REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005336
ASUNTO : RP01-P-2008-005336

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que en el presente asunto estaba pautado la audiencia oral para verificar las condiciones que le fueron impuestas en fecha 14/02/2013 al ciudadano acusado JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, en el presente asunto instruido en su contra por la comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223 del Código Penal, y mediante acta de fecha 24/05/2016 las partes solicitaron se decretara el sobreseimiento de la Causa, ello en virtud que se evidencias de las actas procesales que el ciudadano acusado de autos dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuesta en Audiencia preliminar realizada en fecha 14/02/2013; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Revisadas las actas procesales observa que en fecha 14/02/2013, se realizo el acto de Audiencia Preliminar, visto los hechos de fecha 20/12/2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aprehendieron en flagrancia la imputado Jesús Manuel Martínez Gutiérrez, después de haber ofendido de palabra a la institución policial, y el funcionario Cabo Primero Yoel Castañeda, así mismo de haber agredido físicamente a dicho funcionario, a quien el imputado con sus puños y pies, causándoles contusión edematosa en el labio inferior. En razón de los hechos descritos se le imputaron los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL CASTAÑEDA y el ESTADO VENEZOLANO, en el desarrollo de la audiencia el ciudadano acusado JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, admitió los hechos imputado por el Ministerio Público y se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha), en el cual el Ministerio Público no hizo oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso a prueba, por el lapso de Cinco (05) meses, durante el cual el acusado de autos debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: Prestar servicio de mantenimiento en el CDI en San Antonio del Golfo, Sector las Palomas, en el Centro de salud, y abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso. Ahora bien, observa este Despacho que tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por el ciudadano acusado JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.994.785, tal como se evidencia de los folios 83 al 87 cursan en el presente asunto, donde cursan Constancia suscrita por el Centro de Diagnostico Integral Misión Barrio Adentro, de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, donde infirma a este Tribunal que el ciudadano acusado de autos, cumplió con las condiciones impuestas, es decir, el Régimen de prueba de manera satisfactoria; así las cosas, observa esta juzgadora que emergen de dichas constancias consignado, dan fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal; y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.785, de estado civil Soltero, de oficio agricultor, nacido el 16-06-86, hijo de la Manuela Josefina Gutiérrez y padre Jesús Martínez, domiciliado carretera nacional san Antonio del Golfo, en el Sector Paradero parte alta, casa N° 25, Calle principal, Municipio Mejias Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOEL CASTAÑEDA y el ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ PRIEMRO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA