REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005214
ASUNTO : RP01-P-2016-005214


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal, escrito consignado por la ciudadana CRAMEN ESPERANZA HERNNADEZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual expresa que conforme a lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano NELSON ELADIO MOYA LOPEZ; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Freilis; y quien fuera privado de libertad en fecha 27/05/2016; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias por practicar y recabar.-

Ante tal pedimento, este Tribunal para decidir se observa:

Vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, y conforme revisión efectuada a las actuaciones se puede constatar que, ciertamente, en fecha27 de Mayo del año en curso, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano NELSON ELADIO MOYA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Freilis, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 21del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en lo establecido en el artículo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) días iniciales previstos en la citada norma del texto legal que procesalmente rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.-

Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Décima, lo sustenta en que aun faltan diligencias por practicar y recabar, tales como: Ampliación de entrevista a la victima Freilis, evaluación medico psiquiátrico a la victima, recabar Original de al partida de nacimiento o copia certificada de la presunta victima e Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso, constatándose a los autos, el requerimiento de unas de las actuaciones ordenadas, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa seguida contra el ciudadano NELSON ELADIO MOYA LOPEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.294.321, natural de Santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco, nacido en fecha 08/01/1995, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Cruz María López y Justino Moya, residenciado en Sector Santa Lucia Abajo, Sector Los Chorritos, Via Casanay- Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Freilis. Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa del imputado de autos.- Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO

SECREATRIA JUDICIAL

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA