REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005420
ASUNTO : RP01-P-2013-005420
Visto oficio n° SU-CM1-PO-DP5-2016-253 suscrito por la Abogada MARIANA ANTON GAMBOA, Defensota Pública Quinta Penal actuando en representación del ciudadano JONAS MISAEL IRDANETA ESPAÑA, mediante el cual emite constancia de residencia de fecha 15/03/2016 emitida por el consejo Comunal Ezequiel Zamora a favor de su defendido, a los fines de acreditar su residencia, y solicita se sirva acordar el cambio del sitio de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del proceso acordada a su favor en fecha 28/03/2016 hacia la unidad Técnica de Supervisión y orientación ubicada en el Vigía, Estado Táchira, solicitud que hace tomando en cuenta la distancia desde su residencia hasta esta ciudad, lo que involucra gastos económicos y requiere días de viaje y por consiguiente constantes y prolongados permisos laborales que perfectamente interfiere en su desenvolvimiento laboral; este Tribunal Primero de Control, visto el petitorio, para decidir observa, en atención al Derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sobre este particular observa que conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, correspondiendo a los Jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades, por otro lado en atención al contenido del artículo 13 del citado cuerpo legal el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión; se evidencia de lo cursante en autos que celebrada como fuere en fecha 28/03/2016 el acto de Audiencia Preliminar, previa admisión de hechos por parte del encausado, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido en su contra por el lapso de un (01) año por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JONAS MISAEL URDANETA ESPAÑA, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 2.- Se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida; ahora bien visto lo manifestado por al defensa, en cuanto respecta a las dificultades que le supone su traslado a esta ciudad para dar cumplimiento a la medida impuesta, por la distancia desde su residencia hasta esta ciudad, lo que le involucra gastos económicos y requiere días de viaje y por consiguiente constantes y prolongados permisos laborales que perfectamente interfiere en su desenvolvimiento laboral. Ahora bien, habiéndose recibido tal y como fuere explanado comunicación remitida por la Defensa técnica del ciudadano acusado de autos, la cual de alguna manera deja entrever que las dificultades que enfrenta el encausado, por lo que el mantenimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en el acto de audiencia preliminar indefectiblemente se traducirían en retardo en la definición de la situación jurídica del justiciable, y siendo que constituyen Derechos de todo ciudadano sometido a proceso penal, el Debido Proceso y una Administración de Justicia expedita y sin dilaciones ni reposiciones inútiles, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al pedimento formulado por la Defensa, acuerda la modificación de las condiciones impuestas al ciudadano acusado JONAS MISAEL URDANETA ESPAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.166.996, de 31 años de edad, soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 13/06/1982, hijo de los ciudadanos Eduardo Urdaneta y Rosa de Urdaneta, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización El Paseo calle Hugo Rafael, casa s/n, Casigua, el Cubo del Municipio Jesús Maria Semprun Estado Zulia, teléfono 04248873069, en el acto de Audiencia preliminar celebrada en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al identificado ciudadano en el presente asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOICE; específicamente en cuanto respecta al ente encargado de la supervisión del referido régimen de prueba, efectuándose la solicitada transferencia desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, con sede en esta ciudad, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en el Vigía, Estado Táchira, con números telefónicos 0275-8813274, 0275-8821629 y 0275-8821762. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios dirigidos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, con sede en esta ciudad, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en el Vigía, Estado Táchira, con números telefónicos 0275-8813274, 0275-8821629 y 0275-8821762, informando respecto a lo decidido. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSARIO MARQUEZ
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