REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005243
ASUNTO : RP01-P-2016-005243

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día dos (02) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:50pm, se constituyó en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto en Funciones de Control a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, la Secretaria Judicial de Sala ABG. ALVIC MARQUEZ ORTIZ y el Alguacil RICARDO TORRENS; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2016-005243, seguida en contra del ciudadano LUIGUI JOSE COA VILLALOBOS, titular de la Cedula de identidad V- 25.983.062, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 24-02-1997, de 19 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Dorennys Villalobos y Luís Coa, con residencia en la Entrada a los Cocalitos, casa s/n, frente a la escuela de música, detrás del auto lavado, Mariguitar, Estado Sucre. Teléfono (0412-091-9219). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISSETT LOPEZ, el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía, el Defensor Público Primero, ABG. WILLIAM COVA, quien se encuentra en funciones de Guardia. Se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le designa al Defensor Público Primero, ABG. WILLIAM COVA, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con le procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIGUI JOSE COA VILLALOBOS, a los fines de ser individualizado como imputado, en virtud de los hechos ocurridos el día 31 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 8:45am, horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía municipal se encontraban realizando labores de patrullaje, en la calle bolívar específicamente frente a la licorería Cheo, el oficial NEUDIS CARRILLO y los oficiales Cristian Vitora y Miguel Maican; este ultimo como conductor de la unidad de la radio patrullera 020, para ese momento avistaron a un grupo de ciudadanos los cuales se desplazaban por la referida calle y uno de ellos al notar la comisión policial comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, le dimos voz de alto, donde uno de estos ciudadanos emprendió veloz huida en vista de la situación, se le ordeno a uno de los oficiales que lo siguiera, logrando éste darle alcance en la calle Cedeño, específicamente al frente de la librería, posteriormente el oficial Neudis Carrillo y el oficial Vitora procedieron a preguntarle al resto de los ciudadanos si poseían algún objeto de interés criminalístico ya que se le realizaría una inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, dejándolos que continuaran con su destino, seguidamente se dirige hasta donde se encontraba el oficial Vitora, donde le había dado alcance al ciudadano que estaba vociferando palabras obscenas a la comisión policial, estando cerca del lugar logra observar que este ciudadano se le fue encima al oficial lanzándole varios golpes y patadas; por tales circunstancias procedieron a intervenir para controlar la situación, luego se procedió a detener al ciudadano, el cual quedo identificado como LUIGUI JOSE COA VILLALOBOS, titular de la Cedula de identidad V- 25.98/3.062, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 24-02-1997, de 19 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Dorennys Villalobos y Luís Coa, con residencia en la Urbanización los Cocalitos, casa s/n, Mariguitar, Estado Sucre, esta representación fiscal, solicita la Libertad sin restricciones en virtud de que dicho procedimiento no se contó con presencia de testigo alguno y no hay suficientes elementos para imputar delito alguno.

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra al Defensor Público Primero, ABG. WILLIAM COVA, quien manifestó: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que efectivamente no existen elementos en las actas procesales que acrediten la existencia de delito alguno, y en razón de ello es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal que igualmente comparte la defensa y acuerda la libertad sin restricciones para el ciudadano presentado ante este Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado LUIGUI JOSE COA VILLALOBOS, titular de la Cedula de identidad V- 25.983.062, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 24-02-1997, de 19 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Dorennys Villalobos y Luís Coa, con residencia en la Entrada a los Cocalitos, casa s/n, frente a la escuela de música, detrás del auto lavado, Mariguitar, Estado Sucre. Teléfono (0412-091-9219), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese a oficio dirigido al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal adjunto a oficio a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 de la tarde.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA