REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004704
ASUNTO : RP01-P-2016-004704

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, pronunciarse respecto a la solicitud de Desestimación de Denuncia, formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en la causa Nro. MP-450035-2015, -nomenclatura del Ministerio Público-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal:

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
La representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se da inicio a investigación en fecha 16 de Septiembre del año 2015, en razón de denuncia interpuesta por ante el Destacamento n° 531 Cuarta compañía, Comando Santa Fe de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la ciudadana ISOLINA ANTONIA CEDEÑO, titular de al cedula de identidad n° 11.825.557, quien expuso: “…el día 16/09/2015 a eso de las 09:00 horas de la mañana, se encontraba en su casa disponiéndose a ir hasta la bodega para comprar víveres, cuando encuentra a su papa de nombre MAURO VALLENILLA diciéndole a la gente de la comunidad que él quería un terreno que se encuentra detrás de su casa en dirección al cerro el desecho, donde detuvo su marcha y le dijo que porque él estaba hablando de los problemas que él tiene por parte del terreno con las demás personas, pero su papa tenia un machete en la mano e intento lanzarle con el arma blanca, y fue cuando le otorgo una fuerte cachetada en la mejilla derecha, pero esta no le respondió por respeto ya que era su padre, y le dijo que ellos estaban condenados y que el se mataba con cualquiera y después dijo que tristemente era su hija, como queriendo decir que le puede malograr y todo por el terreno que quiere poseer detrás de su casa..; Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal expresa que revisada las actuaciones, evidencia que el hecho denunciado, no reviste carácter peal por cuanto es una situación que debe ser ventilada a través de otra vía, ya que se disputa la propiedad de un terreno, no adecuándose esa situación a ningún tipo penal; y que es en virtud de ello solicita se desestimen los hechos expuestos ya que la normativa vigente así lo dispone; razón por la que en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, solicita a este Juzgado se acuerde desestimación de los hechos sometidos a consideración de ese despacho, de conformidad con el primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACION PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ciertamente se observa inserto al folio uno (1) acta de denuncia presentada por ante el por ante el Destacamento n° 531 Cuarta compañía, Comando Santa Fe de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por la ciudadana ISOLINA ANTONIA CEDEÑO, titular de al cedula de identidad n° 11.825.557, quien acude para formular denuncia en contra del ciudadano MAURO VALLENILLA, quien es su padre, y al efecto expresa su denuncia en los términos señalados por la representación fiscal y ya antes transcritos; al interrogatorio se observa que manifiesta que ello deviene en virtud de un terreno que él tiene detrás de la casa de la denunciante, manifestando que es de él; luego de ello solo la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana ISOLINA ANTONIA CEDEÑO, expresa ante el órgano de policía, la situación familiar que confronta con su padre, quien según lo manifestado por ella, ante la exigencia de un terreno, recibió de este en respuesta y decir de la victima agresión verbal, observándose que a la par de tales señalamientos, concluye en su escrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público a quien ha sido atribuida específicamente tal competencia, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, afirmación que comparte este Despacho, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, que la situación de conflictividad que se suscita entre la denunciante y su progenitor, estima no puede aislarse y criminalizarse, porque su esencia mas que delictual es atinente al presunto terreno que se encuentra detrás de la casa de la denunciante que alega su progenitor ser propietario; considerando que ello no constituye un hecho previsto como punible por el instrumento normativo especial que brinda protección al género femenino, como lo es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia, DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ISOLINA ANTONIA CEDEÑO, titular de al cedula de identidad n° V-11.825.557, domiciliada en Nurucual, sector el Desecho, calle principal, casa s/n, Estado Sucre, con fundamento en el ultimo parágrafo del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al despacho Fiscal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA JUDICIAL

FRANCYS RIVERO ABG. VERÓNICA MORALES