REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005390
ASUNTO : RP01-P-2016-005390

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad contra el ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.893.480, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20_01-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Ricardo Coronado y Belkis Rivas, de oficio obrero, residenciado en la: Urbanización Los Chaimas, calle 02, vereda 06, casa S/N, cerca del MERCAL de Los Chaimas, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0293-431.88.72, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBAMARINA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada JOANNE CEDEÑO, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, a los fines de ser individualizado como imputado; por los hechos en fecha 13/06/2016 cuando comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la ciudadana ALBA MARINA y manifiesta que comparece a denunciar a su ex pareja de nombre RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, ya que tiene aproximadamente un año separada de él. Porque es una persona muy problemática, agresiva, la golpeaba y la ofendía con palabras obscenas y amenazas de muerte, siempre le estaba acosando, dando vueltas por su casa, pendiente de lo que ella hace, hasta el día sábado 11/06/2016 que fue a llevarle unas cosas a su hijo Aaron Coronado de 3 años de edad, y el niño se puso a llorar para que se lo llevaran y Ricardo se lo llevo, luego el día 12/06/2016 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche llego su ex pareja RICARDO ANTONIO CORONASDO RIVAS a su casa a decirle que el niño estaba llorando para que lo trajera para la casa, esta le dijo que se lo trajera y al rato se apareció con el niño, estando ayillo, esta se pine a hablar con el niño y a contarle las cosas que había hecho con su hermana, y de pronto su ex pareja se volvió como loco inmutándola y empezó a decirle que “Ahora si eres feliz sin él, que era una maldita que la iba a matar”, y le dio un puño en la cabeza mas arriba de la frente y con el mismo golpe pego la parte trasera de la cabeza ala reja de su casa, e intento ahorcarla, cuando le dio el golpe esta quedo mareada y como pudo se escapo y cero la puerta y este quedo afuera insultándola y diciéndole que si lo denunciaba, iba haber lo que le iba a pasar, y le dio que la iba a matar, posteriormente una vez formulada la denuncia funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladan conjuntamente con la victima hacia la Urbanización Los Chaimas, calle 02, vereda 06, casa s/n, de esta ciudad con la finalidad de realizar las respectivas inspecciones técnica al lugar del hecho, al igual que ubicar, citar e identificar plenamente al presunto agresor, una vez en el sitio logran ubicar el lugar exacto de los hechos donde a pocos metros del lugar salio una persona de sexo masculino, de tez morena, contextura fuerte, el cual al notar la presencia policial adquirió una actitud nerviosa y evasiva, los que llevo a la comisión a abordarlo, no sin antes identificarse como funcionarios, proceden a hacerle una revisión corporal no sin antes solicitarle al mismo si tenia adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico que lo comprometiera la mostrara, respondiendo este de forma negativa, motivo por el cual seguidamente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal s ele realizo la referida revisión al prenombrado, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico. De igual manera se le solicito su identificación, aportando el mismo su cedula de identidad, quedando identificado como RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.480, posteriormente el mismo manifestó ser la persona requerida por la comisión, por tal motivo siendo las 05:00 horas de la tarde, se le informo al prenombrado ciudadano que quedaría detenido, no sin antes ser impuesto de su Derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede policial. Ahora bien, esta representación Fiscal encuadran la conducta desplazaba por el imputado de autos en los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBAMARINA; solicito de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Imposición de la Medida contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la ley especial, medidas consistente en: LA SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Se continué la causa por el procedimiento establecido en la ley especial y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.893.480, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20_01-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Ricardo Coronado y Belkis Rivas, de oficio obrero, residenciado en la: Urbanización Los Chaimas, calle 02, vereda 06, casa S/N, cerca del MERCAL de Los Chaimas, Cumanà, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, quien es Defensor Público Cuarto en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no declarar, y acogerse al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogado designado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, argumento: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Solicito copias simples del acta”. Es todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Imposición de las Medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la victima, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS,, imputándole la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBAMARINA, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha en fecha 13/06/2016 cuando comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la ciudadana ALBA MARINA y manifiesta que comparece a denunciar a su ex pareja de nombre RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, ya que tiene aproximadamente un año separada de él. Porque es una persona muy problemática, agresiva, la golpeaba y la ofendía con palabras obscenas y amenazas de muerte, siempre le estaba acosando, dando vueltas por su casa, pendiente de lo que ella hace, hasta el día sábado 11/06/2016 que fue a llevarle unas cosas a su hijo Aaron Coronado de 3 años de edad, y el niño se puso a llorar para que se lo llevaran y Ricardo se lo llevo, luego el día 12/06/2016 aproximadamente a las 07:30 horas de la noche llego su ex pareja RICARDO ANTONIO CORONASDO RIVAS a su casa a decirle que el niño estaba llorando para que lo trajera para la casa, esta le dijo que se lo trajera y al rato se apareció con el niño, estando ayillo, esta se pine a hablar con el niño y a contarle las cosas que había hecho con su hermana, y de pronto su ex pareja se volvió como loco inmutándola y empezó a decirle que “Ahora si eres feliz sin él, que era una maldita que la iba a matar”, y le dio un puño en la cabeza mas arriba de la frente y con el mismo golpe pego la parte trasera de la cabeza ala reja de su casa, e intento ahorcarla, cuando le dio el golpe esta quedo mareada y como pudo se escapo y cero la puerta y este quedo afuera insultándola y diciéndole que si lo denunciaba, iba haber lo que le iba a pasar, y le dio que la iba a matar, posteriormente una vez formulada la denuncia funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas se trasladan conjuntamente con la victima hacia la Urbanización Los Chaimas, calle 02, vereda 06, casa s/n, de esta ciudad con la finalidad de realizar las respectivas inspecciones técnica al lugar del hecho, al igual que ubicar, citar e identificar plenamente al presunto agresor, una vez en el sitio logran ubicar el lugar exacto de los hechos donde a pocos metros del lugar salio una persona de sexo masculino, de tez morena, contextura fuerte, el cual al notar la presencia policial adquirió una actitud nerviosa y evasiva, los que llevo a la comisión a abordarlo, no sin antes identificarse como funcionarios, proceden a hacerle una revisión corporal no sin antes solicitarle al mismo si tenia adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico que lo comprometiera la mostrara, respondiendo este de forma negativa, motivo por el cual seguidamente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal s ele realizo la referida revisión al prenombrado, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico. De igual manera se le solicito su identificación, aportando el mismo su cedula de identidad, quedando identificado como RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, titular de la cedula de identidad n° 19.893.480, posteriormente el mismo manifestó ser la persona requerida por la comison, por tal motivo siendo las 05:00 horas de la tarde, se le informo al prenombrado ciudadano que quedaría detenido, no sin antes ser impuesto de su Derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede policial. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 13/06/2016, tal y como se deja ver en el contenido de Acta de Denuncia y Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 01 y su vuelto ACTA DE DENUNCIA realizada por la ciudadana ALBAMARINA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos del cual resulto ser victima, a los folios 02 y 03 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/06/2016, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual narran las circunstancia de tiempo modo y lugar, como se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 05 riela INSPECCIÓN N° 153 de fecha 13/06/2016 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al lugar de ocurrencia de los hechos; al folio 07 cursa RESULTA DE EVALUACIÓN MEDICO FORENSE n° 356-1944-2834-16 de fecha 13/06/2016 practicada a la victima de autos, cuyo resultado arrojo: CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA. CONTUSION EDEMATOSA EN REGION OCCIPITAL MEDIA, ASISTEBNCIA MÉDICA POR UN DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR SIETE DIAS. SECUELAD NO; al folio 09 cursa MEMORANDUM n° 9700-0174 de fecha 13/06/2016 suscrito por funcionario asignado al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que el ciudadano imputado de autos presenta registros policiales de fecha 20/02/2015 por el delito de Robo Genérico, de fecha 11/04/2012 por el delito de Robo Genérico y de fecha 01/11/2011 por el delito de Violencia Física. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBAMARINA, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Género, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONER las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.893.480, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20_01-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Ricardo Coronado y Belkis Rivas, de oficio obrero, residenciado en la: Urbanización Los Chaimas, calle 02, vereda 06, casa S/N, cerca del MERCAL de Los Chaimas, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0293-431.88.72, por la presunta comisión del los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBAMARIN, medidas consistentes en: 3: Salida del hogar en común, independiente de su titularidad; 5: Prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la Sede de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO.
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO