¿Cómo administrador de sucre, no reflejo perdidas y ganancias? Si hay perdida de mercancía cada centro de acopio lo hace. ¿Cómo administrador de la empresa de sucre no hizo reporte de ganancias y pérdidas? Yo no reporto ganancias y perdidas, las operaciones que se hacían a nivel nacional. Cesó. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, NO interroga al testigo. Cesó el interrogatorio. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 23-03-2015 a las 2:00 de la tarde; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese citación a la víctima, testigos, y Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que haga comparecer al funcionario SEGUIS GOMEZ.
El día Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil ANGELO MUDARRA, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron a la sala de audiencias la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES, la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES GONZALEZ VILLAFAÑE titular de la cédula de identidad N° 15.317.162 y como fuentes de prueba los testigos CRUZ ELIAS LÓPEZ y OSCAR ANTONIO LOAIZA RUIZ. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial en razón de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) OSCAR ANTONIO LOAIZA RUIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 16/01/1980, Cédula de identidad N° 14.283.408, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio contador público y comerciante, quien manifestó: en realidad yo fui contador del estado mi primer cargo fue asistente contable en el 2004 y al poco tiempo en ese cargo murió mi jefe y me nombran contador regional del estado para el año 2004. Mis funciones en el caro era todo lo referente a la información contable, recibir y procesar información que llevan los puntos de venta del mercal mercalitos módulos y centro de acopio. Yo recababa la información la procesaba y transmitía a sede centra en caracas. Me llego la primera citación como para el 4 o 3 de marzo y la segunda la recibí el jueves o viernes pasado para hoy. El Sr. Juan era mi jefe como coordinación regional, sale no recuerdo con exactitud para el año 2006 que llego una comisión mandada de la presidencia de mercal con funcionarios de la gerencia de mercal y estaban dentro de esos funcionarios civiles y militares, la comisión la presidía un militar, nombran como coordinadora a uno de los representantes integrantes de esa comisión y sale el Sr. Juan. Yo seguí como contador con la nueva administración hasta el año 2010 que renuncia al cargo. Cuando el Sr. Juan sale fue sin procedimiento adecuados a como tiene que ser las cosas. No se nos dio explicación de por que salía Juan palomo. A el lo botan y comenzó la nueva administración. Que le hayan imputado o lo hayan mandado a juicio no tenia conocimiento, recibí la notificación y no sabia del juicio en su contra. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿su cargo para el 2004? R) comencé como asistente contable y al poco tiempo fallece el que era mi jefe y me nombran como contador regional del estado; ¿pude indicar si mercal es una empresa del estado? R) completamente; ¿cargo de Juan Palomo en el 2004? R) coordinador regional del Estado Sucre; ¿sabe si existía un manual operativo dentro de la empresa mercal? R) en todas las unidades existían manuales operativos; ¿en su departamento existía un manual? R) si; ¿Cuándo ud recopila la información de los centros de acopio que ud remitía a caracas, puede decir si cuando ud realizaba el informe notó algún tipo de irregularidad o perdida que se estuviera ventilando dentro del periodo contable? R) no, cuando digo de recopilar información es mi trabajo el que haya perdidas o no, no tiene que ver con mis funciones, mi función era la recopilación plasmada en los papeles, nota de entrega, facturas yo las sacaba del centro de acopio las procesaba contablemente y las enviaba a caracas; ¿ud llevaba algún tipo de libro de contabilidad? R) si; ¿ahí no se evidencia si hay perdidas? R) si; ¿ud pudo ver si había perdidas en 2004 - 2006? R) siempre habían diferencias por manejo administrativo, mi trabajo era recopilar la información y remitirla a carcasa y se notificaba las perdidas y yo las justificaba con los soportes que tenia a la mano, mi trabajo era demostrar que ese proceso no era perdida como tal, era limitante entre mis funciones; ¿era parte de sus funciones determinar si los centros de acopio vendían mercancías y no recibían pagos a favor de esa venta? ¿Cuándo uds enviaban mercancía para la venta de bodegueros era contra un pago? R) si; ¿esa verificación del pago la hacia ud? R) no, el jefe del centro de acopio; ¿eso no se reflejaba en el reporte que ud enviaba? R) el cliente para retirar cercanía lo hacia a través de un deposito y el entregaba un baucher de deposito al jefe del centro de acopio y se le entregaba el equivalente en mercancía yo registraba el deposito y la factura de lo que retiraba; ¿habían casos donde no existiera el deposito y existiera la salida de la mercancía? R) eso no estaba dentro de mis funciones; ¿Quién se encargaba de eso? R) el jefe del centro de acopio, yo no tenia manera de saber en ese momento que salía mercancía sin deposito; ¿realizó alguna vez inventario? R) si; ¿habían faltantes? R) si; ¿Quién firma esos informes? R) yo determinada el faltante y lo plasmaba y las diferencias las firmaba yo como contador del estado y las remitía a sede central; ¿recuerda si el faltante era pequeño o grande? R) no recuerdo; ¿recuerda por que llego la comisión de caracas para la destitución de Juan palomo? R) a nosotros como parte de la coordinación se nos reunió en una sala no amigablemente y no se nos notificó el motivo de su presencia, simplemente llegaron y tomaron las acciones que tomaron y fueron a todos los establecimiento en muchos con atropellos y si le soy preciso creo que la comisión duro aquí 3 o 4 meses, ellos e van y nombran Antonio Rivas como coordinación y a nosotros no se nos informó; ¿contablemente pude decir que significa cuentas incobrables? R) perdidas a la nación, plata que se perdió ventas que se hicieron y no se recupero esa plata; ¿dentro de los libros que llevaba existía algún ítem que señalara las cuentas por cobrar o incobrables? R) si; ¿recuerda si estas cuentas eran grandes? R) elevadas; ¿aproximadamente a que se refiere cuando dice elevadas? R) ocho mil millones de bolívares aproximadamente; ¿procedimiento de esas cuentas incobrables para pasarlas a perdida? R) mercal como compañía anónima esta dividida en 24 estado en todo el país, nosotros los contadores éramos transcriptores de información contable yo soy contador público y yo no conocía el manual de auditoría de contabilidad de la empresa. Existen normas de contabilidad yo estoy inscrito en el colegio de contadores del estado sucre que pertenece al de Venezuela donde hay normas establecidas de contabilidad no recuerdo si es la 9 o la 10 que establece el porcentaje de cuentas por cobrar para llevarlas a perdidas; ¿que significa esto? R) existen ca que mediante su junta directiva pueden establecer un porcentaje para levar una cuenta a pérdida. Si se que las cuentas eran elevadas y desconozco si estaban fuera del rango de la empresa; ¿sabe si se levantó algún tipo de informe a nivel interno y de caracas de que esas cuentas por cobrar estaban elevados y se le llamo la atención a Juan palomo? R) de mi parte no. No se si de parte de mis compañeros no lo se; ¿siendo Juan palomo coordinador regional de mercal se le dio un fondo de avance con cinco mil bolívares manejo ud los soportes del gasto de ese fondo de avances? R) desconozco de ese fondo de avance; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿funciones para mercal? R) contador regional del estado, recopilar información contable que generaban los centros de acopio y los mercales; ¿de que mes en que mes ud realizaba inventario y reportaba a caracas? R) todos los meses; ¿realizó auditoria alguno de esos meses? R) no era auditor; ¿Cómo se efectuaba el pago a los proveedores? R) yo era contador no era proveedor ni jefe de compras; ¿que información reportaba a carcasa? R) información contable; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud reportaba pérdidas o no? R) si se reportaban las perdidas; ¿las cuentas incobrables se traducen en perdidas? R) si; ¿las cuentas incobrables eran elevadas? R) sumamente elevadas, paulatinamente aumentaban todas las semanas; ¿fecha aproximada? R) durante la gestión de Juan palomo se vacían ventas y esas cuentas se incrementaban; ¿el incremento de las cuentas por cobrar dentro de la gestión de Juan palomo? R) todos los reportes se hacían con copia al coordinador y a sede central; ¿los cuatro centros de acopio debían reportan a quien? R) el jefe del centro de acopio pasaba la información contable a mi, y yo la pasaba a sede central y al coordinador quien era el que debía tener control y supervisión de sus centros de acopio; ¿Quién supervisaba al coordinador? R) tiene que existir un manual como compañía anónima. Yo recibía la información de los centros de acopio y reportaba a sede central la información contable recibida así como también al coordinador para que hicieran el procedimiento que a bien tuviera lugar. La incobrabilidad la determinada sede central; ¿su función no era determinar perdidas o ganancias de mercal? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.- Se hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) CRUZ ELIAS LÓPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 27/02/1961, Cédula de identidad N° 8.438.094, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Ingeniero, quien manifestó: yo era jefe del centro de acopio de sacosal del 2004 hasta el 2008 que renuncie. Nuestra tarea era recepción de mercancía, almacenamiento y distribución a los moduelos tipo 1 y alas cooperativas tipo 2. Funcionaba exactamente donde estaba la coordinación del estado sucre. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿para el año 2004 al 2006 que cargo tenia? R) jefe del modulo tipo 1 brasil y de ahí en septiembre pase a jefe de centro de acopio sacosal; ¿Cuántos centros de acopio tenia la coordinación regional? R) 4, uno el Guiria, Carúpano y dos en cumana sacosal y fundacomun; ¿Cómo manejaba el centro de acopio sacosal? R) cumpliendo con las normas y cuando no estaba de acuerdo con algo se lo decía la coordinador y cuando el bodeguero era moroso le pedía al coordinador que me autorizara de su despacho para yo poder despachar; ¿procedimiento inicial para que el bodeguero se le despachara mercancía? R) nosotros trabajamos cooperativas y módulos tipo 1. Lo primero era registra la cooperativa en el sistema con la autorización del coordinador; ¿se le otorgaba un código? R) si; ¿Quién otorgaba el código? R) seguíamos la secuencia caracas al coordinador y el a su vez a nosotros; ¿si yo compraba una vez ya tenia un código? R) si y ese código era para todas las ventas; ¿Cómo se manejaban las ventas a crédito o contado? R) a crédito; ¿Quién le giro a ud esa orden? R) el coordinador; ¿Cuándo el bodeguero tenia una deuda se le volvía a dar productos? R) mercal estipulaba hasta dieciocho millones y pasados estos el coordinador autorizaba previa autorización que le dieran de caracas; ¿a ud le consta que o le mostraban las autorizaciones de caracas? R) no eso lo manejaba la coordinación; ¿estando ud a cargo de sacosal existieron cooperativas que pasaran de 18 millones en deuda y se le entregaran productos? R) fuimos modelos un solo cliente paso a los 31 mil bolívares; ¿Quién autorizo la diferencia que se le dio a la cooperativa en productos? R) todo lo autorizaba el coordinador; ¿Quién era el coordinador? R) Juan palomo; ¿se presento en su gestión alguna irregularidad entre esas autorizaciones y Juan palomo? R) yo no despachaba sin la autorización de Juan así el se molestara, no cumplía la norma; ¿durante su gestión ud levantó algún informe a caracas? R) levantaba informe con respecto a no estar de acuerdo con las políticas yo no estaba de acuerdo que si un bodeguero no podía con una cantidad se le seguía dando mercancía pero si me autorizaban yo entregaba; ¿en cuantos casos ud tuvo la necesidad de enviar informes a caracas? R) las veces que fue necesario seria como 5 veces aproximadamente a veces no escribíamos a caracas sino a seguridad integral; ¿Cuándo ud le planteaba a palomo su inconformidad de seguir entregando mercancía a cooperativas con cuentas por cobrar que le decía este? R) que había que cumplir las órdenes; ¿le mostraba palomo a ud esas órdenes de Caracas? R) no; ¿recuerda ud como fue la condición de los demás centro de acopio? R) me limito a lo mío; ¿sabe por que fue despedido Juan palomo? R) por el aumento de las cuentas por cobrar; ¿recuerda en cuanto estaban esas cuentas por cobrar? R) se hablaba de once millardos; ¿la administración de los centros de acopio para otorgar productos a clientes morosos todos tiene que solicitar la autorización del coordinador regional? R) así es; ¿sin esa autorización no se podía hacer el despacho de mercancía? R) si no se hacia se mentía en problemas el jefe del centro de acopio; ¿ud llego a ver el manual operativo de mercal? R) del centro de acopio si; ¿recuerda el momento establecido en el manual operativo? R) 18 millones para las cooperativas y 6 millones para las bodegas; ¿el manual operativo señalaba que si el cliente no pagaba en su totalidad no se le podía despachar productos? R) lo que pasaba de 18 millones se tenía que pedir autorización al coordinador; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿función para mercal regional? R) jefe del centro de acopio y recibía almacenada y distribuía mercancía; ¿Cómo recibía la mercancía? R) lo que llegase de casa eso lo pedía mercal caracas y yo simplemente recibía nosotros no pedíamos mercancía; ¿Cuánto tiempo paso eso? R) durante todo mi tiempo desde el 2004 al 2008; ¿recuerda el monto de mercancía? R) siempre llegaban 30 toneladas si era arroz caraota pasta azúcar; ¿ud hizo algún inventario de mercancía? R) nos hacían inventarios de sorpresas y todos los años venían comisiones de caracas a hacerlo; ¿que información tenia sobre eso, alguna veza se le llamo la atención? R) excelente; ¿Quiénes se establecían con esas mercancías? R) los módulos tipo 1 y cooperativas tipo 2; ¿siempre venia en buen estado esa mercancía? R) siempre teníamos control de calidad; ¿en alguna oportunidad se presentaron inquietudes? R) si claro; ¿Cómo manifestaba las inquietudes? R) uno pasaba por escrito al coordinador; ¿que respuesta obtuvo? R) caracas espero hasta el 2006 para solventar las inquietudes; ¿Cómo sabe ud que había gente morosa? R) funcionaba la coordinación en el centro de acopio y el tenia sus deudores morosos; ¿tiempo de servicio? R) entre el 01/11/2003 y Sali el 16/10/2008; ¿en que año conoce a Juan palomo como coordinador Juan palomo? R) año 2004, 2005 y 2006; ¿en las visitas de mercal centra hubo mecanismos de cobranzas? R) por la coyuntura policita del país y se decía que había que dar mercancía y el coordinador aprobaba y se entregaba; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿por que solicito cinco veces la ayuda de seguridad integral? R) por que uno veía que se aumentaba las cuentas por cobrar; ¿que hacia ud ante el aumento de las cuentas por cobrar? R) hablábamos con el coordinador para que no siguieran aumentando las cuentas; ¿que les dijo el coordinador cuando iban aumentando? R) el decía que sede central decía que había que aumentarles las toneladas no importando lo que debían; ¿las relación mensual? R) las cuentas por cobrar se pasaban a diario a caracas y seso lo manejaba el coordinador contador; ¿Cómo era la factura? R) era por cooperativa y de la mercancía del almacén y eso se pasaba al contador y el coordinador no manejaba casi eso, eso lo manejaba el contador y luego Caracas; ¿Quién manejaba las cuentas por cobrar? R) el administrador y este le informaba al coordinador; ¿que manual o reglamento utilizaba ud para el despacho de mercancía? R) nos daban talleres o cursos a nivel nacional y nos enseñaban; ¿estaban reglados? R) no; ¿no hay un reglamento que establecía los pasos a seguir? R) manual no teníamos, nos daba cursos conversatorios; Es todo. Cesó el interrogatorio.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de otro medio de prueba cuya deposición se encuentre pendiente, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 10/ABRIL/2015 A LAS 2:00 PM.
El día diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 P.M., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y del Alguacil ANGELO MUDARRA, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron a la sala de audiencias el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. JOSE ANGEL FARIÑAS, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES GONZALEZ VILLAFAÑE ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) OFICIO N° 08-02-678, suscrito por MAYRIM RIOS MALDONADO, en su carácter de Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), de fecha 09/08/2013, el cual cursa al folio 283, inserta en la pieza I del expediente, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 27/ABRIL/2015 A LAS 09:00 A.M. Visto que cursan del folio 113 al 120, de la segunda pieza procesal resultas negativas en cuanto a los testigos promovidos por el Ministerio Publico ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, donde se evidencia que dichos ciudadanos no laboran en dicha empresa Mercal Sucre se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los referidos ciudadanos para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del CICPC, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.
El día Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00, a.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FRIERE, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES GONZALEZ VILLAFAÑE ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) MANUAL DE NORMAS Y PROCEDMIENTOS DE COMPRASDE FECHA 20/05/2004, cursante a los folios 54 al 86 de la primera pieza procesal, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 14/05/2015 a las 09:00, a.m. Visto que cursan del folio 113 al 120, de la segunda pieza procesal resultas negativas en cuanto a los testigos promovidos por el Ministerio Publico ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, donde se evidencia que dichos ciudadanos no laboran en dicha Empresa Mercal Sucre se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los referidos ciudadanos para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del CICPC, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.
En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:05, a.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FRIERE, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES GONZALEZ VILLAFAÑE ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) MANUAL OPERATIVO DE CENTRO DE ACOPIO, de fecha 03/12/2003, cursante a los folios 18 al 53 de la primera pieza procesal, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 27/05/2015 a las 12:00, M Visto que cursan del folio 113 al 120, de la segunda pieza procesal resultas negativas en cuanto a los testigos promovidos por el Ministerio Publico ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, donde se evidencia que dichos ciudadanos no laboran en dicha Empresa Mercal Sucre, se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los referidos ciudadanos para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del CICPC, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.
El día veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 12:00 M. se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FRIERE, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES GONZALEZ VILLAFAÑE ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) DENUNCIA, de fecha 21/06/2006, cursante a los folios 01 al 13 de la primera pieza procesal, Suscrito por los ciudadanos LUZ ANGELA TERAZONA VELEZ y ROSMER HERNANDEZ GARCIA, e representación de la Sociedad Mercantil “ Mercados De Alimentos ( MERCAL)”, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 12/06/2015 a las 2:00, P.M, se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del CICPC, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase.
En el día de hoy, Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:25, a.m,. ( se constituye a esta hora por prolongación de actos previos) se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FRIERE, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A, ciudadana LORENA MERCEDES GONZALEZ VILLAFAÑE ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) RELACION DE EXPEDIENTES APROBADOS COMO CUENTAS INCOBRABLES de los años 2004 al 2006, aprobados por la Junta Directiva de Mercal C.A., Anexo 2, contentivo de 207 folios útiles, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 15/07/2015 a las 2:00, P.M, se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.

El día Quince (15) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:10 a.m,. se constituyó en la sala Nº 01, del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. JOSE ANGEL FARIÑA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A., ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) INFORME DE EXPEDIENTES ACONTABLE “AMPLIACION”, Cursante al Anexo VII, contentivo de Treces (13) folios útiles, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 30/07/2015 a las 2:00, P.M, se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A ciudadana MILAGROS GONZALEZ, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase.
El día Treinta (30) de Julio de dos Mil Quince (2015), siendo las 02:00 P.m., se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE GRAU, a los fines de realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. JOSE ANGEL FARIÑA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A., ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) DOCUMENTO AUTENTICO, de fecha 9/07/2004, Cursante al Anexo I, contentivo de Cuatro (04) folios útiles, desde el 16 al 19, emitido por la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 10/08/2015 a las 3:00, P.M, se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A ciudadana MILAGROS GONZALEZ, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.
El día Diez (10) de Agosto de dos Mil Quince (2015), siendo las 03:25 P.m.,( por prolongación de audiencias anteriore) se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ALEXYS GOMEZ, a los fines de realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. JOSE ANGEL FARIÑA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL VALLE FERMIN FEBRES, No compareciendo la víctima representante legal de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A., ni fuente de pruebas de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Acto seguido la juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura: 1) INSPECCION DE LA COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO SUCRE Y SUS REPECTIVOS ANEXOS, de fecha 07/06/2006, Cursante al Anexo I, contentivo a los folios 267 al 441 al folios útiles, suscrita por la jefe del Centro de Acopio San Martín en la ciudad de Carúpano. Sucre, se deja constancia que la secretaria Judicial le dio lectura a la documental, dándose así por incorporada dicha prueba. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de medios de pruebas de carácter personal, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 19/08/2015 a las 2:00, P.M, se acuerda oficiar a la Coordinación de Mercados de Alimentos Mercal C.A ciudadana MILAGROS GONZALEZ, a los fines de que informen con carácter de urgencia a este Juzgado las direcciones de los ciudadanos Norelis González, Lino Nieves, Iván Márquez y Ramón Rubio Franco, para practicar las citaciones correspondientes, de igual manera se ordena oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que suministren las direcciones de dichos ciudadanos. Líbrese boleta a los expertos Inspector Alexander Rengel y Inspectora Jenny Pinto, adjunto al jefe de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezca por ante Juzgado a la continuación de Juicio Oral y Publico. Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase.
El día Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron a la sala de audiencias la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES, y como fuentes de prueba el experto ciudadano ALEXANDER RENGEL, titular de la cedula de identidad N° 12.268.574. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial en razón de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) ALEXANDER JOSE RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 17/02/75, Cédula de identidad N° 12.268.574, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Público y funcionario del CICPC, quien manifestó: “Todo el procedimiento comienza cuando la fiscalía, solicita al departamento de criminalísticas sucre un experticia contable, por una investigación que ¿se estaba realizado a la empresa MERCAL, allí se inicia un proceso de investigación de parte de área de experticia contable y financiera, donde el primer lugar se designa los expertos en este caso mi persona y la inspectora yenny pino procediendo a leer el expediente y el mismo correspondía a una denuncia por un daño patrimonial a la empresa mercal, de once millardo de bolívares, de los bolívares anteriores, este debido al ingresa las cuentas por cobre en los años 2004, 2005 y 2006, . Procediendo como experto a solicitar un a serie de documentación contable y financiera la empresa mercal, esta documentación se caracterizó por ser la factura de veta, de compra, los inventarios iniciales y finales de cada uno de los periodos contables, los registros de los libros, los estados de cuentas, planilla de deposito bancarios entre otros documentos los cuales unas vez analista y cotejados se procedió a hacer un resultado y unas conclusiones que determinaron lo siguientes: la empresa mercado de alimento mercal, es un empresa de interés social que se encarga de la venta t distribución de productos la cual esta debidamente registrada y es del estado venezolano en el amos 2004 esta empresa nombre como coordinador del estado sucre al ciudadano Juan palomo, como responsable de todos los centro de acopio de estado, estos se puede constatar en los documento notariado sen la región capital esta organización, en el año 2003, había realizado una manual de procedimiento operativo este manual establecía que el coordinación regional y los jefes de los centro de acopios eran los responsables de coordinar, controlar y supervisar la entrada y salida de mercancía de estos establecimientos, estableciendo también este manual que la venta de mercancía que iba a realizar en función de un pago del un 70 por ci8ento del total de la mercancía facturada y un 30% que correspondía de una deuda de un plazo establecido este plazo era corto, también se debe destacar que este manual establecía que no se le despachaba mercancía a clientes que tuviera deuda para la fecha de solicitud, el contador publico y asesor legal y administrador de la empresa mercal emitieron varios infórmense en vista que observa el incremento de las cuentas por cobrar para los periodos contables de 2004,2005 y 2006, al cotejar y analizar toda la documentación anteriormente descrita pudimos constatar que para los años 2004,2005 y 2006 las cuentas por cobrar humanaba la cantidad de once millones doscientos cincuenta y cinco mil de los bolívares actuales. Esta deuda se produjo a distintas irregularidad que se comento en distintos centros de acopio de estado sucre entre ella el despacho de mercancía a clientes que tenia deudas, el despacho de mercancía a cliente que no tenia bauche de deposito que sumara el 70% establecido por el manual, estos cetro de acopio fueron sacosal cual para los años 2004,2005 y 2006 reflejaba un deuda de 2.873000 bolívares actuales aproximadamente 2.000 millardo de los viejos, se solicito al mercal una actualización de esta deudas y se pude constatar que las mismas en el años 2012 sumaba 25600 mil aproximadamente, en el primer centro de acopio, el segundo cetro de acopio correspondió a fondo común, el cual para los años 2004,2005 y 2006, reflejaba una deuda de 4.13400 bolívares actuales cuatro millardo de los anteriores, para el años 2012 cuando se realizo la experticia este centro de acopio reflejaba un deuda de 2.93200 bolívares aproximadamente, es importante resalta que estas disminuciones de cuentas por cobrar se debió a que la empresa mercal realizo varios convenio de pago y de allí esta disminución, el otro centro fue el centro de acopio Carúpano que pasa los años 2004,2005 y 2006, tenia una deuda de 2912000 y para el mote de realizar la experticia la deuda era de 2.235000, esta disminución había ocurrido por convenio de pago y el ultimo cetro de acopio era el de Guiria el mis tenia una deuda por cuantas por cobre en los años 2004,2005 y 2006 1.0080 bolívares, para cuando se hizo la experticia el monto de la deuda eran de 93200 bolívares aproximadamente. Todas esta deudas de estos centros de acopio para el momento de realizada la experticia en el años 2012 sumaba la cantidad de 7769000 bolívares actuales, siete millardo de los anteriores, es importante destacar que de la totalidad esta deuda la cual correspondía a cuentas por cobre de los años 2004,2005 y 2006, a nivel central decidieron llevar a provisiones para cuentas incobrables que es una cuenta que se utiliza para registral aquella cuentas por cobrar que se han hecho imposible por tener o de cobrara en un periodo contable estos debido a que las personas que tenias las deudas no podían ser ubicada estaba fallecidas o no tenían recursos para cubrir dicha deudas esto hizo que esta empresa llevara a perdidas parte de esta deuda sumando la cantidad de 423.545 bolívares de los actuales, siendo este momento considerado como el daño patrimonial a la empresa por las cuentas por cobrar para esa fecha, es importante resaltar que dentro de la denuncia también existía la entrega de un recurso a la caja chica através de un comprobante de egreso emitido en el año 2004, el cual fue cobrado por el ciudadano Juan Palomo coordinador de mercal para cubrir gastos operativos expresando la empresa que no habían recibidos los soporte contable que justificara dicho gasto esta caja chica sumado la cantidad de 5000 bolívares 5.000 millones de la moneda anterior, para le realización de la experticia no existía ningún documento que justificara dicho gasto ni existía el reembolso del mismo. Considerándose este como otro daño patrimonial a la empresa, es decir, que el daño patrimonial total en la experticia del años 2012 fue del 428.545000 bolívares actuales anterior 4.23000 bolívares aproximadamente es todo lo que tengo que decir de la primera experticia. Posteriormente en el año 2013, se vuelve a solicitar otros experticia contable por parte de la fiscalía por que la empresa mercal habían llevados varios expedientes de las cuentas por cobra de los años 2004,2005 y 2006, a provisiones para cuentas incobrables y a perdidas esto debido a que muchas personas estaban fallecidas, los estudios socio-económico arrojaron que no tenían recurso para cubrir dichas deudas y por falta de ubicación el monto total de estos expediente que se llevo a perdidas sumo la cantidad de 519.66 bolívares aproximadamente 5190000 de la moneda anterior, siendo considerado esta totalidad como un daño patrimonial a la empresa MERCAL, previo análisis de la documentación de al primera experticia analizada . Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente:. Pregunta:¿ cuanto tiempo tiene en el cargo como experto contable ? .Respuesta: 10 años . Pregunta:¿ cuantos experticias ha realizado usted ? .Respuesta: no tengo numero especifico pero se que son mas de 100 . Pregunta:¿ cuando funcionarios levantaron el informen pericial ? .Respuesta: dos expertos . Pregunta:¿ quien fue la otra persona quien fue el otro ? .Respuesta: la inspección yenny pemo quinta también es contadora publica . Pregunta:¿ cual fue el periodo a evaluar ? .Respuesta: los años 2004,2005 y 2006 . Pregunta:¿ quien era el coordinado de la empresa mercar ? .Respuesta: el ciudadano Juan palomo mediante documento de la empresa . Pregunta:¿ esta empresa pertenece o no pertenece al estado venezolano ? .Respuesta: si pertenece y se dice que es de interés social por que vende producta a bajo consto . Pregunta:¿ esos recuerdo pertenece al estado venezolano ? .Respuesta: si es cierto . Pregunta:¿ ese manual en que año fue creado ? .Respuesta: en el año 2003 . Pregunta:¿ ya estaba en vigencia ese manual operativo ? .Respuesta: si cierto . Pregunta:¿ cual era el objetivo de ese manual ? .Respuesta: controlar la entre y salida de mercancía, la entrada y salida de efectivos y las cuentas por cobra . Pregunta:¿ el manual establecía un limite ? .Respuesta: lo que establecía era que no se podía dejar deuda de un 30%, de deudas por cobra es decir que si un cliente dejaba de pagar el 70% y no pagaba el 30. Pregunta:¿ tuvo el manual . Pregunta:¿ operativo ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ riela inserta con la actuaciones con la experticia en las actuaciones ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ quien debería controlar que esa cuentas por cobrar no se excediera ? .Respuesta: el principal responsable era el coordinador y los jefes de acopio . Pregunta:¿ tuvo constancia si efectivamente de despacho mercaría que hubiera exigido ? .Respuesta: si por que había cliente que no tenia que despachar mercancía y se le despacho . Pregunta:¿ quien daba la orden para despachar a esos cliente ? .Respuesta: para despachar era el coordinador y el jefe de los cetro de acopios y el reporte de sistema no se firmaba por que se sacaba del sistema . Pregunta:¿ si no hubiera existido la firma del coordinar jefe de hubiese despachado esa mercancía ? .Respuesta: en cuanto al control interno no debería pero las que yo pudo observar en la experticia estaba firmada por el coordinado y el jefe de acopio . Pregunta:¿ tuvos los informenes en sus manos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ que señalaban ? .Respuesta: su preocupación por el incremente de la cuentas por cobra que los mismo se habían incremente en los periodos de los años 2004,2005 y 2006 y los mismo se habían hechos la observación al coordinador de mercal y el mismo no habían hecha nada por esas dudas . Pregunta:¿ el causado de autos respondió por escrito a alguno de la inquietudes presentadas por el constado, administrador y el asesor jurídico ? .Respuesta: no se pudo visualizar y no contaba alguna respuesta de la inquietudes hechas . Pregunta:¿ se pude verificar si el imputado Juan palomo tomara alguna acción real para disminuir la cuentas por cobrara ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ tenia o no tenia el ciudadano Juan palomo devolver esos fondo o justificarlo ? .Respuesta: tenia las dos opciones si realizar el gasto podía justificar con la facturas que realizara y en todo caso que no realizo ningún gasto podía devolver el dinero . Pregunta:¿ cual era fin del señor Juan palomo en ese momento? .Respuesta: justificar los gasto através de recibos y factura por que ese el fin de la caja chica . Pregunta:¿ por que no se pudo cobra el resto de la cuentas ? .Respuesta: no cobra a tiempo esa deudas, por que si pasa el tiempo ya la mercancía no existía y puede ocasión lo que sucedió, por que falleciera un personas, que no tuvieran recurso para pagar esa deuda y que no se pudieran ubicar . Pregunta:¿ quien debió cobrar esa cuentas ? .Respuesta: en el periodo que le correspondía el señor Juan palomo . Pregunta:¿ podría explicar cuentas de concepto provisión para cuenta incobrable ? .Respuesta: esta es una cuenta que se utiliza para registros aquella cuentas por cobrar que ya en periodo contable se han hecho gestiones y no se han podido cobrar ya que se considera que es una cuenta que es imposible contar ya que paso uno o dos periodos contable ya se considera que es una cuenta es imposible cobra y esta es considerado un daño patrimonial al empresa y por esos es que se llevar a perdida . Pregunta:¿ cuando fue que mostró que se encontraba en esa cuentas de perdidas ? .Respuesta: la segunda etapa fue de 519.545000 bolívares de los actuales . Pregunta:¿ ese monto son imputable al ciudadano Juan palomo ? .Respuesta: si por que estaba en esos periodo. Pregunta:¿ cual es total de daños patrimonial generados al ciudadano Juan palomo en esta causa ? .Respuesta: la sumado de las dos da 942000 bolívares de daño patrimonial ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ cual era la función del manual operativo ? .Respuesta: era controla ? .Respuesta: entrada y salida de la mercancía y del efectivo y de las cuentas ? . Pregunta:¿ ese manual había convenio de pago para las cobranzas ? .Respuesta: ese manual área especifico cual era lo procedimiento que se iba a seguir para las entrada y salidas de mercaría y efectivo, y las cuentas en ese manual operativo no estaba establecidos . Pregunta:¿ que instrumento utilizo usted para realizar la experticia y por que se realizo en ese año ? .Respuesta: los conocimiento que adquirí en la UDO-SUCRE, para realizar auditoria, la experiencia que adquirí en todas mis carrera y la documentación . Pregunta:¿ la documentación fue interna o central ? .Respuesta: y es cara que a nivel del asesor jurídico es que consigan parte de esa documentación aquí en el estado . Pregunta:¿ nada mas tomo en cuenta la información central de caracas ? .Respuesta: yo no dije esos . Pregunta:¿ me los puede explicar ? .Respuesta: los reporte de sistema los tienen los centros de acopio esa información me la suministro los centros de acopio de los cuales se le vendían mercancías de la parte administrativa como actualmente de hace un inventario de vienes ese información reposa en el parte central de sucre y la relación de cuenta por cobra esa información provisto de la parte central de caracas . Pregunta:¿ en el manual operativo había un jefe de cobradaza ? .Respuesta: en el manual solo estaba como figura el coordinador y el jefe de acopio . Pregunta:¿ mercal regional es una compañía anónima ? .Respuesta: es una compañía anomia pero mediante una gaceta el estado tomo la rienda . Pregunta:¿ estos no había asambleas al año ? .Respuesta: mercal como toda empresa debe hacer asambleas como toda las empresa . Pregunta:¿ usted tomo esos en cuenta ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ usted vio o puede dar fe de los 5000 bolívares que le mandaron a ciudadano Juan palomo y de que manera se lo mandaron ? .Respuesta: dentro de la documentación que yo analizó existe un comprobante de ingresado tiene plasmada por concepto de gastos administrativo un cheque de banco provincial que fue emitido y ese cheque tiene un numera y esta a nombre del coordinado y tiene la responsabilidad del ciudadano Juan palomo, cuando se . Pregunta:¿ se puede realizar un experticia actualmente ? .Respuesta: si se solicita una experticia se puede hacer u que estas políticas que se hubiese tomando en cuentas los periodos en los años 2004,2005 y 2006 pudiera haber sido mas expedito, Es todo.- Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al experto: Es todo. Cesó el interrogatorio.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de otro medio de prueba cuya deposición se encuentre pendiente, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 31/08/2015 A LAS 10:00 A.M. Visto el oficio recibido de la oficina regional electoral del estado, sucrito por su directos general Luis Eduardo chacin, mediante el cual remite las direcciones actualizadas obtenidas del sistema de solicitudes de actualización de registro electoral de loa ciudadanos LUISA NORELIS GONZALEZ, informando que en la actualizad la mis reside en el estado miranda. Municipio Guaicaipuro, parroquia los Teques, Sector Punta Brava Urbanización la Quinta Calle Victor Baptista, apartamento 03 A-11, asimismo informado a esta juzgado del ciudadano limo ramón nieves quien reside actualmente en el estado Carabobo, Municipio Carlos Alvelos, parroquia guigue, barrio el Rosario Dr.. Nadal apartamento 7-34 y por ultimo del ciudadano ramón rubio franco quien reside en el estado miranda municipio los salías, parroquia san Antonio de los altos, urbanización montaña fresca, avenida principal edificio o casa 19. es todo.- Líbrese los oficios y boletas a que hubiere lugar a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente. Cúmplase.
El día Diez (10) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 8:30 A.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron a la sala de audiencias la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES, la representante de la victima ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI, y como fuentes de prueba el experto ciudadana YENNY JOSEFINA PINTO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 12.267.844. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial en razón de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (funcionaria) YENNY JOSEFINA PINTO ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 18/02/1975, Cédula de identidad N° 12.267.844, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Público y funcionaria adscrito al CICPC, quien manifestó: “ Mi participación fue se inicio una vez que cimas la solicitud por parte de ministerio publico mediante oficio que llega al departamento del CICPC, una vez allí se designa los expertos, los cuales fue el experto Alexander y mi persona, con mas 10 años de experiencia en área, la denuncia trata sobre el incremento de la cuenta por cobrar por el odre de la 11.000.00 millones para los periodos contables de los años 2004, 2005 y 2006, se procede a dar inicio ala relación de dicha expertilla la primera parte se trata de conocimiento de los hechos, procedemos a realizar en virtud de los hechos motivo de la denuncia impuesta por mercal, en cuanto al incremento de la cuentas por cobrar una vez que analizamos la documentación se procede a realizar solicitudes a los entes relacionados con la causa y a los proveedores seguidamente se pasa a realzar el análisis de los recaudos en esta parte de analizar toda la documentación de los proveedoras tanto publico como privados, una vez allí luego de haber analizado toda la documentación se procede a dar los resultado y conclusiones de dicha experticia, en la cual llegamos a establecer los siguientes: 1). que la empresa mercal, esta debidamente registrada es una empresa de razón social que expende producto alimentación a bajo consto suicidado por el gobierno nacional , 2). es existen un manual operativo credo en el año 2003 el cual establece la responsabilidad de los jefe de centro de acopio de del coordinador regional en cuanto a recibir, chequear y confirma la llegada de mercancía, as como control las entradas y salida de la mismas y las facturación es decir establece este manual que se debe terne cancelado el 70% de una factura y silo se permitirá como crédito el 30 % de la misma, 3 en el años 2004 es nombrado como coordinador regional de estadio sucre el ciudadano Juan bautista palomo. 4 que tanto el administrador como el contador y el asesor jurídico local hicieron llamado reiterado de atención en cuanto ala incrementos de la cuentas por cobrar sin que se realizara la respectiva gestión de cobro. 5). que en nuestro análisis determinamos que el mosto por concepto de cuentas por cobrar para el periodo 2004, 2005 y 2006, ascendía a 11.256.00 aproximadamente, que posteriormente entre los años 2006 y 2012 se realizaron gestiones ce cobranza por parte de esa empresa quedando en momento de 7.769.0 aproximadamente en ese mismo años mercal pasa a proviniendo por cuenta sin cobrar y posteriormente a perdida la cantidad de 423.545 bolívares, luego se entrega un cheque para gasto de caja chica por 5.000.00bolvares que según estado de cuenta solicitado al banco provincial se pude determinar que dicho cheque fue cobrado y al memento de la realización de la experticia no se tenia evidencia de reembolso por concepto de caja chica esos nos da un total para el primer daño patrimonial es de 423.545 mas 5000 dando un monto total de 428.545 aproximadamente, posteriormente para el años 2013, la empresa mercal, vuelve a arrojar otros momentos que pasa a provisiones para cuentas incobrables y posteriormente a perdidas de 519.66 bolívares que sumado a primero monto nos da un daños patrocinio de 947.612, bolívares aproximadamente. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ cuanto tiempo tiene en su cargo Respuesta: 10 años Pregunta:¿ realizado experticia contable Respuesta: si Pregunta:¿ cuantas experticia Respuesta: de 800 experticias Pregunta:¿ podemos a sumir que la empresa es una empresa del estado venezolano Respuesta: si Pregunta:¿ el periodo que evaluó fueron Respuesta: fueron de los años 2004, 2055 y 2006 Pregunta:¿ quien era el coordinado de mexcal sucre Respuesta: Juan bautista palomo Pregunta:¿ cual es la función Respuesta: ser vigilante la entrada y salida de producto y la recepción de la facturas Pregunta:¿ por encima de los jefe de acopio estaba el coordinador Respuesta: si Pregunta:¿ quien controla las entrada y salida Respuesta: el coordinador Pregunta:¿ en que fecha fue creado el mañuela Respuesta: 2003 Pregunta:¿ cual era el porcentaje de deuda que podría tener un cliente Respuesta: se podría por cliente dar un margen de 30 % Pregunta:¿ en su informo se confirmo eso Respuesta: había crecido una deuda a nivel de los centro de acopio Pregunta:¿ en su opinión experticia el seños Juan palomo cumplió Respuesta: no Pregunta:¿ el señor Juan palomo hizo incurrir en perdida a la empresa mercal Respuesta: si Pregunta:¿ de su experticia se pudo constatar que el ciudadano Juan palomo hizo alguna cosa para bajar esos deuda Respuesta: no teníamos constancias de eso Pregunta:¿ realizado algún acción para disminuir la cuentas por cobrar Respuesta: no Pregunta:¿ era un posteta de coordinador Respuesta: si Pregunta:¿ en relación al cheque que señala de 5.00.00 ese cheque se le da al señor Juan palomo por concepto de que Respuesta: para gasto de caja chica pero no tenias algún motivo de reembolso de cheque Pregunta:¿ cual era la función de señor palomo Respuesta: reembolso y justificar el gasto Pregunta:¿ tiene comprobamos que ese cheque fue cobrado por el ciudadano Juan palomo Respuesta: si por que nosotros solicitamos información y se pudo comprobar que ese cheque fue cobrado Pregunta:¿ según su experticia como estaba dividida mercal sucre Respuesta: la coordinación región estaba dividida por el centro a acopio saco sala y el centro de acopio funda comunal y en cumana, por el centro de acopio san martín en Carúpano y por el centro de acopio Guiria en la ciudad de Guiria Pregunta:¿ quienes estaban al mando de esos centro de acopio Respuesta: centro de acopio sacosal cruz López, centro de acopio san martín carla Gutiérrez, centro de acopio Guiria el ciudadano rene miloni, centro de acopio funda comunal el ciudadano Jesús vargas Pregunta:¿ los montos que señala a esos centro de acopio Respuesta: son imputables tanto a los jefe de centro de acopio como al coordinador regional Pregunta:¿ si un jefe de excedía en las salida de la mercancía era potestad del coordinador hacer llamados de atención Respuesta: si Pregunta:¿ podía el coordinado controlar los centros de acopio Respuesta: si podía controlarlos Pregunta:¿ quien tenia al ultima palabra de darle crédito a un comprador solvente Respuesta: el coordinador regional Pregunta:¿ cual es el daño total de ala empresa mercal en la gestión de Juan palomo Respuesta: 947.612 bolívares aproximadamente Pregunta:¿ pudo el ciudadano Juan palomo evitar el daño patrimonial Respuesta: si Pregunta:¿ que medias debía toma Respuesta: ante el incremento de la cuenta se tuvo que hacer llamados de atención que no autorizar con su firma, solamente supervisión Pregunta:¿ el ciudadano Juan palomo superviso a los jefe s de centro de acopio Respuesta: no ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ quien la autorizo a usted para hacer la experticia Respuesta: viene `por parte de estado venezolano ya que somos experto para realizar dicha experticia Respuesta: en que año la autorización Respuesta: año 2006 Pregunta:¿ en que año hace la experticia contable Respuesta: la solicitud de la experticia como tal fue solicita el 11 marzo de año 2008 Pregunta:¿ fue autorizad para que periodo contable fueron los años 2004, 2005 y 2006 Pregunta:¿ que inventario utilizo Respuesta: el primer es una auditoria por parte de mercal y que es parte del expediente, toda la relación de gastos, cheques, la solicitud de información a los entes que tenga relación a la experticia, relacione de cuantas, relaciones gastos y toda la documentación solicitada Pregunta:¿ como compraba usted que el cheque cobrado por el Juan palomo es de la caja chica Respuesta: por que ese cheque salida de a caja chica, el licencia Wilson carvajal informa la recepción de un cheque numero 00001660 de fecha 17/09/2004 de banco provincial por un moto de 5.00000 a nombre del ciudadano Juan palomo coordinador de mercal sucre por cisnito de anticipo sujetos de arrendación el cual fue cobrado por el ciudadano9 antes mencionado y no se entrego la acantila correspondientes y los soporte de justificar su gasto Pregunta:¿ que fecha Respuesta: 17/12/2004 Pregunta:¿ en e manual operativo existe algún convenio de pago de los créditos Respuesta: es importante de destacar que existen un manual operativo el cual fue creado en el año 2003, donde se establece que función de coordinador a la cual es coordinad, controlar u supervisar, la recepción y despacho de mercancía vigilando que la facturación por cliente se realiza tanto como regencia el pago de unos 70% de monto solicitado una deuda del 30% la cual, será cancela en su totalidad en un tiempo expido Pregunta:¿ en eso que usted ha leído hay algún convenio de pago Respuesta: es establecido y no existe mas nada lo que establece el manual Pregunta:¿ toda esa información el señor es el que manejaba todo eso Respuesta: el es responsable de lo que establece el manual, el coordinador es la pernas encargado de dar cumplimiento a los que establece el manual Pregunta:¿ como empresa mercal encontró algún inventario Respuesta: efectivamente cuando se le solicita a la empresa mercal la información referente a todo lo que tiene que ver por las cuentas por cobra se hace un análisis de su inventarios Pregunta:¿ utilizo esos inventarios para su experticia Respuesta: si Pregunta:¿ si hicieran otra experticia ahorita se pudiera hacer Respuesta: de che en los dos daños patrimonial son montos que establece mercal como incobrable y podemos estar abierto a que se nos digan enviando información y se ampliara experticia, Es todo.- Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al experto: Es todo. Cesó el interrogatorio.- acto seguid solicita el derecho de palabra la fiscal del ministerio publico y expone: Ciudadano juez se deja constancia que las direcciones de los testigos que fueron solicitado para evacua y promovidos por esta representación fiscal se indica al ciudadano secretario que se encuentra insertas en las actuaciones los datos y su dirección en los folios 9, 10, 11 y 12 de la pieza uno de la denuncia interpuesta por la consultaría jurídica. Actos seguido toma la palabra el juez presidente de esta despacho y expone: una vez visto lo solicitado por le fiscal del ministerio publico este tribunal acuerda librar boleta de citaciones a los ciudadanos mencionados en el los folios 9, 10, 11 y 12 de la pieza uno procesal de la denuncia interpuesta por la consultaría jurídica de MERCAL, asimismo se insta a la asesora legal ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI a tramitar a nivel central los correspondiente a la comparecencia de los funcionarios promovidos por el ministerio publico y asi de decide. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio por la no comparecencia de otro medio de prueba cuya deposición se encuentre pendiente, se acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 20/10/2015 A LAS 10:00 A.M. Se acuerda librar boleta de citaciones a los ciudadanos mencionados en el los folios 9, 10, 11 y 12 de la pieza uno procesal de la denuncia interpuesta por la consultaría jurídica de MERCAL, de los cuales en dichos folios reposan su datos filiatorios y sus direcciones, asimismo se insta a la asesora legal ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI a tramitar a nivel central los correspondientes a la comparecencia de los funcionarios promovidos por el ministerio publico. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo
El día Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 9:00 A.M, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron a la sala de audiencias la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES, la representante de la victima ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial en razón de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar con la audiencia y solicita el derecho de palabra la fiscal del ministerio publico quien expone: ciudadano juez solicito se le otorgue el derecho de palabra al representante de la victima ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la victima ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI, quien expone: Dentro del conocimiento que tengo de caso en resumen se que el 21/06/2006 ,los apoderados judiciales para ese momento la empresa mercal formulan denuncia sobre las irregularidades detectadas en la coordinación del estado sucre por este motivo el presidente de mercal designa un comisión de caracas para que realice un informe sobre la administración de la coordinación la cual estaba a cargo del ciudadano Juan palomo en dicho informo se refleja que se detecto unas cuentas incobrables, la cuales accidente a una cantidad considerable aproximadamente de 11.500.00 bolívares, las cuales se genero precisamente durante el periodo de gestión del señor Juan palomo se detecto que así como se le despachaba mercancía a una persona en un centro de acopio esta personas no cancelaba la deuda y se le aperturaza otro código por otro centro de acopio para que esta personas pudiera despachar lo que genera que estas cuentas incobrables accedieran aun mas estos no sucedió con una solo persona sino con muchos. A aparte de encontró un cheque girado a su nombre por las cantidad de 5000.00 bolívares el cual fue cobrado por el ciudadano mas no presente ningún tipo de justificación , ante la administración de la coordinación sobre los gasto ejecutados. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, quien expone: A los efectos de indique a este tribunal voy a consignar el día de hoy antes la unidad de alguacilazgo de esta circuito, acta policial levantada por la base contra inteligencia policial del estado sucre, donde se le solicito hicieran efectiva boleta de notificación a los ciudadanos Jarvis José Rodríguez, José Fernando Varela, Julián Antonio Villafranca Rengel, en las dirección o domicilios que reflejan en las actas del expediente no teniendo resultas efectivas de hechas boletas es por ello que solicito salvo criterio encontraría, se ordene la fuerza publica para trasladar a dichos ciudadano a los fines que sean trasladados hasta esta sede judicial a declara como medios probatorio en el dicho juicio oral y publico. Es Todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: visto lo solicitado por la fiscal del ministerio público, en cuanto a que se ordene la fuerza publica para trasladar a los ciudadanos Jarvis José Rodríguez, Julián Antonio Villafranca Rengel, a los fines que sean trasladados hasta esta sede judicial a declara como medios probatorio en el dicho juicio oral y publico. Es por lo que este tribunal acuerda de confirmada con lo establecido en nuestras norma adjetiva penal, oficiar al Comandante de la Policial del Estado Sucre, IAPES, a los fines de que con la fuerza publica que representa UBIQUE Y TRASLADE, a los ciudadanos Jarvis José Rodríguez, Julián Antonio Villafranca Rengel, a los fines que sean trasladados hasta esta sede judicial a declara como medios probatorio en el dicho juicio oral y publico. Ahora bien en cuanto al ciudadano José Fernando Varela, no fue ordenado fuerza publica para su personas por cuanto el mismo no fuer promovido por las partes como medios de Prueba de carácter personal. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 17/11/2015 A LAS 10:00 A.M. líbrese oficio al Comandante de la Policial del Estado Sucre, IAPES, a los fines de que con la fuerza publica que representa UBIQUE Y TRASLADE, a los ciudadanos Jarvis José Rodríguez, Julián Antonio Villafranca Rengel, a los fines que sean trasladados hasta esta sede judicial a declara como medios probatorio en el dicho juicio oral y publico. Se acuerda la copia simple solicita por el represente de la victima. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo.
El día Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m, se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE GRAU, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron a la sala de audiencias, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. ALISON FREIRE EDREIRA, el imputado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES, y como medio de prueba de carácter personal el ciudadano JESUS VARGAS, cedula de identidad N° 3.734.515. No compareciendo la representante de la victima ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial en razón de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni recusación que invocar. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano JESUS VARGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 17-08-1950, Cédula de identidad N° 3.734.515, con domicilio en Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión u oficio Administrador Comercial, quien manifestó: “primeramente en los casos de la parte de mercal que yo fui trabajador también en el centro de acopia fondo común el cual tenia un cargo a la dirección de caracas y Salí seleccionado, en ese tiempo en abril del 2004, función que se venia realizando hasta finales del mes de noviembre ya cuando estaba la situación del referéndum y todo se cumplía como debe ser y después con las cuestiones realizadas con la situación del referéndum se hicieron cambios y venían de las directrices y recibíamos mercancía diariamente y cumplíamos con el inventario diariamente y descargaban cantidades de mercancías que eran por un encargado y lo que teníamos que hacer con la góndolas eran recibirlas, era despachar tres góndolas de 90 mil kilos, empezaron ciertos cambios a informaciones de las bodegas y empezados de 1000 bolívares con un crédito y se fueron implementando bodegas por la dirección de caracas con la información que se le pasaba directamente allá con los códigos, se le iban comentando gradualmente las peticiones hechas de los créditos, siempre se hizo a través de la factura y el deposito era en un banco, se depositaba allí y se regresaba al establecimiento que era fondo común, hubieron muchas cosas con los bodegueros y vino una comisión de caracas en cuanto a la cobranza y se produjo unos cambios de sistema y se presentaron problemas y después me retire en agosto del 2006, cumplíamos con las actividades. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alisson Freire, quien interroga la testigo de la siguiente manera: ¿Cuál era su cargo en mercal? R) jefe del centro de acopio de fonda común; ¿Qué año? R) en el 2004 y me retire el 04-08-2006; ¿Quién era su jefe directo? R) la dirección regional caracas y aquí Juan Palomo era el coordinador; ¿Quién le giraba las instrucciones de los mercaditos? R) venia autorizado por caracas y por la coordinación y nosotros lo que hacíamos era recibir los bodegueros; ¿Cuándo otorgaba un crédito, quien le giraba la instrucción a usted? R) eso viene directo por caracas, venia del sistema y la persona que manejaba el sistema decía; ¿si en el sistema no le otorgaba ese diferencial de crédito están autorizando a seguir dando mercancía? R) no solamente que venia orden de caracas; ¿Cuándo Caracas giraban instrucciones como se enteraban? R) hacían llamada telefónica, o por memorándum; ¿el ciudadano Juan palomo le giro instrucción para dar mas crédito a una bodega? R) en realidad no porque eso venia por sistema aun cuando nos dijeran no podíamos porque no teníamos acceso al sistema; ¿Cuál era la función de Juan palomo? R) como coordinador nose, yo se que había un grupo de varias oficinas, nosotros pasamos reporte a caracas y a la coordinación; ¿Quién era el jefe regional de mercal del año 2004 al 2006? R) el coordinador era Juan palomo; ¿usted le rendía cuentas a Juan palomo? R) si a los organismos, a los inventarios de contabilidad; ¿si había novedad a quien le pasaba el reporte? R) el bodeguero no solicitaba crédito, solamente tenia que venir de caracas autorizado, nosotros pasábamos la información; ¿a quien le reportaba las novedades? R) a través de llamada o de fax al gerente Juan palomo; ¿en el periodo 2004 al 2006 se incrementaron los créditos? R) si por motivo del referéndum porque hubieron muchos cambios de jefes y se una persona necesitaba crédito de le daba y empezaron a aumentar créditos, eso fue cuando el referéndum; ¿Quién giro esa instrucción? R) de caracas; ¿esa directriz como le llegaba? R) el sistema abría el sistema con el código que autorizaba; ¿Quién creaba los códigos? R) caracas, por acá no recogíamos nada de eso; ¿manejaba el manual de procedimientos de mercal? R) en un inicio si, el cual no se cumplía, solo ciertas partes de la mercancía y esa serie de cuestiones pero después todo lo que hacían era trabajar cumplimiento meta; ¿Cuándo se realizo la auditoria de Juan palomo, tiene conocimiento si fondo común presento déficit en la cuentas? R) con los bodegueros, hubieron personas que tenían complicadas en las facturas pero no en el sistema, factura por factura; ¿Por qué salio de mercal? R) por una enfermedad tuve un mes hospitalizado y decidí ir a caracas y tuve trabajando allá y hubo un momento que hable con la comisión que aceptara el cargo y el informe medico me decía que no debía trabajar, me hicieron avalúo; ¿tiene el resultado de la auditoria de Juan palomo? R) no tenia contacto de las cosas; ¿conocía a Juan palomo antes de entrar a mercal? R) si; ¿tenían lazos de amistad? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Nathaly Fermín, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿a que edad lo contrato mercal y cual era la función? R) como 55 en el 2004, era jefe del centro de acopio de fonda común al despacho de mercancía y cumplía con lo que enviaban del central alimentaria; ¿Cuántos centros de acopio despachaba? R) funda común; ¿Quién hacia los pedidos de mercancía? R) el jefe de centro de acopio con las personas que estaban en el almacén a través de fax; ¿los inventarios que hacían a donde se pasaban? R) al final de la tarde a caracas y a Juan palomo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez, quien no interroga al testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 02-12-2015 a las 11:00 am.- líbrese oficio al Comandante de la Policial del Estado Sucre, IAPES, a los fines de que con la fuerza publica que representa UBIQUE Y TRASLADE, a los ciudadanos Jarvis José Rodríguez, Julián Antonio Villafranca Rengel, a los fines que sean trasladados hasta esta sede judicial a declara como medios probatorio en el dicho juicio oral y publico. Librese boleta de citación a la representante de la victima. Cúmplase
El día Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo la 08:30 de la Mañana, se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJOy el Alguacil ALEXANDER CAÑA y EDWIN DIAZ YEGRES, a los fines de llevar a cabo la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-002627, seguido al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE COMPARECIERON A LA SALA DE AUDIENCIAS El Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre en Materia Contra la Corrupción ABG. JOSÉ ANGEL FARIÑA, el acusado de autos JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, la Defensora Privada ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES, no compareciendo la representante de la victima ciudadana ABG. NILDA V. SALMASI, ni medio de fuentes de carácter personal. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretario de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario ni de inhibición planteada. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido tomado en consideración que no han comparecido fuentes de prueba personales faltantes promovidos, y habiéndose agotado la fuerza pública en forma reiterada sin lograr la comparecencia de ellas, es por lo que se prescinde de las mismas conforme lo dispone el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la declaración de los testigos CAROLINA INSIGANAREZ ZURITA; SULLY DEL CARMEN INSIGNAREZ ZURITA y WILFREDO ANTONIO GUERRA PIÑA. Por cuanto ya han sido incorporadas por su lectura todas las pruebas documentales promovidas, se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordena continuar con el acto y SE PROCEDE A DAR APERTURA AL LAPSO DE CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES, EN TAL SENTIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: Este Representación fiscal estado dentro el lapsos legal para realizar las conclusiones en presente procedimiento penal, donde la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra del ciudadano Juan Bautista >Palomo, por cuanto en el curso de la investigación se pudo determinar tanto la comisión del hecho punible como la responsabilidad del hoy acusado, situación que conllevo a la presentación de la acusación y del inicio de este juicio oral y público en la presente causa, quedando fehacientemente demostrado en el transcurso del mismo que la empresa de mercado alimentos Mercal es un a empresa creada por el estado mercal que para regir esa empresa en el estado sucre fue nombrado como coordinado al ciudadano JUAN PALOMO, que para el ejercicio de ese cargo de coordinar la empresa Mercal contaba con manuales de normas y procedimientos sobre la operatividad de los centros de acopio a cargo del acusado así como para el endeudamiento de la empresa a los fines de controlar la entrada y salida de mercancías, así como el pago de dicha mercancía por parte de los beneficiarios, asimismo quedo demostrado en el curso de este juicio que el ciudadano JUAN PALOMO tenia pleno conocimiento de los procesos aplicables para ejercer control sobre el patrimonio de la empresa y evitar que se causara un daño a la misma, en el decurso de este juicio pudimos escuchar el testimonio del ciudadano Oscar LOAIZA que fungía como contador de la empresa, también pudimos escuchar el testimonio del funcionario Wilson Carvajal quien fungía como administrador de la empresa, quien en cuyas declaraciones fueron contestes en afirmar que le manifestaron que al hoy acusado su inquietud por el incremento acelerado de las cuentas por cobrar durante los años 2004, 2005 y 2006, y esa advertencia la realizaron por observar con preocupación que durante esos años las cuentas por cobrar de la empresa ascendieron a la cantidad de once millones doscientos cincuenta mil doscientos setenta con doscientos setenta y cinco bolívares, que para esa fecha se refería en millardo, también atestiguaron los ciudadanos Oscar Loaiza y Wilson Carvajal, sobre el cobro de cheques por parte del hoy acusado que pertenecían a la empresa mercal cheque que fue cobrado por la cantidad de 5 millones de bolívares, sin embargo el ciudadano JUAN PALOMO no reintegro a su representada dicha cantidad, por su parte los expertos contables ALEXANDER RENGEL y YENNY PINTO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron contestes al afirmar que la empresa de alimentos Mercar tuvo un daño patrimonial que se aproxima a los 7 millardo de bolívares, actualmente a los 7 millones de bolívares, atribuibles a las cuentas por cobrar y de lo cual el ciudadano JUAN BAUTISTA PALOMO, coordinador y responsable de la empresa Mercar no realizo los procedimientos para su cobro pese al conocimiento de la normativa interna para ello, y a las advertencias de quienes fungían como el contador y administrador, ciudadano Carlos Loaiza y ciudadano Wilson Carvajal respectivamente, y mas allá del testimonio de los expertos contables ALEXANDER RENGEL y YENNY PINTO, esta representación fiscal promovió como prueba fundamental el informe de experticia contable elaborado por los funcionarios antes mencionados, en ese sentido considera esta representación fiscal que ha quedado plenamente demostrado la comisión del delito de PECULADO DOLOSO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS, también ha quedado plenamente demostrado la responsabilidad penal del ciudadano JUAN BAUTISTA PALOMO, así como desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y en razón a ello esta representación fiscal solicita una decisión condenatoria por la comisión del hecho punible, así como una decisión condenatoria en cuanto a la reparación del daño causado tal y como se solicito en el capitulo separado referido a la acción civil, y en vista de que conforme a las penas aplicable o a las penas que corresponde a los delitos que hoy se acusa siendo el caso del PECULADO DOLOSO merece una pena de 3 a 10 años de prisión, y el delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS, merece una pena de 2 a 10 años de prisión, esta representación fiscal solicita la aplicación del penúltimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la aplicación de la detención inmediata del condenado por cuant5o la pena aplicable supera el limite de 5 años. Esta representación con competencia en materia contra la corrupción quiere dejar sentado que en este procedimiento fueron aplicado los principios que rigen la actividad de la Fiscalía del Ministerio Público, tales como la búsqueda de la Verdad y en base a ello todas las pruebas que fueron promovidas así como los testigos fue producto de una investigación que tuvo como único y ultimo fin la obtención de la verdad de los hechos. Es todo. seguidamente se le concede el derecho de palabra al la Defensora Privada Abg. ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES Quien expone: Esta defensa considera que la acusación fiscal es una acusación incorrecta, inequívoca, maliciosa y dudosa, en cuanto a sus pruebas, por cuanto la experticia incontable que hacen los expertos ALEXANDER RENGEL y YENNY PINTO, esa experticia comienza y no le ponen fecha por cuanto ellos le colocan fecha del año 2004, y el señor Juan Palomo comienza el 2004hasta el 2006, y no exponen en sala el balance antes de que el señor Juan Palomo comenzara como Coordinar, asimismo los contadores manifestaron en sala que todas esas irregularidades la mandaban a nivel nacional, y que durante que estuvo Juan Palomo que no tomo carta en el asunto mientras estuvo Juan Palomo, también manifestaron que todas las decisión se tomaban a nivel nacional, y después que estuvo el señor Juan palomo es que acusan de 9 años y hacen una política de cobranza, manifestando la experta contable que han bajado, y es por lo que hago responsable a la empresa Mercal por cuanto el señor Juan Palomo no podía cobrar es que no tenia ese cargo, después de 6 años sacan un cheque para que el señor Juan Palomo pagara cuentas, y ahora lo sacan como dolo cuando que no se quedo demostrado el dolo, y es por lo que considero que el señor JUAN PALOMO no es responsable, y tomo consideración para su decisión que el señor Juan Palomo tiene 71 año y fue contratado de 60 años. Es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron uso al derecho de replica y contra replica. Acto seguido se le se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó querer declarar, quien manifestó que tiene 69 años de edad. Es todo. Acto seguido el Tribunal declara concluido el Juicio Oral y Público y procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, previamente explicando los fundamentos de hecho y de derecho lo cual hace en los siguientes términos:
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Quedó demostrado que en el período 2004 al 2006 el ciudadano JUAN PALOMO, siendo el Coordinador Regional de ALIMENTOS MERCAL, MERCAL-SUCRE, omitiendo las disposiciones del Manuel de procedimientos y operatividad de MERCAL, el cual entre otras cosas prohibían el suministro de mercancías a los clientes que no hubieran cancelado el 30% de deudas por ese concepto y sin embargo el señor Palomo autorizaba a los jefes de los centros de acopios del estado Sucre para que despacharan más y más mercancía hasta sumar cuentas muy elevadas por cobrar, permitiendo que llegaran las deudas a altos montos . También quedo demostrado que el señor JUAN PALOMO retiró de la caja chica un cheque a su nombre el cual fue cobrado por el y nunca se supo el destino de esos recursos ya que jamás el señor Juan Palomo justificó ni soportó los gastos causados por ese concepto ni tampoco reembolsó dicha suma de dinero que ascendió a5.000.000. bs. Quedando demostrado las acciones ejecutadas por el acusado de autos las cuales causaron sin lugar a dudas DAÑOS PATRIMONIALES al patrimonio del estado Venezolano.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público.
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PRIMERO: Con la declaración rendida por el ciudadano JESUS VARGAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 17-08-1950, Cédula de identidad N° 3.734.515, con domicilio en Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión u oficio Administrador Comercial, quien manifestó: “primeramente en los casos de la parte de mercal que yo fui trabajador también en el centro de acopia fondo común el cual tenia un cargo a la dirección de caracas y Salí seleccionado, en ese tiempo en abril del 2004, función que se venia realizando hasta finales del mes de noviembre ya cuando estaba la situación del referéndum y todo se cumplía como debe ser y después con las cuestiones realizadas con la situación del referéndum se hicieron cambios y venían de las directrices y recibíamos mercancía diariamente y cumplíamos con el inventario diariamente y descargaban cantidades de mercancías que eran por un encargado y lo que teníamos que hacer con la góndolas eran recibirlas, era despachar tres góndolas de 90 mil kilos, empezaron ciertos cambios a informaciones de las bodegas y empezados de 1000 bolívares con un crédito y se fueron implementando bodegas por la dirección de caracas con la información que se le pasaba directamente allá con los códigos, se le iban comentando gradualmente las peticiones hechas de los créditos, siempre se hizo a través de la factura y el deposito era en un banco, se depositaba allí y se regresaba al establecimiento que era fondo común, hubieron muchas cosas con los bodegueros y vino una comisión de caracas en cuanto a la cobranza y se produjo unos cambios de sistema y se presentaron problemas y después me retire en agosto del 2006, cumplíamos con las actividades. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Alisson Freire, quien interroga la testigo de la siguiente manera: ¿Cuál era su cargo en mercal? R) jefe del centro de acopio de funda común; ¿Qué año? R) en el 2004 y me retire el 04-08-2006; ¿Quién era su jefe directo? R) la dirección regional caracas y aquí Juan Palomo era el coordinador; ¿Quién le giraba las instrucciones de los mercaditos? R) venia autorizado por caracas y por la coordinación y nosotros lo que hacíamos era recibir los bodegueros; ¿Cuándo otorgaba un crédito, quien le giraba la instrucción a usted? R) eso viene directo por caracas, venia del sistema y la persona que manejaba el sistema decía; ¿si en el sistema no le otorgaba ese diferencial de crédito están autorizando a seguir dando mercancía? R) no solamente que venia orden de caracas; ¿Cuándo Caracas giraban instrucciones como se enteraban? R) hacían llamada telefónica, o por memorándum; ¿el ciudadano Juan palomo le giro instrucción para dar mas crédito a una bodega? R) en realidad no porque eso venia por sistema aun cuando nos dijeran no podíamos porque no teníamos acceso al sistema; ¿Cuál era la función de Juan palomo? R) como coordinador no sé, yo se que había un grupo de varias oficinas, nosotros pasamos reporte a caracas y a la coordinación; ¿Quién era el jefe regional de mercal del año 2004 al 2006? R) el coordinador era Juan palomo; ¿usted le rendía cuentas a Juan palomo? R) si a los organismos, a los inventarios de contabilidad; ¿si había novedad a quien le pasaba el reporte? R) el bodeguero no solicitaba crédito, solamente tenia que venir de caracas autorizado, nosotros pasábamos la información; ¿a quien le reportaba las novedades? R) a través de llamada o de fax al gerente Juan palomo; ¿en el periodo 2004 al 2006 se incrementaron los créditos? R) si por motivo del referéndum porque hubieron muchos cambios de jefes y se una persona necesitaba crédito de le daba y empezaron a aumentar créditos, eso fue cuando el referéndum; ¿Quién giro esa instrucción? R) de caracas; ¿esa directriz como le llegaba? R) el sistema abría el sistema con el código que autorizaba; ¿Quién creaba los códigos? R) caracas, por acá no recogíamos nada de eso; ¿manejaba el manual de procedimientos de mercal? R) en un inicio si, el cual no se cumplía, solo ciertas partes de la mercancía y esa serie de cuestiones pero después todo lo que hacían era trabajar cumplimiento meta; ¿Cuándo se realizo la auditoria de Juan palomo, tiene conocimiento si fondo común presento déficit en la cuentas? R) con los bodegueros, hubieron personas que tenían complicadas en las facturas pero no en el sistema, factura por factura; ¿Por qué salio de mercal? R) por una enfermedad tuve un mes hospitalizado y decidí ir a caracas y tuve trabajando allá y hubo un momento que hable con la comisión que aceptara el cargo y el informe medico me decía que no debía trabajar, me hicieron avalúo; ¿tiene el resultado de la auditoria de Juan palomo? R) no tenia contacto de las cosas; ¿conocía a Juan palomo antes de entrar a mercal? R) si; ¿tenían lazos de amistad? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Nathaly Fermín, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿a que edad lo contrato mercal y cual era la función? R) como 55 en el 2004, era jefe del centro de acopio de fonda común al despacho de mercancía y cumplía con lo que enviaban del central alimentaria; ¿Cuántos centros de acopio despachaba? R) funda común; ¿Quién hacia los pedidos de mercancía? R) el jefe de centro de acopio con las personas que estaban en el almacén a través de fax; ¿los inventarios que hacían a donde se pasaban? R) al final de la tarde a caracas y a Juan palomo. Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa, que el testigo de manera clara, precisa natural y coherente indicó: Que el trabajó como jefe del centro de acopio FUNDACOMUN hasta el año 2006. MI JEFE ERA EL SEÑOR JUAN PALOMO QUIEN ERA EL COORDINADOR DE MERCAL EN EL ESTADO SUCRE EN EL PERIODO 2004 AL 2006 QUE YO TRABAJE EN LA INSTITUCION DE MERCADO DE ALIMENTOS NERCAL, también señaló: SI, A LOS MERCALITOS QUE NO HABIAN PAGADO EL CREDITO DE LA MERCANCIA, NO SE LES PODIA DAR MAS CREDITO POR CONCEPTO DE MERCANCIA.

SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano (Testigo) OSCAR ANTONIO LOAIZA RUIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 16/01/1980, Cédula de identidad N° 14.283.408, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio contador público y comerciante, quien manifestó: en realidad yo fui contador del estado mi primer cargo fue asistente contable en el 2004 y al poco tiempo en ese cargo murió mi jefe y me nombran contador regional del estado para el año 2004. Mis funciones en el caro era todo lo referente a la información contable, recibir y procesar información que llevan los puntos de venta del mercal mercalitos módulos y centro de acopio. Yo recababa la información la procesaba y transmitía a sede centra en caracas. Me llego la primera citación como para el 4 o 3 de marzo y la segunda la recibí el jueves o viernes pasado para hoy. El Sr. Juan era mi jefe como coordinación regional, sale no recuerdo con exactitud para el año 2006 que llego una comisión mandada de la presidencia de mercal con funcionarios de la gerencia de mercal y estaban dentro de esos funcionarios civiles y militares, la comisión la presidía un militar, nombran como coordinadora a uno de los representantes integrantes de esa comisión y sale el Sr. Juan. Yo seguí como contador con la nueva administración hasta el año 2010 que renuncia al cargo. Cuando el Sr. Juan sale fue sin procedimiento adecuados a como tiene que ser las cosas. No se nos dio explicación de por que salía Juan palomo. A el lo botan y comenzó la nueva administración. Que le hayan imputado o lo hayan mandado a juicio no tenia conocimiento, recibí la notificación y no sabia del juicio en su contra. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿su cargo para el 2004? R) comencé como asistente contable y al poco tiempo fallece el que era mi jefe y me nombran como contador regional del estado; ¿pude indicar si mercal es una empresa del estado? R) completamente; ¿cargo de Juan Palomo en el 2004? R) coordinador regional del Estado Sucre; ¿sabe si existía un manual operativo dentro de la empresa mercal? R) en todas las unidades existían manuales operativos; ¿en su departamento existía un manual? R) si; ¿Cuándo ud recopila la información de los centros de acopio que ud remitía a caracas, puede decir si cuando ud realizaba el informe notó algún tipo de irregularidad o perdida que se estuviera ventilando dentro del periodo contable? R) no, cuando digo de recopilar información es mi trabajo el que haya perdidas o no, no tiene que ver con mis funciones, mi función era la recopilación plasmada en los papeles, nota de entrega, facturas yo las sacaba del centro de acopio las procesaba contablemente y las enviaba a caracas; ¿ud llevaba algún tipo de libro de contabilidad? R) si; ¿ahí no se evidencia si hay perdidas? R) si; ¿ud pudo ver si había perdidas en 2004 - 2006? R) siempre habían diferencias por manejo administrativo, mi trabajo era recopilar la información y remitirla a carcasa y se notificaba las perdidas y yo las justificaba con los soportes que tenia a la mano, mi trabajo era demostrar que ese proceso no era perdida como tal, era limitante entre mis funciones; ¿era parte de sus funciones determinar si los centros de acopio vendían mercancías y no recibían pagos a favor de esa venta? ¿Cuándo uds enviaban mercancía para la venta de bodegueros era contra un pago? R) si; ¿esa verificación del pago la hacia ud? R) no, el jefe del centro de acopio; ¿eso no se reflejaba en el reporte que ud enviaba? R) el cliente para retirar cercanía lo hacia a través de un deposito y el entregaba un baucher de deposito al jefe del centro de acopio y se le entregaba el equivalente en mercancía yo registraba el deposito y la factura de lo que retiraba; ¿habían casos donde no existiera el deposito y existiera la salida de la mercancía? R) eso no estaba dentro de mis funciones; ¿Quién se encargaba de eso? R) el jefe del centro de acopio, yo no tenia manera de saber en ese momento que salía mercancía sin deposito; ¿realizó alguna vez inventario? R) si; ¿habían faltantes? R) si; ¿Quién firma esos informes? R) yo determinada el faltante y lo plasmaba y las diferencias las firmaba yo como contador del estado y las remitía a sede central; ¿recuerda si el faltante era pequeño o grande? R) no recuerdo; ¿recuerda por que llego la comisión de caracas para la destitución de Juan palomo? R) a nosotros como parte de la coordinación se nos reunió en una sala no amigablemente y no se nos notificó el motivo de su presencia, simplemente llegaron y tomaron las acciones que tomaron y fueron a todos los establecimiento en muchos con atropellos y si le soy preciso creo que la comisión duro aquí 3 o 4 meses, ellos e van y nombran Antonio Rivas como coordinación y a nosotros no se nos informó; ¿contablemente pude decir que significa cuentas incobrables? R) perdidas a la nación, plata que se perdió ventas que se hicieron y no se recupero esa plata; ¿dentro de los libros que llevaba existía algún ítem que señalara las cuentas por cobrar o incobrables? R) si; ¿recuerda si estas cuentas eran grandes? R) elevadas; ¿aproximadamente a que se refiere cuando dice elevadas? R) ocho mil millones de bolívares aproximadamente; ¿procedimiento de esas cuentas incobrables para pasarlas a perdida? R) mercal como compañía anónima esta dividida en 24 estado en todo el país, nosotros los contadores éramos transcriptores de información contable yo soy contador público y yo no conocía el manual de auditoría de contabilidad de la empresa. Existen normas de contabilidad yo estoy inscrito en el colegio de contadores del estado sucre que pertenece al de Venezuela donde hay normas establecidas de contabilidad no recuerdo si es la 9 o la 10 que establece el porcentaje de cuentas por cobrar para llevarlas a perdidas; ¿que significa esto? R) existen ca que mediante su junta directiva pueden establecer un porcentaje para levar una cuenta a pérdida. Si se que las cuentas eran elevadas y desconozco si estaban fuera del rango de la empresa; ¿sabe si se levantó algún tipo de informe a nivel interno y de caracas de que esas cuentas por cobrar estaban elevados y se le llamo la atención a Juan palomo? R) de mi parte no. No se si de parte de mis compañeros no lo se; ¿siendo Juan palomo coordinador regional de mercal se le dio un fondo de avance con cinco mil bolívares manejo ud los soportes del gasto de ese fondo de avances? R) desconozco de ese fondo de avance; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿funciones para mercal? R) contador regional del estado, recopilar información contable que generaban los centros de acopio y los mercales; ¿de que mes en que mes ud realizaba inventario y reportaba a caracas? R) todos los meses; ¿realizó auditoria alguno de esos meses? R) no era auditor; ¿Cómo se efectuaba el pago a los proveedores? R) yo era contador no era proveedor ni jefe de compras; ¿que información reportaba a carcasa? R) información contable; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud reportaba pérdidas o no? R) si se reportaban las perdidas; ¿las cuentas incobrables se traducen en perdidas? R) si; ¿las cuentas incobrables eran elevadas? R) sumamente elevadas, paulatinamente aumentaban todas las semanas; ¿fecha aproximada? R) durante la gestión de Juan palomo se vacían ventas y esas cuentas se incrementaban; ¿el incremento de las cuentas por cobrar dentro de la gestión de Juan palomo? R) todos los reportes se hacían con copia al coordinador y a sede central; ¿los cuatro centros de acopio debían reportan a quien? R) el jefe del centro de acopio pasaba la información contable a mi, y yo la pasaba a sede central y al coordinador quien era el que debía tener control y supervisión de sus centros de acopio; ¿Quién supervisaba al coordinador? R) tiene que existir un manual como compañía anónima. Yo recibía la información de los centros de acopio y reportaba a sede central la información contable recibida así como también al coordinador para que hicieran el procedimiento que a bien tuviera lugar. La incobrabilidad la determinada sede central; ¿su función no era determinar perdidas o ganancias de mercal? R) no; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el testigo fue claro y preciso, coherente y natural al señalar: YO FUI ASISTENTE CONTABLE DE MERCAL EN EL ESTADO SUCRE Y LUEGO CONTADOR DE MERCAL REGIONAL EN EL 2004, YO RECOPILABA LA INFORMACION CONTABLE DE LOS MERCALITOS Y LUEGO LA PROCESABA. También señaló: EL SEÑOR JUAN PALOMO ERA MI JEFE COMO COORDINADOR REGIONAL DE MERCAL Y EL SEÑOR PALOMO SALE EN EL AÑO 2006 POR UNA COMISIÓN QUE INTERVINO A MERCAL EN EL AÑO 2006. Asimismo se observa, que el tetigo a preguntas que le realizó el fiscal del Ministerio Público, respondió: R: YO REALIZABA INVENTARIOS Y SI HABIA FALTANTES. También respondió: R: HABIAN CUENTAS INCOBRABLES ELEVADAS.

TERCERA: Con la declaración del ciudadano (Testigo) CRUZ ELIAS LÓPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 27/02/1961, Cédula de identidad N° 8.438.094, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Ingeniero, quien manifestó: yo era jefe del centro de acopio de sacosal del 2004 hasta el 2008 que renuncie. Nuestra tarea era recepción de mercancía, almacenamiento y distribución a los moduelos tipo 1 y alas cooperativas tipo 2. Funcionaba exactamente donde estaba la coordinación del estado sucre. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿para el año 2004 al 2006 que cargo tenia? R) jefe del modulo tipo 1 brasil y de ahí en septiembre pase a jefe de centro de acopio sacosal; ¿Cuántos centros de acopio tenia la coordinación regional? R) 4, uno el Guiria, Carúpano y dos en cumana sacosal y fundacomun; ¿Cómo manejaba el centro de acopio sacosal? R) cumpliendo con las normas y cuando no estaba de acuerdo con algo se lo decía la coordinador y cuando el bodeguero era moroso le pedía al coordinador que me autorizara de su despacho para yo poder despachar; ¿procedimiento inicial para que el bodeguero se le despachara mercancía? R) nosotros trabajamos cooperativas y módulos tipo 1. Lo primero era registra la cooperativa en el sistema con la autorización del coordinador; ¿se le otorgaba un código? R) si; ¿Quién otorgaba el código? R) seguíamos la secuencia caracas al coordinador y el a su vez a nosotros; ¿si yo compraba una vez ya tenia un código? R) si y ese código era para todas las ventas; ¿Cómo se manejaban las ventas a crédito o contado? R) a crédito; ¿Quién le giro a ud esa orden? R) el coordinador; ¿Cuándo el bodeguero tenia una deuda se le volvía a dar productos? R) mercal estipulaba hasta dieciocho millones y pasados estos el coordinador autorizaba previa autorización que le dieran de caracas; ¿a ud le consta que o le mostraban las autorizaciones de caracas? R) no eso lo manejaba la coordinación; ¿estando ud a cargo de sacosal existieron cooperativas que pasaran de 18 millones en deuda y se le entregaran productos? R) fuimos modelos un solo cliente paso a los 31 mil bolívares; ¿Quién autorizo la diferencia que se le dio a la cooperativa en productos? R) todo lo autorizaba el coordinador; ¿Quién era el coordinador? R) Juan palomo; ¿se presento en su gestión alguna irregularidad entre esas autorizaciones y Juan palomo? R) yo no despachaba sin la autorización de Juan así el se molestara, no cumplía la norma; ¿durante su gestión ud levantó algún informe a caracas? R) levantaba informe con respecto a no estar de acuerdo con las políticas yo no estaba de acuerdo que si un bodeguero no podía con una cantidad se le seguía dando mercancía pero si me autorizaban yo entregaba; ¿en cuantos casos ud tuvo la necesidad de enviar informes a caracas? R) las veces que fue necesario seria como 5 veces aproximadamente a veces no escribíamos a caracas sino a seguridad integral; ¿Cuándo ud le planteaba a palomo su inconformidad de seguir entregando mercancía a cooperativas con cuentas por cobrar que le decía este? R) que había que cumplir las órdenes; ¿le mostraba palomo a ud esas órdenes de Caracas? R) no; ¿recuerda ud como fue la condición de los demás centro de acopio? R) me limito a lo mío; ¿sabe por que fue despedido Juan palomo? R) por el aumento de las cuentas por cobrar; ¿recuerda en cuanto estaban esas cuentas por cobrar? R) se hablaba de once millardos; ¿la administración de los centros de acopio para otorgar productos a clientes morosos todos tiene que solicitar la autorización del coordinador regional? R) así es; ¿sin esa autorización no se podía hacer el despacho de mercancía? R) si no se hacia se mentía en problemas el jefe del centro de acopio; ¿ud llego a ver el manual operativo de mercal? R) del centro de acopio si; ¿recuerda el momento establecido en el manual operativo? R) 18 millones para las cooperativas y 6 millones para las bodegas; ¿el manual operativo señalaba que si el cliente no pagaba en su totalidad no se le podía despachar productos? R) lo que pasaba de 18 millones se tenía que pedir autorización al coordinador; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿función para mercal regional? R) jefe del centro de acopio y recibía almacenada y distribuía mercancía; ¿Cómo recibía la mercancía? R) lo que llegase de casa eso lo pedía mercal caracas y yo simplemente recibía nosotros no pedíamos mercancía; ¿Cuánto tiempo paso eso? R) durante todo mi tiempo desde el 2004 al 2008; ¿recuerda el monto de mercancía? R) siempre llegaban 30 toneladas si era arroz caraota pasta azúcar; ¿ud hizo algún inventario de mercancía? R) nos hacían inventarios de sorpresas y todos los años venían comisiones de caracas a hacerlo; ¿que información tenia sobre eso, alguna veza se le llamo la atención? R) excelente; ¿Quiénes se establecían con esas mercancías? R) los módulos tipo 1 y cooperativas tipo 2; ¿siempre venia en buen estado esa mercancía? R) siempre teníamos control de calidad; ¿en alguna oportunidad se presentaron inquietudes? R) si claro; ¿Cómo manifestaba las inquietudes? R) uno pasaba por escrito al coordinador; ¿que respuesta obtuvo? R) caracas espero hasta el 2006 para solventar las inquietudes; ¿Cómo sabe ud que había gente morosa? R) funcionaba la coordinación en el centro de acopio y el tenia sus deudores morosos; ¿tiempo de servicio? R) entre el 01/11/2003 y Sali el 16/10/2008; ¿en que año conoce a Juan palomo como coordinador Juan palomo? R) año 2004, 2005 y 2006; ¿en las visitas de mercal centra hubo mecanismos de cobranzas? R) por la coyuntura policita del país y se decía que había que dar mercancía y el coordinador aprobaba y se entregaba; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿por que solicito cinco veces la ayuda de seguridad integral? R) por que uno veía que se aumentaba las cuentas por cobrar; ¿que hacia ud ante el aumento de las cuentas por cobrar? R) hablábamos con el coordinador para que no siguieran aumentando las cuentas; ¿que les dijo el coordinador cuando iban aumentando? R) el decía que sede central decía que había que aumentarles las toneladas no importando lo que debían; ¿las relación mensual? R) las cuentas por cobrar se pasaban a diario a caracas y seso lo manejaba el coordinador contador; ¿Cómo era la factura? R) era por cooperativa y de la mercancía del almacén y eso se pasaba al contador y el coordinador no manejaba casi eso, eso lo manejaba el contador y luego Caracas; ¿Quién manejaba las cuentas por cobrar? R) el administrador y este le informaba al coordinador; ¿que manual o reglamento utilizaba ud para el despacho de mercancía? R) nos daban talleres o cursos a nivel nacional y nos enseñaban; ¿estaban reglados? R) no; ¿no hay un reglamento que establecía los pasos a seguir? R) manual no teníamos, nos daba cursos conversatorios; Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa: Que el testigo de manera clara, precisa, natural y coherente: YO ERA JEFE DEL CENTRO DE ACOPIO SACOSAL DEL AÑO 2004 AL AÑO 2008. Observa este juzgador que el testigo a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió. R: CUANDO LOS MERCALITOS ERAN MOROSOS YO PEDIA AUTORIZACION DEL SEÑOR PALOMO COMO COORDINADOR REGIONAL De igual manera respondió a pregunta de la defensa. R: TODO ESO SUCEDIÓ DEL 2004 AL 2006, ESTANDO DE COORDINADOR EL SEÑOR JUAN PALOMO.

CUARTA: Con la declaración del ciudadano WILSON LUIS CARVAJAL GUZMÁN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V-12.659.319, de 39 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Público, quien expuso: “Desconozco porque se me llama, solo me llego una citación donde me decía que debía estar aquí como testigo. Cesó. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Trabajo o traba en mercal? Trabaje en mercal. ¿época? 2004 al 2007 ¿cargo que desempeñaba en 2004 en mercal? Administrador del mercal sucre. ¿Quién era su superior jerárquico? El señor Juan Palomo. ¿el señor Juan palomo fue coordinador de mercal sucre? Si. ¿en que año? No recuerdo la fecha se que fue en 2004 no recuerdo si fue hasta 2006. ¿Qué funciones tenia como administrador de mercal? Yo era el administrador de todo el estado llevaba el manejo, rendir cuenta a la sede principal y de todo lo que pasaba a nivel administrativo. ¿Recuerda si para cuando el señor Juan palomo era coordinador de mercal de sucre se intervino mercal por las autoridades de caracas? Si. ¿podría indicar porque? Por las cuentas por cobrar que eran muy elevadas y tuvieron que venir a inspeccionar que era lo que estaba pasando. ¿Cuándo habla de cuentas por cobrar de que habla? Los compromisos que tenían los clientes por pagar a la compañía. ¿Cuándo se refiere a los clientes a quienes refiere? Bodegas y mercales tipo 2. ¿Cómo era el procedimiento de venta de mercal a esos bodegueros y mercales tipo 21? El único que autorizaba las ventas era el señor palomo a los distintos puntos por Guiria Carúpano y por cumana. ¿para el momento de los hechos existia algún tipo de manual operativo que indicara como era el ,procedimiento de las ventas? Habían instrucciones pero no estipulaban, porque el coordinador era el que lo hacia, no estipulaba algún porcentaje eso lo manejaba la ¿sede central o los coordinadores de cada región. ¿siendo el administrador de mercal se percato de que esas cuentas por cobrar crecían exorbitantemente? Si,. ¿hizo alguna advertencia al ciudadano juan palomo? Al ver el crecimiento estaba preocupado porque no podíamos vender sin tener ingreso y la comisión viene por las comunicaciones la situación que se estaba presentando las deudas eran muy altas y ellos tienen que venir a ver lo que estaba sucediendo, de hecho yoi les escribí varias veces aperto siguieron las cuentas. ¿Cuándo hablamos de cuentas por cobrar de que hablamos? Algunos cancelaban una parte y dejaban otra por pagar. ¿había porcentaje estipulado? No, ¿Cuántos centros de acopio estaban adscritos a esa coordinación? 4, funda común, sacosal Carúpano y Guiria. ¿se presentaron irregularidades en esos centros de acopio con respecto a cuentas por cobrar? Irregularidades como. ¿cuentas en crecimiento? Si, no era que la gente no pagaba, sino que pagaban poco para lo que se recuperaba cada uno tenia sus cuentas por cobrar. ¿en algún momento le advirtió al ciudadano juan palomo de las cuentas iban creciendo? Si, le demostré mi preocupación por el volumen que había por cobrar. ¿qiue le decía? El solamente recibía instrucciones para despachas, no se hizo a espaldas de la sede, ellos estaban al tanto.,¿eso le consta? Bueno, era lo que el nos decía, los lineamientos venían directo a los coordinadores. ¿en este caso existe un cheque de cuando el forma su contrato como supervisor, se le dio un cheque por 5000 bolívares? Si, ¿fue usted quien lo giro? No, ese cheque se lo entregan a el como un fondo para manejar la sede se lo entrego la sede central, el debía justificarlo a la sede central. ¿sabe si el señor juan palomo rindió esas cuentas? no lo se., ¿recuerda si el señor palomo le giro instrucciones para bajar esas cuentas por cobrar? Siempre se hicieron operativos, incluso tuvimos que atender a los clientes revisando las facturas para verificar lo que habían cancelado para aclarar las cuentas en Carúpano, Guiria y cumana. ¿se logro cobrar esas cuentas? No todas. ¿recuerdas el monto por cobrar de 2004 a 2006? No recuerdo. Cesó. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, ABG. NATHALY DEL CARMEN FERMIN FEBRES quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿profesión? contador público. ¿función como trabajador en el mercal? Me encargaba de la parte administrativa en el estado y resguardar todo lo que tenia que ver con los recursos de la compañía. ¿Cuál era su función en el estado sucre, nombre los centros de acopio? Cada centro de acopio tenia su encargado y la coordinación general giraban instrucciones a cada coordinación yo era el coordinador del estado no de cada uno de ellos. ¿era el administrador del estado sucre? Recibía la información de los 4 centros de acopio de las operaciones que hacían, si ellos vendían productos ellos tenían que pasar un reporte a la coordinación donde trabajaba. ¿Quién lo contrata? La coordinación general. ¿Cuándo te contratan te dan unos lineamientos para que haga su trabajo? Ellos me presentan usted se va a encargar de los recursos financieros de mercal. ¿recibía ordenes de Juan palomo en los años 2004, 2005 y 2006? Si, como mi superior inmediato, si. ¿antes del 2004 quien estaba encargado de la coordinación del estado sucre? No recuerdo su nombre, antes del señor Juan había otro coordinador. ¿se hace algún inventario cuando el señor Juan palomo toma posesión como coordinador? La comisión nacional es quien lo presenta como coordinador no recuerdo si se hizo un acta de entrega o no. ¿no recuerda si se hizo algún inventario? (la fiscal objeta). ¿Cómo era su función como reportaba ganancias y perdidas? Estamos hablando de cuentas por cobrar, este reporte había que pasar mensualmente a nivel central el consolidado de todas las c cuentas por pagar así se informaba mensualmente, eso crece, crece, crece ellos tenían que tomar acciones en algún momento. ¿usted cual era su función para mercal central? Garante de velar por los recursos financieros de la compañía. ¿Cómo reportaban los códigos de las facturas? La facturación se daban por centros de acopio, en la coordinación no se hacían facturas. ¿Cómo pagaban los clientes? Ellos solo llevaban el producto y cuando venían a retirar de nuevo algunos traían deposito otros no lo traían, pero todos eran autorizados por el coordinador. ¿en esos años 2004, 2005 y 2006 que reportó a mercal central de su gestión? Mensualmente las cuentas por cobrar se pasaban a mercal central yo consolidaba la información y la pasaba. ¿había irregularidad? Desconozco si se entregaba algún producto lo que se es que estaban creciendo las cuentas y lo informe. ¿pasó algún reporte? Yo alerte acerca de lo que estaba ocurriendo cuando pasamos la información mensual tenemos que dar un análisis en ese análisis informe de la situación que estaba ocurriendo. ¿Qué respuesta le dio mercal central de su preocupación? En principio todo lo que me decían era que los coordinadores estaban facultados para autorizar los despachos, de hecho la intervención del estado no fue un acto de casualidad ellos tenían que poner fin a las cuentas que estaban creciendo. ¿considera que mercal se preocupo los años 2004, 2005 y 2006 con su balance de ganancias y perdidas? Si se preocupo o no no lo puedo saber péro yo si me preocupe. ¿Por qué intervienen después de 2 años y medio? Algún dia lo tenían que hacer, si tengo un negocio yo tengo que buscar la recuperación de esas cuentas. ¿el cheque que fue enviado al señor juan palomo fue a nombre de quien? Del señor juan palomo. ¿fue cobrado por el señor juan palomo? Si fue cobrado. ¿tiene conocimiento para que era ese cheque? No tengo conocimiento para ese cheque era un fondo que el debía justificar a la coordinación central. ¿no declaró impuestos? (la fiscal objeta) quien declara impuesto es la sede central no la coordinación regional. ¿Cómo administrador de sucre, no reflejo perdidas y ganancias? Si hay perdida de mercancía cada centro de acopio lo hace. ¿Cómo administrador de la empresa de sucre no hizo reporte de ganancias y pérdidas? Yo no reporto ganancias y perdidas, las operaciones que se hacían a nivel nacional. Cesó.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa: Que el testigo de manera clara y precisa indicó: TRABAJE EN MERCAL-SUCRE DESDE EL AÑO 2004 HASTA EL AÑO 2007. FUI ADMINISTRADOR DEL REFERIDO MERCAL. EL SEÑOR JUAN PALOMO FUE COORDINADOR DEL MERCAL-SUCRE DESDE EL AÑO 2004. También indicó: HUBO UNA INTERVENCION EN MERCAL SUCRE PORQUE HUBO UNA IRREGULARIDAD EN MERCAL-SUCRE DE LAS CUENTAS POR COBRAR A LOS MERCALITOS Y BODEGAS. EL UNICO QUE AUTORIZABA TODO ERA EL SEÑOR JUAN PALOMO. YO ESTABA PREOCUPADO PORQUE HABIAN MUCHAS FACTURAS SIN COBRAR. LAS DEUDAS SON MUY ELEVADAS. Igualmente indicó de manera puntual, clara y precisa. AL SEÑOR PALOMO LE ENTREGARON UN CHEQUE Y EL DEBIÓ INFORMAR SOBRE ESE DINERO. Igualmente el testigo respondió a la Defensa: R: YO RECIBIA ORDENES DEL SEÑOR JUAN PALOMO COMO MI SUPERIOR INMEDIATO. MENSUALMENTE REPORTABA LAS DEUDAS DE CUENTAS POR COBRAR CADA DIA CRECÍAN MAS, TENIAN QUE INTERVENIR. Tmbién señaló a la defensa: TODOS LOS DESPACHOS QUE SE HACIAN TENIAN QUE ESTAR AUTORIZADOS POR EL SEÑOR JUAN PALOMO.
Ahora bien, este sentenciador a la hora de ir relacionando entre sí las testimoniales que anteceden, de los ciudadanos: JESUS VARGAS, OSCAR LOAIZA, CRUZ LOPEZ Y WILSON CARVAJAL, observa que los mencionados testigos eran empleados de MERCAL- SUCRE, siendo contestes además en cuanto al hechos que ellos se desempeñaron en sus funciones en el período 2004-2006 en el cual se encontraba el señor JUAN PALOMO como Coordinador del MERCAL.SUCRE. Asimismo en cuanto al hecho que MERCAL-SUCRE fue intervenido en el año 2006.. Ahora bien, a la hora de concatenar las declaraciones de los testigos JESUS VARGAS Y CRUZ LOPEZ, quienes fungían como jefes de los centros de acopio FUNDACOMUN y SACOSAL, respectivamente, de manera coincidente señalaron además de lo antes señalado por ellos, que ELLOS VENDIAN A CREDITO A LOS MERCALITOS O BODEGAS POR ORDEN O CON LA AUTORIZACION DEL COORDINADOR REGIONAL SEÑOR JUAN PALOMO. También fueron contestes en cuanto al hecho de que SI LOS MERCALITOS NO HABIAN PAGADO EL CREDITO DE LA MERCANCIA, NO SE LES PODIA DAR MAS CREDITO POR CONCEPTO DE MERCANCIA. De igual manera, este sentenciador a la hora de adminicular las declaraciones de los testigos OSCAR LOAIZA y WILSON CARVAJAL, observa que además de ser coincidentes en la relación entre sí de los cuatro testigos que anteceden, son éstos dos testigos contestes en señalar QUE EL SEÑOR JUAN PALOMO ERA EL COORDINADOR REGIONAL DE MERCAL-SUCRE EN EL PERIODO 2004-2006. QUE EXISTIAN CUENTAS INCOBRABLES Y LA PREOCUPACION QUE EXISTÍA POR HABER EN ESE PERIODO MUCHAS CUENTAS POR COBRAR HABIAN MUCHAS FACTURAS SIN COBRAR. PORQUE LAS DEUDAS ERAN MUY ALTAS MUY ELEVADAS. También resulta importante destacar que también los testigos bajo examen señalaron que EL UNICO QUE AUTORIZABA ERA EL SEÑOR JUAN PALOMO. TODOS LOS DESPACHOS TENIAN QUE ESTAR AUTORIZADOS POR EL SEÑOR JUAN PALOMO. Tenemos entonces, al momento de adminicular las cuatro testimoniales que anteceden, que quedó acreditado que éstos testigos laboraban en el período 2004-2006 en ALIMENTOS MERCAL,C.A, MERCAL, bajo las órdenes del Coordinador Regional de MERCAL para ese período era el ciudadano JUAN PALOMO. Queda también acreditado el hecho que el señor JUAN PALOMO como Coordinador Regional de MERCAL-SUCRE, era el único que autorizaba y ordenaba el otorgamiento de los créditos a las cooperativas, mercalitos y bodegas en conocimiento y a sabiendas, tal y como lo señalaron los testigos quienes fungían como jefes de los centros de acopio FUNDACOMUN Y SACOSAL, al manifestar QUE NO SE PODIA DAR CREDITOS A LOS CLIENTES QUE ESTABAN MOROSOS O EN DEUDA CON EL PAGO DE LA MERCANCIA QUE SE LES HABIA ENTREGADO Y NO OBSTANTE ELLO EXISTIAN MUCHAS FACTURAS SIN COBRAR QUE ASCENDIAN A UN MONTO MUY ELEVADO. De esta declaraciones de los testigos OSCAR LOAIZA y WILSON CARVAJAL, las cuales coinciden en sus contenidos y de las cuales queda convencido este sentenciador de la preocupación de los jefes de los centros de acpio de MERCAL en ese período 2004-2006, así como quien fungía como administrador de MERCAL-SUCRE, por los montos elevados de cuentas sin cobrar y que cada día las sumas por cobrar crecían hasta que llegó una comisión interventora y sale el señor JUAN PALOMO de la coordinación de MERCAL-SUCRE.. Queda demostrado el hecho con la concatenación de las cuatro testimoniales que anteceden y valoradas como han sido, que el señor JUAN PALOMO voluntariamente y con pleno conocimiento de la ilegalidad que implicaba el dar de manera indiscriminada créditos a mercalitos y bodegas que aun no habían cancelado la totalidad de sus deudas, lo que se traducía día a día en una acción o conducta criminosa, toda vez, que realizaba conscientemente un mal manejo como Coordinador de MERCAL-SUCRE, autorizando y ordenando a los jefes de los centros de acopio del estado Sucre la entrega de más y más mercancía sin importarle las deudas existentes y siendo el autor de un gran DAÑO PATRIMONIAL, qausado al estado Venezolano. En cuanto a este hecho , pasamos a la valoración y concatenación de las declaraciones de los expertos contables ALEXANDER RENGEL y JENNY PINTO.
Con la declaración del experto contables adscrito al C.I.C.P.C-SUB DELEGACION CUMANA, este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa: Que el experto de manera clara, precisa, categórica, natural, coherente y circunstanciada manifestó:

QUINTA: Con la declaración del ciudadano (funcionario) ALEXANDER JOSE RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 17/02/75, Cédula de identidad N° 12.268.574, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Público y funcionario del CICPC, quien manifestó: “Todo el procedimiento comienza cuando la fiscalía, solicita al departamento de criminalísticas sucre un experticia contable, por una investigación que ¿se estaba realizado a la empresa MERCAL, allí se inicia un proceso de investigación de parte de área de experticia contable y financiera, donde el primer lugar se designa los expertos en este caso mi persona y la inspectora yenny pino procediendo a leer el expediente y el mismo correspondía a una denuncia por un daño patrimonial a la empresa mercal, de once millardo de bolívares, de los bolívares anteriores, este debido al ingresa las cuentas por cobre en los años 2004, 2005 y 2006, . Procediendo como experto a solicitar un a serie de documentación contable y financiera la empresa mercal, esta documentación se caracterizó por ser la factura de veta, de compra, los inventarios iniciales y finales de cada uno de los periodos contables, los registros de los libros, los estados de cuentas, planilla de deposito bancarios entre otros documentos los cuales unas vez analista y cotejados se procedió a hacer un resultado y unas conclusiones que determinaron lo siguientes: la empresa mercado de alimento mercal, es un empresa de interés social que se encarga de la venta t distribución de productos la cual esta debidamente registrada y es del estado venezolano en el amos 2004 esta empresa nombre como coordinador del estado sucre al ciudadano Juan palomo, como responsable de todos los centro de acopio de estado, estos se puede constatar en los documento notariado sen la región capital esta organización, en el año 2003, había realizado una manual de procedimiento operativo este manual establecía que el coordinación regional y los jefes de los centro de acopios eran los responsables de coordinar, controlar y supervisar la entrada y salida de mercancía de estos establecimientos, estableciendo también este manual que la venta de mercancía que iba a realizar en función de un pago del un 70 por ci8ento del total de la mercancía facturada y un 30% que correspondía de una deuda de un plazo establecido este plazo era corto, también se debe destacar que este manual establecía que no se le despachaba mercancía a clientes que tuviera deuda para la fecha de solicitud, el contador publico y asesor legal y administrador de la empresa mercal emitieron varios infórmense en vista que observa el incremento de las cuentas por cobrar para los periodos contables de 2004,2005 y 2006, al cotejar y analizar toda la documentación anteriormente descrita pudimos constatar que para los años 2004,2005 y 2006 las cuentas por cobrar humanaba la cantidad de once millones doscientos cincuenta y cinco mil de los bolívares actuales. Esta deuda se produjo a distintas irregularidad que se comento en distintos centros de acopio de estado sucre entre ella el despacho de mercancía a clientes que tenia deudas, el despacho de mercancía a cliente que no tenia bauche de deposito que sumara el 70% establecido por el manual, estos cetro de acopio fueron sacosal cual para los años 2004,2005 y 2006 reflejaba un deuda de 2.873000 bolívares actuales aproximadamente 2.000 millardo de los viejos, se solicito al mercal una actualización de esta deudas y se pude constatar que las mismas en el años 2012 sumaba 25600 mil aproximadamente, en el primer centro de acopio, el segundo cetro de acopio correspondió a fondo común, el cual para los años 2004,2005 y 2006, reflejaba una deuda de 4.13400 bolívares actuales cuatro millardo de los anteriores, para el años 2012 cuando se realizo la experticia este centro de acopio reflejaba un deuda de 2.93200 bolívares aproximadamente, es importante resalta que estas disminuciones de cuentas por cobrar se debió a que la empresa mercal realizo varios convenio de pago y de allí esta disminución, el otro centro fue el centro de acopio Carúpano que pasa los años 2004,2005 y 2006, tenia una deuda de 2912000 y para el mote de realizar la experticia la deuda era de 2.235000, esta disminución había ocurrido por convenio de pago y el ultimo cetro de acopio era el de Guiria el mis tenia una deuda por cuantas por cobre en los años 2004,2005 y 2006 1.0080 bolívares, para cuando se hizo la experticia el monto de la deuda eran de 93200 bolívares aproximadamente. Todas esta deudas de estos centros de acopio para el momento de realizada la experticia en el años 2012 sumaba la cantidad de 7769000 bolívares actuales, siete millardo de los anteriores, es importante destacar que de la totalidad esta deuda la cual correspondía a cuentas por cobre de los años 2004,2005 y 2006, a nivel central decidieron llevar a provisiones para cuentas incobrables que es una cuenta que se utiliza para registral aquella cuentas por cobrar que se han hecho imposible por tener o de cobrara en un periodo contable estos debido a que las personas que tenias las deudas no podían ser ubicada estaba fallecidas o no tenían recursos para cubrir dicha deudas esto hizo que esta empresa llevara a perdidas parte de esta deuda sumando la cantidad de 423.545 bolívares de los actuales, siendo este momento considerado como el daño patrimonial a la empresa por las cuentas por cobrar para esa fecha, es importante resaltar que dentro de la denuncia también existía la entrega de un recurso a la caja chica através de un comprobante de egreso emitido en el año 2004, el cual fue cobrado por el ciudadano Juan Palomo coordinador de mercal para cubrir gastos operativos expresando la empresa que no habían recibidos los soporte contable que justificara dicho gasto esta caja chica sumado la cantidad de 5000 bolívares 5.000 millones de la moneda anterior, para le realización de la experticia no existía ningún documento que justificara dicho gasto ni existía el reembolso del mismo. Considerándose este como otro daño patrimonial a la empresa, es decir, que el daño patrimonial total en la experticia del años 2012 fue del 428.545000 bolívares actuales anterior 4.23000 bolívares aproximadamente es todo lo que tengo que decir de la primera experticia. Posteriormente en el año 2013, se vuelve a solicitar otros experticia contable por parte de la fiscalía por que la empresa mercal habían llevados varios expedientes de las cuentas por cobra de los años 2004,2005 y 2006, a provisiones para cuentas incobrables y a perdidas esto debido a que muchas personas estaban fallecidas, los estudios socio-económico arrojaron que no tenían recurso para cubrir dichas deudas y por falta de ubicación el monto total de estos expediente que se llevo a perdidas sumo la cantidad de 519.66 bolívares aproximadamente 5190000 de la moneda anterior, siendo considerado esta totalidad como un daño patrimonial a la empresa MERCAL, previo análisis de la documentación de al primera experticia analizada . Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente:. Pregunta:¿ cuanto tiempo tiene en el cargo como experto contable ? .Respuesta: 10 años . Pregunta:¿ cuantos experticias ha realizado usted ? .Respuesta: no tengo numero especifico pero se que son mas de 100 . Pregunta:¿ cuando funcionarios levantaron el informen pericial ? .Respuesta: dos expertos . Pregunta:¿ quien fue la otra persona quien fue el otro ? .Respuesta: la inspección yenny pemo quinta también es contadora publica . Pregunta:¿ cual fue el periodo a evaluar ? .Respuesta: los años 2004,2005 y 2006 . Pregunta:¿ quien era el coordinado de la empresa mercar ? .Respuesta: el ciudadano Juan palomo mediante documento de la empresa . Pregunta:¿ esta empresa pertenece o no pertenece al estado venezolano ? .Respuesta: si pertenece y se dice que es de interés social por que vende producta a bajo consto . Pregunta:¿ esos recuerdo pertenece al estado venezolano ? .Respuesta: si es cierto . Pregunta:¿ ese manual en que año fue creado ? .Respuesta: en el año 2003 . Pregunta:¿ ya estaba en vigencia ese manual operativo ? .Respuesta: si cierto . Pregunta:¿ cual era el objetivo de ese manual ? .Respuesta: controlar la entre y salida de mercancía, la entrada y salida de efectivos y las cuentas por cobra . Pregunta:¿ el manual establecía un limite ? .Respuesta: lo que establecía era que no se podía dejar deuda de un 30%, de deudas por cobra es decir que si un cliente dejaba de pagar el 70% y no pagaba el 30. Pregunta:¿ tuvo el manual. Pregunta: ¿ operativo ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ riela inserta con la actuaciones con la experticia en las actuaciones ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ quien debería controlar que esa cuentas por cobrar no se excediera ? .Respuesta: el principal responsable era el coordinador y los jefes de acopio . Pregunta:¿ tuvo constancia si efectivamente de despacho mercaría que hubiera exigido ? .Respuesta: si por que había cliente que no tenia que despachar mercancía y se le despacho . Pregunta:¿ quien daba la orden para despachar a esos cliente ? .Respuesta: para despachar era el coordinador y el jefe de los cetro de acopios y el reporte de sistema no se firmaba por que se sacaba del sistema . Pregunta:¿ si no hubiera existido la firma del coordinar jefe de hubiese despachado esa mercancía ? .Respuesta: en cuanto al control interno no debería pero las que yo pudo observar en la experticia estaba firmada por el coordinado y el jefe de acopio . Pregunta:¿ tuvos los informenes en sus manos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ que señalaban ? .Respuesta: su preocupación por el incremente de la cuentas por cobra que los mismo se habían incremente en los periodos de los años 2004,2005 y 2006 y los mismo se habían hechos la observación al coordinador de mercal y el mismo no habían hecha nada por esas dudas . Pregunta:¿ el causado de autos respondió por escrito a alguno de la inquietudes presentadas por el constado, administrador y el asesor jurídico ? .Respuesta: no se pudo visualizar y no contaba alguna respuesta de la inquietudes hechas . Pregunta:¿ se pude verificar si el imputado Juan palomo tomara alguna acción real para disminuir la cuentas por cobrara ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ tenia o no tenia el ciudadano Juan palomo devolver esos fondo o justificarlo ? .Respuesta: tenia las dos opciones si realizar el gasto podía justificar con la facturas que realizara y en todo caso que no realizo ningún gasto podía devolver el dinero . Pregunta:¿ cual era fin del señor Juan palomo en ese momento? .Respuesta: justificar los gasto através de recibos y factura por que ese el fin de la caja chica . Pregunta:¿ por que no se pudo cobra el resto de la cuentas ? .Respuesta: no cobra a tiempo esa deudas, por que si pasa el tiempo ya la mercancía no existía y puede ocasión lo que sucedió, por que falleciera un personas, que no tuvieran recurso para pagar esa deuda y que no se pudieran ubicar . Pregunta:¿ quien debió cobrar esa cuentas ? .Respuesta: en el periodo que le correspondía el señor Juan palomo . Pregunta:¿ podría explicar cuentas de concepto provisión para cuenta incobrable ? .Respuesta: esta es una cuenta que se utiliza para registros aquella cuentas por cobrar que ya en periodo contable se han hecho gestiones y no se han podido cobrar ya que se considera que es una cuenta que es imposible contar ya que paso uno o dos periodos contable ya se considera que es una cuenta es imposible cobra y esta es considerado un daño patrimonial al empresa y por esos es que se llevar a perdida . Pregunta:¿ cuando fue que mostró que se encontraba en esa cuentas de perdidas ? .Respuesta: la segunda etapa fue de 519.545000 bolívares de los actuales . Pregunta:¿ ese monto son imputable al ciudadano Juan palomo ? .Respuesta: si por que estaba en esos periodo. Pregunta:¿ cual es total de daños patrimonial generados al ciudadano Juan palomo en esta causa ? .Respuesta: la sumado de las dos da 942000 bolívares de daño patrimonial ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ cual era la función del manual operativo ? .Respuesta: era controla ? .Respuesta: entrada y salida de la mercancía y del efectivo y de las cuentas ? . Pregunta:¿ ese manual había convenio de pago para las cobranzas ? .Respuesta: ese manual área especifico cual era lo procedimiento que se iba a seguir para las entrada y salidas de mercaría y efectivo, y las cuentas en ese manual operativo no estaba establecidos . Pregunta:¿ que instrumento utilizo usted para realizar la experticia y por que se realizo en ese año ? .Respuesta: los conocimiento que adquirí en la UDO-SUCRE, para realizar auditoria, la experiencia que adquirí en todas mis carrera y la documentación . Pregunta:¿ la documentación fue interna o central ? .Respuesta: y es cara que a nivel del asesor jurídico es que consigan parte de esa documentación aquí en el estado . Pregunta:¿ nada mas tomo en cuenta la información central de caracas ? .Respuesta: yo no dije esos . Pregunta:¿ me los puede explicar ? .Respuesta: los reporte de sistema los tienen los centros de acopio esa información me la suministro los centros de acopio de los cuales se le vendían mercancías de la parte administrativa como actualmente de hace un inventario de vienes ese información reposa en el parte central de sucre y la relación de cuenta por cobra esa información provisto de la parte central de caracas . Pregunta:¿ en el manual operativo había un jefe de cobradaza ? .Respuesta: en el manual solo estaba como figura el coordinador y el jefe de acopio . Pregunta:¿ mercal regional es una compañía anónima ? .Respuesta: es una compañía anomia pero mediante una gaceta el estado tomo la rienda . Pregunta:¿ estos no había asambleas al año ? .Respuesta: mercal como toda empresa debe hacer asambleas como toda las empresa . Pregunta:¿ usted tomo esos en cuenta ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ usted vio o puede dar fe de los 5000 bolívares que le mandaron a ciudadano Juan palomo y de que manera se lo mandaron ? .Respuesta: dentro de la documentación que yo analizó existe un comprobante de ingresado tiene plasmada por concepto de gastos administrativo un cheque de banco provincial que fue emitido y ese cheque tiene un numera y esta a nombre del coordinado y tiene la responsabilidad del ciudadano Juan palomo, cuando se . Pregunta:¿ se puede realizar un experticia actualmente ? .Respuesta: si se solicita una experticia se puede hacer u que estas políticas que se hubiese tomando en cuentas los periodos en los años 2004,2005 y 2006 pudiera haber sido mas expedito, Es todo.-
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración, observa que el experto de manera clara, precisa, categórica y concisa ilustró al tribunal sobre todo lo atinente a la experticia contable basada en el manejo de la administración de MERCAL-SUCRE, como Coordinador regional por parte del ciudadano JUAN PALOMO en el período 2004-2006. Señalando que en el año 2004 fue designado el señor JUAN PALOMO, Coordinador de MERCAL.SUCRE. Resaltó que en año 2003 fue creado el manual de procedimientos administrativos de MERCAL y los coordinadores regionales eran los responsables de todo lo relativo a la mercancía. Estaba establecido el pago del 70% del pago inicial de la mercancía y quedaban los clientes debiendo un 30% y mientras éstos no cancelaran esa deuda no se les podía despachar mas mercancía, no se les podía vender hasta que no estuvieran solventes. Indicó que cuando comenzó a realizar el cotejo de las cuentas por cobrar ascendían a una suma de 11.255.000 de los actuales, en los cuatro centros de acopio del estado Sucre. SE VERIFICO QUE EN LOS AÑOS 2004, 2005 y 2006, SE REALIZABAN DESPACHOS DE MERCANCIAS A CLIENTES CON DEUDAS.
De igual manera se le entregó al señor JUAN PALOMO, la entrega un recurso mediante Cheque a caja chica con un comprobante de egreso del 2004. El cheque fue cobrado por el señor JUAN PALOMO, y MERCAL nunca recibió ni los recibos de los gastos realizados con los 5.000.000 de la denominación anterior ni tampoco hubo reembolso de ese dinero, por lo que en consecuencia causó otro DAÑO PATRIMONIAL. Esto fue demostrado en la primera experticia. Ahora bien, observa este sentenciador que el experto contables realizó una segunda experticia en el año 2013, arrojando como resultado que MERCAL llevó a pérdida un monto de 519.066 Bf, por concepto de cuentas incobrables, concluyendo que se causó OTRO DAÑO PATRIMONIAL Observa este tribunal que el experto una vez interrogado por el Ministerio Público respondió. R: Si, para el período 2004, 2005 y 2006 estaba el señor JUAN PALOMO como Coordinador de Mercal. Sucre; también afirmó que los recursos en cuestión bajo la Coordinación del señor JUAN PALOMO, pertenecen al estado Venezolano. A otra pregunta formulada por el fiscal, respondió: R: SI, existía el manual de procedimiento de MERCAL, creado en el año 2003. Ahora bien, el experto luego de señalr los pormenores de las experticias contables realizadas, afirmó de manera categórica; EL PRINCIPAL RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO DE MERCAL ERA EL COORDINADOR REGIONAL SEÑOR JUAN PALOMO El señor Palomo permitió en contravención a lo dispuesto en el manual de funcionamiento y procedimientos administrativos la acumulación de cuentas por cobrar en virtud de que habían muchos clientes con muchas deudas y el señor PALOMO ordenaba y autorizaba el despacho de mas mercancía para los deudores.
Ahora bien, este juzgador observa, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado por el delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, que el experto contable ALEXANDER RENGEL, señaló: En cuanto al cheque de 5.000.000 Bs, el señor JUAN PALOMO, debió justificar los gastos realizados con ese dinero o hacer el reembolso, pero no hizo ninguna de los dos cosas, CAUSÓ UN DAÑO PATRIMONIAL. Señalando a viva voz: SI, ESE DINERO ES IMPUTABLE AL SEÑOR JUAN PALOMO. También el acusado afirmó a pregunta de la defensa: R: EL SEÑOR PALOMO COBRO EL CHEQUE QUE FUE EMITIDO A SU NOMBRE DE 5.000.000 Bs Y LO COBRO EN EL BANCO PROVINCIAL Y NUNCA SOPORTO LOS GASTOS REALIZADOS CON ESE DINERO NI LO REENBOLSÓ.
SEXTA: Con la declaración de la ciudadana funcionaria YENNY JOSEFINA PINTO ROMERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 18/02/1975, Cédula de identidad N° 12.267.844, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Contador Público y funcionaria adscrito al CICPC, quien manifestó: “ Mi participación fue se inicio una vez que cimas la solicitud por parte de ministerio publico mediante oficio que llega al departamento del CICPC, una vez allí se designa los expertos, los cuales fue el experto Alexander y mi persona, con mas 10 años de experiencia en área, la denuncia trata sobre el incremento de la cuenta por cobrar por el orden de 11.000.000 millones para los periodos contables de los años 2004, 2005 y 2006, se procede a dar inicio ala relación de dicha expertilla la primera parte se trata de conocimiento de los hechos, procedemos a realizar en virtud de los hechos motivo de la denuncia impuesta por mercal, en cuanto al incremento de la cuentas por cobrar una vez que analizamos la documentación se procede a realizar solicitudes a los entes relacionados con la causa y a los proveedores seguidamente se pasa a realzar el análisis de los recaudos en esta parte de analizar toda la documentación de los proveedoras tanto publico como privados, una vez allí luego de haber analizado toda la documentación se procede a dar los resultado y conclusiones de dicha experticia, en la cual llegamos a establecer los siguientes: 1). que la empresa mercal, esta debidamente registrada es una empresa de razón social que expende producto alimentación a bajo consto suicidado por el gobierno nacional , 2). es existen un manual operativo credo en el año 2003 el cual establece la responsabilidad de los jefe de centro de acopio de del coordinador regional en cuanto a recibir, chequear y confirma la llegada de mercancía, as como control las entradas y salida de la mismas y las facturación es decir establece este manual que se debe terne cancelado el 70% de una factura y silo se permitirá como crédito el 30 % de la misma, 3 en el años 2004 es nombrado como coordinador regional de estadio sucre el ciudadano Juan bautista palomo. 4 que tanto el administrador como el contador y el asesor jurídico local hicieron llamado reiterado de atención en cuanto ala incrementos de la cuentas por cobrar sin que se realizara la respectiva gestión de cobro. 5). que en nuestro análisis determinamos que el mosto por concepto de cuentas por cobrar para el periodo 2004, 2005 y 2006, ascendía a 11.256.00 aproximadamente, que posteriormente entre los años 2006 y 2012 se realizaron gestiones ce cobranza por parte de esa empresa quedando en momento de 7.769.0 aproximadamente en ese mismo años mercal pasa a proviniendo por cuenta sin cobrar y posteriormente a perdida la cantidad de 423.545 bolívares, luego se entrega un cheque para gasto de caja chica por 5.000.00bolvares que según estado de cuenta solicitado al banco provincial se pude determinar que dicho cheque fue cobrado y al memento de la realización de la experticia no se tenia evidencia de reembolso por concepto de caja chica esos nos da un total para el primer daño patrimonial es de 423.545 mas 5000 dando un monto total de 428.545 aproximadamente, posteriormente para el años 2013, la empresa mercal, vuelve a arrojar otros momentos que pasa a provisiones para cuentas incobrables y posteriormente a perdidas de 519.66 bolívares que sumado a primero monto nos da un daños patrocinio de 947.612, bolívares aproximadamente. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ cuanto tiempo tiene en su cargo Respuesta: 10 años Pregunta:¿ realizado experticia contable Respuesta: si Pregunta:¿ cuantas experticia Respuesta: de 800 experticias Pregunta:¿ podemos a sumir que la empresa es una empresa del estado venezolano Respuesta: si Pregunta:¿ el periodo que evaluó fueron Respuesta: fueron de los años 2004, 2055 y 2006 Pregunta:¿ quien era el coordinado de mexcal sucre Respuesta: Juan bautista palomo Pregunta:¿ cual es la función Respuesta: ser vigilante la entrada y salida de producto y la recepción de la facturas Pregunta:¿ por encima de los jefe de acopio estaba el coordinador Respuesta: si Pregunta:¿ quien controla las entrada y salida Respuesta: el coordinador Pregunta:¿ en que fecha fue creado el mañuela Respuesta: 2003 Pregunta:¿ cual era el porcentaje de deuda que podría tener un cliente Respuesta: se podría por cliente dar un margen de 30 % Pregunta:¿ en su informo se confirmo eso Respuesta: había crecido una deuda a nivel de los centro de acopio Pregunta:¿ en su opinión experticia el seños Juan palomo cumplió Respuesta: no Pregunta:¿ el señor Juan palomo hizo incurrir en perdida a la empresa mercal Respuesta: si Pregunta:¿ de su experticia se pudo constatar que el ciudadano Juan palomo hizo alguna cosa para bajar esos deuda Respuesta: no teníamos constancias de eso Pregunta:¿ realizado algún acción para disminuir la cuentas por cobrar Respuesta: no Pregunta:¿ era un posteta de coordinador Respuesta: si Pregunta:¿ en relación al cheque que señala de 5.00.00 ese cheque se le da al señor Juan palomo por concepto de que Respuesta: para gasto de caja chica pero no tenias algún motivo de reembolso de cheque Pregunta:¿ cual era la función de señor palomo Respuesta: reembolso y justificar el gasto Pregunta:¿ tiene comprobamos que ese cheque fue cobrado por el ciudadano Juan palomo Respuesta: si por que nosotros solicitamos información y se pudo comprobar que ese cheque fue cobrado Pregunta:¿ según su experticia como estaba dividida mercal sucre Respuesta: la coordinación región estaba dividida por el centro a acopio saco sala y el centro de acopio funda comunal y en cumana, por el centro de acopio san martín en Carúpano y por el centro de acopio Guiria en la ciudad de Guiria Pregunta:¿ quienes estaban al mando de esos centro de acopio Respuesta: centro de acopio sacosal cruz López, centro de acopio san martín carla Gutiérrez, centro de acopio Guiria el ciudadano rene miloni, centro de acopio funda comunal el ciudadano Jesús vargas Pregunta:¿ los montos que señala a esos centro de acopio Respuesta: son imputables tanto a los jefe de centro de acopio como al coordinador regional Pregunta:¿ si un jefe de excedía en las salida de la mercancía era potestad del coordinador hacer llamados de atención Respuesta: si Pregunta:¿ podía el coordinado controlar los centros de acopio Respuesta: si podía controlarlos Pregunta:¿ quien tenia al ultima palabra de darle crédito a un comprador solvente Respuesta: el coordinador regional Pregunta:¿ cual es el daño total de ala empresa mercal en la gestión de Juan palomo Respuesta: 947.612 bolívares aproximadamente Pregunta:¿ pudo el ciudadano Juan palomo evitar el daño patrimonial Respuesta: si Pregunta:¿ que medias debía toma Respuesta: ante el incremento de la cuenta se tuvo que hacer llamados de atención que no autorizar con su firma, solamente supervisión Pregunta:¿ el ciudadano Juan palomo superviso a los jefe s de centro de acopio Respuesta: no ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ quien la autorizo a usted para hacer la experticia Respuesta: viene `por parte de estado venezolano ya que somos experto para realizar dicha experticia Respuesta: en que año la autorización Respuesta: año 2006 Pregunta:¿ en que año hace la experticia contable Respuesta: la solicitud de la experticia como tal fue solicita el 11 marzo de año 2008 Pregunta:¿ fue autorizad para que periodo contable fueron los años 2004, 2005 y 2006 Pregunta:¿ que inventario utilizo Respuesta: el primer es una auditoria por parte de mercal y que es parte del expediente, toda la relación de gastos, cheques, la solicitud de información a los entes que tenga relación a la experticia, relacione de cuantas, relaciones gastos y toda la documentación solicitada Pregunta:¿ como compraba usted que el cheque cobrado por el Juan palomo es de la caja chica Respuesta: por que ese cheque salida de a caja chica, el licencia Wilson carvajal informa la recepción de un cheque numero 00001660 de fecha 17/09/2004 de banco provincial por un moto de 5.00000 a nombre del ciudadano Juan palomo coordinador de mercal sucre por cisnito de anticipo sujetos de arrendación el cual fue cobrado por el ciudadano9 antes mencionado y no se entrego la acantila correspondientes y los soporte de justificar su gasto Pregunta:¿ que fecha Respuesta: 17/12/2004 Pregunta:¿ en e manual operativo existe algún convenio de pago de los créditos Respuesta: es importante de destacar que existen un manual operativo el cual fue creado en el año 2003, donde se establece que función de coordinador a la cual es coordinad, controlar u supervisar, la recepción y despacho de mercancía vigilando que la facturación por cliente se realiza tanto como regencia el pago de unos 70% de monto solicitado una deuda del 30% la cual, será cancela en su totalidad en un tiempo expido Pregunta:¿ en eso que usted ha leído hay algún convenio de pago Respuesta: es establecido y no existe mas nada lo que establece el manual Pregunta:¿ toda esa información el señor es el que manejaba todo eso Respuesta: el es responsable de lo que establece el manual, el coordinador es la pernas encargado de dar cumplimiento a los que establece el manual Pregunta:¿ como empresa mercal encontró algún inventario Respuesta: efectivamente cuando se le solicita a la empresa mercal la información referente a todo lo que tiene que ver por las cuentas por cobra se hace un análisis de su inventarios Pregunta:¿ utilizo esos inventarios para su experticia Respuesta: si Pregunta:¿ si hicieran otra experticia ahorita se pudiera hacer Respuesta: de che en los dos daños patrimonial son montos que establece mercal como incobrable y podemos estar abierto a que se nos digan enviando información y se ampliara experticia, Es todo.-
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la presente declaración, observa que la experta de manera clara, precisa, categórica y concisa ilustró al tribunal al señalar que en virtud de que se recibió denuncia sobre el incremento de la cuenta por cobrar por el orden de 11.000.000 millones para los periodos contables de los años 2004, 2005 y 2006 de MERCAL y fuimos designado el experto contable ALEXANDER RENGEL y mi persona y se procedimos a dar inicio a la relación de dicha experticia, la primera parte se trata de conocimiento de los hechos, procedemos a realizar en virtud de los hechos motivo de la denuncia impuesta por mercal, en cuanto al incremento de la cuentas por cobrar una vez que analizamos la documentación se procede a realizar solicitudes a los entes relacionados con la causa y a los proveedores seguidamente se pasa a realzar el análisis de los recaudos en esta parte de analizar toda la documentación de los proveedoras tanto publico como privados, una vez allí luego de haber analizado toda la documentación se procede a dar los resultado y conclusiones de dicha experticia, en la cual llegamos a establecer los siguientes: 1). que la empresa mercal, esta debidamente registrada es una empresa de razón social que expende producto alimentación a bajo consto suicidado por el gobierno nacional , 2). existe un manual operativo credo en el año 2003 el cual establece la responsabilidad de los jefe de centro de acopio de del coordinador regional en cuanto a recibir, chequear y confirma la llegada de mercancía, as como control las entradas y salida de la mismas y las facturación es decir establece este manual que se debe tener cancelado el 70% de una factura y se permitirá como crédito el 30 % de la misma, en el año 2004 es nombrado como coordinador regional de estadio sucre el ciudadano Juan Bautista Palomo. 4 que tanto el administrador como el contador y el asesor jurídico local hicieron llamado reiterado de atención en cuanto a los incrementos de la cuentas por cobrar sin que se realizara la respectiva gestión de cobro. 5). que en nuestro análisis determinamos que el monto por concepto de cuentas por cobrar para el periodo 2004, 2005 y 2006, ascendía a 11.256.00 aproximadamente, que posteriormente entre los años 2006 y 2012 se realizaron gestiones ce cobranza por parte de esa empresa quedando en momento de 7.769.0 aproximadamente en ese mismo años mercal pasa a cuentas sin cobrar y posteriormente a perdida la cantidad de 423.545 bolívares, luego se entrega un cheque para gasto de caja chica por 5.000.00bolvares que según estado de cuenta solicitado al banco provincial se pude determinar que dicho cheque fue cobrado y al memento de la realización de la experticia no se tenia evidencia de reembolso por concepto de caja chica esos nos da un total para el primer daño patrimonial es de 423.545 mas 5000 dando un monto total de 428.545 aproximadamente, posteriormente para el años 2013, la empresa mercal, vuelve a arrojar otros momentos que pasa a provisiones para cuentas incobrables y posteriormente a perdidas de 519.66 bolívares que sumado a primero monto nos da un daño al patrimonio de 947.612, bolívares aproximadamente.
Es importante destacar y hacer énfasis en cuanto a que la experta señaló sus conclusiones respecto a las experticias realizadas, las cuales arrojaron los siguientes resultados: 1). que la empresa mercal, esta debidamente registrada es una empresa de razón social que expende producto alimentación a bajo consto suicidado por el gobierno nacional , 2). existe un manual operativo credo en el año 2003 el cual establece la responsabilidad de los jefe de centro de acopio de del coordinador regional en cuanto a recibir, chequear y confirma la llegada de mercancía, as como control las entradas y salida de la mismas y las facturación es decir establece este manual que se debe tener cancelado el 70% de una factura y se permitirá como crédito el 30 % de la misma, en el año 2004 es nombrado como coordinador regional de estadio sucre el ciudadano Juan Bautista Palomo. 4 que tanto el administrador como el contador y el asesor jurídico local hicieron llamado reiterado de atención en cuanto a los incrementos de la cuentas por cobrar sin que se realizara la respectiva gestión de cobro. 5). que en nuestro análisis determinamos que el monto por concepto de cuentas por cobrar para el periodo 2004, 2005 y 2006, ascendía a 11.256.00 aproximadamente, que posteriormente entre los años 2006 y 2012 se realizaron gestiones ce cobranza por parte de esa empresa quedando en momento de 7.769.0 aproximadamente en ese mismo años mercal pasa a cuentas sin cobrar y posteriormente a perdida la cantidad de 423.545 bolívares, luego se entrega un cheque para gasto de caja chica por 5.000.00bolvares que según estado de cuenta solicitado al banco provincial se pude determinar que dicho cheque fue cobrado y al memento de la realización de la experticia no se tenia evidencia de reembolso por concepto de caja chica esos nos da un total para el primer daño patrimonial es de 423.545 mas 5000 dando un monto total de 428.545 aproximadamente, posteriormente para el años 2013, la empresa mercal, vuelve a arrojar otros momentos que pasa a provisiones para cuentas incobrables y posteriormente a perdidas de 519.66 bolívares que sumado a primero monto nos da un daño al patrimonio de 947.612, bolívares aproximadamente. Asimismo la experta respondió a preguntas que le realizó el Ministerio Público, de la siguiente manera: :¿ podemos asumir que la empresa es una empresa del estado venezolano Respuesta: si Pregunta:¿ el periodo que evaluó fueron Respuesta: fueron de los años 2004, 2055 y 2006 Pregunta:¿ quien era el coordinado de mexcal sucre Respuesta: Juan Bautista Palomo Pregunta:¿ cual es la función Respuesta: ser vigilante la entrada y salida de producto y la recepción de la facturas Pregunta:¿ por encima de los jefe de acopio estaba el coordinador Respuesta: si Pregunta:¿ quien controla las entrada y salida Respuesta: el coordinador Pregunta:¿ en que fecha fue creado el manual? Respuesta: 2003 Pregunta:¿ cual era el porcentaje de deuda que podría tener un cliente Respuesta: se podría por cliente dar un margen de 30 % Pregunta:¿ en su informo se confirmo eso? Respuesta: había crecido una deuda a nivel de los centro de acopio Pregunta:¿ en su opinión experticia el seños Juan palomo cumplió Respuesta: no Pregunta:¿el señor Juan Palomo hizo incurrir en perdida a la empresa mercal Respuesta: si Pregunta:¿ de su experticia se pudo constatar que el ciudadano Juan palomo hizo alguna cosa para bajar esos deuda Respuesta: no teníamos constancias de eso Pregunta:¿ realizado algún acción para disminuir la cuentas por cobrar Respuesta: no Pregunta:¿ era un posteta de coordinador Respuesta: si Pregunta:¿ en relación al cheque que señala de 5.00.00 ese cheque se le da al señor Juan palomo por concepto de que? Respuesta: para gastos de caja chica pero no tenias algún motivo de reembolso de cheque Pregunta:¿ cual era la función de señor Palomo Respuesta: reembolso y justificar el gasto Pregunta: ¿ Comprobó que ese cheque fue cobrado por el ciudadano Juan palomo Respuesta: Si, por que nosotros solicitamos información y se pudo comprobar que ese cheque fue cobrado Pregunta:¿ los montos que señala a esos centro de acopio Respuesta: son imputables tanto a los jefe de centro de acopio como al coordinador regional. Pregunta:¿ cual es el daño total de ala empresa mercal en la gestión de Juan palomo Respuesta: 947.612 bolívares aproximadamente Pregunta:¿ pudo el ciudadano Juan palomo evitar el daño patrimonial Respuesta: si. También respondió a la defensa, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ quien la autorizo a usted para hacer la experticia Respuesta: viene `por parte de estado venezolano ya que somos experto para realizar dicha experticia Respuesta: en que año la autorización Respuesta: año 2006 Pregunta:¿ en que año hace la experticia contable Respuesta: la solicitud de la experticia como tal fue solicita el 11 marzo de año 2008 Pregunta:¿ fue autorizada para que periodo contable fueron los años 2004, 2005 y 2006 Pregunta:¿ que inventario utilizo Respuesta: el primer es una auditoria por parte de mercal y que es parte del expediente, toda la relación de gastos, cheques, la solicitud de información a los entes que tenga relación a la experticia, relacione de cuantas, relaciones gastos y toda la documentación solicitada Pregunta:¿ como compraba usted que el cheque cobrado por el Juan palomo es de la caja chica Respuesta: por que ese cheque salida de a caja chica, el licencia Wilson carvajal informa la recepción de un cheque numero 00001660 de fecha 17/09/2004 de banco provincial por un moto de 5.00000 a nombre del ciudadano Juan palomo coordinador de mercal Es importante de destacar que existen un manual operativo el cual fue creado en el año 2003, donde se establece que función de coordinador a la cual es coordinad, controlar u supervisar, la recepción y despacho de mercancía vigilando que la facturación por cliente se realiza tanto como regencia el pago de unos 70% de monto solicitado una deuda del 30% la cual, será cancela en su totalidad en un tiempo expido El es responsable de lo que establece el manual, el coordinador es la pernas encargado de dar cumplimiento a los que establece el manual En las dos experticias hay daños patrimoniales son montos que establece mercal como incobrable y podemos estar abierto a que se nos digan enviando información y se ampliara experticia,
Este sentenciador a la hora de concatenar las declaraciones de los expertos contables adscritos al C.I.C.P.C-Cumaná, observa que ambos fueron totalmente coincidentes al señalar que en el período 2004 al 2006 era el señor JUAN PALOMO el Coordinador de MERCAL SUCRE, y recaía sobre su responsabilidad el manejo de la mercancía de todo el estado Sucre y el dinero que se manejaba producto de las ventas realizadas a los mercalitos, abastos y cooperativas. De igual manera quedó demostrado que en el año 2003 fue creado un manual de procedimiento y operatividad que entre otras cosa señalaba que los clientes a quienes MERCAL le suministraba mercancía debían pagar un 70% de anticipo por ese concepto y luego cancelar el 30 restante pero mientras no pagaran ese porcentaje deudor no se le podía proveer de mas mercancía. Al respecto quedó demostrado con las declaraciones contestes de los expertos que la responsabilidad del dinero era única y exclusivamente del Coordinador Regional. Igualmente quedó demostrado que el señor Juan Palomo ordenaba y autorizaba la entrega de mercancía a toda la clientela deudora y dejó acumular día a día deudas altísimas, tal y como lo afirmaron de manera conteste los testigos OSCAR LOAIZA, WILSON CARVAJAL y los expertos ALEXANDER RENGEL y JENNY PINTO, siendo que los dos primeros manifestaron su preocupación por las cuentas elevadas por cobrar y las sumas elevadas que se incrementaban día a día y que adminiculadas con éstas declaraciones de los expertos dan plena fe y convicción de los hechos mediante el cual el señor JUAN PALOMO, ordenaba y autorizaba todos los despachos que hacían los jefes de los centros de acopio, quien manifestaron estar subordinados a el.. Ahora bien, observa este juzgador que los expertos de manera conteste señalaron al acusado JUAN PALOMO, como el responsable de los DAÑOS PATRIMONIALES CAUSADOS AL PATRIMONIO del estado Venezolano en perjuici de MERCADOS DE ALIMENTOS, MERCAL-SUCRE. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, este tribunal observa, que la experta fue también totalmente coincidente con el experto ALEXANDER RENGEL, en cuanto al hecho de que señaló EL CHEQUE EGRESO DE LA CAJA CHICA DE MERCAL A NOMBRE DE JUAN PALOMO Y FUE COBRADO POR EL Y NUNCA JUSTIFICO EL DESTINO DE ESE DINERO NI REALIZÓ TAMPOCO EL REEMBOLSO, SIENDO OTRO DAÑO PATRIMONIAL.

En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura SON TODAS VALORADAS EN VIRTUD DE LA ILUSTRACIÓN QUE DAN A ESTE SENTENCIADOR DE SUS CONTENIDOS RELACIONADOS CON ASPECTOS PROPIOS DEL DEBATE Y A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO DEBATIDO.

1) OFICIO N° 08-02-678, suscrito por MAYRIM RIOS MALDONADO, en su carácter de Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E), de fecha 09/08/2013, el cual cursa al folio 283, inserta en la pieza I del expediente.
2) MANUAL DE NORMAS Y PROCEDMIENTOS DE COMPRASDE FECHA 20/05/2004, cursante a los folios 54 al 86 de la primera pieza procesal,
3) 1) MANUAL OPERATIVO DE CENTRO DE ACOPIO, de fecha 03/12/2003, cursante a los folios 18 al 53 de la primera pieza procesal,
4) DENUNCIA, de fecha 21/06/2006, cursante a los folios 01 al 13 de la primera pieza procesal, Suscrito por los ciudadanos LUZ ANGELA TERAZONA VELEZ y ROSMER HERNANDEZ GARCIA, e representación de la Sociedad Mercantil “ Mercados De Alimentos ( MERCAL)”,
5) RELACION DE EXPEDIENTES APROBADOS COMO CUENTAS INCOBRABLES de los años 2004 al 2006, aprobados por la Junta Directiva de Mercal C.A., Anexo 2, contentivo de 207 folios útiles,
6) INFORME DE EXPEDIENTES ACONTABLE “AMPLIACION”, Cursante al Anexo VII, contentivo de Treces (13) folios útiles.
INFORME DE EXPEDIENTES ACONTABLE “AMPLIACION”, Cursante al Anexo VII, contentivo de Treces (13) folios útiles,
7) DOCUMENTO AUTENTICO, de fecha 9/07/2004, Cursante al Anexo I, contentivo de Cuatro (04) folios útiles, desde el 16 al 19, emitido por la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
8) : 1) INSPECCION DE LA COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO SUCRE Y SUS REPECTIVOS ANEXOS, de fecha 07/06/2006, Cursante al Anexo I, contentivo a los folios 267 al 441 al folios útiles, suscrita por la jefe del Centro de Acopio San Martín en la ciudad de Carúpano. Sucre

Este sentenciador después de realizar la motivación del presente fallo, valorando todas y cada una de las pruebas evacuadas concatenándolas considera la acreditación de los hechos que produjeron en este juzgador la intima convicción de la participación del acusado en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, por lo que en consecuencia lo ajustado y pertinente es Condenarle por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A.
PENALIDAD.
El PECULADO DOLOSO es un delito que está previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y contempla una pena que oscila de tres (03) años a diez (10) años de prisión, tomándolo este sentenciador como delito principal siendo que la pena que resultó a aplicar en el presente asunto producto de la sumatoria de ambos límites, superior e inferior, es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión más la pena a aplicar por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que es un delito cuya sanción es de dos (02) años a Diez (10) años de prisión, aplicando en principio la media aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, esto es, seis (06) años de prisión, aumentándole al delito principal la mitad de esta pena, es decir tres (03) años de prisión, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, de la concurrencia de los delitos., quedando en definitiva la pena a imponer en nueve (09) años y seis (06) meses de prisión.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, administrando Justicia, En nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 30/01/1947, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, residenciado en Calle Cochabamba, Casa Sin Número, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en perjuicio de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A. por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en los delitos antes descritos se CONDENA A UNA PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. En virtud de la pena impuesta la cual rebasa de 5 años de prisión visto que el ciudadano JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, viene en libertad y ha sido condenado en la presente audiencia a una pena privativa de libertad mayor a 5 años; es por lo que a quien aquí preside el Tribunal Primero de Juicio ordena su inmediata detención, la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias, conforme a lo establecido en el artículo 349 en su penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se CONDENA al pago QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y SEIS MIL CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 524.066,57), como monto demandado por la vindicta pública en nombre del estado por la reparación de los daños causados, mas los intereses del 12 % del monto calculado, hasta el momento de la reparación por el monto señalado. Igualmente, se condena al pago de los intereses que se siguieran generando calculados a una rata no menor del 12% anual, para lo cual se ordene la realización de una experticia complementaria al presente fallo, todo conforme al artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar y la congelación de las cuentas bancarias del ciudadano JUAN BAUTISTA PALOMO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 3.337.896, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Contra la Corrupción. Y ASI SE DECIDE. La presente condena terminará aproximadamente para el 18/07/2025. En virtud de que el día de hoy se publica el texto íntegro de la presente sentencia se ordena la notificación de las partes indicándoles de la presente publicación. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2016. Años 206º y 157º.Cúmplase.


El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abog. Mónica Balza.