REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010887
ASUNTO : RP01-P-2015-010887
Visto el oficio nº SU-CM1-PO-DP4-2016-349 suscrito por el abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público Cuarto en Materia Penal Ordinario, actuando en el presente asunto como Defensora del ciudadano imputado ANDRES ORANGEL MOTA, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce Recurso de Revocación ello en virtud que la boleta de notificación para la Audiencia Preliminar fijada para el 24/05/2016 fue recibida por su persona un día después del acto considerando la defensa que se violenta la facultades y cargas de las partes al cual hace referencia el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece el termino para interponer pruebas o excepciones antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración d la audiencia preliminar; este Tribunal observa:
En base a la solicitud planteada, considera este Tribunal necesario aclarar que en el caso de autos, se ha fijado para el día 24/05/2016 la celebración de la audiencia preliminar, visto la acusación presentada por el Ministerio Público y recibida en este Juzgado en fecha 25/04/2016, librándose los respectivos actos de comunicaciones en fecha 16/05/2016.
No obstante lo indicado, considera este Tribunal que la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación susceptible de ser revocado mediante el ejercicio del recurso de revocación, pues éste auto pone en marcha el proceso y en el presente caso la defensa ejerce el recurso de revocación en lo referente a la fijación de la audiencia preliminar ya que limita el derecho que tiene su defendido de presentar pruebas que desvirtúen los hechos imputados por el Ministerio Público, y las facultades que señala el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a ello, es menester indicar que el recurso de revocación, ha sido entendido en nuestra legislación como aquel mecanismo procesal que permite que el Tribunal reexamine el acto ordenado siempre que se trate de una mera sustanciación o mero trámite con el objeto de que se deje sin efecto lo acordado, pero solo en cuanto a esta naturaleza de actos, sin que implique las resoluciones judiciales como autos fundados o sentencias por cuanto se trata de un recurso no devolutivo y compositivo o perfeccionador, esto último referido a que su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico procesal por ser el fundamento legal del principio procesal reformatio contra imperium; bajo esta disposición las partes pueden invocarle al juez la reforma de su propio acto siendo procedente esta actuación, como se indico, solo contra autos de mera sustanciación.
Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que la fijación de la audiencia preliminar constituye un auto de mera sustanciación, por tanto el abogado solicitante plantea se fije nueva oportunidad para celebrar la aludida audiencia por cuanto fue en fecha 25/05/2016 en que se dio por notificado del acto; no obstante ello, los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal establecen facultades a las partes que necesariamente requiere la previa citación de las misma y por lo tanto este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 49 numeral 1 y 26 Constitucionales, en concordancia con los artículos 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar el recurso de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 eiusdem, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 06 de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las 11:00 a.m. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, el RECURSO DE REVOCACIÓN ejercido por el abogado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, en su carácter de Defensor Público Cuarto en Materia Penal Ordinario, actuando en el presente asunto como Defensora del ciudadano imputado ANDRES ORANGEL MOTA, en consecuencia se deja sin efecto la oportunidad para celebración de la audiencia preliminar del día 21/09/2016, y fija nueva oportunidad para el día 06 de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 309, 311 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boletas de notificaciones al Fiscal 1º del Ministerio Público, a la Defensa Pública Cuarta en Materia Penal Ordinario, boletas de citación al imputado, convocándolas para el acto de Audiencia preliminar. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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