REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005409
ASUNTO : RP01-P-2016-005409
AUTO QUE DECLARA LA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA
Visto los escritos suscritos por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLEDO, Defensora Pública Séptima con Competencia en materia penal Ordinario, actuando como Defensora de los ciudadanos ALEXIS RODRIGUEZ, JOEL JOSE MILLAN, DAVID JOSE SANDOVAL, GREGORI RIVAS, FATIMA ROSALES, JOSE GREGORIO VASQUEZ, ELBA BOADA, EDWAR BETANCOURT, LUIS GERALDO CEDEÑO, e ISMAEL CARAUCAN, plenamente identificados en actas procesales, mediante el cual manifiesta en fecha 15/06/2016 este Tribunal impuso a sus defendidas Mediad Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, consistente en Presentación de dos (02) fiadores, los cuales deben percibir cada uno el equivalente a cien (100) unidades Tributarias, y presentar los siguientes requisitos: Constancia de buena conducta, constancia de Trabajo o certificación de ingreso, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, por lo que consigna tales requisitos de los ciudadanos que servirán de fiadores de sus representados, solicitando previa revisión de la documentación, fije audiencia a los fines de que se materialice la fianza acordada;
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la documentación consignada por la Defensa de candidatos a fiadores del ciudadano imputado ALEXIS RODRIGUEZ, a criterio de este Juzgado dichos recaudos no reúnen los requisitos exigidos en nuestra norma ello en virtud, pues se observa de los informes de Atestiguamiento emitidos a favor de los ciudadanos MILENA DEL CARMEN BRITO MALAVE y CARLOS ALFREDO VILLARROEL, señalan que se dedican al comercio, así las cosas, por lo menos deberían presentar el Registro de Comercio; en lo que respecta a la documentación consignada a favor del imputado JOEL JOSE MILLAN, la constancia de trabajo emitida a favor del ciudadano ISMAEL HURTADO, no es en original, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos para acreditarlo como fiador valido. En lo que respecta a la documentación presentada por la Defensa del imputado DAVID JOSE SANDOVAL, la misma no reúne los requisitos exigidos, ello en virtud pues se observa de los informes de Atestiguamiento emitidos a favor de a ciudadana INGRID JOHANA PEÑA PEÑA, señalan que se dedican al comercio, así las cosas, por lo menos deberían presentar el Registro de Comercio; en lo que respeta a la documentación consignada a favor del ciudadano GREGORI RIVAS, la constancia de trabajo emitida por FEXTUN a favor del ciudadano FRANNYS MATA, no es en original, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos para acreditarlo como fiador valido. En lo que respecta a la ciudadana imputada FATIMA ROSALES, la documentación consignada para materializar la Medida Cautelar impuesta en fecha 15/06/2016, la misma no reúne los requisitos exigidos, ello en virtud pues se observa de los informes de Atestiguamiento emitidos a favor del ciudadano CARLOS TOCUYO, señalan que se dedican al comercio, así las cosas, por lo menos deberían presentar el Registro de Comercio; en relación a la documentación consignada por al defensa a favor del imputado JOSE GREGORIO VASQUEZ, la constancia de trabajo emitida a favor del ciudadano ALIX RAFAEL BARRIOS, no es en original, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos para acreditarlo como fiador valido; igual situación se presenta con el candidato a fiador propuesto por la imputada ELBA BOADA, en lo que respeta a la constancia de trabajo emitida a favor del ciudadano JOSE MALAVE; de la revisión de la documentación consignada a favor del imputado EDWAR BETANCOURT, la misma no reúne los requisitos, ello en virtud de las Constancias de Residencia emitida a nombre de la ciudadana candidata a fiador NOHELIA JOSEFINA GOMEZ GUERRA, no es en original, por lo tanto no reúne los requisitos exigidos para considerarla fiador valido del ciudadano imputado Edward Betancourt; en lo que respecta al ciudadano LUIS GERARDO CEDEÑO, las constancias de trabajo emitida por FEXTUN a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO LEMUS RODRIGUEZ y DELIMAR RODRIGUEZ, no son en original, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos para acreditarlo como fiador valido e igualmente de la revisión de la documentación presentada por la defensa del ciudadano imputado ISMAEL CARAUCAN, dichos recaudos no reúnen los requisitos exigidos en nuestra norma adjetiva, ello en virtud los que el informe de Atestiguamiento emitido a favor del ciudadano WOLFANG CARAUCAN, señala que se dedica al comercio, así las cosas, por lo menos deberían presentar el Registro de Comercio; razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación, a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los ciudadanos ALEXIS RODRIGUEZ, JOEL JOSE MILLAN, DAVID JOSE SANDOVAL, GREGORI RIVAS, FATIMA ROSALES, JOSE GREGORIO VASQUEZ, ELBA BOADA, EDWAR BETANCOURT, LUIS GERALDO CEDEÑO, e ISMAEL CARAUCAN, en consecuencia, deberán presentarse nuevos candidatos a fiadores o consignar la documentación faltante a los fines de la subsanación, una vez que se consignen y verifiquen los recaudos exigidos, se procederá tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15/06/2016 a favor de los mencionados ciudadanos imputados de autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIEVRO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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