REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005409
ASUNTO : RP01-P-2016-005409
AUTO QUE DECLARA LA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA
Visto los escritos suscritos por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLEDO, Defensora Pública Séptima con Competencia en materia penal Ordinario, actuando como Defensora de los ciudadanos JOSE MENDEZ, ISRAEL JOSE MUÑOZ, LISANDER RODRIGUEZ, EDWARD LICET, JORGE MUÑOZ, LISANDRO RENGEL, TOMAS CARIACO MARQUEZ, ALEXIS YEGRES, ARMANDO ROJAS, LORDIN MUDARRA, JOSE LUIS GONZALEZ, OMAR MARQUEZ, ALCIDES ACEVEDO, JOSE ANTONIO ROMERO, GABRIEL CABELLO, EDGAR MACHADO, RICHARD GONZALEZ, ESTEFANY DE LA ROSA y HILDEMARO MARTINEZ, plenamente identificados en actas procesales, mediante el cual manifiesta en fecha 15/06/2016 este Tribunal impuso a sus defendidas Mediad Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, consistente en Presentación de dos (02) fiadores, los cuales deben percibir cada uno el equivalente a cien (100) unidades Tributarias, y presentar los siguientes requisitos: Constancia de buena conducta, constancia de Trabajo o certificación de ingreso, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, por lo que consigna tales requisitos de los ciudadanos que servirán de fiadores de sus representados, solicitando previa revisión de la documentación, fije audiencia a los fines de que se materialice la fianza acordada;
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la documentación consignada por la Defensa de candidatos a fiadores del ciudadano imputado JOSE MENDEZ, a criterio de este Juzgado dichos recaudos no reúnen los requisitos exigidos en nuestra norma ello en virtud que la constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Sucre de esta ciudad a la ciudadana MARITZA GONZALEZ, carece de fecha de expedían; así mismo la documentación consignada a favor del ciudadano ISRAEL JOSE MUÑOZ, no reúne los requisitos por cuanto la constancia de trabajo emitida por el Taller TEC-AS, a favor de los ciudadanos ANDRE MONTAÑO y YOSIRIS REYES, dicha firma personales no es de reconocido nombre, aunado a que es fuera de la jurisdicción del Tribunal, por lo que deberían presentar el Registro de Comercio, que evidencie de existencia legal del mismo; en lo que respecta ala documentación consignada a favor del imputado LISANDER RODRIGUEZ, la constancia de trabajo emitida a favor del ciudadano JHON SANCHEZ, no es en original, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos para acreditarlo como fiador valido. De la revisión d la documentación presentada a favor del ciudadano EDWARD LICET, las constancia de residencias emitidas a nombre de los candidatos a fiadores propuestos por su persona a través de su defensora, están fechada 16/03/2016 razón por la cual no se aceptan como validas ya que deben ser actualizadas; en lo que atañe a la documentación consignada a favor del imputado JORGE NUÑEZ, de al revisión de la misma se observa que el RIF consignado por el candidato a fiador JUAN MAGO, no esta legible, por lo que mal puede verificarse si el mismo esta actualizado, en virtud de ello no se acepta como valido tal documentación; en cuanto a la Constancia de trabajo emitida a favor de la ciudadana EUCARIS MILLAN, la cual es candidata a fiador propuesta por el imputado LISANDRO RENGEL, la misma carece de firma, razón por la cual no reúne tal documento los requisitos exigidos para acreditarla como fiadora valida; de la revisión de la documentación consignada a favor del ciudadano imputado TOMAS CARIACO MARQUEZ, tal documentación no reúne los requisitos por cuanto no se acompaño copia de la cedula de identidad de la candidata a fiadora ciudadana MARIA MENDOZA. De igual manera la documentación consignada a favor del imputado ARMANDO ROJAS, la constancia de trabajo emitida a favor de la ciudadana LUISA CORDOVA, no es en original, razón por al cual no reúne los requisitos exigidos para acreditarlo como fiador valido; igual sucede con la constancia de trabajo emitida a nombre de la ciudadana CARMEN EDILIA GONZALEZ, fiador propuesto por el imputado JOSE LUIS GONZALEZ, por lo cual no se reúne los requisitos tal documentación; en lo que respecta a la documentación presentada por la Defensa del imputado OMAR MARQUEZ, la misma no reúne los requisitos exigidos, ello en virtud pues se observa de los informes de Atestiguamiento emitidos a favor de los ciudadanos LEONARDO CALDERA y LUIS OLIVEROS, señalan que se dedican al comercio, así las cosas, por lo menos deberían presentar el Registro de Comercio; igual situación se presenta con los candidatos a fiadores propuestos por el imputado ALCIDES ACEVEDO; así mismo de la documentación presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO, los mismo no reúne los requisitos exigidos, por cuanto las constancia de trabajos emitidas por PLANIFICADORA MULTIPAN C.A, dicha firma personal no es de reconocido nombre, por lo que deberían presentar el Registro de Comercio, que evidencie de existencia legal de la misma; la documentación presentada por la Defensa del imputado GABRIEL CABELLO, la misma no reúne los requisitos exigidos, ello en virtud que mediante decisión de esta misma fecha la documentación consignada por los candidatos a fiadores propuesto por su persona, fueron declarados no validos en lo que respeta a los imputados EDENSON FUENTES, y SAUL SALAZAR, ya que los mencionados ciudadanos también fueron propuestos por los mencionados imputados.
De la revisión de la documentación consignada a favor del ciudadano imputado EDGAR MACHADO, tal documentación no reúne los requisitos por cuanto no se acompaño copia de la cedula de identidad de la candidato a fiador ciudadano RAFAEL JESUS ROSALES; en lo que respecta ala documentación consignada a favor del imputado RICHARD GONZALEZ, la constancia de trabajo emitida a favor del ciudadano YNES NUÑEZ, no es en original, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos para acreditarlo como fiador valido; la documentación presentada por la Defensa de la imputada ESTEFANY DE LA ROSA, la misma no reúne los requisitos exigidos, ello en virtud que el candidato a fiador propuesto por su persona ciudadano MARCIAL ANDRADES, fue propuesto igualmente por el imputado TOMAS CARIACO, y no puede un mismo fiadores ser valido para dos imputados en la misma causa, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos e igualmente de la revisión de la documentación presentada por la defensa del ciudadano imputado HILDEMAR MARTINEZ, dichos recaudos no reúnen los requisitos exigidos en nuestra norma adjetiva, ello en virtud los que el informe de Atestiguamiento emitido a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS MILLAN, señala que se dedica al comercio, así las cosas, por lo menos deberían presentar el Registro de Comercio; razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación, a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores a los ciudadanos JOSE MENDEZ, ISRAEL JOSE MUÑOZ, LISANDER RODRIGUEZ, EDWARD LICET, JORGE MUÑOZ, LISANDRO RENGEL, TOMAS CARIACO MARQUEZ, ALEXIS YEGRES, ARMANDO ROJAS, LORDIN MUDARRA, JOSE LUIS GONZALEZ, OMAR MARQUEZ, ALCIDES ACEVEDO, JOSE ANTONIO ROMERO, GABRIEL CABELLO, EDGAR MACHADO, RICHARD GONZALEZ, ESTEFANY DE LA ROSA y HILDEMARO MARTINEZ, en consecuencia, deberán presentarse nuevos candidatos a fiadores o consignar la documentación faltante a los fines de la subsanación, una vez que se consignen y verifiquen los recaudos exigidos, se procederá tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 15/06/2016 a los ciudadanos imputados JOSE MENDEZ, ISRAEL JOSE MUÑOZ, LISANDER RODRIGUEZ, EDWARD LICET, JORGE MUÑOZ, LISANDRO RENGEL, TOMAS CARIACO MARQUEZ, ALEXIS YEGRES, ARMANDO ROJAS, LORDIN MUDARRA, JOSE LUIS GONZALEZ, OMAR MARQUEZ, ALCIDES ACEVEDO, JOSE ANTONIO ROMERO, GABRIEL CABELLO, EDGAR MACHADO, RICHARD GONZALEZ, ESTEFANY DE LA ROSA y HILDEMARO MARTINEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIEVRO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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