REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005332
ASUNTO : RP01-P-2015-005332


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO
Celebrada como Ha sido en el día de hoy, ocho (08) de Enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 am., se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la sala N° 4, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Abg. CARMEN GUTIÉRREZ y del Alguacil CÉSAR RAMOS, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2015-005332, iniciada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MALAVE COA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.897.866, soltero, hijo de Yuraima Coa y Juan Malave, fecha de nacimiento 01/09/1996, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná; residenciado EN Brasil Sur, Sector la Arboleda, calle Principal, En frente de la Bodega de la Señora Rosita, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-286-72-81, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN RONDON; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que encuentra presente; el Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, El Defensor Privado ABG. FERNANDO CARVAJAL, y el Imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. No compareciendo la victima de autos en virtud que la dirección se encuentra en reserva del Ministerio Público, y siendo que la misma se encuentra representada por el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 311 del COPP y con la anuencia del defensor e imputado acuerda realizar la presente audiencia. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 28/06/15 cursante a los folios 41 al 47, ambos folios inclusive, de las presentes actuaciones, y en este acto acusa formalmente al ciudadano CARLOS EDUARDO MALAVE COA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.897.866, soltero, hijo de Yuraima Coa y Juan Malave, fecha de nacimiento 01/09/1996, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná; residenciado EN Brasil Sur, Sector la Arboleda, calle Principal, En frente de la Bodega de la Señora Rosita, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-286-72-81, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN RONDON; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha13/05/2015, cuando funcionarios adscritos al IAPES Centro de coordinación policial Antonio José de Sucre, siendo aproximadamente as 08:37 horas de la mañana del día en curso, encontrándose en labores de servicio, recibieron llamada vía radial informado que al Victima de un atraco por parte de una Moto Taxista, que vestia suéter blanco y contextura delgada y que el mismo se desplazaba en un moto de color negra, con destino hacia la Avenida Andrés Eloy Blanco, y estaba armado por lo que se dirigieron a la mencionada avenida, donde colocaron un punto de control frente al Hotel Mediterráneo y al cabo de uno minutos logran avistar a un ciudadano que venia manejando en sentido hacia la Clínica Oriente, en un Vehiculo tipo moto, color negra y este reunía las misma características antes mencionadas, por lo procedieron a darle la voz de alto, no pudiéndose lograr con presencia de testigo en virtud de la vía es una vía rápida, pro lo que envista que el ciudadano se estaba alternado le presumieron que podría tener algo oculto entre su entre su ropa un arma de fuego que la exhibirá, optando este a quedarse callado practicándosele un revisión corporal, encontrándosele en su interior entre la pretina del pantalón y oculto con su camisa una Rma de fuego Tipo revolver, Marca ARMI FLLI, TANFOGLIO GARDONE, V.. T ITALY, MOEDLO T A 76 CALIBRE 22 LR color Gris Claro y tenían en su Seis (6) cartuchos, calibre 22 LR, Marca Super, y llevaba consigo un bolso VICTORINOX, color negro de material sintético de Cuatro compartimientos con su asa color negro, el cual tenían en su interior un carnet estudiantil a nombre de Juan R. Rondón se trasladó al mismo hacia el centro de coordinación policial Ayacucho, quedando identificado como CARLOS EDUARDO MALAVE COA. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO CARVAJAL, quien expone: “Esta defensa rechaza de manera categórica la acusación que el Ministerio Público ha presentado en contra de mi defendido, por cuanto durante el lapso de investigación no se aportaron elementos contundentes como para involucrar de manera directa o indirecta la participación de mi defendido en los delitos que se le imputa, en tal sentido, solicito a este Tribunal se digne decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el artículo 242 del COPP, de no compartir este criterio solicito se ordena el pase a juicio e invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mía las pruebas promovidas por la representación del ministerio público. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representación Fiscal 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MALAVE COA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.897.866, soltero, hijo de Yuraima Coa y Juan Malavé, fecha de nacimiento 01/09/1996, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná; residenciado EN Brasil Sur, Sector la Arboleda, calle Principal, En frente de la Bodega de la Señora Rosita, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-286-72-81, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN RONDON; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos ocurridos en fecha 13/05/2015, cuando funcionarios adscritos al IAPES Centro de coordinación policial Antonio José de Sucre, siendo aproximadamente as 08:37 horas de la mañana del día en curso, encontrándose en labores de servicio, recibieron llamada vía radial informado que al Victima de un atraco por parte de una Moto Taxista, que vestia suéter blanco y contextura delgada y que el mismo se desplazaba en un moto de color negra, con destino hacia la Avenida Andrés Eloy Blanco, y estaba armado por lo que se dirigieron a la mencionada avenida, donde colocaron un punto de control frente al Hotel Mediterráneo y al cabo de uno minutos logran avistar a un ciudadano que venia manejando en sentido hacia la Clínica Oriente, en un Vehiculo tipo moto, color negra y este reunía las misma características antes mencionadas, por lo procedieron a darle la voz de alto, no pudiéndose lograr con presencia de testigo en virtud de la vía es una vía rápida, pro lo que envista que el ciudadano se estaba alternado le presumieron que podría tener algo oculto entre su entre su ropa un arma de fuego que la exhibirá, optando este a quedarse callado practicándosele un revisión corporal, encontrándosele en su interior entre la pretina del pantalón y oculto con su camisa una Rma de fuego Tipo revolver, Marca ARMI FLLI, TANFOGLIO GARDONE, V.. T ITALY, MOEDLO T A 76 CALIBRE 22 LR color Gris Claro y tenían en su Seis (6) cartuchos, calibre 22 LR, Marca Super, y llevaba consigo un bolso VICTORINOX, color negro de material sintético de Cuatro compartimientos con su asa color negro, el cual tenían en su interior un carnet estudiantil a nombre de Juan R. Rondón se trasladó al mismo hacia el centro de coordinación policial Ayacucho, quedando identificado como CARLOS EDUARDO MALAVE COA. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 46 y 47 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el imputado de autos manifestó su decisión de no acogerse al mismo y su decisión de ir a Juicio. CUARTO: Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MALAVE COA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.897.866, soltero, hijo de Yuraima Coa y Juan Malave, fecha de nacimiento 01/09/1996, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná; residenciado EN Brasil Sur, Sector la Arboleda, calle Principal, En frente de la Bodega de la Señora Rosita, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-286-72-81, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN RONDON; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se mantiene el sitio de reclusión donde se encuentra el imputado. Notifíquese a la víctima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ