REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007498
ASUNTO : RP01-P-2015-007498

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por la abogada SIREM HERNANDEZ, Defensora Pública Sexta con competencia en Materia Penal, quien a su vez representa a la ciudadana LILIANA DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad n° V-16.314.636, mediante el cual consigna de cumplimiento de las condiciones impuestas a su representada con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada a su favor, y como consecuencia solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de al acción penal de conformidad con los artículos 49 numeral 7 y 361 en su segundo aparte, ambos del Código Penal; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Revisadas las actas procesales observa que en fecha 27/01/2016, se realizo el acto de Audiencia Preliminar, donde el tribunal oído a las partes admitió totalmente la acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana LILIANA DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.314.636, de 33 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 27/08/1981, de profesión u oficio: auxiliar de farmacia, hija de los ciudadanos Olimpia Benítez y Esteban Alcántara, residenciada en Cantarrana, Sector las cuña, Casa N° 25, cerca Licorería Los Riberos, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comison del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prevista y sancionado en el articulo 416 de código penal, en perjuicio de ROSBELIS, por los hechos ocurridos en fecha 05/08/2015 aproximadamente entre las 05:30 a 6:00 de la tarde la adolescente Rosbelis de 15 años de edad para el momento de los hechos, se encontraba en compañía de su novio Jesús Rabel Ramos al frente de su residencia ubicada en cantarrana, sector las Cuñas, callejón La Bloquera de esta ciudad, cunado de pronto se apersono de forma agresiva su tía de nombre Liliana del Valle Benítez Benítez al igual que el marido de esta de nombre Ali José Rosal Guerra, reclamándole la primera de los mencionados su mal comportamiento hacia su progenitora, respondiéndole la mencionada adolescente que se calmara, que no actuara de esa manera, luego su tía se le fue encima, la tiro al piso y comenzó a agredirla físicamente dándole golpes y arañándole la cara, así mismo en ese momento intervino el ciudadano Ali José Rosal Guerra quien también le propino golpes en la cara, resultando la misma con múltiples lesiones en su cuerpo, que le ocasiono escoriaciones ungueales a nivel de mejilla derecha y región lateral del cuello derecho, traumatismo equimotico edematizado, ambas regiones fronto temporales; una vez admitida la acusación, el ciudadano acusado, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Ministerio Público ni la victima hicieron oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de cuatro (04) meses, durante el cual el acusado de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: TRABAJO COMUNITARIO, consistente en: Someterse a cumplir servicio Comunitario en el Consejo Comunal de su localidad, dos (02) veces por semana, dos horas diarias, por el lapso de cuatro (04) meses, realizando labores de limpieza, ornamentales, de pintura, charlas así como cualquier labor que amerite o requiera la comunidad. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por la ciudadana LILIANA DEL VALLE BENITEZ, tal como se evidencia de los folios 91 al 104 del presente asunto, donde cursa constancias suscritas por los voceros del Consejo Comunal “San Carlos y La Bloquera”, Ubicado en la Calle San Carlos/Cantarrana, Cumana, Estado Sucre, donde informa a este tribunal que la ciudadana acusada LILIANA DEL VALLE BENITEZ, cumplió con el Régimen de Prueba de manera satisfactoria así como del Trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Primero de Control; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana LILIANA DEL VALLE BENITEZ BENITEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.314.636, de 33 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 27/08/1981, de profesión u oficio: auxiliar de farmacia. Hija de los ciudadanos Olimpia Benítez y Esteban Alcántara, residenciada en Cantarrana, Sector las cuña, Casa N° 25, cerca licorería los riberos, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0293.644.7075; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente ROSBELIS. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA