REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005868
ASUNTO : RP01-P-2014-005868
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana ROSIEL DEL VALLE MUNDARAY HURTADO, titular de la cedula de identidad n° V- 26.545.414 en su carácter acreditado en actas procesales, mediante el cual solicita el Cese de sus presentaciones.
Este Tribunal previo abocamiento, para decidir observa:
En fecha 12/11/2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, imputándole a la ciudadana ROSIEL DEL VALLE MUNDARAY HURTADO, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ RONDÓN, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicha ciudadana, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada Cuarenta (40) días, por un lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas a la imputada, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que la imputada ciudadana ROSIEL DEL VALLE MUNDARAY HURTADO, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los ocho (08) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente. Y así se decide.-
No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta a la ciudadana imputada ROSIEL DEL VALLE MUNDARAY HURTADO en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ RONDÓN, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 24/11/2014.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSARIO MARQUEZ
|