REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005409
ASUNTO : RP01-P-2016-005409

AUTO QUE DECLARA LA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Visto el escrito suscrito por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLEDO, Defensora Pública Séptima con Competencia en materia penal Ordinario, actuando como Defensora de los ciudadanos ANTONIO CEDEÑO, LUIS ORTIZ, JEISON GOMEZ, JOSE MIGUEL GUTIERREZ, JOSE LUIS BETANCOURT, JHORBERTH GUIPE, ROSANGEL VARGAS, LUSI ENRIQUE RAMIREZ, RAFAEL MARINEZ, MARY PERNIA y YANINA PERNIA, plenamente identificados en actas procesales, mediante el cual manifiesta en fecha 15/06/2016 este Tribunal impuso a sus defendidas Mediad Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, consistente en Presentación de dos (02) fiadores, los cuales deben percibir cada uno el equivalente a cien (100) unidades Tributarias, y presentar los siguientes requisitos: Constancia de buena conducta, constancia de Trabajo o certificación de ingreso, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, por lo que consigna tales requisitos de los ciudadanos que servirán de fiadores de sus representados, solicitando previa revisión de la documentación, fije audiencia a los fines de que se materialice la fianza acordada;

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la documentación consignada a favor del ciudadano imputado LUÍS CEDEÑO, no reúnen las exigencias requeridas por el Tribunal, pues se observa de los mismos que las Constancia de Trabajo emitidas por Transporte Turístico Santa Bárbara de Velásquez y El Mundo de las Golosinas 2014, a favor de los candidatos a fiadores ANGELA JOSEFINA SANZONETTI RODRIGUEZ y ALNARDO EDUARDO GONZALEZ, dichas firma personales no son de reconocidos nombres, por lo que deberían presentar el Registro de Comercio, que evidencie de existencia legal del mismo; en lo que respeta a la documentación a favor del ciudadano imputado LUIS ORTIZ, no reúne las exigencias requeridas mediante decisión de fecha 15/06/2016, se observa que la constancia de trabajo emitida a favor de la ciudadana CRIMAR FIGUEROA no reúne el equivalente a las Unidades Tributarias impuestas; en lo que respeta a la documentación consignada a favor del ciudadano imputado JEISON GOMEZ, no reúnen las exigencias requeridas por el Tribunal, pues se observa de los mismos que las Constancia de Trabajo emitidas por la Peluquería THNINA SLYLE, a favor de los candidatos a fiadores CARMEN MARIA PADILLA y NORMA GUTIERREZ, dicha firma personal no es de reconocido nombre, por lo que deberá presentar el respectivo Registro de Comercio; así mismo se observa que las constancias de trabajo emitidas por EXTINFREI, C.A, a favor de los ciudadanos VICTOR RAFAEL ZABALA LEMUS y ULISES JOSE CANACHE HERNANDEZ, la misma no reúne las exigencias exigidas en la norma adjetiva, por lo que deberá presentar el respectivo Registro de Comercio.

De la revisión de la documentación consignada por al defensa a favor del ciudadano JOSE LUIS BETANCOURT, la misma no reúne los requisitos exigidos, ello en Irbid que las constancia de trabajo emitida por la Universidad de Oriente a favor de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA ANDARDE BETANCOURT, es de fecha 16/02/2016 y de dicha constancia se observa que tiene como tiempo de vigencia tres (03) meses, por lo que a la fecha no esta vigente; de la misma forma la documentación consignada a favor del ciudadano imputado JHORBERTH GUIPE, la misma no reúne los requisitos exigidos, por cuanto no fue consignada la copia fotostática del candidato a fiador RONNY JAVIER GONZALEZ SANCHEZ; por otra parte de la constancia de trabajo emitida por INVERSIONES JAIME y RONNY, C.A, a favor de la ciudadana DIANNELYS ISNOTU COVA LUGO, quien es ofrecida como fiadora de la ciudadana imputada ROSANGEL VARGAS, la misma por si solas no reúne las exigencias exigidas en la norma adjetiva, por lo que deberá presentar el respectivo Registro de Comercio. Ahora bien, los ciudadanos MARIA EULOGIA GUEDES y BENIGNO RAFAEL PEREDA quienes son presentados como fiadores del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, los balances económicos señalan que se dedican al comercio, así las cosas, por lo menos deberían presentar el Registro de Comercio, que evidencie de existencia legal del mismo; se observa igualmente que las constancias de trabajo emitidas por INVERSIONES GOMEZCA, C.A, a favor de los ciudadanos JOLY V. COLL MARTINEZ y FELIX BERNANDO a quienes son candidatos a fiadores del ciudadano imputado RAFAEL MARTINEZ, las mismas no reúne las exigencias exigidas en la norma adjetiva, por lo que deberá presentar el respectivo Registro de Comercio; igualmente se observa que las constancia de trabajo emitida por FEXTUN y MANUFACTURAS ENVETA, C.A, a favor de los ciudadanos WILMEN ENRIQUEZ LOPEZ BASTARDO y ELIZABETH JOSE MALAVE RODRIGUEZ, candidatos a fiadores de la ciudadana YANINA PERNIA, no reúne las exigencias exigidas, por cuanto dichas constancia no son en original, por lo que deberán consignarse constancia de trabajo en original; razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación, a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores a los ciudadanos ANGELA JOSEFINA SANZONETTI RODRIGUEZ, ALNARDO EDUARDO GONZALEZ, CRIMAR FIGUEROA, CARMEN MARIA PADILLA, NORMA GUTIERREZ, VICTOR RAFAEL ZABALA LEMUS, ULISES JOSE CANACHE HERNANDEZ, ZENAIDA JOSEFINA ANDRADE BETANCOURT, RONNY JAVIER GONZALEZ SANCHEZ, DIANNELYS ISNOTU COVA LUGO, MARIA EULOGIA GUEDES, BENIGNO RAFAEL PEREDA, WILMEN ENRIQUEZ LOPEZ BASTARDO y ELIZABETH JOSE MALAVE RODRIGUEZ, en consecuencia, deberán presentarse nuevos candidatos a fiadores o consignar la documentación faltante a lso fines de la subsanación. Una vez que se consignen y verifiquen los recaudos exigidos, se procederá tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada a los ciudadanos imputados ANTONIO CEDEÑO, LUIS ORTIZ, JEISON GOMEZ, JOSE MIGUEL GUTIERREZ, JOSE LUIS BETANCOURT, JHORBERTH GUIPE, ROSANGEL VARGAS, LUSI ENRIQUE RAMIREZ, RAFAEL MARINEZ, y YANINA PERNIA.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIEVRO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA