REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004862
ASUNTO : RP01-P-2015-004862

RESOLUCION QUE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00, A.m. Se constituye en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, ABG. ORLANDO GARCIA y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP01-P-2014-006370, seguida al ciudadano YEFERSON JOSE GONZALEZ CARBAJAL alias (EL PILO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.436.236 , venezolano, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento del imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:: ratifico el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 12-06-2015 en contra del imputado YEFERSON JOSE GONZALEZ CARVAJAL alias (EL PILO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.436.236 , venezolano, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos de fecha 28/03/2013, a las 10:30 horas de la noche, los ciudadanos LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA, FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE YJULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO, se encontraban en compañía de otras personas, en la calle principal del barrio los Bordones, específicamente frente a una vivienda de color azul, Cumaná, Estado Sucre, cuando de repente llegaron dos vehículos tipo moto una de color negra y la otra de color azul, en las cuales viajaban dos personas en cada una de ellas, quienes fueron reconocidos por lo presentes en el lugar como: “EL CHEPE”, “EL VALENCIA”, “EL PIRO” y “DANIEL PODRÍO” sin mediar palabras sacaron a relucir unas armas de fuego y comenzaron a disparar contra las personas que se encontraban presente, logrando herir a los ciudadanos: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (hoy occiso), FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO y se fueron huyendo del lugar con rumbo desconocido, inmediatamente familiares y amigos de lo heridos procedieron a trasladar a los heridos al hospital para que les brindaran los primeros auxilios, pero el ciudadano LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA falleció en el trayecto y los otros heridos lograron recibir asistencia médica. Posteriormente funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lograron identificar plenamente a los sujetos mencionados como autores o partícipes en el hecho antes descrito, quienes resultaron ser los ciudadanos: DANIEL ALEXANDROOS ZAVARELLA alias (EL GORDO o DANIEL PODRÍO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.521, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/06/1983, residenciado en el Sector Cuesta Colorada, Barrio El Tacal 2, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA alias (EL VALENCIA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.442, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/10/1987; YEFERSON JOSE GONZALEZ CARVAJAL alias (EL PILO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.436.236, venezolano, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, es por ello que solicito sea admitida la acusación Fiscal así como los medios de pruebas por los cuales el ministerio publica pretende demostrar en juicio la participación y determinar la responsabilidad del imputado por los hechos por los cuales se le acusa así mismo ratifico que se mantenga la medida privativa de libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YEFERSON JOSE GONZALEZ CARBAJAL, identificado en actas y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor Publico, Abg. DOUGLAS RIVERO, quien expone: esta defensa previa revisión del presente asunto se opone a la acusación fiscal por estimar que la misma no reúne los extremos de ley exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime la misma y se decrete el sobreseimiento de la causa ya que de los elementos de pruebas promovidos en el escrito acusatorio no son suficiente para atribuirle a mí defendido los tipos penales imputado. En caso de que el Tribunal decida admitir la acusación, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba; de igual manera solicito de conformidad del articulo 250 en relación del articulo 242 del Código Orgánico procesal penal se revise la medida privativa de libertad y la misma sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa ya que han variado las circunstancias que motivaron al tribunal a decretar la medida de coerción personal es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Este Juzgado efectuando el examen del acto conclusivo relativo a los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado que en relación a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, precisa hacerse detallada revisión de la narración de los hechos configurativos del objeto de un eventual juicio, y puede constatar este Tribunal que, según lo detallado en el aludido capítulo II, titulado los hechos son de fecha 28/03/2013, a las 10:30 horas de la noche, cuando los ciudadanos LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA, FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE YJULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO, se encontraban en compañía de otras personas, en la calle principal del barrio los Bordones, específicamente frente a una vivienda de color azul, Cumaná, Estado Sucre, cuando de repente llegaron dos vehículos tipo moto una de color negra y la otra de color azul, en las cuales viajaban dos personas en cada una de ellas, quienes fueron reconocidos por lo presentes en el lugar como: “EL CHEPE”, “EL VALENCIA”, “EL PIRO” y “DANIEL PODRÍO” sin mediar palabras sacaron a relucir unas armas de fuego y comenzaron a disparar contra las personas que se encontraban presente, logrando herir a los ciudadanos: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (hoy occiso), FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO y se fueron huyendo del lugar con rumbo desconocido, inmediatamente familiares y amigos de lo heridos procedieron a trasladar a los heridos al hospital para que les brindaran los primeros auxilios, pero el ciudadano LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA falleció en el trayecto y los otros heridos lograron recibir asistencia médica. Posteriormente funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lograron identificar plenamente a los sujetos mencionados como autores o partícipes en el hecho antes descrito, quienes resultaron ser los ciudadanos: DANIEL ALEXANDROOS ZAVARELLA alias (EL GORDO o DANIEL PODRÍO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.239.521, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/06/1983, residenciado en el Sector Cuesta Colorada, Barrio El Tacal 2, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA alias (EL VALENCIA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.442, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/10/1987; YEFERSON JOSE GONZALEZ CARVAJAL alias (EL PILO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.436.236, venezolano, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, y JOSE FELIX RANGEL RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.725, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 31/12/1990. Es por lo que este juzgado considera que los hechos encuadran en los tipos penales antes mencionados, es por lo que este Tribunal admite la misma Totalmente, y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Representante de Fiscalía Segundo 2º del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado YEFERSON JOSE GONZALEZ CARVAJAL alias (EL PILO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.436.236, venezolano, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 06/12/2014,; Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado de autos, identificados plenamente, declarándose sin lugar la solicitud plateada por la defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 88,89 y su vuelto del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura, las cuales conforme al principio de comunidad de las pruebas las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa publica, en la que se le revise y sustituya la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, este Tribunal las declara sin lugar por cuanto las circunstancias que dieron origen a la privación en fecha 04/04/2015, no han variado, es por lo que se mantiene la privación de libertad que pesa sobre los mismos. CUARTO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano YEFERSON JOSE GONZALEZ CARVAJAL alias (EL PILO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.436.236, venezolano, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTINEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RENGEL MALAVE (lesionado) y JULIAN FRANCISCO GARCIA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, Ahora bien , en virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratifica la misma, en consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informando que se dictó auto de apertura a juicio, quedando el acusado de autos a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a las victimas de la presente decisión Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena la creación de un cuaderno separado en vista que hasta la presente fecha no se ha materializado las órdenes de aprensión de los ciudadanos, DANIEL ZAVARELLA, MIGUEL RODRIGUEZ Y JOSE RANGEL. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ