ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004319
ASUNTO : RP01-P-2014-004319
SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIUSKA GABALDON.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE ORTIZ.
ACUSADOS: LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO Y LUIS JEAN PEREZ EVARISTO.
VICTIMA: EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ.
DELITO: EXTORSION.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados, JESÚS PAREJO ROMERO, GLEDYS PERDOMO LÓPEZ, LOURDES CASTILLO Y MERLYN VANESA SANCHEZ, Iniciando en fecha veintiseis (26) de marzo de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO Y LUIS JEAN PEREZ EVARISTO; por la presunta comisión del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ , cuya defensa fue ejercida por los Defensores Públicos Abogados ESLENY MUÑOZ Y ALEJANDRO SUCRE, y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día Veintiséis (26) de Marzo de dos mil Quince (2015), siendo la 8:30 de la mañana, se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de realizar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público ABG. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA y los acusados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta y las victimas EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ y JULIAN ANDRADES, como medios de prueba. Acto seguido se da inicio al presente juicio oral y publico seguidamente el Juez explica de manera breve la importancia y alcance del presente acto en el cual se va administrar justicia. Acto seguido por ser la oportunidad procesal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral, Acto seguido se acuerda la apertura del lapso de las argumentaciones de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico por ser la oportunidad procesal ratifica acusación en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 11-08-2014, siendo las 7:50 p.m., cuando la víctima, se encontraba en el barrio Malariología, sector Tres Picos de esta ciudad, frente a su casa, siendo despojado de su vehículo Terios, Año 2008, color azul, Placas AA991IR, de su propiedad, motivo por el cual llamó a la policía del Estado, interponiendo la respectiva denuncia ante el CICPC. Posteriormente, en fecha 12 de agosto de 2014, se encontraba por la vía de Cantarrana, recibiendo una llamada al teléfono celular de su suegro, de casa de su mamá, donde su progenitora le decía que como a las 9:00 a.m., ella recibió una llamada, tratando de negociar para que le devolvieran el vehículo, por la cantidad de 120.000 bolívares y que se pudiera en contacto con él, para que el entregaran el dinero y como a las 12:10 del mediodía de ese mismo día, un amigo de la víctima, de nombre Julián Andrade, recibió una llamada del teléfono 04165815833, donde le decían que quería la cantidad de 120.000 bolívares a cambio del carro, porque sino lo iban a picar, su amigo se hizo pasar por él y le dijo que sólo tenía 20.000 bolívares, le dijeron que iban a salir pirados para Cumaná y que iban a picar el carra, cerrando la llamada. Luego pasaron 25 minutos, volvieron a llamar y le pidieron 70.000 bolívares a cambio del carro, el amigo de la víctima le manifestó que se aguantara, porque él sólo tendía 35.000 bolívares y que le diera chance para conseguir el resto del dinero y cerraron la llamada. Posteriormente le enviaron un mensaje de texto en el cual le indicaban que iban a picar el carro. Luego, la víctima se dirigió al GAES para interponer la denuncia. En fecha 13 de agosto de 2014, funcionarios del GAES se encontraban con la víctima y su amigo Julián Andrade, quienes estaban interponiendo la denuncia respectiva y este último recibió una llamada donde le decían que se trasladara hacia el sector Las Palomas, a los fines de realizar la entrega del dinero acordado de 120.000 bolívares, y siendo las 4:20 p.m., se constituyó comisión integrada por cinco efectivos más el ciudadano Julián Andrade, ya que la víctima manifestó no encontrarse en condiciones para la entrega del dinero, por estar muy nervioso. Siendo las 5:00 p.m., se le acercó un ciudadano a Julián Andrade, quien iba en una moto con otro acompañante, indicándole que le entregara el dinero, por lo que se le entregó un paquete que simulaba el dinero, siendo interceptado luego por los funcionarios del GAES, quedando éstos detenidos; El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados; ciudadano juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditaran la responsabilidad del los acusados de autos, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, quien expone: Visto lo señalado por el Ministerio Público, se demuestra que quien llamo fue un Señor llamado Rafael y mis defendidos no se llaman Rafael ninguno de los dos, mis defendidos nos fueron aprehendidos en flagrancia, solcito se esclarezca los hechos, no hubo testigo que digan que mis defendidos fueron capturados en flagrancia. Por ultimo solicito el cambio de sitio de reclusión de mis representados, hasta la sede del IAPES. Es todo. Acto seguido se impone a los acusados de autos del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, nuevamente, se impone a los acusados de autos del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó a viva voz sin coacción y sin apremio no querer admitir los hechos y querer que se continué con el presente juicio oral y publico. Es todo. Acto seguido en virtud de que este tribunal tiene otros actos de juicio oral que atender en el día de hoy acuerda suspender el presente acto de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazadas las partes para el día 16-04-2015 a las 10: 00 A.M. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Asimismo, vista la solicitud de la defensa sobre el cambio de sitio de reclusión de sus representados este tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice el cambio de sitio de reclusión de los acusados de autos, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de que deben permanecer dentro de la jurisdicción donde se lleva a cabo el presente proceso penal, asimismo, informándole que deben ser trasladados en la fecha y hora señalada a los fines de realizar juicio oral y publico. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que reciba a los acusados de autos, adjunta a boleta de encarcelación. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día dieciséis (16) de Abril de dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00, a.m., se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y el Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de realizar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON: la Fiscal Séptima del Ministerio público ABG. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA y los acusados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta y las victimas EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ y JULIAN ANDRADES, no compareciendo medios de pruebas personales Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna y acordó continuar la recepción de pruebas, en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales, se altera el orden de recepción de las pruebas y se ordena incorporar mediante su lectura 1.- EXPERTICIA TECNICAS DE TELEFONIA, CURSANTE AL FOLIO 12 AL 17 DE LA PRIMERA PIEZA PROCESAL.- es todo. se deja constancia que la misma fue leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 30/04/2015 A LAS 03:00 p.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Asimismo, vista la solicitud de la defensa sobre el cambio de sitio de reclusión de sus representados este tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice el cambio de sitio de reclusión de los acusados de autos, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de que deben permanecer dentro de la jurisdicción donde se lleva a cabo el presente proceso penal, asimismo, informándole que deben ser trasladados en la fecha y hora señalada a los fines de realizar juicio oral y publico. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que reciba a los acusados de autos, adjunta a boleta de encarcelación. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Treinta (30) de Abril de dos Mil Quince (2015), siendo las 04:30, a.m., (Se constituye a esta hora por prolongación de actos previos, habiéndose habilitado las horas para la presente audiencia) , se constituyó en la N° 01, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil ELFO BASTRDO, a los fines de realizar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON: la Fiscal Séptima del Ministerio público ABG. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA y los acusados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta y las victimas EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ y JULIAN ANDRADES, no compareciendo medios de pruebas personales Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna y acordó continuar la recepción de pruebas, en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales, se altera el orden de recepción de las pruebas y se ordena incorporar mediante su lectura 1.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 07 al 11 de la primera Pieza Procesal .- es todo. se deja constancia que la misma fue leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 14/05/2015 a las 3:00 p.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Asimismo, vista la solicitud de la defensa sobre el cambio de sitio de reclusión de sus representados este tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice el cambio de sitio de reclusión de los acusados de autos, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de que deben permanecer dentro de la jurisdicción donde se lleva a cabo el presente proceso penal, asimismo, informándole que deben ser trasladados en la fecha y hora señalada a los fines de realizar juicio oral y publico. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que reciba a los acusados de autos, adjunta a boleta de encarcelación. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Catorce (14) de Mayo de dos Mil Quince (2015), siendo las 12:01 M., se constituyó en la N° 06, de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de realizar el CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319, seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON: la Fiscal Séptima del Ministerio público ABG. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA y los acusados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta y las victimas EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ y JULIAN ANDRADES, , no compareciendo medios de pruebas personales Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna y acordó continuar la recepción de pruebas, en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales, se altera el orden de recepción de las pruebas y se ordena incorporar mediante su lectura 1.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, cursante al folio 37 al 38 de la primera Pieza Procesal, sucrito por el Funcionario JAIRO COVA, ADSCRITO al Cuerpo de Investigación de Científicas Penales y Criminalisticas.- es todo. Se deja constancia que la misma fue leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 28/05/2015 a las 9:45 A.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Asimismo, vista la solicitud de la defensa sobre el cambio de sitio de reclusión de sus representados este tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice el cambio de sitio de reclusión de los acusados de autos, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de que deben permanecer dentro de la jurisdicción donde se lleva a cabo el presente proceso penal, asimismo, informándole que deben ser trasladados en la fecha y hora señalada a los fines de realizar juicio oral y publico. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día veintiocho (28) de Mayo de dos Mil Quince (2015), siendo las 9:50 A.M. ( por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: los acusados de autos, previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA y como medio de prueba de prueba de carácter personal el ciudadano JULIAN JOSE ANDRADE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 10.945.205. no compareciendo la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano JULIAN JOSE ANDRADE RUIZ, quien una vez juramentada dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 10.945.205, de este domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Superviso de la UDO, quien expuso: El 11 de agosto el señor Reinaldo rodrigue al momento cuando le robaron la camioneta me llama con a las 7:00 p.m pata hacer la diligencia en mi carro ya que el no tiene carro, una vez cuando puso la denuncia en el CICPC estaba en con un primo y le dije te vas conmigo y el me dijo no yo estoy con un primo y me voy con el y yo le respondo bueno yo me voy para mi casa a los dos a las 8 de la llama me llama Eduardo y su esposo “ cheo tu te puedes acerca para la casa y entonces fuimos a dar una vuelta para ver si conseguimos la camioneta estando presente cinco personas y nos dirigimos había su casa en san Juan y como su casa estaba en la camioneta robara brincamos el paredón y rompimos la puerta y la cerradura y nos fuimos a buscar la cerradura y cambiamos la cerradura y la reforzamos y cuando venimos de regreso el llamo a su mama para buscar el titulo de propiedad para llevarlo al seguro y la mama le dice mira te llamaron unos muchachos aquí en mi casa y nos extraños por que el celular estaba en su camioneta y nos metimos en varios hoteles y no entramos al automotel por que había que pagar y no conseguimos nada y el de da mi numero de teléfono a mi mama y que pregunte por cheo era como las 10:00 a. cuando vamos a almorzar como a las 12:30 recibo la primera llamada y me dijeron miura me dieron tu numero para hablar sobre la camioneta y me dijeron yo tengo la camioneta y tenia un asentó de maracucho, y hablando con ellos le decía para recupera la camioneta y ellos me dijeron tienes que pagar 120 bolívares Eduardo me dice vamos al gae y el fue con su hermano y yo fui en mi carro y el. Estacionamiento su denuncia y recibo la segunda llamada y el teniente me ajo a un estacionamiento,. Me dijeron mira entonces me vas a dar la plata y yo le digo no y le estoy diciendo lo que el general me dice y luego me tranco la llamada al rato me vuelven a llaman bueno cheo vamos hacer la broma vamos A dejarlo en 70 mil pues ya que tienes 35 y yo le dije que para mañana y de dije a que hora te llama y le dije como a las 10:00 am y al instante me vuelven a llamar y me dice mira que ya se que estas en el GAE y me asombre y le dije mira como el sabe que yo estoy aquí y me parece raro por que yo pare mi carro en macdonal el gae me dice lleva tu el dinero al marinas plaza y por que no mandas a Eduardo o vallan unos de ustedes y total que ellos dijeron que tiene que ir tu y Eduardo se negó a no ir y Eduardo me llama y me dice para que nos acompañe y un compadre Mio yo le iba a prestar 20 e iban a conseguir 20 en Toyota, cuando yo fui a la casa de Reinaldo y esta conmigo mi compadre y Eduardo me llama vente para Toyota y cuando lego a Toyota y me da la mano vamos a llevar la palta y me agarran dos sujetos y a mi y al compadre iba a correr cuando ve la camioneta del GAE lo captura a el y el chamo que estaba haciendo la cuestión en el gae yo le dije tu no me conoces a mi y el me dice que no y se montaron en mi carro y me decía dale duro al carro ya que no lo paso en 100 y no me gusta correr duro y me llevaron hacia el GAE y me metieron en la cerda y me pidieron la cartera y me meten a hablar con el capitán y me dice te voy hacer unas preguntas y me responda con la verdad y me dice te calles que dio no esta contigo aquí y en ese momento llega el coronel herrera y apagaron la luz, prendieron la luz y el le dice yo creo que el muchacho esta diciendo la verdad y busca a la victima para que lo desmienta el me dice y el que esta allá adentro ya que éramos cinco que íbamos a estar en el carro para llevar el dinero y el capitán me dice tu los vas a buscar y no le dije que no lo iba a buscar, tu vas a llevar un paquete, si tu no llevas el paquete yo te voy a pegar los ganchos a ti y me volvieron a montar en mi carro ya que ellos tenia mis llaves y no me quisieron dar la llave y se monto en mi carro un guardia blanco cuando íbamos hacia Farmatodo y le dije eso es injusto lo que ustedes van hacer y llamo al capitán y le dijo que ello no era los culpables y el capitán le dijo que iban a caer cualquiera tráigalo y me están apuntando y cuando llega los muchachos los tiraron de moto y no me dejaban hablar y los llevaron al GAE y los 4 estuvimos en el GAE y le pido mi teléfono y me dijeron que no me iban a dar nada y cuando lo esta revisando yo le digo a ellos que era un injusticia pór que ellos no eran culpables y me volvieron a mandar a calle como a las 6:00 pm me dieron el teléfono y llamo Eduardo el me dice y que no te han soltaron y yo le dije vente para acá y me dijo bueno el me dijo que me iba a soltar vente para acá y me dijo ya voy a llamar al capitán y como a las 8:00 pm lo llamo y no me soltaron y en una pantalla estaban poniendo las ropas cuando me traen la cartera y cuando veo me falta el dinero en mi cartera y le digo mira llámalo yo quiero ver lo que tu estas escribiendo allí y le digo mira que hasta el dinero¿ me los quitaron u quédate tranquilo a ti te falta plata, primero soltaron al compadre y a mi me dejaron media hora mas y le pregunte cuando van a soltar a los muchachos y le dije déjame comprarle comida y no me dejaron y mi carro quedo dentro de GAE y Eduardo me dice para ?Respuesta: a buscar mi carro y cuando llegamos al GAE me dice y que tu haces aquí y el me dice que haces tu aquí y yo le dije yo vengo a buscar a mi carro y yo me fui para que Reinaldo y me invito a almorzar y como Eduardo no aparecía ni el ni a la esposa y vamos a buscar a los chaimas y allí tampoco estaban y el suegro me dijo llamada al mi celular y el me dice voy para maturín al rato me llama el capitán yo te voy a decir una cosa a ti hazme el favor y tráeme ese teléfono para acá y me dirigí para entregar el teléfono y me estaba amedrentando yo le digo necesito un numero de teléfono que es del corredor del seguro y me lo anoto en un papel y me fui finalmente al día siguiendo que salen por prensa y dijo que injusta la vida por que yo se que ellos no son . Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta.¿ a que de dedica usted ?Respuesta: trabajo en la universidad de oriente .Pregunta.¿ en que área ?Respuesta: coordinación de publicaciones .Pregunta.¿ a que numero recibe la llamada ?Respuesta: 04141938872 .Pregunta.¿ nada mas recio dos llamadas ?Respuesta: en ese día fueron tres .Pregunta.¿ en ese momento esta Eduardo ?Respuesta: si el esta a mi lado .Pregunta.¿ fue el día que coordino para el día siguiente ?Respuesta: si .Pregunta.¿ desde que hora lo llamaron ?Respuesta: no sabia decirle .Pregunta.¿ a que hora recibió la primera llamada ?Respuesta: como a las 12:00 pm yo lo tenia apagado .Pregunta.¿ que le dijeron ?Respuesta: tráeme los 35 mil y consígueme 5mil mas .Pregunta.¿ le dijeron donde lo iban a decir ?Respuesta: ellos me fijaron una hora 2 y 3 pm para la entrega y no me dijeron el sitio .Pregunta.¿ a quien llamo para decirle eso ?Respuesta: yo llame a una sobrina .Pregunta.¿ para que me tratara de conseguir a los muchachos .Pregunta.¿ cuando hablo con Eduardo ?Respuesta: en la mañana .Pregunta.¿ y su sobrina para que la llamo ?Respuesta: para que me dieron el numero de Luis .Pregunta.¿ cuando hablo con Eduardo ?Respuesta: el día 13 y me informo que ya estaba en el banco mercantil .Pregunta.¿ le informo a Eduardo cuanto era el pago ?Respuesta: no p para que le dijo a Eduardo que fuera a la Toyota ?Respuesta: por que había una personas que le iba a prestar el dinero .Pregunta.¿ cuando vuelve hablar con el ?Respuesta: cuando el me dice ven a buscarme a Toyota .Pregunta.¿ cual es el nombre del compadre ?Respuesta: Héctor Bermúdez .Pregunta.¿ le dijo que iban hacer ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que le dijo ?Respuesta: compadre un amigo le quitaron la camioneta y yo lo iba a acompañar y lo momento obligado por que el no quería ir .Pregunta.¿ cuando recibió el ultimato se comunico con el GAE ?Respuesta: no por que Eduardo me dijo que iba a quitar la denuncia .Pregunta.¿ por que le dijo que no quería ir mas para el GAE ?Respuesta: por que no quise ir .Pregunta.¿ el primero día no lo trataron mal ?Respuesta: no .Pregunta.¿ iba a buscar el dinero que Eduardo le iba a dar frente a Toyota ?Respuesta: si .Pregunta.¿ le dio el dinero ?Respuesta: no .Pregunta.¿ allí es sometido ?Respuesta: si en la frente de Toyota .Pregunta.¿ Eduardo estaba allí cuando lo sometieron ?Respuesta: el estaba esperando en la entrada de Toyota .Pregunta.¿ que tiempo llega el GAE ?Respuesta: de inmediato .Pregunta.¿ Eduardo esta afuera de la palta ?Respuesta: si .Pregunta.¿ se acerco hablar con la gente del gae ?Respuesta: no .Pregunta.¿ que carro .Pregunta.¿ un Corolla .Pregunta.¿ ninguno sabia manejar el carro ?Respuesta: ninguno .Pregunta.¿ a su compadre se lo llevaron con usted ?Respuesta: en la camioneta de gae .Pregunta.¿ como a que hora ?Respuesta: como a las 3:00 a 4:00 pm .Pregunta.¿ había recibido llamada ?Respuesta: si .Pregunta.¿ donde estaba usted ?Respuesta: en Toyota recibí dos .Pregunta.¿ tuvieron algo de tiempo frente a Toyota ?Respuesta: no eso fue rápido .Pregunta.¿ que le dijo ?Respuesta: que se aguantara .Pregunta.¿ de dijeron a donde lo iba a llevar ?Respuesta: no .Pregunta.¿ Eduardo llego a ir a el gae ?Respuesta: no .Pregunta.¿ ese dia no vio Eduardo ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como lo llamo ?Respuesta: los funcionarios me entregaron mis pertenecías .Pregunta.¿ a que hora los funcionarios los llevan a las palomas ?Respuesta: desde las 4:00 pm en adelante .Pregunta.¿ a que hora se va para las palomas ?Respuesta: horas depuse cuando me hicieron entrevista .Pregunta.¿ en que vehiculo se trasladaron ?Respuesta: en el Mio .Pregunta.¿ cuando lo contacto ?Respuesta: el día anterior en la noche pero no por teléfono .Pregunta.¿ donde lo constato a ellos .Pregunta.¿ ellos viven cerca de mi mama en las palomas .Pregunta.¿ los conoces de toda la vida ?Respuesta: a Luis si .Pregunta.¿ por que pensó en ellos para involucrarlo en esto ?Respuesta: para que nos ayudara .Pregunta.¿ por que se acordó de este jovencito ?Respuesta: por que el cayo detenido .Pregunta.¿ cuando le quitaron el teléfono ?Respuesta: cuando me va a tomar la declaración .Pregunta.¿ cuando fue la declaración ?Respuesta: todavía tenia mi teléfono y lo tenia el capitán en sus manos .Pregunta.¿ a que sale con ese sobre ?Respuesta: me obligaron a buscarlo a ellos y es donde ellos van al hospital .Pregunta.¿ donde lo capturaron ?Respuesta: en la esquina del semáforo del terminal de pasajero .Pregunta.¿ usted le indico a ellos que los esperaran en esa esquina ?Respuesta: no .Pregunta.¿ donde hablo con ellos ?Respuesta: en las palomas .Pregunta.¿ le dijo mañana nos vemos en que parte ?Respuesta: no .Pregunta.¿ le dio los hombre de ellos al GAE ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como sabia ellos que iba a buscar ?Respuesta: por que yo le dije que íbamos nosotros 5 para entregar el dinero .Pregunta.¿ por que deciden negociar por su cuenta .Pregunta.¿ es Eduardo .Pregunta.¿ por que no se aparto ?Respuesta: yo le dije a Eduardo que no quería .Pregunta.¿ conoce el teléfono de la casa de la mama de Eduardo ?Respuesta: no y nunca he ido para la casa de su mama .Pregunta.¿ no le había dicho a los extorsionadote donde iban a llevar el dinero ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como se comunico con ellos ?Respuesta: me llamaron al teléfono .Pregunta.¿ quien lo llamo ?Respuesta: un hermano de Luis por que el gae me hizo que yo llamara al teléfono del hermano .Pregunta.¿ que le dice al hermano ?Respuesta: yo no podía hablar .Pregunta.¿ que hora ?Respuesta: en el momento que me llevan .Pregunta.¿ cuando habla con el hermano ?Respuesta: cuando estaba en el gae .Pregunta.¿ que le dijo a el hermano de Luis ?Respuesta: dile a los muchachos que se valla al terminal .Pregunta.¿ quien decidió eso ?Respuesta: el gae .Pregunta.¿ como sabia el gae que vivía en las palomas ?Respuesta: por que yo le dije .Pregunta.¿ que tiempo duro el trayectoria de gae al terminar ?Respuesta: eso fue rápido .Pregunta.¿Eduardo cuando aparece ?Respuesta: al día siguiente .Pregunta.¿ ellos son hermanos ?Respuesta: Alejandro es tío de Luis .Pregunta.¿ ellos estuvo preso ?Respuesta: luis si Alejandro no .Pregunta.¿ que trabaja Luis ?Respuesta: trabaja en el astillero .Pregunta.¿ Alejandro ?Respuesta: mototaxista .Pregunta.¿ denuncio a los funcionarios de gae por el sometimiento ?Respuesta: yo fui a la fiscalía y no lo denuncie .Pregunta.¿ hablo con el comandante herrera ?Respuesta: no .Pregunta.¿ por que si tenían miedo por que deciden asumir eso ?Respuesta: por que iba a acompañar a Eduardo yo no tenia interés .Pregunta.¿ quien lo cito a usted para que vinieran para acá ?Respuesta: los pariente de ellos .Pregunta.¿ quien le informo a Eduardo .Pregunta.¿ yo le dije a Eduardo para venir .Pregunta.¿ el carro de Eduardo apareció ?Respuesta: no .Pregunta.¿ tenia seguro ?Respuesta: si .Pregunta.¿ cobro el seguro ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ por que quiso asumir el riego de negociar con delincuente ?Respuesta: por que Eduardo me lo pidió. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:.Pregunta.¿ desde cuando conoce a Eduardo ?Respuesta: como 8 años .Pregunta.¿ por quien lo busco ?Respuesta: Eduardo me pidió que buscar dos muchachos .Pregunta.¿ para que lo llamo el suegro de Eduardo ?Respuesta: para que fuera al CICPC para ayudarlo ya que estaba formulando la denuncia .Pregunta.¿ usted hablo en la declaración en el gae ?Respuesta: no la declaración la rindió Eduardo y yo estaba al lado de el .Pregunta.¿ el señor Reinaldo lo conoce a usted ?Respuesta: si por que el es tío de mi mujer .Pregunta.¿ que declaración en gea ?Respuesta: primero me metieron en un cuarto con el capitán pero no se dejo constancia .Pregunta.¿ abogo en el gea que ellos no tenia nada que ver ?Respuesta: si .Pregunta.¿ usted le dijo al gae que no iba a entrega el paquete ?Respuesta: si ellos me llevaron a la fuerza en mi vehiculo .Pregunta.¿ Eduardo le dijo vamos al gea para quitar la denuncia ?Respuesta: si el me llamo para ir al gea .Pregunta.¿ fue el gae para aclara la situación de los muchachos ?Respuesta: si como alas 7:00 am estábamos allí .Pregunta.¿ los funcionarios le dijeron que ellos se iban a ir ?Respuesta: si que después se iban a ir ellos .Pregunta.¿ que expresión tomaron a ellos cuando dijeron a usted para que cayeran los muchachos ?Respuesta: aquí tiene que caer cualquiera .Pregunta.¿ que le dijo usted a los funcionarios ?Respuesta: que por que el paquete que le estaba poniendo a ellos para que se lo entreguen a los que tienen la camioneta .Pregunta.¿ usted decidió decir que no iba a entregar paquete ?Respuesta: yo le dije que no iba a llevar paquete .Pregunta.¿ quien Luis Alejandro ?Respuesta: Alejandro es mototaxista .Pregunta.¿ y el otro como se llama ?Respuesta: Luis lean y el trabaja en el astillero .Pregunta.¿ usted Decidió apoyar a Eduardo sin interés ?Respuesta: si lo decidí apoyarlo sin interés alguno .Pregunta.¿ usted busco dinero para ayudar a su amigo ?Respuesta: si ya que estaba de vacaciones y me habían apagado .Pregunta.¿ usted tiene que tipo de relación lleva con Eduardo ?Respuesta: nosotros somos como familia. Es todo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.- este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 04/JUNIO/2015 A LAS 2:00 P.M. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, a los fines de informándole que deben ser trasladados en la fecha y hora señalada a los fines de realizar juicio oral y publico. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Cuatro (04) de Junio de dos Mil Quince (2015), siendo las 02:00 pm, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil ARCANGEL GIMON, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado, la victima ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano (victima) EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.112.023., con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “El día 11-08, saliendo de mi casa a las 7:50 aproximadamente, voy hacia mi carro meto una ropa de mis bebes, me dirijo a mi otra casa de san Juan vía los apures, cuando pasa el Ford fiesta dorado, se bajan dos sujetos, portando armas de fuego, corren hacia mi apuntándome, le entrego las llaves del vehiculo, me revisan me quitan el teléfono y la cartera, luego una se quedo apuntándome y el otro en el carro y me dijo que si el carro no prendida me iba a matar, prendieron el carro y se fueron diciéndome que no mirara para atrás y fui a poner la denuncia en la PTJ, luego en la mañana salgo a cambiar la llave de la casa de san Juan y la del apartamento de mi mama, después me llamo mi mama que se comunicaron con ella y le dijeron que le dieran un numero para comunicarme con el pedir plata por el carro, como andaba con Julián Andrade haciendo diligencias le di el numero, luego me llamo una prima y me dijo que fuera al GAES, fui y puse la denuncia y llamaron allí, el GAES gravo las conversaciones, luego me llamo Julián y me dijo que pagara la plata y me dijo que el podía conseguir quien llevara la plata por uno porque no la quería llevar yo ni el, el consiguió los dos chamos que iban a llevar la plata que son estos dos señores, cuando lo del procedimiento del GAES con lo paquetes yo no estuve, mi amigo fue el que estuvo y entrego el paquete Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ cuando empezó a recibir llamada para negociar lo del carro Respondió: el otro día a las 10:15 , llamaron a mi mama al teléfono CANTV, Preguntó ¿ en el teléfono tenia registrado el nuestro de la casa de tu mama Respondió: si, Preguntó ¿ su mama les dio a la persona que llamara Respondió: yo le mande el numero de mi amigo Julián por que yo, Preguntó ¿ quien hablaba con los extorsionadores Respondió: Julián, me dijo que pidieron 120, 60, 30 Preguntó ¿ que le decían si no pagaba el dinero Respondió: que iban a picar el carro una camioneta Terio , Preguntó ¿ donde trabaja Respondió: Toyota, Preguntó ¿ cuando fue al GAES Respondió: el otro día, fui con mi hermano y después llego Julián Preguntó ¿ quien le dice que fuera al GAES Respondió: una prima, Preguntó ¿ quien hablo con los extorsionadores Respondió: Julián, Preguntó ¿ que hacen los funcionarios cuando escuchan lo que dicen los extorsionadores Respondió: empezaron a gravar, las conversaciones Preguntó ¿ Julián fue a entregar el paquete a la negociación Respondió: si, Preguntó ¿ usted fue con Julián al sitio , Respondió: no todo lo hizo Julián con el GAES, y otra negociación la hizo solo Preguntó ¿ tuvo conocimiento cuando Julián fue a entregar el paquete Respondió: el miércoles, Preguntó ¿ pago algún dinero Respondió: no, Preguntó ¿ en ese momento el GAES practico la detención de dos ciudadanos Respondió: me llamo Julián y la gente del GAES que habían agarrado lo que no habían sido, Preguntó ¿ quien te dice que había agarrado los que no habían sido Respondió: me dijo fue Julián, Preguntó ¿ como saben que estos ciudadanos son los que llevo Julián a buscar el paquete , Respondió: porque me lo dijo Julián, Preguntó ¿ que dinero iba a entregar Julián si usted no tenia dinero Respondió: el suegro consiguió una plata prestada el miércoles Preguntó ¿ cuanto dinero era Respondió: 30 y yo iba a conseguir 10, Preguntó ¿ mandaron un paquete chileno Respondió: si, Preguntó ¿ eso fue en coordinación con el GAES o por su cuenta Respondió:, con coordinación de GAES, Preguntó ¿ cuando dice que Julián busco dos sujetos fue con coordinación con el GAES Respondió: no por cuenta de Julián Preguntó ¿ a donde fueron a llevar el paquete Respondió: al Terminal, Preguntó ¿ en ese momento procedió el GAES Respondió: si, Preguntó ¿ en la oportunidad que no interviene el GAES y solo Julián a que hora fue Respondió: desde las 10 de la mañana hasta las cinco, Preguntó ¿ cual fue el resultado de Julián con estos dos muchachos Respondió: no se dio Preguntó ¿ después de este intento frustrado interviene el GAES Respondió: si, Preguntó ¿ cuando hace el procedimiento el GAES Respondió: el mismo día a las 3:00 de la tarde, Preguntó ¿ donde estaba usted en se momento Respondió: en el apartamento, Preguntó ¿ quien es Julián Respondió: un amigo de la casa , Preguntó ¿ Julián no tenia miedo Respondió: por eso lo busco a esos muchachos, Preguntó ¿ el día siguiente del robo estaba haciendo el papeleo del vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ cuando fue que Julián le dice que iba a buscar a los muchachos Respondió: el miércoles, Preguntó ¿ cuantas entregas se hacen Respondió: cuando yo fui a buscar unos riales el GAES fue a buscar a Julián y se lo llevo Preguntó ¿ Julián hizo diligencias solo o con el GAES Respondió: solo y con el GAES, Preguntó ¿ donde detiene el GAES e estos sujetos Respondió: por el Terminal, Preguntó ¿ al momento que el GAES los agarra a ellos allí estaba Julián Respondió: si, Preguntó ¿ Julián le dice que se sirvió de estos muchachos Respondió: si me lo dijo por teléfono, Preguntó ¿Cuándo detienen a estos dos ciudadanos los ve en el GAES Respondió: no Julián y es el que me dice que es una confusión; Preguntó ¿ de donde usted conoce Julián a estos dos ciudadanos, Respondió: no se ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿día de los hechos Respondió: 11 de agosto a la 7:50, Preguntó ¿ vio a la persona que le robaron el carro Respondió: si, Preguntó ¿ se encuentran en esta sala estas personas Respondió: no, Preguntó ¿usted y Julián cuadraron como hacer para entregar el paquete Respondió: el GAES se encargo de eso, Preguntó ¿ Julián le avisa cuando busco las dos personas Respondió: si el me dice que tienen en la gente y que trate de cuadrar la plata, Preguntó ¿ que vinculo tiene con Julián Respondió: convive con una prime de mi esposa, Preguntó ¿ Julián tienen carro Respondió: si, Preguntó ¿ Julián dijo que esos muchachos no eran Respondió: si, el le dijo al GAES que esperar que agarraran los que eran que estaban llamando, Preguntó ¿ cuando Julián lo llama le dice quien estas personas no estaban en el procedimiento Respondió: yo no estaba en el procedimiento, Preguntó ¿ Julián es su amigo Respondió: si y amigo de la casa, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.- Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 18-06-2015 a las 02:15 pm.- Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Nueve (9) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00, p.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, del Secretario Judicial de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de llevar a cabo CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319, seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON: la Fiscal Séptima del Ministerio público ABG. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA y los acusados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta y las victimas EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ y JULIAN ANDRADES, no compareciendo medios de pruebas personales Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna y acordó continuar la recepción de pruebas, en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales, se altera el orden de recepción de las pruebas y se ordena incorporar mediante su lectura 1.- INPSECCION S/N, de fecha 14/08/2014, suscrita por los Funcionarios RAMOS MALAVE y ZAMORA TEZARA MOISES, adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro cursante al folio 43 al 44 de la primera Pieza Procesal.- es todo. Se deja constancia que la misma fue leída por el secretario de sala. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 23/07/2015 a las 10:00. A.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Asimismo, vista la solicitud de la defensa sobre el cambio de sitio de reclusión de sus representados este tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice el cambio de sitio de reclusión de los acusados de autos, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de que deben permanecer dentro de la jurisdicción donde se lleva a cabo el presente proceso penal, asimismo, informándole que deben ser trasladados en la fecha y hora señalada a los fines de realizar juicio oral y publico. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Veintitrés (23) de Junio de dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 A.m, se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: el Fiscal Séptimo del Ministerio público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado, y como medio de prueba el funcionarios JAIRO COVA, adscrito al CICPC. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) JAIRO COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.498815., con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien manifestó: “ Fue comisionado para practicar experticia y avalúo aproximado 06/08/2014, a un vehículos que se encontraba en la parte posterior del despacho del CICPC-CUMANA mediato oficio N° CONAS-GAES SUCRE-SIP-570, se realizo mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. A un vehículo con las siguiente s características: marca: KEEWAY, modelo: HORSE II, tipo: PASEO, clase: MOTO, año: 2012, color: NEGRO, seriales de carrocería N° 812K3AC18CM089768, serial del Motor N° KW162FMJ2680349, al mismo se le hace un avalúo aproximando de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 bs), con conclusiones el serial de carrocería identificado con los números 812K3AC18CM089768, en su estado Original y el serial de motor identificado con los números KW162FMJ2680349, en su estado Original y al verificar el vehiculo por erl sistema SIIPOL, para verificar solicitud el cual no registra ningún tipo de solicitud. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: pregunta.¿ a que cuerpo pertenece ? respuesta: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística . pregunta.¿ que experticia realizo ? respuesta: Experticia de reconocimiento y avalúo aproximado . pregunta.¿ a que vehiculo realizo esa experticia ? Respuesta: A un vehículo con las siguiente s características: marca: KEEWAY, modelo: HORSE II, tipo: PASEO, clase: MOTO, año: 2012, color: NEGRO. pregunta.¿ explique las conclusiones de esa experticia ? Respuesta: el serial de carrocería identificado con los números 812K3AC18CM089768, en su estado Original y el serial de motor identificado con los números KW162FMJ2680349, en su estado Original. pregunta.¿ consta quienes realizaron ese procedimiento ? respuesta: los nombre de los funcionarios no pero si que órgano solicito la practica de la experticia y fue el grupo GAES. . pregunta.¿ fecha en que realizo la experticia ? respuesta: 06/08/2014; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto, en la forma siguiente:. Pregunta.¿ que tiene usted laborando en ese institución ? Respuesta: 12 años. Pregunta.¿ mostró la calida de los seria ? Respuesta: si en los seriales de carrocería y motor. Pregunta.¿ en esta experticia no mostró solicitud por el sistema SIIPOL la moto ? Respuesta: si de hecha en la experticia se deja constancia que la misma no presenta solicitud por el SIIPOL. Pregunta.¿ quien fe que solicito la experticia ? Respuesta: el GAES. Pregunta.¿ esos experticia es para verificar si es licita ? Respuesta: si es para verificar la falseada o veracidad del vehículo en cuestión, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.- Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 30-07-2015 a las 08:45 Am.- Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Treinta (30) de Julio de dos Mil Quince (2015), siendo las 9:00 A.m,( por prolongación de audiencias anteriores) se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE GRAU, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: el Fiscal Séptimo del Ministerio público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, no compareciendo medios de pruebas personales. En virtud que el juez presidente de este despacho se comunico vía telefónica con el director del GAES, en la audiencia del día 23/07/2015, comprometiendo el mismo a hacer comparecer a funcionarios adscritos a ese órgano. Es por lo que por lo antes expuesto este tribunal acuerda dar un aplazamiento de 30 minutos a la espera de los mismos. Ahora bien siendo las 9:30 A.m,( por prolongación de audiencias anteriores) se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil JOSE GRAU. el Fiscal Séptimo del Ministerio público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, no compareciendo medios de pruebas personales. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el acusado LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, querer declarar y expone; ciudadano juez yo soy inocente de lo que se me esta acusando. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 13/08/2015 a las 02:00. P.m. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Trece (13) de Agosto de dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 P.m, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previos traslados desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, el Fiscal Séptimo del Ministerio público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, no compareciendo medios de pruebas personales, en virtud que no ha comparecido medio de prueba de carácter personal, este tribunal acuerda dar un aplazamiento de 30 minutos en espera del mismo ya el juez presidente se comunico vía telefónica con el director del GAES, comprometiendo el mismo a hacer comparecer a uno de los funcionarios adscritos a ese cuerpo de seguridad, para las 2:30 P.M . Ahora bien 2:59 P.m, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, el Fiscal Séptimo del Ministerio público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previos traslados desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, dejándose constancia que no compareció el funcionarios adscrito al GAES, promovido como medio de prueba de carácter personal. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el acusado LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, querer declarar y expone; ciudadano juez yo no tengo nada que ver con todo estos hechos y soy inocente. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 20/08/2015 a las 01:30. P.m. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Veinte (20) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 1:30 P.m., (Una vez que no a comparecido el medio de prueba de carácter personal este tribunal acuerda dar un aplazamiento de 30 minutos), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: el Fiscal Séptimo del Ministerio público Abg. AULIO DURAN LA RIVA, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado, y como medio de prueba los funcionarios, JUAN CARLOS PEREDA ROJAS Y MARTIN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, adscrito al GAES. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) MARTIN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.729.754., con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “ El día 13 de agosto en hora de la noche fue comisión por la fiscalía séptima para realizar experticia técnica de telefónica relación con una denuncia de fecha 12/08/2014, donde figura como victima un personas que se le había robado su vehiculo y su teléfono celular esta mis apersona posterior a los hechos fue llamada desde su mis m equipo y su misma línea Donde le exigía una cantidad de dinero a cambia de devolver su vehiculo robado ante esta situación se procedió a hacer un análisis de los siguientes números con la finalidad de determinar los presunta involucrado en la investigación numero 0416.581.2931, perteneciente a la victima y misma línea utilizada por el presunta extorsionador, 0414.193.88.72, este un numera telefónico perteneciente a un amigo de la victima donde recibía llamada por lo presunta extorsionadores, el numero 0416.581.58.33, numero por identificar y el 0416.321.89.95, de acuerdo al llamado telefónico numero por identificar en la investigación, una vez recibida los números se procede a solicitar a la empresas de telefónica del estado la relación de llamada y ,mensajes de textos de los números mencionado anteriormente con la finalidad de determinar su presunta vinculación en la investigación de los cuales se obtuvo los siguiente resultados identificado en un primer grado en esta grafico de acuerdo a lo datos suministrado por la movilnet el numero 0416.581.29.31, parece como titular de esa línea, el ciudadano Eduardo José guaila Ramírez, misma línea utilizada por los presuntos extorsionadores, cabe destaca que esta línea fue robada al momento que robaron el vehiculo, grafico numera 2 de acuerdo a los datos suministrado por movistar 0414.193.88.72, aparece como titular de la el ciudadano Juan Andrade Ruiz, ciudadano que de acuerdo a la s actas tuvo comunicación con los presuntos extorsionadores comunicación que sostuvo con el numero 0416.581.58.33, el cual de acuerdo a los datos suministrado por la movilnet pertenecen al ciudadano Carlos José Rodríguez Jiménez, en el grafico también se observa que las llamadas fueron realizada el día 12/08/2014, grafico numero 3 aparece la vinculación telefónica el numero 0414.193.88.72, misma línea que de acuerdo a los datos subintrado por movistar pertenece al ciudadano Julián Andrade Ruiz, mismo numero que tiene un numero en común con el 0416.581.58.33, es decir de allí realizaron la llamada los presunto extorsionadores y aparece un numero en común entre la persona que recibía la llamada de los presunta extorsionadores este numera de acuerdo a análisis y resultados de la empresa de telefonía movilnet aparece como titular de la misma el ciudadano Raúl David Manrique Rangel . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ institución en la cual pertenece ? .Respuesta: GAES . Pregunta:¿ experticia que realizaron ? .Respuesta: experticia teléfono de los números involucrados en la investigación . Pregunta:¿ tiempo de experiencia ? .Respuesta: en la institución 12 año y en el GAES 6 años . Pregunta:¿ fecha de la experticia ? .Respuesta: 13 de agosto . Pregunta:¿ el nombre del ciudadano que parece como victima ? .Respuesta: Eduardo José gualda Ramírez según los datos aportado por la empresa telefónica. Pregunta:¿ deja constancia del numero que le pertenecía a esta personas ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ podría aportar el numero ? .Respuesta: 0416.581.29.31 . Pregunta:¿ cual fu esos otros numero telefónicos ? .Respuesta: 0416.581.58.33 . Pregunta:¿ con cuantos numero se comunicad con estos ciudadanos ? .Respuesta: de dos equipos de los números 0416.581.29.31 y el otro 0416.581.58.33 . Pregunta:¿ tiene conocimiento si hubo detenido por ese procedimiento ? .Respuesta: si dos detenidos . Pregunta:¿ participo en la aprehensión de estos dos detenidos ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ solo realizo la experticia telefónica ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ conclusión ? .Respuesta: existe dos numero utilizado por los presunta extorsionadores para exigir un numero un documento a cambio de devolverle su vehiculo robado si mas que bien en la detención de los ciudadano no poseen relación con los presuntos extorsionador mi experiencia por el pasar de los años me arrojado como resultados de que los presunto extorsionadores no se comunican con su cómplices de delito desde l mismo numero que se hacen la llamada a la victima . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto, en la forma siguiente:.. Pregunta:¿ que tiempo tiene en el Gasser 6 años . Pregunta:¿ se encargaba de que ares ? .Respuesta: el analista de telefonía . Pregunta:¿ a su intervención se comunicaba a un teléfonos de Juan ? .Respuesta: de esos dos números utilizado por los presuntos extorsionadores . Pregunta:¿ Juan es amigo de Eduardo ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ no estuvo cuando detuvieron a mis defendido ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ al momento cuando los detenidos llegaron a la institución los detenido tenias numero telefónico ? .Respuesta: no podría determinar su el numero tenia algo que ver a los detenidos . Pregunta:¿ ratifican que los extorsionadores se comunica con Juan ? .Respuesta: si pero mi experticia dice que se comunicada al numero antes mencionado quien pertenece y de acuerdo a la información suministrada por la empresa a señor Juan, es todo.- Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) JUAN CARLOS PEREDA ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.672.538., con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “El día 13/08/2014 me constituí en comisión con 4 efectivo al mando de teniente YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, con destino al sector las palomas en vehículo militar, una vez al llegar al lugar se desplegó la comisión para montar el dispositivo en materia de extorsión posteriormente estando en la unidad en compañía del sargento Astudillo Yépez nos retiramos del lugar para que la unida no sea detectada al momento de realizara el pago, trascurrido los minutos recibo una llamada de teniente coronado vera informando que se encontraba dos ciudadano detenido presentes la seguridad . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ institución a ala que pertenece ? .Respuesta: GAES . Pregunta:¿ tiempo de experiencia ? .Respuesta: 7 años y 6 meses . Pregunta:¿ recuerda la fecha del procedimiento ? .Respuesta: 13/08/2014 . Pregunta:¿ cuanto funcionarios integraban la comisión ? .Respuesta: 5 . Pregunta:¿ a donde se dirigen ? .Respuesta: hacia el sector las palomas por la adyacencia de terminar de pasajero de estado sucre . Pregunta:¿ por que se trasladaron ? .Respuesta: por que se iba a realizar un pago controlado en ese sector y se retira la unida para no ser detectado . Pregunta:¿ usted se retira . Pregunta:¿ si en compañía del funcionarios Astudillo Yépez . Pregunta:¿ solo se retiran ustedes dos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ quienes queda en el sitio ? .Respuesta: los sargentos Joan beique, portillo serrano, castillo ortega, YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, caraballo yapas . Pregunta:¿ que se refiere cuando se refiere pago controlado ? .Respuesta: ese se refiere cuando se va una personas a un pago y va un personas a retirar el pago . Pregunta:¿ es pago se basa en que ? .Respuesta: de un ciudadano llamado Eduardo que va a recibir la cantidad de dinero de un vehiculo . Pregunta:¿ que le indico el teniente torrado ? .Respuesta: que se encontraban dos ciudadanos aprehendido y de inmediato llego la comisión . Pregunta:¿ usted no participo en la detención de estos ciudadano ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ estos dos ciudadano de que sexos son ? .Respuesta: ambos de sexos masculinos . Pregunta:¿ se monto en la unidad con los detenido ? .Respuesta: si los trasladamos hasta la sede del GAES . Pregunta:¿ recuerda la característica de estos dos ciudadano ? .Respuesta: no conozco las característica bien por que eran una persona morena y flaca y el otros medio gordito y blanco . Pregunta:¿ de volverlos a ver los reconocerías ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ algunos de esos dos ciudadano se encuentran presente en esta sala de audiencia ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ donde se encuentran dos dos ciudadano ? .Respuesta: se encuentran a mi mano izquierda con camisa azul y Jean azul, y zapatos azul y la otra personas camisa blanca con granjas rojas zapatos negros con franjas verdes “ se deja constancia que señalo a los acusados de autos Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto, en la forma siguiente:.. Pregunta:¿ cual es el sitio de los hechos ? .Respuesta: setos la palomas adyacencia al terminar de pasajero de esta ciudad . Pregunta:¿ en compañía de quien ? .Respuesta: de cuatros efectivos los funcionarios YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, yo me quede en la patrulla con el sargento Astudillo yepes y nos retiramos en un lugar para no ser detectado en la unidad . Pregunta:¿ día y hora ? .Respuesta: 13/08/2014 como a las 3:20 pm . Pregunta:¿ había gente ? .Respuesta: si había gente como es el terminar de pasajeros . Pregunta:¿ estuvo presente en la captura ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ a que distancia se encontraba usted ? .Respuesta: como a 300 metros en el sector el dique . Pregunta:¿ por quien fue llamado ? .Respuesta: por el sargento torrado vega . Pregunta:¿ logro ver a mis defendido ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ no tuvo testigos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ los puede nombra ? .Respuesta: no tengo esa información . Pregunta:¿ como dieron con mis defendidos ? .Respuesta: desconozco por que estaba lejos del sitio . Pregunta:¿ su compañeros que hicieron la detención se encuentran en su institución ? .Respuesta: unos se encuentran fuera de la institución por motivo fe cambio y uno s encuentra horita aquí . Pregunta:¿ hacia donde llevaros los detenidos ? .Respuesta: hacia la sede del GAES . Pregunta:¿ en su sitio del trabajo le hicieron inspección técnica ? .Respuesta: lo desconozco . Pregunta:¿ recuerda la vestimenta ? .Respuesta: desconozco . Pregunta:¿ las características que día a pregunta realizada por el fiscal de ministerio publico se parecer a mi defendido ? .Respuesta: era un personas morena baj y otro gordita blanca . Pregunta:¿ usted en esta sala de audiencia esta reconociendo a mis defendidos ? .Respuesta: si los reconozco . Pregunta:¿ en la unidad que diámetro tenia esa unidad ? .Respuesta: desconozco . Pregunta:¿ en la unidad que traslado a mis defendido reconoció a mis defendidos ? .Respuesta: si, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.- Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 02-09-2015 a las 09:00 Am.- Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Tres (03) de Septiembre de dos Mil Quince (2015), siendo las 9:45 A.m,( por prolongación de audiencias anteriores) se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, no compareciendo medios de pruebas personales. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el acusado LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, querer declarar y expone; ciudadano juez ratifico mi inocencia, de lo que me esta acusando la fiscal del ministerio publico. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 17/09/2015 a las 10:00. A.m. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Diecisiete (17) de Septiembre de dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, no compareciendo medios de pruebas personales. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el acusado LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, querer declarar y expone; ciudadano juez ratifico mi inocencia, de lo que me esta acusando la fiscal del ministerio publico y queremos ya terminar con este juicio. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Dejándose constancia que el juez presidente de este despecho se comunicó vía telefónica con el funcionario teniente YAHIR TORRADO VEGA, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestró, informándole que deberá comparecer el mismo, manifestando que el día de hoy no podrá asistir por estar en comisión de servicio, he informando asimismo que el mismo que el día 24/09/2015, se trasladara hasta la ciudad de caracas a un curso de telefonía, es por lo que este tribunal deja constancia que el mismo queda notificado para el día 01/10/2015 a las 10;00 a.m, cuanDo se celebrara la audiencia de Continuación de Juicio Oral Y Publico. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 01/10/2015 a las 10:00. A.m. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Diez (10) de Octubre de dos Mil Quince (2015), siendo las 10:55 horas de la mañana,( por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado desde el Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta, no compareciendo medios de pruebas personales. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el acusado LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, querer declarar y expone; ciudadano juez ratifico mi inocencia, de lo que me esta acusando la fiscal del ministerio publico y de verdad ya queremos terminar con este juicio. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Acto seguido solicita la palabra la fiscal del ministerio público y quien expone: ciudadano juez visto que se ha hecho infructuoso la comparecencia del funcionario Eliécer Chirino, por un funcionario de identidad ciencia, arte u oficio adscrito al área técnica del CICPC cumana, es por lo que solicito se oficio al CICPC, a los fines que autorice a un funcionario para a sustitución del funcionario antes mencionado. Es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el juez presidente de este despacho y quien expone: visto oficio emanado por el Abg. JOSE OMAR GONZALEZ PEREZ, jefe de la Sub-Delegación de Cumana, en la cual informan a este despacho que los funcionarios William Ramos Malave y Moisés Zamora Tezara, no laboran en el CICPC, es por lo que este tribunal acuerda libra boleta de citaciones al director de GAES, a los fines que haga comparecer a los funcionarios William Ramos Malave y Moisés Zamora Tezara, para la continuación de juicio oral y publico. Asimismo se acuerda oficial al jefe del área técnica CARLOS MONTES, a los fines que designe un funcionario de identidad Ciencia, Arte u Oficio adscrito al área técnica del CICPC, cumana, con la finalidad de sustituir al funcionario ELIÉCER CHIRINO, adscrito a ese despacho de conformidad con los establecido en el articulo 337 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 22/10/2015 a las 10:00. A.m. visto oficio emanado por el Abg. JOSE OMAR GONZALEZ PEREZ, jefe de la Sub-Delegación de Cumana, en la cual informan a este despacho que los funcionarios William Ramos Malave y Moisés Zamora Tezara, no laboran en el CICPC, es por lo que este tribunal acuerda libra boleta de citaciones al director de GAES, a los fines que haga comparecer a los funcionarios Yahir Torrado Vega, William Ramos Malave y Moisés Zamora Tezara, para la continuación de juicio oral y publico en la fecha arriba señalada. Asimismo se acuerda oficial al jefe del área técnica CARLOS MONTES, a los fines que designe un funcionario de identidad Ciencia, Arte u Oficio adscrito al área técnica del CICPC, cumana, con la finalidad de sustituir al funcionario ELIÉCER CHIRINO, adscrito a ese despacho de conformidad con los establecido en el articulo 337 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Veintinueve (29) de Octubre de dos mil quince (2015), siendo las 2:27 P.m., (en virtud del aplazamiento que se diera en horas de la mañana a los efectos de dar continuación a juicio oral y publico), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado, y como medio de prueba el funcionario, YAHIR TORRADO VEGA, adscrito al GAES. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano YAHIR TORRADO VEGA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 19.353.952., con domicilio en el estado Trujillo, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “Lo que recuerdo se dio por un ciudadano que se procede en la instalaciones por el robo de una camioneta, toyota terio y a cambio le estaban exigiendo un asuma de dinero para devolverle la misma por lo que se procedió a tomarse la denuncio e iniciar con las investigaciones y es cuando se comenzó a recibir la llamado y se llego a un acuerdo en la cual se iba a dar la cantidad exigida por el cambio de la camioneta posteriormente se procedió a informa al comandante del órgano el mismo me comisión a trasladarnos hasta el lugar pautado eso fue en el terminal de pasajero de esta ciudad en hora de la tarde estando en el sitio ubicado se acercar dos ciudadano en un vehiculo moto y se le acercaron a la victima exigiendo el dinero a cambio donde la victima procede a darle el dinero y luego de inmediato procedimos a detener a estos sujetos y yo informe a la patrulla que se encontraba por la zona y luego fueron trasladados hasta la sede del comando de al GAES y luego fue informaron al fiscal del ministerio publico. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: “Pregunta.¿ con que fe se realizo el procedimiento ? Respuesta: me dirigirme hacia el sitio para realizar la entrega controlada del pago y posteriormente esta personas iba a deja la camioneta Pregunta.¿ en compañía de la victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ esta presente la victima en GAES ? Respuesta: si Pregunta.¿ esta acompañado ? Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ quien aporto el dinero ? Respuesta: se introdujo el dinero en un paquete varios billetes, con copias, que era un sobro Manila color amarrillo Pregunta.¿ esa personas llevo el sobre en sus manos ? Respuesta: si Pregunta.¿ al lado de GAES ? Respuesta: si Pregunta.¿ la victima se quedo con ustedes y como hizo ? Respuesta: el se quedo en el vehículos esperando a la personas Pregunta.¿ en carro particular ? Respuesta: si Pregunta.¿ en algún momento le refrieron que había contactado a dos perronas que iban a entregar el dinero ? Respuesta: no Pregunta.¿ el no informo que iba a llevar un intermediario ? Respuesta: si Pregunta.¿ esa personas le refiero a usted que había alguna personas que lo iban acompañar a entregar el dinero ? Respuesta: si el estaba nervioso y dijo que iba un familiar entregar el dinero Pregunta.¿ que tiempo tenia allí ? Respuesta: 20 minutos Pregunta.¿ esa personas estuvo con usted todo el tiempo ? Respuesta: si Pregunta.¿ como se percataron que ya habían llegado las personas ? Respuesta: por que ellos le pidieron el dinero Pregunta.¿ ya se había bajo la personas que tenia el parque y estaba en la calle esperando ? Respuesta: si Pregunta.¿ en esos 15 o 20 minutos estaban en la calle ? Respuesta: cuando recibió la llamada se bajo Pregunta.¿ la llamada la recibió en su presencia ? Respuesta: si y le dieron que ya venían en camino Pregunta.¿ en ese momento quien se le acerca ? Respuesta: la personas que viene de parrillero en la moto Pregunta.¿ algunos de las personas se bajo de la moto ? Respuesta: se bajo unos quien fue quien exigió la cantidad de dinero Pregunta.¿ y el conductor ? Respuesta: estuvo ene l mismo sitio Pregunta.¿ una vez que reciben el sobre que hizo la victima ? Respuesta: se retiro del sitio con un efectivo Pregunta.¿ y retorno al carro ? Respuesta: no Pregunta.¿ las personas que detuvieron le refirieron que estaba en combinación con la personas que entrego el dinero ? Respuesta: no Pregunta.¿ en ese momento la victima del dijo que esos muchachos le estaban ayudando a mi ? Respuesta: no. Yo no sabia quien iba a buscar el dinero, ni como iban a ir Pregunta.¿ los jóvenes que detuvo tenia en su poder el sobre ? Respuesta: si Pregunta.¿ redijeron que ellos estaba colaborando con e señor que entrego en dinero ? Respuesta: no Pregunta.¿ salieron con sitio y horas pre-establecida ? Respuesta: si Pregunta.¿ quien informa ? Respuesta: la victima Pregunta.¿ podrí recordar el carro en que se trasladaron ? Respuesta: Toyota corola de los 90 Pregunta.¿ quien lo conducía ? Respuesta: la victima Pregunta.¿ recuerda las característica físicas de la victima ? Respuesta: no recuerdo muy bien Pregunta.¿ fue acompañado con la personas que denuncio ? Respuesta: si Pregunta.¿ una vez practico la detención ? Respuesta: informamos a las unidades en la zona y los trasladamos Pregunta.¿ la victima de traslado hasta el GAES ? Respuesta: si y los testigos Pregunta.¿ en el comando la victima le indico que los acusados eran amigos de el ? Respuesta: no Pregunta.¿ en algún momento en el comando le informaron que ellos estaban apoyando al GAES y la victima en el procedimiento ? Respuesta: no Pregunta.¿ estos ciudadano presente en sala fueron lo que detuvieron ? Respuesta: si Pregunta.¿ quien fue el jefe ? Respuesta: yo Pregunta.¿ estuvo presente desde la primera hasta la ultima actuación de ese procedimiento ? Respuesta: si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:“Pregunta.¿ desde el memento de Salir de su comando salio con a victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ donde iba usted ? Respuesta: copiloto Pregunta.¿ no recuerda la caracteristicaza de la victima ? Respuesta: no recuerdo por que no es el único procedimiento que he hecho Pregunta.¿ es muy distando del chofer al copiloto ? Respuesta: no Pregunta.¿ para el momento de la captura de mis defendido incautaron alguno elemento de interés criminalistico? Respuesta: si el paquete Pregunta.¿ el paquete los tenia la victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ sabia como iban a allegar ? Respuesta: no sabia Pregunta.¿ para el momento de la dentición mis defendido opusieron resistencia ? Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ el sitio es un sitio muy transitado ? Respuesta: si es el terminal de cumana Pregunta.¿ a que hora fue la detención de mi defendido ? Respuesta: en horas de la tarde Pregunta.¿ estaba claro ? Respuesta: a plenas luz del día Pregunta.¿ la que iban en el carro le quiero la camioneta ? Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ recuerda el día de los hechos ? Respuesta: yo no estaba en el lugar de los hechos el llego después y fue que se realizo el procedimiento Pregunta.¿ en el comando hay un experto que toma la declaración de la victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ se verifico que si estaba solicitado donde estaban mis defendidos ? Respuesta: se envío para el cicpc y lo que recuerdo n o estaba solicitado Pregunta.¿ para el momento que la victima formular la denuncia le dijo que iba a hacer el pago ? Respuesta: en el terminal de pasajero Pregunta.¿ nombro a dos testigos ? Respuesta: en todo procedimiento hay testigos, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: “Pregunta.¿ su actuación solo se limito a la entrega controla ? Respuesta: si. Ceso el interrogatorio.- Acto seguido solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico y expone: Ciudadano juez tengo conocimiento que el funcionario ELEAZAR CHRINO, en virtud que el mismo ya no labora en el CICPC-CUMANA, es por lo que solicito a este digno tribunal oficio al CICPC-CUMANA, a los fines que sustituyan al funcionario ante mencionado por un funcionario con Idéntica, Ciencia y Arte u oficio de conformidad con el artículo 337 del COPP. Este tribunal una vez escuchado lo solicitado acuerda oficiar al SUB-DELEGACION-CUMANA, específicamente al área técnica de ese despacho, a los fines que sustituyan al funcionario ELEAZAR CHRINO, por un funcionario con Idéntica, Ciencia y Arte u oficio. Ahora bien este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 05-11-2015 a las 10:00 Am.- Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas. Líbrese oficio a la SUB-DELEGACION-CUMANA, específicamente al área técnica de ese despacho, a los fines que sustituyan al funcionario ELEAZAR CHRINO, por un funcionario con Idéntica, Ciencia y Arte u oficio, indicando fecha y hora de la continuación de juicio.
El día doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal; el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público ABG. MARIUSKA GABALDON, el Defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los acusados de autos previo traslado. No compareciendo la victima de autos ni fuente de prueba de carácter personal. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura de la Secretaria Judicial; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO querer declarar por lo que se hizo salir de la sala al acusado Luis Alejandro Evaristo Evaristo con el auxilio del alguacil. En este estado manifiesta el acusado LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO “yo soy inocente yo no tengo nada que ver en eso, es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al acusado manifestando este No tener preguntas que formular, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que interrogue al acusado manifestando este No tener preguntas que formular, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, quien manifestó No querer declara y acogerse al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, No interrogo al acusado. Ceso el interrogatorio. Ahora bien este Tribunal Primero de Juicio visto que no comparecieron fuentes de pruebas de carácter personal acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 19-11-2015 a las 10:00 a.m. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial “San Antonio” del Estado Nueva Esparta. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:32 P.m., (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal; el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los imputados previo traslado, y como medio de prueba el funcionario, ROBINSON GUEVARRA, adscrito al CICPC, en sustitución de el funcionario ELEAZAR CHIRINOS. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) ROBINSON GUEVARRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 25.101.269., con domicilio en esta ciudad Cumana del estado sucre , de profesión u oficio Funcionario del CICPC, el cual viene en sustitución del funcionario ELEAZAR CHIRINO Funcionario del CICPC, quien manifestó: “ Mi compañera Eleazar chirino realizo experticia de reconocimiento legal a un Teléfono Celular con las siguiente caracterisctas Maca Huawei, Modelo Cm980, Elaborado En material Sinttetico De Color Negro Y Azul, Serial R6X9MD120600232, MEID A0000033DE486B, la pantalla del teléfono (táctil) se encuentra parcialmente fracturada, provisto de batería de carga de color gris con letras de color blanco y negro la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, de fabricación china , con sus respectivo provisto de tarjeta Sim Card de color blanco sobre la misma se lee y se escribe MOVILNET en letras de color naranja, se deja constancia el mismo enciende. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: “ Pregunta:¿ fecha Respuesta: 14/08/2014 Pregunta:¿ tuvo en su poder esa evidencia para llegar a ese dictamen Respuesta: si Pregunta:¿ en su experticia deja constancias de laceren a de custodia Respuesta: si Pregunta:¿ de que cuerpo policial recibió el teléfono Respuesta: CONAS SUCRE. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:“ Pregunta:¿ en que se base ala experticia Respuesta: en demostrar la existencias de la evidencia Pregunta:¿ en la cadena de gusta el resguarda ese teléfono Respuesta: no Pregunta:¿ esa evidencia viene con cadena de custodia Respuesta: si, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, quien no interroga al funcionario. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, quien manifiesta: ciudadano juez ya mis representados se encuentran en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Ahora bien con auxilio del alguacil de esta sala el cual manifestó que el jefe de los traslado sargento Frank Moantaño, quien manifestó que los acusado se iban a quedar aquí en esta ciudad en la sede del internado de esta ciudad, en virtud de lo manifestó el juez presidente se comunico vía telefónica en presencia de las partes con la directora del internado judicial de esta ciudad ya directa le confirmo que los mismo fueron recibidos en horas de la noche en esa sede y que los mismo quedan recluido en esa sede. Ahora bien este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 03-12-2015 a las 10:00 Am.- Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba faltantes. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:22 a.m., ( por prolongación de audiencias anterior), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala JUAN GARCIA, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luis Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los acusados de autos previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad. No compareciendo medio de prueba de carácter personal. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el acusado Luis Alejandro Evaristo Evaristo, querer declarar y expone: juez una vez ratifico mi inocencia, por los hechos que me están acusando y ya queremos terminar con este juicio para que se veía que somos inocentes. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 07/01/2016 a las 09:30. A.m. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado de esta Ciudad de Cumana Estado Sucre. Ahora bien este tribunal de conformidad con los establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ordenar la Fuerza Publica a los medios de pruebas de carácter personal faltante a deponer y en consecuencia este tribunal acuerda oficiar al Superior Jerárquico del CONAS, a los fines que con la Fuerza Publica que representa TRASLADE con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los Funcionarios acritos a ese órgano LEONARDO CASTILLO ORTEGA, WILLIAM RAMOS MALAVE y MOISES ZAMORA TEZARA, Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado.
El día Doce (12) de Enero de Dos Mil dieciséis (2016), siendo las 10:15, a.m., (Se constituye a esta hora prolongación de actos previos) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil de Sala ALEXANDER CAÑA, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luís Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los acusados de autos previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad. No compareciendo medio de prueba de carácter personal. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, manifestando el acusado LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, querer declarar y expone: juez una vez ratifico mi inocencia, por los hechos que me están acusando y ya queremos terminar con este juicio para que se veía que somos inocentes. Es todo. Dejándose constancia que las partes no interrogan al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 27/01/2016 a las 08:45. a.m. Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado de esta Ciudad de Cumana Estado Sucre. Ahora bien este tribunal de conformidad con los establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ordenar la Fuerza Publica a los medios de pruebas de carácter personal faltante a deponer y en consecuencia este tribunal acuerda oficiar al Superior Jerárquico del CONAS, a los fines que con la Fuerza Publica que representa TRASLADE con el debido respeto de sus derechos y garantías constituciones hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a la hora y fecha antes señalada a los Funcionarios acritos a ese órgano LEONARDO CASTILLO ORTEGA, WILLIAM RAMOS MALAVE y MOISES ZAMORA TEZARA, Asimismo remítase a este tribunal las resulta de lo ordenado.
El día veintisiete (27) de Enero de Dos Mil dieciséis (2016), siendo las 8:45, a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil de Sala HENRY GONZALEZ y NELXANDER MARQUEZ, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-004319 seguida en contra de los ciudadanos LUIS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUIS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luís Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE COMPARECIERON: la Fiscal Séptima del Ministerio público Abg. MARIUSKA GABALDON, el defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los acusados de autos previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad. No compareciendo medio de prueba de carácter personal. Se deja constancia que el Juez presidente se comunico con el Teniente Torrado adscrito al GAES Cumaná, quien manifestó que haría llegar a este Despacho Judicial al funcionario WILLIAM RAMOS MALAVE, razón por la cual este Tribunal hace un aplazamiento de 30 minutos a los fines de comparecencia del medio de prueba, a los fines de garantizar el desarrollo del presente debate. Siendo las 9:10 am., se deja constancia de la comparecencia de del funcionario WILLIAM RAMOS MALAVE, ordenándose el inicio del presente acto. Acto seguido, se procede a depurar la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte de ella ni de recusación de las partes contra la secretaria, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) WILLIAM RAMOS MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 20.346.525, con domicilio en esta ciudad Cumana del estado sucre, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “Fui al procedimiento y me designaron para realizar la inspección, llegar al sitio, tomar la fotos del sitio referente donde se hizo el procedimiento de entrega. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: “ Pregunta:¿ puede describir ese sitio de inspección. Respuesta: Era un sitio abierto quedaba en la avenida de las paloma cerca del Terminal. Pregunta: ¿Estuvo presente cuando se practico en ese sitio el procedimiento policial de detención. Respuesta: no solo para las fotos, es decir la inspección técnica, allí estuve con el sargento Zamora. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:“ Pregunta:¿ Usted dijo que no había participado en el procedimiento de detención. Respuesta: es correcto no participar. Pregunta: ¿Con quien fue al lugar del procedimiento. Respuesta: sargento segundo Zamora Moisés. Pregunta: ¿En que unidad se trasladaron. Respuesta: En una patrulla, solo el y yo. Pregunta: ¿Esa patrulla es un carrito o un Jeans. Respuesta: Un Jeans. Pregunta: ¿Qué día fue. Respuesta: no recuerdo, solo recuerdo que fue en el día. Pregunta:¿Cómo era ese sitio, publico. Respuesta: Abierto pero no había público. Pregunta:¿después de esa inspección hasta donde se traslado. Respuesta: hacia el comando. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, quien no interroga al funcionario. Ahora bien este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 03-02-2016 a las 9:00 Am.- Líbrese boleta de traslado dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese boletas y oficios a los fines de hacer comparecer a los medios de prueba faltantes. Líbrese boleta de citación a las victimas.
El día once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil de Sala CARLOS GAMBOA, a los fines de dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-004319, seguida en contra de los ciudadanos LUÍS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUÍS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luís Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, el defensor Privado Abg. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, los acusados de autos previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad, no compareciendo medios de prueba de carácter personal. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos y cada uno de forma separada no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes lo siguiente: concluido como ha sido la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes este Tribunal acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expone: “a los fines de darle a este Tribunal las conclusiones del presente caso, en primer termino le señalo que el hecho punible inicial es decir el apoderamiento del vehiculo propiedad de Eduardo quedo demostrado en la declaración del mismo quien señalo que en fecha 11/08/2014 quien señalo que había sido víctima de un robo de vehiculo y estaba siendo extorsionado, con este hecho punible que fue el robo de vehiculo posteriormente consumado a este señalo que empezó a recibir llamadas telefónicas mediante las cuales le exigían una cantidad de dinero con el fin de recuperar ese patrimonio, configurándose así la comisión de otro hecho punible como es el delito de extorsión, como evidentemente la extorsión se refiere a una conducta que mediante bajo amenaza le causa daño a una persona y se le exige una cantidad de dinero, modo operandi que estamos en un país que los vehículos se han convertido en un medio de robo, se ha convertido en una causa principal para que se de extorsión que la victima bajo amenaza de dar dinero pueda adquirir su patrocinio que posiblemente le pueda ser difícil recuperar, quedo acreditado con la declaración del ciudadano Eduardo el robo de su vehiculo y también quedo demostrado que recibió llamada extorsiva para recuperar su vehiculo, con las cuales ceden con el propósito de no perder su patrimonio el cual esta garantizado con el uso de propiedad privada, en ese sentido quedo demostrado con las palabras del señor Julián Andrade, que se dirigieron al grupo GAES, a dar cuenta de dichas llamadas que estaban recibiendo Julián Andrade, que se llamo como amigo, compañero, hermano del ciudadano Eduardo, señalo que el ciudadano Eduardo se encontraba en nerviosismo debido a los daños causado, lo cuales los funcionarios del GAES le dieron aprehensión de los extorsionadores, fueron conteste la victima como su amigo que ellos fueron al GAES, a poner la denuncia y dado que el señor Julián fue el que señalo que fue quien acompaño a los funcionarios del GAES al sitio que era en las adyacencias del Terminal, cerca del barrio las palomas en la esquina que hay una venta de vehiculo, tal y como lo señalo el ciudadano Wuillian Ramos que fue el sitio donde se aprehendió a los ciudadanos, ya que era en una vía pública, que se traslado el señor Julián con los funcionarios del GAES y que cuando observo a dos ciudadanos en una moto que venían a buscar el dinero se bajaron y este le entrego el dinero siendo estos aprehendidos por los funcionarios del GAES en flagrancia, es decir el señor Julián Andrade corrobora la actuación del GAES, procedimiento que fueron expuesto en este Tribunal por los funcionarios actuantes quienes manifestaron las circunstancia de tiempo, modo y lugar, que fueron coordenados juntamente con la víctima con el resultado de la aprehensión de los funcionarios con una moto en la cual se desplazaban los acusados, igualmente vino los funcionarios del GAES experto de telefonía que dieron el análisis de los números telefónicos vinculados tanto de la víctima y de los presuntos extorsionadores los cuales le dieron al ciudadano Julián las coordenadas para la entrega del dinero, procedimiento que fue reconocido por el funcionario Eliécer Chirinos. Ahora bien ciudadano Juez siendo que esta representación fiscal le presenta la conclusión siendo que estos funcionarios fueron aprehendido conjuntamente siendo ayudados por el ciudadano Julián, sin embargo este Tribunal en base al artículo 22 anexar la otra parte de la declaración del señor Julián quien señalo en esta sala de juicio algo que el no había señalado ni a los funcionarios, manifestaron no tener conocimiento de esas actuaciones independiente por el ciudadano Julián quien señalo que estos dos ciudadanos lo había contratado y puesto allí para que ayudara en el procedimiento, sorprende a este Tribunal que esa situación que si bien es cierto eso señalado por el señor Andrade de tener conocimiento e involucrados en esta forma para ayudar en el procedimiento, me pregunto de que manera estaban ayudando estos ciudadanos si estaban dispuesto a recibir el sobre del presunto rescate, porque no le informaron al GEAS, que tenia a dos ciudadanos para ayudar, ese señor no manifestó nada al grupo policial, como darle crédito que estos dos ciudadanos de alguna manea estaban prestando alguna colaboración, siendo ignorado por la propia víctima, ciertamente ese alegato es culpatorio que pretende traer el señor Julián no puede ser valorado por este Tribunal, porque no sustenta ese alegato exculpatorio del señor Julián, ni lógico ni en la máxima experiencia, ya que este señor Julián de alguna manera quiere ayudar a estos ciudadanos, lo que quedo demostrado aquí que el señor Julián estaba ayudando a los funcionarios a aprehender a los funcionarios, fue una actuación propia de interés de cada quien que solo el conoce y aun mas sorprende que los acusados tienen una garantía de no declarar en causa propia y teniendo en cuenta que la declaración de un imputado es un mecanismo para su defensa y jamás escuchamos que ellos estaban puesto en ese sitio para recibir el sobre que le daba el señor Julián, quien no es víctima directa que es amigo de la víctima directa, que manifestó que iba ayudar a su amigo, quien acompaño a los funcionarios a que aprehendieran a estos ciudadanos y que les dio las coordenadas a los funcionarios del GAES, esa declaración que pretende exculpar a los acusados es casi inobservar a los restos de los medios probatorios quien viene a dar cuenta de los procedimiento, los procedimientos de los funcionarios actuantes experto en la materia, en que estaban colaborando ellos en el procedimiento, porque el señor Julián no dio cuenta al Tribunal que tenia a dos señores allá vigilando, porque recibieron el sobre si no iban hacer receptor del sobre, así pues de conformidad al artículo 22 con el conocimiento para valorar las pruebas aplicando la sana critica, la máxima de experiencia a lo que quedo plenamente demostrado la actuación de los funcionarios del GAES, el robo del vehiculo, la extorsión la entrega de ese dinero, debe dictar una sentencia condenatoria por el delito de extorsión, porque en su búsqueda de la verdad, no hay ningún otro elemento probatorio que puedan acreditar que esos jóvenes estaban allí para ayudar lo que quedo demostrado que ellos fueron los que recibieron el dinero, ellos fueron los que recibieron el dinero, allí fue donde los aprehendieron. En tal sentido solicito que este Tribunal dicte sentencia condenatoria tal y como lo señala el Ministerio Público”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, quien expone: “en vista de la repuesta de la vindicta pública y como abogado defensor de mis representados procedo a dar mis alegatos de conclusiones en fecha 08/08/2014, se procede a un ciudadano llamado Eduardo, contra su persona un delito de un robo de vehiculo, ese día el ciudadano fue encontrado con su amigo Julián Andrade dicho en esta sala, por el ciudadano Eduardo Aguilar, visto el acto punible que le ocasionaron a ese ciudadano su temor agrando pero tuvo valor en ver a las personas que le propicionaron este tal delito lo identifico claramente en esta sala al ciudadano Juez, este ciudadano posteriormente en averiguaciones judiciales en compañía de su amigo Julián fueron al grupo de extorsión a exponer y plasmar lo sucedido, ellos allí manifiestan que el fue víctima de un robo de vehiculo Julián para ese momento estaba acompañado a su amigo y en sala el manifiesta que son casi familia que son casado entre primas, posteriormente en grupo GAES, estén atento para ubicar pruebas e identificar a los extorsionadores, en sala Eduardo jura en decir toda la verdad y nada mas que la verdad para aclarar los hechos, Eduardo le dice a su amigo en su casa que estaba recibiendo llamada de la personas que le quitaron la camioneta, manifestando así también que el es nervioso que nunca se había encontrado con este problema y colabora con Julián su amigo de muchos años que lo ayude que el se ponía nervioso cuando lo extorsionadores los estaban llamando, el le dice a Julián que los extorsionadores se llevaron mi teléfono voy a dar tu numero telefónico para que llamen a ese teléfono, Julián y Eduardo se comprometieron y llegaron a ese acuerdo donde Julián recibe la llamada y en voz alta pone su teléfono y Eduardo escucha que le están pidiendo un dinero y Eduardo en su juramento que es una cosa delicada le dice a Julián que el no iba a llevar ese dinero y este manifiesta que el tampoco, Eduardo le dice consíguete a dos amigos que hagan este procedimiento Julián fue llamado otra vez de nuevo al GAES, el señor Julián en esta sala a través de juramento a esta sala, para que aclare tal situación contra mis defendidos Julián va al GAES, hasta casi lo obligan en dar una declaración que no era dicho en sala delante de usted señor Juez, el decía a los funcionarios del GAES que estos dos ciudadanos no tienen nada que ver en el robo de la camioneta, que ellos no son y el GAES le manifestaron que aquí van a caer quien sea y le dijeron a el mismo cállate la boca si no te pegamos los ganchos. En vista señor Juez en su sana critica que valore las declaraciones de Julián que resulto ser una segunda víctima, una vez se procede hacer un procedimiento a buscar a dos personas que dicho en sala por el señor Julián que ellos no tienen nada que ver que son mis representados, le pido ciudadano Juez que en el expediente valore la declaración que es la prueba esencial de demostrar aquí en sala que mis defendidos no tienen nada que ver con los hechos que los señala el Ministerio Público quien debe ser una víctima, que se que para la máxima de experiencia que tiene el ciudadano Juez que un alegato de una víctima en sala y ver a dos personas que no fueron que le robaron la camioneta, que aquellos eran unas personas sumamente delgadas y mas alta de ellos, y el ciudadano Eduardo que mis defendidos no tienen nada que ver con el delito que les acusa el Ministerio Público, le pido ciudadano Juez que observe detenidamente el procedimiento hecho por el grupo de extorsión cuando se dirigen con el amigo de Eduardo en este caso con Julián Andrade que iba en su propio carro, amenazado por los funcionarios diciéndole en su cara callase que aquí va a caer cualquiera, ya sabia que Julián estaba dando el sitio que era a ellos no los agarraron flagrante, que para demostrar una flagrancia en sala debe ser un acto donde se agarra a una persona en un hecho punible y que para el momento de su captura a mis dos defendidos no le consiguieron elementos criminalistico que demuestren algo, del vehiculo donde se trasladaban de la moto, cuando el experto del CICPC, manifiesta en sala que el vehiculo donde estaba mis dos defendidos no esta solicitado, ni robado ni hurtado sino un vehiculo de su propiedad que no tenia solicitud alguna, al momento de la captura de mi defendido manifiesta un funcionario del GAES en el vehiculo donde trasladaron a mis dos defendidos era un toyota en la cual se demuestra en sala que un vehiculo toyota tiene una cabina para no ver a las personas aprehendida, le manifesté si en ese momento el podía identificar a las personas aprehendidas y el dijo que no, igual ciudadano Juez en esta sala cuando se le hacia pregunta a los funcionarios evidencio que había una coherencia de los hechos que expresan la fiscal del Ministerio Público, con decir que el señor Julián ha manipulado las observaciones hecha por el GAES y que Julián no defendió a estas dos personas que están aquí detenida a la cual ella acusa por estos delitos que no los defendió en el GAES, entonces revise en las actas donde Julián juro como fueron los hechos y que los funcionarios le dijeron que se callara porque si no lo iban acusar como uno de los presuntos extorsionadores, creo que otras cuerpos policiales que aprehenden a dos ciudadanos en una calle pública debieron traer a unos testigos presénciales, que reposaran las actas procesales que ellos hicieron. En tal razón solicito a presencia del Juez con su experiencia y la sana critica las argumentaciones y no mía solamente si no de la víctima que manifestaron que estas personas no son los que le causaron un hecho punible, y las declaraciones del señor Julián amigo de la víctima, desvirtuando las actas procesales hechas por el grupo GAES, donde quería colocar al ciudadano Julián y al ciudadano Héctor Bermúdez como testigo. En la cual le pido libertad a mis defendidos porque en sala los argumentos de la víctima Eduardo y Julián Andrade juraron que estas dos personas, un debido proceso y lo estas calificando como extorsionadores, como es posible que la víctima manifieste en sala que ellos no son y su amigo Julián, también traigo a colisión que uno de mis defendidos en el momento de la aprehensión poseía un celular, un celular que demostraría que recibieron una llamada ni de Julián ni de Eduardo telefónicamente. Dejo su máxima de experiencia y su sana critica la decisión en la cual mis defendidos, aclarar los hechos en su declaraciones están dada”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que haga uso de la replica: “en relaciona los alegatos aludidos por la defensa en ningún momento el Ministerio Público, ha señalado a los ciudadanos acusados como autores del robo del vehiculo y que lo único que declara la víctima que a ellos le robaron un vehiculo y que no fueron ellos, Eduardo no sabe ni quien fueron detenidos en flagrancia ni nada que no los conoce. En tal sentido ese juramento que hizo el ciudadano Eduardo fue que a el le robaron un vehiculo y que estaba siendo extorsionado para la entrega de dicho vehiculo. En relación en señalamiento de la moto nunca ha sido debatida la procedencia por el Ministerio Público, solamente corrobora que estos ciudadanos venían a bordo de una moto. Y todos los que estaban aquí evacuando testimonios estaban bajos juramento, el juramento del señor Eduardo y Julián no puede valer más que de los funcionarios. Si el señor Julián fue torturado por los funcionarios del GAES, el nunca dijo ni manifestó de esa conducta ilícita. Así las cosas la defensa le pide a usted que absuelva porque el señor Julián dice que ellos los estaban ayudando. Solo confirma que el señor Julián ayudo a los funcionarios del GAES en el procedimiento, pretende la defensa que no valore los demás medios probatorios solo de los alegatos del señor Julián que dijo que el lo había puesto allí para que ayudaran en el procedimiento, o confió en el GAES o no confió, ellos nunca lo manifestaron, porque ciertamente el señor Julián se bajo a entregar el sobre y allí fue donde ellos fueron detenidos. Aclarado el punto doctor que a ellos nadie lo esta señalando que ellos le robaron el carro ellos fueron detenidos cuando recibieron un sobre producto de una extorsión. Que mas testigo que el señor Julián que estuvo allí cuando los detuvieron y habida cuenta que estamos en una situación de un procedimiento que unas personas van a recibir el dinero de una extorsión. Si tenemos un testigo el señor Julián”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada para que haga uso de la Replica: “ciudadano Juez con el debido respeto que usted se merece nace un hecho que si no fuera hecho un hecho jurídico el cual no puede traer una comisión aquí como una extorsión, el tal sentido el ciudadano Eduardo víctima que nace por el robo de vehiculo y de ese robo nace una extorsión, la fiscal del Ministerio Público quiere desvirtuar que el señor Julián ante esta sala y dicho por Eduardo que estas dos personas no fueron quienes le robaron ese vehiculo y también dijo que estos habían sido las dos personas que Julián le había dicho que pondría en el procedimiento, y Julián en esta sala manifestó bien claro y preciso de que no pudo hacer una denuncia porque los funcionarios del GAES, le dijeron que se callara porque si no el iba a pagar también, como va decir la vindicta pública que los alegatos de las víctimas no pueden valer mas que la de los funcionarios, si un hecho nace es por una victima. Solicito usted señor Juez que lea cuando el señor Julián dijo que los funcionarios lo iban a tomar como testigo y el dijo que no podía ser testigo porque era víctima también. Y debido que a ellos le hicieron una revisión corporal tuvieron que haber estados unos testigos para que dieran fe de que no se le encontró ningún elemento d interés criminalistico. Yo le dije a la víctima que me aclarara si mis representados habían sido lo que le ocasionaron ese delito. El funcionario Wuillian dice que a mis defendidos no se les encontró ningún sobre y el teniente Tronado manifestó en sala que el sobre los llevaba ellos mas no se lo encontraron a mis representados encimas, y si Julián dice que ellos no son, porque ellos no tomaron la declaración del señor Julián que ellos no son que ellos son amigos conocidos que iban a colaborar. Es todo. En este último estado de la causa, se les concede la palabra a los acusados previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados su voluntad de acogerse al precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente el Juez Presidente declara concluido el debate y en esta sala de audiencias pasó a dictar la parte dispositiva del pronunciamiento de ley.
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Quedó demostrado que en fecha 11-03-14 sujetos desconocidos interceptan al ciudadano EDUARDO QUAGLIA y lo despojan del vehículo tenía en su poder, recibiendo posteriormente llamadas extorsivas, mediante las cuales solicitaban dinero al señor QUAGLIA para recuperar su vehículo, siendo su amigo el señor JULIAN ANDRADE, quien también quedó demostrado en su condición de amigo de la víctima se encargó de recibir las llamadas de los extorsionadores. Igualmente quedó debidamente demostrada la autoría de los acusados en la comisión del delito de EXTORSION, ya que el día 13-08-14, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO EVARISTO Y LUIS JEAN PEREZ EVARISTO, llegaron en una moto al sector Las Palomas en el terminal de pasajeros de Cumaná, estado Sucre y cuando se disponían a recibir el paquete que ellos pensaban tenía el dinero exigido por los extorsionadores para que el señor QUAGLIA EDUARDO recuperara su vehículo automotor, en ese instante cuando el señor JULIAN ANDRADE recibió la llamada de los sujetos y se baja del carro donde llegó con la comisión del GAES, y al momento de la entrega mediante el cual los acusados de autos están recibiendo el paquete, actúa la comisión del GAES y son detenidos los ciudadanos LUIS ALEJANDRO EVARISTO y LUIS JEAN PEREZ EVARISTO.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público.
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
PRIMERO: Con la declaración rendida del ciudadano JULIAN JOSE ANDRADE RUIZ, quien una vez juramentada dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 10.945.205, de este domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Superviso de la UDO, quien expuso: El 11 de agosto el señor Reinaldo rodrigue al momento cuando le robaron la camioneta me llama con a las 7:00 p.m pata hacer la diligencia en mi carro ya que el no tiene carro, una vez cuando puso la denuncia en el CICPC estaba en con un primo y le dije te vas conmigo y el me dijo no yo estoy con un primo y me voy con el y yo le respondo bueno yo me voy para mi casa a los dos a las 8 de la llama me llama Eduardo y su esposo “ cheo tu te puedes acerca para la casa y entonces fuimos a dar una vuelta para ver si conseguimos la camioneta estando presente cinco personas y nos dirigimos había su casa en san Juan y como su casa estaba en la camioneta robara brincamos el paredón y rompimos la puerta y la cerradura y nos fuimos a buscar la cerradura y cambiamos la cerradura y la reforzamos y cuando venimos de regreso el llamo a su mama para buscar el titulo de propiedad para llevarlo al seguro y la mama le dice mira te llamaron unos muchachos aquí en mi casa y nos extraños por que el celular estaba en su camioneta y nos metimos en varios hoteles y no entramos al automotel por que había que pagar y no conseguimos nada y el de da mi numero de teléfono a mi mama y que pregunte por cheo era como las 10:00 a. cuando vamos a almorzar como a las 12:30 recibo la primera llamada y me dijeron miura me dieron tu numero para hablar sobre la camioneta y me dijeron yo tengo la camioneta y tenia un asentó de maracucho, y hablando con ellos le decía para recupera la camioneta y ellos me dijeron tienes que pagar 120 bolívares Eduardo me dice vamos al gae y el fue con su hermano y yo fui en mi carro y el. Estacionamiento su denuncia y recibo la segunda llamada y el teniente me ajo a un estacionamiento,. Me dijeron mira entonces me vas a dar la plata y yo le digo no y le estoy diciendo lo que el general me dice y luego me tranco la llamada al rato me vuelven a llaman bueno cheo vamos hacer la broma vamos A dejarlo en 70 mil pues ya que tienes 35 y yo le dije que para mañana y de dije a que hora te llama y le dije como a las 10:00 am y al instante me vuelven a llamar y me dice mira que ya se que estas en el GAE y me asombre y le dije mira como el sabe que yo estoy aquí y me parece raro por que yo pare mi carro en macdonal el gae me dice lleva tu el dinero al marinas plaza y por que no mandas a Eduardo o vallan unos de ustedes y total que ellos dijeron que tiene que ir tu y Eduardo se negó a no ir y Eduardo me llama y me dice para que nos acompañe y un compadre Mio yo le iba a prestar 20 e iban a conseguir 20 en Toyota, cuando yo fui a la casa de Reinaldo y esta conmigo mi compadre y Eduardo me llama vente para Toyota y cuando lego a Toyota y me da la mano vamos a llevar la palta y me agarran dos sujetos y a mi y al compadre iba a correr cuando ve la camioneta del GAE lo captura a el y el chamo que estaba haciendo la cuestión en el gae yo le dije tu no me conoces a mi y el me dice que no y se montaron en mi carro y me decía dale duro al carro ya que no lo paso en 100 y no me gusta correr duro y me llevaron hacia el GAE y me metieron en la cerda y me pidieron la cartera y me meten a hablar con el capitán y me dice te voy hacer unas preguntas y me responda con la verdad y me dice te calles que dio no esta contigo aquí y en ese momento llega el coronel herrera y apagaron la luz, prendieron la luz y el le dice yo creo que el muchacho esta diciendo la verdad y busca a la victima para que lo desmienta el me dice y el que esta allá adentro ya que éramos cinco que íbamos a estar en el carro para llevar el dinero y el capitán me dice tu los vas a buscar y no le dije que no lo iba a buscar, tu vas a llevar un paquete, si tu no llevas el paquete yo te voy a pegar los ganchos a ti y me volvieron a montar en mi carro ya que ellos tenia mis llaves y no me quisieron dar la llave y se monto en mi carro un guardia blanco cuando íbamos hacia Farmatodo y le dije eso es injusto lo que ustedes van hacer y llamo al capitán y le dijo que ello no era los culpables y el capitán le dijo que iban a caer cualquiera tráigalo y me están apuntando y cuando llega los muchachos los tiraron de moto y no me dejaban hablar y los llevaron al GAE y los 4 estuvimos en el GAE y le pido mi teléfono y me dijeron que no me iban a dar nada y cuando lo esta revisando yo le digo a ellos que era un injusticia pór que ellos no eran culpables y me volvieron a mandar a calle como a las 6:00 pm me dieron el teléfono y llamo Eduardo el me dice y que no te han soltaron y yo le dije vente para acá y me dijo bueno el me dijo que me iba a soltar vente para acá y me dijo ya voy a llamar al capitán y como a las 8:00 pm lo llamo y no me soltaron y en una pantalla estaban poniendo las ropas cuando me traen la cartera y cuando veo me falta el dinero en mi cartera y le digo mira llámalo yo quiero ver lo que tu estas escribiendo allí y le digo mira que hasta el dinero¿ me los quitaron u quédate tranquilo a ti te falta plata, primero soltaron al compadre y a mi me dejaron media hora mas y le pregunte cuando van a soltar a los muchachos y le dije déjame comprarle comida y no me dejaron y mi carro quedo dentro de GAE y Eduardo me dice para ?Respuesta: a buscar mi carro y cuando llegamos al GAE me dice y que tu haces aquí y el me dice que haces tu aquí y yo le dije yo vengo a buscar a mi carro y yo me fui para que Reinaldo y me invito a almorzar y como Eduardo no aparecía ni el ni a la esposa y vamos a buscar a los chaimas y allí tampoco estaban y el suegro me dijo llamada al mi celular y el me dice voy para maturín al rato me llama el capitán yo te voy a decir una cosa a ti hazme el favor y tráeme ese teléfono para acá y me dirigí para entregar el teléfono y me estaba amedrentando yo le digo necesito un numero de teléfono que es del corredor del seguro y me lo anoto en un papel y me fui finalmente al día siguiendo que salen por prensa y dijo que injusta la vida por que yo se que ellos no son . Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta.¿ a que de dedica usted ?Respuesta: trabajo en la universidad de oriente .Pregunta.¿ en que área ?Respuesta: coordinación de publicaciones .Pregunta.¿ a que numero recibe la llamada ?Respuesta: 04141938872 .Pregunta.¿ nada mas recio dos llamadas ?Respuesta: en ese día fueron tres .Pregunta.¿ en ese momento esta Eduardo ?Respuesta: si el esta a mi lado .Pregunta.¿ fue el día que coordino para el día siguiente ?Respuesta: si .Pregunta.¿ desde que hora lo llamaron ?Respuesta: no sabia decirle .Pregunta.¿ a que hora recibió la primera llamada ?Respuesta: como a las 12:00 pm yo lo tenia apagado .Pregunta.¿ que le dijeron ?Respuesta: tráeme los 35 mil y consígueme 5mil mas .Pregunta.¿ le dijeron donde lo iban a decir ?Respuesta: ellos me fijaron una hora 2 y 3 pm para la entrega y no me dijeron el sitio .Pregunta.¿ a quien llamo para decirle eso ?Respuesta: yo llame a una sobrina .Pregunta.¿ para que me tratara de conseguir a los muchachos .Pregunta.¿ cuando hablo con Eduardo ?Respuesta: en la mañana .Pregunta.¿ y su sobrina para que la llamo ?Respuesta: para que me dieron el numero de Luis .Pregunta.¿ cuando hablo con Eduardo ?Respuesta: el día 13 y me informo que ya estaba en el banco mercantil .Pregunta.¿ le informo a Eduardo cuanto era el pago ?Respuesta: no p para que le dijo a Eduardo que fuera a la Toyota ?Respuesta: por que había una personas que le iba a prestar el dinero .Pregunta.¿ cuando vuelve hablar con el ?Respuesta: cuando el me dice ven a buscarme a Toyota .Pregunta.¿ cual es el nombre del compadre ?Respuesta: Héctor Bermúdez .Pregunta.¿ le dijo que iban hacer ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que le dijo ?Respuesta: compadre un amigo le quitaron la camioneta y yo lo iba a acompañar y lo momento obligado por que el no quería ir .Pregunta.¿ cuando recibió el ultimato se comunico con el GAE ?Respuesta: no por que Eduardo me dijo que iba a quitar la denuncia .Pregunta.¿ por que le dijo que no quería ir mas para el GAE ?Respuesta: por que no quise ir .Pregunta.¿ el primero día no lo trataron mal ?Respuesta: no .Pregunta.¿ iba a buscar el dinero que Eduardo le iba a dar frente a Toyota ?Respuesta: si .Pregunta.¿ le dio el dinero ?Respuesta: no .Pregunta.¿ allí es sometido ?Respuesta: si en la frente de Toyota .Pregunta.¿ Eduardo estaba allí cuando lo sometieron ?Respuesta: el estaba esperando en la entrada de Toyota .Pregunta.¿ que tiempo llega el GAE ?Respuesta: de inmediato .Pregunta.¿ Eduardo esta afuera de la palta ?Respuesta: si .Pregunta.¿ se acerco hablar con la gente del gae ?Respuesta: no .Pregunta.¿ que carro .Pregunta.¿ un Corolla .Pregunta.¿ ninguno sabia manejar el carro ?Respuesta: ninguno .Pregunta.¿ a su compadre se lo llevaron con usted ?Respuesta: en la camioneta de gae .Pregunta.¿ como a que hora ?Respuesta: como a las 3:00 a 4:00 pm .Pregunta.¿ había recibido llamada ?Respuesta: si .Pregunta.¿ donde estaba usted ?Respuesta: en Toyota recibí dos .Pregunta.¿ tuvieron algo de tiempo frente a Toyota ?Respuesta: no eso fue rápido .Pregunta.¿ que le dijo ?Respuesta: que se aguantara .Pregunta.¿ de dijeron a donde lo iba a llevar ?Respuesta: no .Pregunta.¿ Eduardo llego a ir a el gae ?Respuesta: no .Pregunta.¿ ese dia no vio Eduardo ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como lo llamo ?Respuesta: los funcionarios me entregaron mis pertenecías .Pregunta.¿ a que hora los funcionarios los llevan a las palomas ?Respuesta: desde las 4:00 pm en adelante .Pregunta.¿ a que hora se va para las palomas ?Respuesta: horas depuse cuando me hicieron entrevista .Pregunta.¿ en que vehiculo se trasladaron ?Respuesta: en el Mio .Pregunta.¿ cuando lo contacto ?Respuesta: el día anterior en la noche pero no por teléfono .Pregunta.¿ donde lo constato a ellos .Pregunta.¿ ellos viven cerca de mi mama en las palomas .Pregunta.¿ los conoces de toda la vida ?Respuesta: a Luis si .Pregunta.¿ por que pensó en ellos para involucrarlo en esto ?Respuesta: para que nos ayudara .Pregunta.¿ por que se acordó de este jovencito ?Respuesta: por que el cayo detenido .Pregunta.¿ cuando le quitaron el teléfono ?Respuesta: cuando me va a tomar la declaración .Pregunta.¿ cuando fue la declaración ?Respuesta: todavía tenia mi teléfono y lo tenia el capitán en sus manos .Pregunta.¿ a que sale con ese sobre ?Respuesta: me obligaron a buscarlo a ellos y es donde ellos van al hospital .Pregunta.¿ donde lo capturaron ?Respuesta: en la esquina del semáforo del terminal de pasajero .Pregunta.¿ usted le indico a ellos que los esperaran en esa esquina ?Respuesta: no .Pregunta.¿ donde hablo con ellos ?Respuesta: en las palomas .Pregunta.¿ le dijo mañana nos vemos en que parte ?Respuesta: no .Pregunta.¿ le dio los hombre de ellos al GAE ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como sabia ellos que iba a buscar ?Respuesta: por que yo le dije que íbamos nosotros 5 para entregar el dinero .Pregunta.¿ por que deciden negociar por su cuenta .Pregunta.¿ es Eduardo .Pregunta.¿ por que no se aparto ?Respuesta: yo le dije a Eduardo que no quería .Pregunta.¿ conoce el teléfono de la casa de la mama de Eduardo ?Respuesta: no y nunca he ido para la casa de su mama .Pregunta.¿ no le había dicho a los extorsionadote donde iban a llevar el dinero ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como se comunico con ellos ?Respuesta: me llamaron al teléfono .Pregunta.¿ quien lo llamo ?Respuesta: un hermano de Luis por que el gae me hizo que yo llamara al teléfono del hermano .Pregunta.¿ que le dice al hermano ?Respuesta: yo no podía hablar .Pregunta.¿ que hora ?Respuesta: en el momento que me llevan .Pregunta.¿ cuando habla con el hermano ?Respuesta: cuando estaba en el gae .Pregunta.¿ que le dijo a el hermano de Luis ?Respuesta: dile a los muchachos que se valla al terminal .Pregunta.¿ quien decidió eso ?Respuesta: el gae .Pregunta.¿ como sabia el gae que vivía en las palomas ?Respuesta: por que yo le dije .Pregunta.¿ que tiempo duro el trayectoria de gae al terminar ?Respuesta: eso fue rápido .Pregunta.¿Eduardo cuando aparece ?Respuesta: al día siguiente .Pregunta.¿ ellos son hermanos ?Respuesta: Alejandro es tío de Luis .Pregunta.¿ ellos estuvo preso ?Respuesta: luis si Alejandro no .Pregunta.¿ que trabaja Luis ?Respuesta: trabaja en el astillero .Pregunta.¿ Alejandro ?Respuesta: mototaxista .Pregunta.¿ denuncio a los funcionarios de gae por el sometimiento ?Respuesta: yo fui a la fiscalía y no lo denuncie .Pregunta.¿ hablo con el comandante herrera ?Respuesta: no .Pregunta.¿ por que si tenían miedo por que deciden asumir eso ?Respuesta: por que iba a acompañar a Eduardo yo no tenia interés .Pregunta.¿ quien lo cito a usted para que vinieran para acá ?Respuesta: los pariente de ellos .Pregunta.¿ quien le informo a Eduardo .Pregunta.¿ yo le dije a Eduardo para venir .Pregunta.¿ el carro de Eduardo apareció ?Respuesta: no .Pregunta.¿ tenia seguro ?Respuesta: si .Pregunta.¿ cobro el seguro ?Respuesta: no se .Pregunta.¿ por que quiso asumir el riego de negociar con delincuente ?Respuesta: por que Eduardo me lo pidió. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:.Pregunta.¿ desde cuando conoce a Eduardo ?Respuesta: como 8 años .Pregunta.¿ por quien lo busco ?Respuesta: Eduardo me pidió que buscar dos muchachos .Pregunta.¿ para que lo llamo el suegro de Eduardo ?Respuesta: para que fuera al CICPC para ayudarlo ya que estaba formulando la denuncia .Pregunta.¿ usted hablo en la declaración en el gae ?Respuesta: no la declaración la rindió Eduardo y yo estaba al lado de el .Pregunta.¿ el señor Reinaldo lo conoce a usted ?Respuesta: si por que el es tío de mi mujer .Pregunta.¿ que declaración en gea ?Respuesta: primero me metieron en un cuarto con el capitán pero no se dejo constancia .Pregunta.¿ abogo en el gea que ellos no tenia nada que ver ?Respuesta: si .Pregunta.¿ usted le dijo al gae que no iba a entrega el paquete ?Respuesta: si ellos me llevaron a la fuerza en mi vehiculo .Pregunta.¿ Eduardo le dijo vamos al gea para quitar la denuncia ?Respuesta: si el me llamo para ir al gea .Pregunta.¿ fue el gae para aclara la situación de los muchachos ?Respuesta: si como alas 7:00 am estábamos allí .Pregunta.¿ los funcionarios le dijeron que ellos se iban a ir ?Respuesta: si que después se iban a ir ellos .Pregunta.¿ que expresión tomaron a ellos cuando dijeron a usted para que cayeran los muchachos ?Respuesta: aquí tiene que caer cualquiera .Pregunta.¿ que le dijo usted a los funcionarios ?Respuesta: que por que el paquete que le estaba poniendo a ellos para que se lo entreguen a los que tienen la camioneta .Pregunta.¿ usted decidió decir que no iba a entregar paquete ?Respuesta: yo le dije que no iba a llevar paquete .Pregunta.¿ quien Luis Alejandro ?Respuesta: Alejandro es mototaxista .Pregunta.¿ y el otro como se llama ?Respuesta: Luis lean y el trabaja en el astillero .Pregunta.¿ usted Decidió apoyar a Eduardo sin interés ?Respuesta: si lo decidí apoyarlo sin interés alguno .Pregunta.¿ usted busco dinero para ayudar a su amigo ?Respuesta: si ya que estaba de vacaciones y me habían apagado .Pregunta.¿ usted tiene que tipo de relación lleva con Eduardo ?Respuesta: nosotros somos como familia. Es todo.
SEGUNDO: Con la declaración rendida por el ciudadano (victima) EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.112.023., con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “El día 11-08, saliendo de mi casa a las 7:50 aproximadamente, voy hacia mi carro meto una ropa de mis bebes, me dirijo a mi otra casa de san Juan vía los apures, cuando pasa el Ford fiesta dorado, se bajan dos sujetos, portando armas de fuego, corren hacia mi apuntándome, le entrego las llaves del vehiculo, me revisan me quitan el teléfono y la cartera, luego una se quedo apuntándome y el otro en el carro y me dijo que si el carro no prendida me iba a matar, prendieron el carro y se fueron diciéndome que no mirara para atrás y fui a poner la denuncia en la PTJ, luego en la mañana salgo a cambiar la llave de la casa de san Juan y la del apartamento de mi mama, después me llamo mi mama que se comunicaron con ella y le dijeron que le dieran un numero para comunicarme con el pedir plata por el carro, como andaba con Julián Andrade haciendo diligencias le di el numero, luego me llamo una prima y me dijo que fuera al GAES, fui y puse la denuncia y llamaron allí, el GAES gravo las conversaciones, luego me llamo Julián y me dijo que pagara la plata y me dijo que el podía conseguir quien llevara la plata por uno porque no la quería llevar yo ni el, el consiguió los dos chamos que iban a llevar la plata que son estos dos señores, cuando lo del procedimiento del GAES con lo paquetes yo no estuve, mi amigo fue el que estuvo y entrego el paquete Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿ cuando empezó a recibir llamada para negociar lo del carro Respondió: el otro día a las 10:15 , llamaron a mi mama al teléfono CANTV, Preguntó ¿ en el teléfono tenia registrado el nuestro de la casa de tu mama Respondió: si, Preguntó ¿ su mama les dio a la persona que llamara Respondió: yo le mande el numero de mi amigo Julián por que yo, Preguntó ¿ quien hablaba con los extorsionadores Respondió: Julián, me dijo que pidieron 120, 60, 30 Preguntó ¿ que le decían si no pagaba el dinero Respondió: que iban a picar el carro una camioneta Terio , Preguntó ¿ donde trabaja Respondió: Toyota, Preguntó ¿ cuando fue al GAES Respondió: el otro día, fui con mi hermano y después llego Julián Preguntó ¿ quien le dice que fuera al GAES Respondió: una prima, Preguntó ¿ quien hablo con los extorsionadores Respondió: Julián, Preguntó ¿ que hacen los funcionarios cuando escuchan lo que dicen los extorsionadores Respondió: empezaron a gravar, las conversaciones Preguntó ¿ Julián fue a entregar el paquete a la negociación Respondió: si, Preguntó ¿ usted fue con Julián al sitio , Respondió: no todo lo hizo Julián con el GAES, y otra negociación la hizo solo Preguntó ¿ tuvo conocimiento cuando Julián fue a entregar el paquete Respondió: el miércoles, Preguntó ¿ pago algún dinero Respondió: no, Preguntó ¿ en ese momento el GAES practico la detención de dos ciudadanos Respondió: me llamo Julián y la gente del GAES que habían agarrado lo que no habían sido, Preguntó ¿ quien te dice que había agarrado los que no habían sido Respondió: me dijo fue Julián, Preguntó ¿ como saben que estos ciudadanos son los que llevo Julián a buscar el paquete , Respondió: porque me lo dijo Julián, Preguntó ¿ que dinero iba a entregar Julián si usted no tenia dinero Respondió: el suegro consiguió una plata prestada el miércoles Preguntó ¿ cuanto dinero era Respondió: 30 y yo iba a conseguir 10, Preguntó ¿ mandaron un paquete chileno Respondió: si, Preguntó ¿ eso fue en coordinación con el GAES o por su cuenta Respondió:, con coordinación de GAES, Preguntó ¿ cuando dice que Julián busco dos sujetos fue con coordinación con el GAES Respondió: no por cuenta de Julián Preguntó ¿ a donde fueron a llevar el paquete Respondió: al Terminal, Preguntó ¿ en ese momento procedió el GAES Respondió: si, Preguntó ¿ en la oportunidad que no interviene el GAES y solo Julián a que hora fue Respondió: desde las 10 de la mañana hasta las cinco, Preguntó ¿ cual fue el resultado de Julián con estos dos muchachos Respondió: no se dio Preguntó ¿ después de este intento frustrado interviene el GAES Respondió: si, Preguntó ¿ cuando hace el procedimiento el GAES Respondió: el mismo día a las 3:00 de la tarde, Preguntó ¿ donde estaba usted en se momento Respondió: en el apartamento, Preguntó ¿ quien es Julián Respondió: un amigo de la casa , Preguntó ¿ Julián no tenia miedo Respondió: por eso lo busco a esos muchachos, Preguntó ¿ el día siguiente del robo estaba haciendo el papeleo del vehiculo Respondió: si, Preguntó ¿ cuando fue que Julián le dice que iba a buscar a los muchachos Respondió: el miércoles, Preguntó ¿ cuantas entregas se hacen Respondió: cuando yo fui a buscar unos riales el GAES fue a buscar a Julián y se lo llevo Preguntó ¿ Julián hizo diligencias solo o con el GAES Respondió: solo y con el GAES, Preguntó ¿ donde detiene el GAES e estos sujetos Respondió: por el Terminal, Preguntó ¿ al momento que el GAES los agarra a ellos allí estaba Julián Respondió: si, Preguntó ¿ Julián le dice que se sirvió de estos muchachos Respondió: si me lo dijo por teléfono, Preguntó ¿Cuándo detienen a estos dos ciudadanos los ve en el GAES Respondió: no Julián y es el que me dice que es una confusión; Preguntó ¿ de donde usted conoce Julián a estos dos ciudadanos, Respondió: no se ; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿día de los hechos Respondió: 11 de agosto a la 7:50, Preguntó ¿ vio a la persona que le robaron el carro Respondió: si, Preguntó ¿ se encuentran en esta sala estas personas Respondió: no, Preguntó ¿usted y Julián cuadraron como hacer para entregar el paquete Respondió: el GAES se encargo de eso, Preguntó ¿ Julián le avisa cuando busco las dos personas Respondió: si el me dice que tienen en la gente y que trate de cuadrar la plata, Preguntó ¿ que vinculo tiene con Julián Respondió: convive con una prime de mi esposa, Preguntó ¿ Julián tienen carro Respondió: si, Preguntó ¿ Julián dijo que esos muchachos no eran Respondió: si, el le dijo al GAES que esperar que agarraran los que eran que estaban llamando, Preguntó ¿ cuando Julián lo llama le dice quien estas personas no estaban en el procedimiento Respondió: yo no estaba en el procedimiento, Preguntó ¿ Julián es su amigo Respondió: si y amigo de la casa, Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que el testigo fue claro, preciso, conciso y natural en su testimonio al dar fe de que en principio fue víctima de un hecho por medio del cual le despojaron de su vehículo y que luego lo empezaron a extorsionar a fin de que entregara una cantidad de dinero para rescatar su vehículo robado, siendo muy claro al manifestar que por el temor.
TERCERA: Con la declaración del ciudadano (Experto) JAIRO COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.498815., con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien manifestó: “ Fue comisionado para practicar experticia y avalúo aproximado 06/08/2014, a un vehículos que se encontraba en la parte posterior del despacho del CICPC-CUMANA mediato oficio N° CONAS-GAESSUCRE-SIP-570, se realizo mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. A un vehículo con las siguiente s características: marca: KEEWAY, modelo: HORSE II, tipo: PASEO, clase: MOTO, año: 2012, color: NEGRO, seriales de carrocería N° 812K3AC18CM089768, serial del Motor N° KW162FMJ2680349, al mismo se le hace un avalúo aproximando de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 bs), con conclusiones el serial de carrocería identificado con los números 812K3AC18CM089768, en su estado Original y el serial de motor identificado con los números KW162FMJ2680349, en su estado Original y al verificar el vehiculo por erl sistema SIIPOL, para verificar solicitud el cual no registra ningún tipo de solicitud. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: pregunta.¿ a que cuerpo pertenece ? respuesta: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística . pregunta.¿ que experticia realizo ? respuesta: Experticia de reconocimiento y avalúo aproximado . pregunta.¿ a que vehiculo realizo esa experticia ? Respuesta: A un vehículo con las siguiente s características: marca: KEEWAY, modelo: HORSE II, tipo: PASEO, clase: MOTO, año: 2012, color: NEGRO. pregunta.¿ explique las conclusiones de esa experticia ? Respuesta: el serial de carrocería identificado con los números 812K3AC18CM089768, en su estado Original y el serial de motor identificado con los números KW162FMJ2680349, en su estado Original. pregunta.¿ consta quienes realizaron ese procedimiento ? respuesta: los nombre de los funcionarios no pero si que órgano solicito la practica de la experticia y fue el grupo GAES. . pregunta.¿ fecha en que realizo la experticia ? respuesta: 06/08/2014; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto, en la forma siguiente:. Pregunta.¿ que tiene usted laborando en ese institución ? Respuesta: 12 años. Pregunta.¿ mostró la calida de los seria ? Respuesta: si en los seriales de carrocería y motor. Pregunta.¿ en esta experticia no mostró solicitud por el sistema SIIPOL la moto ? Respuesta: si de hecha en la experticia se deja constancia que la misma no presenta solicitud por el SIIPOL. Pregunta.¿ quien fe que solicito la experticia ? Respuesta: el GAES. Pregunta.¿ esos experticia es para verificar si es licita ? Respuesta: si es para verificar la falseada o veracidad del vehículo en cuestión, Es todo.
CUARTA: Con la declaración del ciudadano (Experto) MARTIN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 15.729.754., con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “ El día 13 de agosto en hora de la noche fue comisión por la fiscalía séptima para realizar experticia técnica de telefónica relación con una denuncia de fecha 12/08/2014, donde figura como victima un personas que se le había robado su vehiculo y su teléfono celular esta mis apersona posterior a los hechos fue llamada desde su mis m equipo y su misma línea Donde le exigía una cantidad de dinero a cambia de devolver su vehiculo robado ante esta situación se procedió a hacer un análisis de los siguientes números con la finalidad de determinar los presunta involucrado en la investigación numero 0416.581.2931, perteneciente a la victima y misma línea utilizada por el presunta extorsionador, 0414.193.88.72, este un numera telefónico perteneciente a un amigo de la victima donde recibía llamada por lo presunta extorsionadores, el numero 0416.581.58.33, numero por identificar y el 0416.321.89.95, de acuerdo al llamado telefónico numero por identificar en la investigación, una vez recibida los números se procede a solicitar a la empresas de telefónica del estado la relación de llamada y ,mensajes de textos de los números mencionado anteriormente con la finalidad de determinar su presunta vinculación en la investigación de los cuales se obtuvo los siguiente resultados identificado en un primer grado en esta grafico de acuerdo a lo datos suministrado por la movilnet el numero 0416.581.29.31, parece como titular de esa línea, el ciudadano Eduardo José guaila Ramírez, misma línea utilizada por los presuntos extorsionadores, cabe destaca que esta línea fue robada al momento que robaron el vehiculo, grafico numera 2 de acuerdo a los datos suministrado por movistar 0414.193.88.72, aparece como titular de la el ciudadano Juan Andrade Ruiz, ciudadano que de acuerdo a la s actas tuvo comunicación con los presuntos extorsionadores comunicación que sostuvo con el numero 0416.581.58.33, el cual de acuerdo a los datos suministrado por la movilnet pertenecen al ciudadano Carlos José Rodríguez Jiménez, en el grafico también se observa que las llamadas fueron realizada el día 12/08/2014, grafico numero 3 aparece la vinculación telefónica el numero 0414.193.88.72, misma línea que de acuerdo a los datos subintrado por movistar pertenece al ciudadano Julián Andrade Ruiz, mismo numero que tiene un numero en común con el 0416.581.58.33, es decir de allí realizaron la llamada los presunto extorsionadores y aparece un numero en común entre la persona que recibía la llamada de los presunta extorsionadores este numera de acuerdo a análisis y resultados de la empresa de telefonía movilnet aparece como titular de la misma el ciudadano Raúl David Manrique Rangel . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ institución en la cual pertenece ? .Respuesta: GAES . Pregunta:¿ experticia que realizaron ? .Respuesta: experticia teléfono de los números involucrados en la investigación . Pregunta:¿ tiempo de experiencia ? .Respuesta: en la institución 12 año y en el GAES 6 años . Pregunta:¿ fecha de la experticia ? .Respuesta: 13 de agosto . Pregunta:¿ el nombre del ciudadano que parece como victima ? .Respuesta: Eduardo José gualda Ramírez según los datos aportado por la empresa telefónica. Pregunta:¿ deja constancia del numero que le pertenecía a esta personas ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ podría aportar el numero ? .Respuesta: 0416.581.29.31 . Pregunta:¿ cual fu esos otros numero telefónicos ? .Respuesta: 0416.581.58.33 . Pregunta:¿ con cuantos numero se comunicad con estos ciudadanos ? .Respuesta: de dos equipos de los números 0416.581.29.31 y el otro 0416.581.58.33 . Pregunta:¿ tiene conocimiento si hubo detenido por ese procedimiento ? .Respuesta: si dos detenidos . Pregunta:¿ participo en la aprehensión de estos dos detenidos ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ solo realizo la experticia telefónica ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ conclusión ? .Respuesta: existe dos numero utilizado por los presunta extorsionadores para exigir un numero un documento a cambio de devolverle su vehiculo robado si mas que bien en la detención de los ciudadano no poseen relación con los presuntos extorsionador mi experiencia por el pasar de los años me arrojado como resultados de que los presunto extorsionadores no se comunican con su cómplices de delito desde l mismo numero que se hacen la llamada a la victima . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto, en la forma siguiente:.. Pregunta:¿ que tiempo tiene en el Gasser 6 años . Pregunta:¿ se encargaba de que ares ? .Respuesta: el analista de telefonía . Pregunta:¿ a su intervención se comunicaba a un teléfonos de Juan ? .Respuesta: de esos dos números utilizado por los presuntos extorsionadores . Pregunta:¿ Juan es amigo de Eduardo ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ no estuvo cuando detuvieron a mis defendido ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ al momento cuando los detenidos llegaron a la institución los detenido tenias numero telefónico ? .Respuesta: no podría determinar su el numero tenia algo que ver a los detenidos . Pregunta:¿ ratifican que los extorsionadores se comunica con Juan ? .Respuesta: si pero mi experticia dice que se comunicada al numero antes mencionado quien pertenece y de acuerdo a la información suministrada por la empresa a señor Juan, es todo.-
QUINTA: Con la declaración del ciudadano (Experto) JUAN CARLOS PEREDA ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.672.538., con domicilio en Araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “El día 13/08/2014 me constituí en comisión con 4 efectivos al mando del teniente YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, con destino al sector las palomas en vehículo militar, una vez al llegar al lugar se desplegó la comisión para montar el dispositivo en materia de extorsión posteriormente estando en la unidad en compañía del sargento Astudillo Yépez nos retiramos del lugar para que la unida no sea detectada al momento de realizara el pago, trascurrido los minutos recibo una llamada de teniente coronado vera informando que se encontraba dos ciudadano detenido presentes la seguridad . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: . Pregunta:¿ institución a ala que pertenece ? .Respuesta: GAES . Pregunta:¿ tiempo de experiencia ? .Respuesta: 7 años y 6 meses . Pregunta:¿ recuerda la fecha del procedimiento ? .Respuesta: 13/08/2014 . Pregunta:¿ cuanto funcionarios integraban la comisión ? .Respuesta: 5 . Pregunta:¿ a donde se dirigen ? .Respuesta: hacia el sector las palomas por la adyacencia de terminar de pasajero de estado sucre . Pregunta:¿ por que se trasladaron ? .Respuesta: por que se iba a realizar un pago controlado en ese sector y se retira la unida para no ser detectado . Pregunta:¿ usted se retira . Pregunta:¿ si en compañía del funcionarios Astudillo Yépez . Pregunta:¿ solo se retiran ustedes dos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ quienes queda en el sitio ? .Respuesta: los sargentos Joan beique, portillo serrano, castillo ortega, YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, caraballo yapas . Pregunta:¿ que se refiere cuando se refiere pago controlado ? .Respuesta: ese se refiere cuando se va una personas a un pago y va un personas a retirar el pago . Pregunta:¿ es pago se basa en que ? .Respuesta: de un ciudadano llamado Eduardo que va a recibir la cantidad de dinero de un vehiculo . Pregunta:¿ que le indico el teniente torrado ? .Respuesta: que se encontraban dos ciudadanos aprehendido y de inmediato llego la comisión . Pregunta:¿ usted no participo en la detención de estos ciudadano ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ estos dos ciudadano de que sexos son ? .Respuesta: ambos de sexos masculinos . Pregunta:¿ se monto en la unidad con los detenido ? .Respuesta: si los trasladamos hasta la sede del GAES . Pregunta:¿ recuerda la característica de estos dos ciudadano ? .Respuesta: no conozco las característica bien por que eran una persona morena y flaca y el otros medio gordito y blanco . Pregunta:¿ de volverlos a ver los reconocerías ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ algunos de esos dos ciudadano se encuentran presente en esta sala de audiencia ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ donde se encuentran dos dos ciudadano ? .Respuesta: se encuentran a mi mano izquierda con camisa azul y Jean azul, y zapatos azul y la otra personas camisa blanca con granjas rojas zapatos negros con franjas verdes “ se deja constancia que señalo a los acusados de autos Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto, en la forma siguiente:.. Pregunta:¿ cual es el sitio de los hechos ? .Respuesta: setos la palomas adyacencia al terminar de pasajero de esta ciudad . Pregunta:¿ en compañía de quien ? .Respuesta: de cuatros efectivos los funcionarios YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, yo me quede en la patrulla con el sargento Astudillo yepes y nos retiramos en un lugar para no ser detectado en la unidad . Pregunta:¿ día y hora ? .Respuesta: 13/08/2014 como a las 3:20 pm . Pregunta:¿ había gente ? .Respuesta: si había gente como es el terminar de pasajeros . Pregunta:¿ estuvo presente en la captura ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ a que distancia se encontraba usted ? .Respuesta: como a 300 metros en el sector el dique . Pregunta:¿ por quien fue llamado ? .Respuesta: por el sargento torrado vega . Pregunta:¿ logro ver a mis defendido ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ no tuvo testigos ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ los puede nombra ? .Respuesta: no tengo esa información . Pregunta:¿ como dieron con mis defendidos ? .Respuesta: desconozco por que estaba lejos del sitio . Pregunta:¿ su compañeros que hicieron la detención se encuentran en su institución ? .Respuesta: unos se encuentran fuera de la institución por motivo fe cambio y uno s encuentra horita aquí . Pregunta:¿ hacia donde llevaros los detenidos ? .Respuesta: hacia la sede del GAES . Pregunta:¿ en su sitio del trabajo le hicieron inspección técnica ? .Respuesta: lo desconozco . Pregunta:¿ recuerda la vestimenta ? .Respuesta: desconozco . Pregunta:¿ las características que día a pregunta realizada por el fiscal de ministerio publico se parecer a mi defendido ? .Respuesta: era un personas morena baj y otro gordita blanca . Pregunta:¿ usted en esta sala de audiencia esta reconociendo a mis defendidos ? .Respuesta: si los reconozco . Pregunta:¿ en la unidad que diámetro tenia esa unidad ? .Respuesta: desconozco . Pregunta:¿ en la unidad que traslado a mis defendido reconoció a mis defendidos ? .Respuesta: si, Es todo.
SEXTA: Con la declaración del ciudadano Capitan de la Guardia Nacional Bolivariana YAHIR TORRADO VEGA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 19.353.952., con domicilio en el estado Trujillo, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “Lo que recuerdo se dio por un ciudadano que se procede en la instalaciones por el robo de una camioneta, toyota terio y a cambio le estaban exigiendo un asuma de dinero para devolverle la misma por lo que se procedió a tomarse la denuncio e iniciar con las investigaciones y es cuando se comenzó a recibir la llamado y se llego a un acuerdo en la cual se iba a dar la cantidad exigida por el cambio de la camioneta posteriormente se procedió a informa al comandante del órgano el mismo me comisión a trasladarnos hasta el lugar pautado eso fue en el terminal de pasajero de esta ciudad en hora de la tarde estando en el sitio ubicado se acercar dos ciudadano en un vehiculo moto y se le acercaron a la victima exigiendo el dinero a cambio donde la victima procede a darle el dinero y luego de inmediato procedimos a detener a estos sujetos y yo informe a la patrulla que se encontraba por la zona y luego fueron trasladados hasta la sede del comando de al GAES y luego fue informaron al fiscal del ministerio publico. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: “Pregunta.¿ con que fe se realizo el procedimiento ? Respuesta: me dirigirme hacia el sitio para realizar la entrega controlada del pago y posteriormente esta personas iba a deja la camioneta Pregunta.¿ en compañía de la victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ esta presente la victima en GAES ? Respuesta: si Pregunta.¿ esta acompañado ? Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ quien aporto el dinero ? Respuesta: se introdujo el dinero en un paquete varios billetes, con copias, que era un sobro Manila color amarrillo Pregunta.¿ esa personas llevo el sobre en sus manos ? Respuesta: si Pregunta.¿ al lado de GAES ? Respuesta: si Pregunta.¿ la victima se quedo con ustedes y como hizo ? Respuesta: el se quedo en el vehículos esperando a la personas Pregunta.¿ en carro particular ? Respuesta: si Pregunta.¿ en algún momento le refrieron que había contactado a dos perronas que iban a entregar el dinero ? Respuesta: no Pregunta.¿ el no informo que iba a llevar un intermediario ? Respuesta: si Pregunta.¿ esa personas le refiero a usted que había alguna personas que lo iban acompañar a entregar el dinero ? Respuesta: si el estaba nervioso y dijo que iba un familiar entregar el dinero Pregunta.¿ que tiempo tenia allí ? Respuesta: 20 minutos Pregunta.¿ esa personas estuvo con usted todo el tiempo ? Respuesta: si Pregunta.¿ como se percataron que ya habían llegado las personas ? Respuesta: por que ellos le pidieron el dinero Pregunta.¿ ya se había bajo la personas que tenia el parque y estaba en la calle esperando ? Respuesta: si Pregunta.¿ en esos 15 o 20 minutos estaban en la calle ? Respuesta: cuando recibió la llamada se bajo Pregunta.¿ la llamada la recibió en su presencia ? Respuesta: si y le dieron que ya venían en camino Pregunta.¿ en ese momento quien se le acerca ? Respuesta: la personas que viene de parrillero en la moto Pregunta.¿ algunos de las personas se bajo de la moto ? Respuesta: se bajo unos quien fue quien exigió la cantidad de dinero Pregunta.¿ y el conductor ? Respuesta: estuvo ene l mismo sitio Pregunta.¿ una vez que reciben el sobre que hizo la victima ? Respuesta: se retiro del sitio con un efectivo Pregunta.¿ y retorno al carro ? Respuesta: no Pregunta.¿ las personas que detuvieron le refirieron que estaba en combinación con la personas que entrego el dinero ? Respuesta: no Pregunta.¿ en ese momento la victima del dijo que esos muchachos le estaban ayudando a mi ? Respuesta: no. Yo no sabia quien iba a buscar el dinero, ni como iban a ir Pregunta.¿ los jóvenes que detuvo tenia en su poder el sobre ? Respuesta: si Pregunta.¿ redijeron que ellos estaba colaborando con e señor que entrego en dinero ? Respuesta: no Pregunta.¿ salieron con sitio y horas pre-establecida ? Respuesta: si Pregunta.¿ quien informa ? Respuesta: la victima Pregunta.¿ podrí recordar el carro en que se trasladaron ? Respuesta: Toyota corola de los 90 Pregunta.¿ quien lo conducía ? Respuesta: la victima Pregunta.¿ recuerda las característica físicas de la victima ? Respuesta: no recuerdo muy bien Pregunta.¿ fue acompañado con la personas que denuncio ? Respuesta: si Pregunta.¿ una vez practico la detención ? Respuesta: informamos a las unidades en la zona y los trasladamos Pregunta.¿ la victima de traslado hasta el GAES ? Respuesta: si y los testigos Pregunta.¿ en el comando la victima le indico que los acusados eran amigos de el ? Respuesta: no Pregunta.¿ en algún momento en el comando le informaron que ellos estaban apoyando al GAES y la victima en el procedimiento ? Respuesta: no Pregunta.¿ estos ciudadano presente en sala fueron lo que detuvieron ? Respuesta: si Pregunta.¿ quien fue el jefe ? Respuesta: yo Pregunta.¿ estuvo presente desde la primera hasta la ultima actuación de ese procedimiento ? Respuesta: si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:“Pregunta.¿ desde el memento de Salir de su comando salio con a victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ donde iba usted ? Respuesta: copiloto Pregunta.¿ no recuerda la caracteristicaza de la victima ? Respuesta: no recuerdo por que no es el único procedimiento que he hecho Pregunta.¿ es muy distando del chofer al copiloto ? Respuesta: no Pregunta.¿ para el momento de la captura de mis defendido incautaron alguno elemento de interés criminalistico? Respuesta: si el paquete Pregunta.¿ el paquete los tenia la victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ sabia como iban a allegar ? Respuesta: no sabia Pregunta.¿ para el momento de la dentición mis defendido opusieron resistencia ? Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ el sitio es un sitio muy transitado ? Respuesta: si es el terminal de cumana Pregunta.¿ a que hora fue la detención de mi defendido ? Respuesta: en horas de la tarde Pregunta.¿ estaba claro ? Respuesta: a plenas luz del día Pregunta.¿ la que iban en el carro le quiero la camioneta ? Respuesta: no recuerdo Pregunta.¿ recuerda el día de los hechos ? Respuesta: yo no estaba en el lugar de los hechos el llego después y fue que se realizo el procedimiento Pregunta.¿ en el comando hay un experto que toma la declaración de la victima ? Respuesta: si Pregunta.¿ se verifico que si estaba solicitado donde estaban mis defendidos ? Respuesta: se envío para el cicpc y lo que recuerdo n o estaba solicitado Pregunta.¿ para el momento que la victima formular la denuncia le dijo que iba a hacer el pago ? Respuesta: en el terminal de pasajero Pregunta.¿ nombro a dos testigos ? Respuesta: en todo procedimiento hay testigos, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: “Pregunta.¿ su actuación solo se limito a la entrega controla ? Respuesta: si. Ceso el interrogatorio.
SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano ROBINSON GUEVARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 25.101.269., con domicilio en esta ciudad Cumana del estado sucre , de profesión u oficio Funcionario del CICPC, el cual viene en sustitución del funcionario ELEAZAR CHIRINO Funcionario del CICPC, quien manifestó: “ Mi compañera Eleazar chirino realizo experticia de reconocimiento legal a un Teléfono Celular con las siguiente caracterisctas Maca Huawei, Modelo Cm980, Elaborado En material Sinttetico De Color Negro Y Azul, Serial R6X9MD120600232, MEID A0000033DE486B, la pantalla del teléfono (táctil) se encuentra parcialmente fracturada, provisto de batería de carga de color gris con letras de color blanco y negro la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, de fabricación china , con sus respectivo provisto de tarjeta Sim Card de color blanco sobre la misma se lee y se escribe MOVILNET en letras de color naranja, se deja constancia el mismo enciende. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: “ Pregunta:¿ fecha Respuesta: 14/08/2014 Pregunta:¿ tuvo en su poder esa evidencia para llegar a ese dictamen Respuesta: si Pregunta:¿ en su experticia deja constancias de laceren a de custodia Respuesta: si Pregunta:¿ de que cuerpo policial recibió el teléfono Respuesta: CONAS SUCRE. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:“ Pregunta:¿ en que se base ala experticia Respuesta: en demostrar la existencias de la evidencia Pregunta:¿ en la cadena de gusta el resguarda ese teléfono Respuesta: no Pregunta:¿ esa evidencia viene con cadena de custodia Respuesta: si, Es todo.
OCTAVA: Con la declaración del ciudadano WILLIAM RAMOS MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 20.346.525, con domicilio en esta ciudad Cumana del estado sucre, de profesión u oficio Funcionario del GAES, quien manifestó: “Fui al procedimiento y me designaron para realizar la inspección, llegar al sitio, tomar la fotos del sitio referente donde se hizo el procedimiento de entrega. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: “ Pregunta:¿ puede describir ese sitio de inspección. Respuesta: Era un sitio abierto quedaba en la avenida de las paloma cerca del Terminal. Pregunta: ¿Estuvo presente cuando se practico en ese sitio el procedimiento policial de detención. Respuesta: no solo para las fotos, es decir la inspección técnica, allí estuve con el sargento Zamora. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente:“ Pregunta:¿ Usted dijo que no había participado en el procedimiento de detención. Respuesta: es correcto no participar. Pregunta: ¿Con quien fue al lugar del procedimiento. Respuesta: sargento segundo Zamora Moisés. Pregunta: ¿En que unidad se trasladaron. Respuesta: En una patrulla, solo el y yo. Pregunta: ¿ Esa patrulla es un carrito o un Jeans. Respuesta: Un Jeans. Pregunta: ¿Qué día fue. Respuesta: no recuerdo, solo recuerdo que fue en el día. Pregunta: ¿Cómo era ese sitio, publico. Respuesta: Abierto pero no había público. Pregunta: ¿después de esa inspección hasta donde se traslado. Respuesta: hacia el comando. Es todo
Seguidamente este sentenciador pasa a realizar la motivación del presente fallo, valorando todas y cada una de las pruebas evacuadas para luego relacionarlas entre si, esto es, concatenarlas y/o adminicularlas a fin de señalar la acreditación de los hechos que produjeron en este juzgador la intima convicción de la participación de los acusados en la comisión del delito de EXTORSION en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ.
Con la declaración del funcionario ROBINSON GUEVARA quien compareció en sustitución del funcionario ELIEZER CHIRINOS, ilustró al tribunal sobre la experticia que realizó en ese momento el funcionario ELIEZER CHIRINOS a un teléfono celular involucrado en los hechos incautado en el procedimiento realizado por el GAES-SUCRE, al momento de la detención de los acusados de autos el día de los hechos. Con esta declaración quedó acreditada la existencia del celular en cuestión.
Con la declaración del funcionario experto MARTIN CARIELEZ, adscrito al GAES-CUMANA, quien realizó el análisis de los celulares involucrados en los hechos, señalando que recibía las llamadas de los extorsionadores un amigo de la víctima EDUARDO QUAGLIA, señalando al tribunal que le realizó un análisis de extracción a un celular 0414-193-88-72 del ciudadano JULIO ANDRADE y señaló que los extorsionadores tuvieron enlace con el nombrado ciudadano. También señaló el número del móvil desde el cual realizaban las llamadas los extorsionadores. El experto dio como conclusión de la experticia realizada por el funcionario que los extorsionadores utilizaban celulares para requerir a la víctima dinero para devolverle el vehículo que le fue sustraído, lo cual coincide con las manifestaciones contestes de los ciudadanos EDUARDO QUAGLIA Y JULIA ANDRADE, quien señalaron que unos sujetos despojaron al ciudadano EDUARDO QUAGLIA de su vehículo y luego unos sujetos llamaban solicitando una suma de dinero para devolver su vehículo. Por tanto con las declaraciones de los testigos EDUARDO QUAGLIA, JULIAN ANDRADE y el EXPERTO EN TELEFONIA funcionario MARTIN CARIELEZ, queda plenamente demostrados los hechos iniciales correspondientes a la sustracción del vehículo del ciudadano EDUARDO QUAGLIA así como también las llamadas de carácter extorsivas, mediante las cuales solicitaban dinero al señor QUAGLIA para recuperar su vehículo. Ahora, si bien es cierto no quedó demostrado que los acusados hayan participado como los sujetos que despojan al señor QUAGLIA de su vehículo, así como tampoco quedó demostrado que los acusados fueron los sujetos que realizaban las llamadas extorsivas intimidando al ciudadano QUAGLIA y posteriormente al señor JULIAN ANDRADE, quien también quedó demostrado en su condición de amigo de la víctima se encargó de recibir las llamadas de los extorsionadores, hecho éste también acreditado por las declaraciones coincidentes de los testigo QUAGLIA Y JULIAN ANDRADE, tampoco es menos cierto, que si quedó debidamente demostrada la autoría de los acusados en la comisión del delito de EXTORSION, ya que el día 13-08-14, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO EVARISTO Y LUIS JEAN PEREZ EVARISTO, llegaron en una moto al sector Las Palomas en el Terminal de pasajeros de Cumaná. Estado Sucre y cuando se disponían a recibir el paquete que ellos pensaban tenía el dinero exigido por los extorsionadores para que el señor QUAGLIA EDUARDO recuperara su vehículo automotor, en ese instante cuando el señor JULIAN ANDRADE recibió la llamada de los sujetos y se baja del carro donde llegó con la comisión del GAES, y al momento de la entrega mediante el cual los acusados de autos están recibiendo el paquete, actúa la comisión del GAES y son detenidos los ciudadanos LUIS ALEJANDRO EVARISTO y LUIS JEAN PEREZ EVARISTO; hecho éste que quedó debidamente demostrado con los siguientes medios de prueba: Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PEREDA, quien manifestó: Que fue en comisión a la avenida Las Palomas de esta ciudad, en el Terminal de pasajeros, el día 13-08-14 y se realizó una entrega controlada reconociendo a los acusados en sala como los sujetos que fueron detenido en el acto mismo en la entrega vigilada por la comisión del grupo Anti Extorsión y Secuestro. También indicó que actuó como seguridad en el procedimiento.
También queda demostrada la autoría de los acusados de autos, con la declaración del Jefe de la comisión del GAES, funcionario Teniente YAHIR TORRADO, quien manifestó de manera clara, precisa y circunstanciada que el en su condición de Jefe del grupo se trasladó con una comisión del GAES-SUCRE y el ciudadano JULIAN ANDRADE hasta el sector Las Palomas, en el Terminal de pasajeros específicamente a una entrega vigilada y cuando estamos en el sitio observamos que llegan dos muchachos en una moto se acercan a la víctima y le piden el dinero, y en el momento que la víctima les hace la entrega del paquete contentivo del dinero que ellos pensaban que había adentro, procedimos a la detención de los sujetos y se acerco una patrulla al lugar, entendiendo este sentenciador que la patrulla a que hace referencia el jefe de la comisión es la misma que señaló el funcionario JUAN CARLOS PEREDA abordaba al momento de los hechos. Este sentenciador al momento de concatenar las declaraciones de los funcionarios YAHIR TORRADO Y JUAN CARLOS PEREDA, observa que son coincidentes en los hechos narrados, ya que ambos funcionarios señalaron en la sala de juicio a los acusados como los sujetos detenidos en el procedimiento realizado por ellos. Asimismo el funcionario YAHIR TORRADO, a preguntas diversas que le realizó el Ministerio Público, respondió: La víctima, refiriéndose al ciudadano JULIAN ANDRADE, fue con nosotros y se quedó en vehículo donde nos trasladamos al lugar de los hechos y esperaba a los sujetos para la entrega del dinero, luego el ciudadano Julián Andrade recibió una llamada y se bajo del carro y el parrillero se bajo de la moto y le pidió el dinero. Señaló de igual manera y respondió al Ministerio Público de manera enfática: ESOS SUJETOS QUE LLEGARON EN LA MOTO NO ESTABAN EN COLABORACION CON LA VICTIMA. EL SEÑOR QUE FUE CON NOSOTROS NO SABIA QUIENES ERAN LOS SUJETOS QUE BUSCABAN EL DINERO. NI LA VICTIMA NI LOS ACUSADOS NUNCA ME DIJERON QUE FUERON EN COLABORACION CON LA VICTIMA AL LUGAR DE LOS HECHOS ÀRA ENTREGAR EL DINERO. Cabe resaltar que tampoco los acusados de autos declararon para tratar de desvirtuar lo manifestado por la comisión del GAES actuante, señalar que ellos iban ese día en colaboración con el señor JULIAN ANDRADE para la entrega del dinero. De tal manera que este sentenciador al concatenar las declaraciones de los funcionarios YAHIR TORRADO, JUAN CARLOS PEREDA Y JULIAN ANDRADE, da por acreditado los hechos por medio del cual el ciudadano JULIAN ANDRADE quien quedó demostrado actuaba en nombre del ciudadano víctima EDUARDO QUAGLIA, se le exigió que llevara la cantidad de dinero al sector Las Palomas en el Terminal de pasajeros y este denunció el hecho en el GAES –CUMANA y se constituyó una comisión con el denunciante en el lugar para una entrega controlada, en virtud de la denuncia que puso el propio señor Julian Andrade, del dinero que les estaban exigiendo para la recuperación del vehículo, por lo cual no merece fe el hecho que los acusados de autos iban a colaborar con el señor Julián Andrade, ya que justamente en razón de su denuncia es que el GAES activa el procedimiento en el lugar de los hechos y más aún al concatenarla con la declaración del Jefe de la comisión que actuó en los hechos, Teniente YAHIR TORRADO, quien señaló: ESTE CIUDADANO NUNCA ME DIJO NADA RESPECTO A QUE LOS SUJETOS ERAN SUS COLABORADORES, y el señor Julián Andrade fui con la comisión con el único fin de entregar el paquete que le exigieron los sujetos. Por lógica debe entender este sentenciador que si los sujetos hubieran sido colaboradores del señor Julián Andrade, éste les hubiera entregado el paquete con el dinero en cualquier otro sitio sin necesidad de tener que activarse una comisión del GAES para ir a entregar un dinero a quien el señor Julián Andrade dice que son colaboradores para la entrega del dinero exigido para la devolución del vehículo del señor QUAGLIA EDUARDO. De igual manera este sentenciador aplicando la lógica y demás herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende que el señor JULIÁN ANDRADE, conforme a lo señalado por el jefe de la comisión actuante del GAES-SUCRE, quien indicó de manera determinante que este ciudadano no sabía quienes eran los sujetos y es cuando lollaman que se baja del vehículo donde nos trasladamos y les entrega el paquete.
En cuanto a la declaración del funcionario WILLIAMS RAMOS, quien ilustró a este sentenciador sobre las características del lugar de los hechos, toda vez que fue quien practicó la inspección técnica al sitio de los hechos, señalando entre otras cosas que la ubicación era en la avenida Las Palomas, en el Terminal de pasajeros de esta ciudad, por tanto al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios YAHIR TORRADO, JUAN CARLOS PEREDA y con los testimonios de los ciudadanos EDUARDO QUAGLIA Y JULIAN ANDRADE, queda plenamente demostrado el lugar de los hechos.
Con la declaración del funcionario JAIRO COVA, experto adscrito al C.I.C.P.C- CUMANA, quien practicó la experticia y avalúo a la moto que abordaban los acusados de autos al momento de llegar al lugar de los hechos, ilustrando al tribunal sobre las características, condiciones, entre otros aspectos relativos a dicha moto, así como el valor que poseía la misma para ese momento. Con esta experticia queda acreditada la existencia de la moto en la cual se desplazaban los acusados de autos y llegaron al lugar de los hechos a buscar el dinero exigido para la devolución del vehículo del señor EDUARDO QUAGLIA. Ahora bien, como es claro, evidentemente la extorsión se refiere a una conducta que mediante amenaza le causa daño a una persona, por medio de intimidación y/o amenazas se le exige una cantidad de dinero, en el presente asunto la víctima fue objeto de extorsión ya que tal y como lo manifestaron ambos testigos JULIAN JOSE ANDRADE RUIZ y EDUARDO QUAGLIA, de manera coincidente, la victima fue amenazada para dar dinero y de esta manera probablemente recuperar su vehículo automotor, quedó entonces acreditado este hecho con la declaración del ciudadano Eduardo Quaglia, el robo de su vehiculo y también quedó demostrado que recibió llamadas extorsivas para recuperar su vehiculo. De igual forma siguiendo en esta dirección quedo demostrado con las palabras del señor Julián Andrade, que se dirigieron al grupo GAES, a dar cuenta de dichas llamadas que estaban recibiendo Julián Andrade, que se llamo o dijo ser amigo, compañero, como hermano del ciudadano Eduardo Quaglia, señaló que el ciudadano Eduardo Quaglia se encontraba en nerviosismo debido a los daños causados por las amenazas e intimidaciones recibidas telefónicamente, por lo cual los funcionarios del GAES practicaron la detención de los extorsionadores, una vez activada la operación para la entrega vigilada, fueron contestes la victima EDUARDO QUAGLIA y su amigo JULIAN ANDRADES en cuanto al hecho que ellos fueron al GAES-Cumaná, a poner la denuncia y dado que el señor Julián Andrades fue quien señaló los hechos configurativos de extorsión del cual era objeto el señor EDUARDO QUAGLIA, fue quien acompaño a los funcionarios del GAES al sitio que era en el terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumaná, cerca del barrio Las palomas en la esquina que hay una venta de vehiculo, tal y como lo señaló el ciudadano funcionario Williams Ramos que fue el sitio donde se aprehendió a los ciudadanos, ya que era en una vía pública, quedando con las declaraciones de la víctima , del ciudadano Julián Andrades y de los funcionarios WILLIAMS RAMOS Y YAHIR TORRADO, la circunstancia del lugar donde se consumó la entrega vigilada del dinero solicitado por los sujetos extorsionadores, quedó demostrado plenamente que se traslado el señor Julián con los funcionarios del GAES y que cuando observaron a dos ciudadanos en una moto que venían a buscar el dinero se bajaron y este le entrego el dinero siendo estos aprehendidos por los funcionarios del GAES en flagrancia, es decir el señor Julián Andrade corrobora la actuación del GAES, procedimiento que fue expuesto por ante este Tribunal por los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes manifestaron las circunstancia de tiempo, modo y lugar bajo las cuales fueron de manera coordinada conjuntamente con el señor Julián Andrades con el resultado de la aprehensión de los acusados quienes llegaron al lugar en una moto, igualmente rindió declaración el funcionario del GAES experto de telefonía CARIELEZ, quien dió el análisis de los números telefónicos vinculados tanto de la víctima y de los presuntos extorsionadores los cuales le dieron al ciudadano Julián las coordenadas para la entrega del dinero, procedimiento que fue reconocido por el funcionario Eliécer Chirinos. Ahora bien, está convencido este sentenciador que ciertamente los funcionarios que aprehendieron a los acusados en el acto mismo de la entrega del dinero solicitado por los sujetos que intimidaban a la víctima y dinero que solicitaron para la devolución de su vehículo el cual le fue sustraído por unos sujetos, conjuntamente con la colaboración absoluta del ciudadano Julián Andrades, basado este Tribunal en el artículo 22, al realizar el análisis exhaustivo ya que de la declaración del señor Julián Andrades, quien señalo en esta sala de juicio una versión que el había llevado a los acusados a pagar el dinero solicitado por los extorsionadores, lo que no tiene sentido ni veracidad para quien aquí decide ya que es sumamente extraño que el no había señalado a los funcionarios actuantes de esa situación, tal y como de manera clara y precisa lo indicó el jefe de la comisión del para ese entonces GAES, señalando no haber tenido conocimiento de esa situación independiente señalada por el ciudadano Julián Andrades, quien señalo que estos dos ciudadanos los había contratado y puesto allí para que ayudara en el procedimiento, sorprende a este Tribunal que esa situación señalada por el señor Andrade, ya que de tener conocimiento y estar involucrados en esta forma para ayudar en el procedimiento los acusados de autos, lo harían a espaldas o a la sombra del grupo actuante anti extorsión y secuestro? de que manera estaban ayudando estos ciudadanos si estaban dispuesto a recibir el sobre del presunto rescate?, porque no le informó al GAES, que tenía a dos ciudadanos para ayudar?, ese señor no manifestó nada al grupo policial, como darle crédito o fe o credibilidad a este señalamiento que estos dos ciudadanos de alguna manera estaban prestando alguna colaboración, siendo ignorado por la propia víctima y por los funcionarios del GAES? ciertamente esa afirmación no es exculpatorio que pretende traer el señor Julián Andrades no puede darle fe este Tribunal a esa circunstancia de hecho aislada, ya que a la hora de concatenar esta declaración con la de la víctima, ésta nunca señaló nada al respecto y al ser concatenada con la declaración del jefe de la comisión actuante del GAES en el procedimiento en cuestión, señaló que el ciudadano Julián Andrades nunca le informó nada al respecto, es decir nunca le dijo nada respecto a dos ciudadanos que colaborarían en la entrega del dinero solicitado por los extorsionadores. La lógica y las máximas de experiencia indican a este sentenciador que este señor Julián de alguna manera quería ayudar a los acusados de autos, lo que quedo demostrado plenamente es que el señor Julián Andrades estaba ayudando a los funcionarios a aprehender a los acusados y aun mas sorprende que los acusados tienen una garantía de declarar en causa propia y teniendo en cuenta que la declaración de un imputado es un mecanismo para su defensa, jamás escuchamos que ellos declararon a fin de señalar que ellos estaban en ese sitio para recibir el sobre que le daba el señor Julián, quien no es víctima, para colaborar con el en la entrega de ese dinero. Quedó demostrado que el señor JULIAN ANDRADE es amigo de la víctima directa ciudadano EDUARDO QUAGLIA, siendo que el primero de ellos manifestó que iba ayudar a su amigo, y fue quien acompañó a los funcionarios a que aprehendieran a los acusados y que les dio las coordenadas a los funcionarios del GAES, esa declaración que pretende exculpar a los acusados del ciudadano Julián Andrades, al adminicularla con el resto de los medios probatorios quienes vienen a dar cuenta del procedimiento de los funcionarios actuantes y expertos en la materia así como de la declaración de la propia víctima. Ahora bien, nunca quedó demostrado que los acusados eran personas que el señor Julián Andrades contrató para realizar el pago producto de la extorsión, todo lo contrario quedo plenamente demostrado el hecho que estos sujetos fueron aprehendidos en flagrancia bajo una estricta entrega vigilada realizada por una comisión del GAES.
En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura SON TODAS VALORADAS EN VIRTUD DE LA ILUSTRACIÓN QUE DAN A ESTE SENTENCIADOR DE SUS CONTENIDOS RELACIONADOS CON ASPECTOS PROPIOS DEL DEBATE Y A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO DEBATIDO.
EXPERTICIA TECNICAS DE TELEFONIA, CURSANTE AL FOLIO 12 AL 17 DE LA PRIMERA PIEZA PROCESAL.
EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, cursante al folio 37 al 38 de la primera Pieza Procesal, sucrito por el Funcionario JAIRO COVA, adscrito al Cuerpo de Investigación de Científicas Penales y Criminalisticas
INSPECCION S/N, de fecha 14/08/2014, suscrita por los Funcionarios RAMOS MALAVE y ZAMORA TEZARA MOISES, adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro cursante al folio 43 al 44 de la primera Pieza Procesal.-
RECONOCIMIENTO LEGAL N° 031, de fecha 14/08/2014, suscrita por el Funcionario adscrito al C.I.C.P.C - Sub Delegación Cumaná, quien plasmó en la referida documental las características y condiciones de un teléfono celular marca HUAWEI.
DISPOSITIVA.
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría de los acusados de autos, declara CULPABLES, a los ciudadanos LUÍS JEAN PÉREZ EVARISTO, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-02-96, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.396, soltero, de oficio ayudante de soldador, hijo de Jean Pierre Pérez Hernández y Daysi Deyanira Evaristo, residenciado en El Dique, calle 3, casa N° 64, al frente del abasto, Cumaná, Estado Sucre; y LUÍS ALEJANDRO EVARISTO EVARISTO, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-08-91, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.695, soltero, de oficio moto-taxista y pintor de botes, hijo de Luís Alfredo Martínez y Mireya María Evaristo, residenciado en la avenida Las Palomas, sector las quintas, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE QUAGLIA RAMIREZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, como media aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley. La presente condena terminara de cumplirse aproximadamente en fecha 11/02/2028. Este Tribunal en virtud de que el día de hoy realiza la publicación del texto integro de la sentencia, acuerda notificar a las partes de la presente publicación. Remítase el presente asunto en el Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. En Cumaná a los veintiún (21) días de junio del año 2016. Años 205º y 157º. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Mónica Balza.
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