REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 4 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002902
ASUNTO: RP11-P-2016-002902

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Yulexcy Del Carmen Moya Rivas, Mayerlin Maria Bravo Bravo, Luís Del Valle Brito Martinez, Wilxeny Del Valle Torres Torres, Gregorio Jesús Cordero López, José Gregorio Jiménez Salazar Y Robert Josue Gallardo, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Yulexcy Del Carmen Moya Rivas, Mayerlin Maria Bravo Bravo, Luís Del Valle Brito Martinez, Wilxeny Del Valle Torres Torres, Gregorio Jesús Cordero López, José Gregorio Jiménez Salazar Y Robert Josue Gallardo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 23/06/2016, ACTA POLICIAL, de fecha 23/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quienes dejan constancia que siendo las 11.50 horas de la mañana nos trasladamos al mercado municipal de Carúpano, para realizar un operativo de seguridad debido a las constantes denuncias hechas por los habitantes de nuestra ciudad en contra de presuntas personas que se encargar de revender productos de la cesta básica y artículos de primera necesidad a un precio muy elevado…cuando íbamos por las adyacencias del Supermercado Francys, ubicado en Calle Acosta, se nos acerco una ciudadana la cual se identificó como Yorky Cecilia Arcia Martínez y un ciudadano de nombre Jean Rojas y nos manifestaron que por las instalaciones internas del mercado Municipal específicamente en el pasillo donde venden carne estaban dos ciudadanos vendiendo harina de maíz marca Mazorca de un kilogramo y espagueti primor de un kilogramo cada uno, por el precio de 2000 bolívares cada uno, que dicho producto tiene un valor al publico de 190 y 480 bolívares, le preguntamos que si sabían las características de los mismos uno de contextura gruesa, color de piel blanca, estatura d 1.70 mts aproximadamente, vestía una camisa de color blanco y un pantalón jeans, y tenia un bolso de lado, y usaba un candadito, el otro es de contextura gruesa, piel morena estatura 1.73 mts, vestía una camisa de color verde por lo que de inmediato nos trasladamos con el fin de verificar dicha información y una vez en el sitio avistamos a los dos ciudadanos con las características ya señaladas quienes se encontraba en compañía de un ciudadano de contextura delgada, color de piel blanca, de 1.70 metros de altura, tenia una camiseta de rayas y un pantalón jeans, el cual tenia una bolsa de color negro en la mano y una ciudadana de contextura delgada, piel morena, de 1.60 metros de altura. La cual vestía camisa de color marrón y pantalón de jeans, nos acercamos hasta donde estaban las personas descritas y nos identificamos como funcionarios policiales de esta institución y le dimos la voz de alto a dicho ciudadano indicándoles que si poseían algo adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, lo que conlleva a realizar la revisión corporal a los referidos ciudadanos lográndole encontrarle al ciudadano quien dijo ser y llamarse ROBERT JOSUE GALLARDO…en el interior de una bolsa de material sintético negro: Dos (02) harinas precocidas marca mazorca de 1 kilogramos cada uno, 4 cremas de arroz marca primor de 450 grs., cada una; 4 cremas de arroz marca Betsi de 500 grs., 03 fororos marca Boys de 500 gramos y una Avena marca avelina d 400 gramos, y 12 jamones endiablados Plumrose, asimismo al ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO se le encontró un bolso tipo bandolero, marca victori de color negro y azul, contentivo en su interior de 5710 bolívares, distribuido de la siguiente manera 25 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 28 billetes de papel moneda de 28 bolívares; 103 billetes de papel moneda de 10bolivares; 14 billetes de papel moneda de 20 bolívares y un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, IMEI: 361508051062462, con un chip digitel y una batería blackberry c-s2 y sin memoria micro CD. Seguidamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO JIMENEZ se el encontró en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 8140, distribuidos de la siguiente manera 42 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 76 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 7 billetes de papel moneda de 20 bolívares;19 lavatodo multiuso marca Chip de 800 CC y se le encontró dentro del local donde ellos se encontraban específicamente debajo del mostrador la mercancía que tenían para la venta y cuando revisamos por debajo del mostrador encontramos 11 pastas alimenticias de sémola, marca primor, tornillitos de 1 kilogramo cada uno; 24 harinas precocidas marca mazorca de 1 kilogramo cada uno, y estos manifestaron que eran de ellos seguidamente se le pidió factura donde acrediten que ellos eran los propietarios de los mismos indicándoles a la comisión que no poseían nada al respecto y en ese momento varias personas que pasaban por el lugar gritaban y vociferaban así es llévenselos preso a esos bachaqueros que son unos abusadores y se aprovechan del pueblo, seguidamente observamos a una ciudadana que se desplazaba por el pasillo con una aptitud nerviosa y llevaba un bolso consigo por lo que procedimos a darle la voz de alto a la referida ciudadana y le indicamos que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, lo que conlleva a realizar la revisión corporal a la referida ciudadana quien se identifico como YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, lográndole encontrarle un bolso estampado de color azul, rosado, blanco y rojo contentivo en su interior de 2 kilos de detergente de marca ARIEL de 1 kilogramo cada uno, Dos (02) rollos d papel higiénico marca jazmín, 2310 bolívares distribuidos de la siguiente manera: 4 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 37 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 1 billetes de papel moneda de 20 bolívares; y 4 billetes de papel moneda de 20 bolívares y un teléfono marca ZTE, modelo Z432, color negro IMEI: 864767022198252, S/N; AD0500910B09, con un chip de línea movistar; serial 895804200206558325; con su pila y sin memoria micro CD; seguidamente se le pidió factura donde acrediten que ellos eran los propietarios de los mismos indicándoles a la comisión que no poseían nada al respecto y que lo compraron en el mercado municipal al respecto y se nos pregunto que nos dijeran el nombre de los locales donde lo habían comprado negándose estos a facilitar dicha información, por lo que le indicamos que iban a ser trasladaos hasta nuestro centro de coordinación policial junto con la mercancía y en vista de las distintas quejas de las personas seguimos con el operativo y cuando nos trasladábamos por el pasillo de la parte interna específicamente por la parte de los aliños se nos acerco una ciudadana quién no se quiso identificar por temor a represalias en su contra nos señalo a un puesto de una ciudadana quien presuntamente se dedica a la venta de productos a precios elevados por lo que nos acercamos al lugar y la misma al vernos tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos y nos identificamos como funcionarios policiales de esta institución y le indicamos que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, lo que conlleva a realizar la revisión corporal a la referida ciudadana quien se identifico como MAYERLIN MARIA BRAVO BRAVO, a quien se le incauto un bolso de color azul con verde, marrón y negro contentivo en su interior de 3855 bolívares distribuidos de la siguiente manera: 21 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 6 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 35 billetes de papel moneda de 20 bolívares; y 59 billetes de papel moneda de 20 bolívares y 33 billetes de papel moneda de 5 bolívares y un teléfono marca Sony Ericsson, color negro sin seriales visibles, con un chip de línea movilnet, serial 8958060001420419256, con su batería y sin memoria micro SD y se le pregunto que de quien era el local donde ella se encontraba y la misma manifestó que era de ella, procediéndole a pedirle autorización para revisar el local donde se encontró 4 detergentes en polvo marca Ariel de 1 kilogramo, 6 cloros marca lejía de 1 litro cada uno; 3 cloro marca banctech de un litro cada uno, 2 cloro marca ohlimpo de un litro cada uno, y se le solicito la factura de los productos ya descritos nos mostró la factura 0016667 de fecha 19/06/2016 factura 029837 de fecha 13/06/2016 y factura numero 00000646 de fecha 18/05/2016.. seguidamente la trasladamos hasta donde se encontraba la patrulla… continuamos con el operativo cuando nos trasladábamos a las adyacencias del local comercial queso azul pudimos avistar a dos ciudadanos con una aptitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto al referido ciudadano y se identifico como WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, y le incautamos un bolso tipo bandolero marca Victorino color negro, contentivo en su interior de de 4040 bolívares y distribuidos de la siguiente manera: 33 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 14 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 4 billetes de papel moneda de 10 bolívares; y 4 maicenas de 400 gramos cada una y 5 maicenas de 90 gramos y el ciudadano GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, se le encontró 17 empaques para pastiche marca ronco de 250 cada uno, 27 carnes de almuerzo plumrose de 340 gramos cada una… se le pregunto que si poseían factura y manifestaron de forma agresiva y manifestaron que no la tenían y que no nos íbamos a llevar su mercancía por lo que se les indico que se quedaran tranquilo y que no alborotaran a las demás personas pero hacían caso omiso y tuvimos que pedir apoyo a los demás compañeros para poder controlar dicha situación y debido a la insistencia de estos sujetos procedimos a trasladarlos hasta la coordinación policial; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Ahora bien en cuanto a los ciudadanos YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, MAYERLIN MARIA BRAVO BRAVO Y WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, no voy a realizar imputación toda vez que no se encuentran incurso en delito alguno, por lo que solicito su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles relacionadas con actuaciones que guardan relación con el presente asunto. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1992, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.216.943, ama de casa, hija de José Luís Moya y Adriana Josefina Rivas, con domicilio en el Valle, sector Pablo Ramos, casa s/n, cerca de la venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados, quien se identifico como: MAYELYN MARIA BRAVO BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 21/11/1986, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.909.599, comerciante, hija de Teodolina Bravo y Sixto Caraballo, con domicilio en San Martín, calles las delicias, casa s/, cerca del Centro de Acopio del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a imponer al tercero de los imputados, quien se identifico como: WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 03/09/1985, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.789.689 obrero, hijo de Maritza del Valle Torres y padre desconocido, con domicilio en Playa Grande, sector Eudoro González, casa s/n, cerca de la bodega del chino, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a imponer al cuarto de los imputados, quien se identifico como: LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1985, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.217.000, comerciante, hijo de Sergia Martínez y Héctor Martínez, con domicilio en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de Forito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a imponer al quinto de los imputados, quien se identifico como: GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha: 04/05/1944, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.927.433, obrero, hijo de Anadía López y Humberto Cordero, con domicilio en el Lirio, calle Nº 5, casa 318, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a imponer al sexto de los imputados, quien se identifico como: JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1978, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.113.542, obrero, hijo de Luís Jiménez y Juana Salazar, con domicilio en la Avenida Universitaria sector 23 de enero, casa s/n, cerca de la bodega 23 de enero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a imponer al séptimo de los imputados, quien se identifico como: ROBERT JOSUE GALLARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha: 23/02/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.436.308, obrero, hijo de Yelitza Gallardo y padre desconocido, con domicilio en calle libertad, casa s/n, frente del JJ, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa oída la solicitud realizada por el ministerio Publico con respecto a YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, MAYERLIN MARIA BRAVO BRAVO Y WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, no se opone a la misma por cuanto esta ajustada a derecho la libertad sin restricciones solicitada. Ahora bien con respecto a los ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR Y ROBERT JOSUE GALLARADO, esta defensa solicita para los mismos la libertad sin restricciones por cuanto de las actas no consta suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los mismos sean autores o participes del hecho que se le imputan, por ultimo solicito se me expidan copias simples de las presentes actuaciones, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR Y ROBERT JOSUE GALLARADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 22/04/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, MAYERLIN MARIA BRAVO BRAVO, LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR Y ROBERT JOSUE GALLARADO, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 23/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quienes dejan constancia que siendo las 11.50 horas de la mañana nos trasladamos al mercado municipal de Carúpano, para realizar un operativo de seguridad debido a las constantes denuncias hechas por los habitantes de nuestra ciudad en contra de presuntas personas que se encargar de revender productos de la cesta básica y artículos de primera necesidad a un precio muy elevado…cuando íbamos por las adyacencias del Supermercado Francys, ubicado en Calle Acosta, se nos acerco una ciudadana la cual se identificó como Yorky Cecilia Arcia Martínez y un ciudadano de nombre Jean Rojas y nos manifestaron que por las instalaciones internas del mercado Municipal específicamente en el pasillo donde venden carne estaban dos ciudadanos vendiendo harina de maíz marca Mazorca de un kilogramo y espagueti primor de un kilogramo cada uno, por el precio de 2000 bolívares cada uno, que dicho producto tiene un valor al publico de 190 y 480 bolívares, le preguntamos que si sabían las características de los mismos uno de contextura gruesa, color de piel blanca, estatura d 1.70 mts aproximadamente, vestía una camisa de color blanco y un pantalón jeans, y tenia un bolso de lado, y usaba un candadito, el otro es de contextura gruesa, piel morena estatura 1.73 mts, vestía una camisa de color verde por lo que de inmediato nos trasladamos con el fin de verificar dicha información y una vez en el sitio avistamos a los dos ciudadanos con las características ya señaladas quienes se encontraba en compañía de un ciudadano de contextura delgada, color de piel blanca, de 1.70 metros de altura, tenia una camiseta de rayas y un pantalón jeans, el cual tenia una bolsa de color negro en la mano y una ciudadana de contextura delgada, piel morena, de 1.60 metros de altura. La cual vestía camisa de color marrón y pantalón de jeans, nos acercamos hasta donde estaban las personas descritas y nos identificamos como funcionarios policiales de esta institución y le dimos la voz de alto a dicho ciudadano indicándoles que si poseían algo adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, lo que conlleva a realizar la revisión corporal a los referidos ciudadanos lográndole encontrarle al ciudadano quien dijo ser y llamarse ROBERT JOSUE GALLARDO…en el interior de una bolsa de material sintético negro: Dos (02) harinas precocidas marca mazorca de 1 kilogramos cada uno, 4 cremas de arroz marca primor de 450 grs., cada una; 4 cremas de arroz marca Betsi de 500 grs., 03 fororos marca Boys de 500 gramos y una Avena marca avelina d 400 gramos, y 12 jamones endiablados Plumrose, asimismo al ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO.. se le encontró un bolso tipo bandolero, marca victori de color negro y azul, contentivo en su interior de 5710 bolívares, distribuido de la siguiente manera 25 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 28 billetes de papel moneda de 28 bolívares; 103 billetes de papel moneda de 10bolivares; 14 billetes de papel moneda de 20 bolívares y un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, IMEI: 361508051062462, con un chip digitel y una batería blackberry c-s2 y sin memoria micro CD. Seguidamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO JIMENEZ… se el encontró en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 8140, distribuidos de la siguiente manera 42 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 76 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 7 billetes de papel moneda de 20 bolívares; 19 lavatodo multiuso marca Chip de 800 CC y se le encontró dentro del local donde ellos se encontraban específicamente debajo del mostrador la mercancía que tenían para la venta y cuando revisamos por debajo del mostrador encontramos 11 pastas alimenticias de sémola, marca primor, tornillitos de 1 kilogramo cada uno; 24 harinas precocidas marca mazorca de 1 kilogramo cada uno, y estos manifestaron que eran de ellos seguidamente se le pidió factura donde acrediten que ellos eran los propietarios de los mismos indicándoles a la comisión que no poseían nada al respecto y en ese momento varias personas que pasaban por el lugar gritaban y vociferaban así es llévenselos preso a esos bachaqueros que son unos abusadores y se aprovechan del pueblo, seguidamente observamos a una ciudadana que se desplazaba por el pasillo con una aptitud nerviosa y llevaba un bolso consigo por lo que procedimos a darle la voz de alto a la referida ciudadana y le indicamos que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, lo que conlleva a realizar la revisión corporal a la referida ciudadana quien se identifico como YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, lográndole encontrarle un bolso estampado de color azul, rosado, blanco y rojo contentivo en su interior de 2 kilos de detergente de marca ARIEL de 1 kilogramo cada uno, Dos (02) rollos d papel higiénico marca jazmín, 2310 bolívares distribuidos de la siguiente manera: 4 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 37 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 1 billetes de papel moneda de 20 bolívares; y 4 billetes de papel moneda de 20 bolívares y un teléfono marca ZTE, modelo Z432, color negro IMEI: 864767022198252, S/N; AD0500910B09, con un chip de línea movistar; serial 895804200206558325; con su pila y sin memoria micro CD; seguidamente se le pidió factura donde acrediten que ellos eran los propietarios de los mismos indicándoles a la comisión que no poseían nada al respecto y que lo compraron en el mercado municipal al respecto y se nos pregunto que nos dijeran el nombre de los locales donde lo habían comprado negándose estos a facilitar dicha información, por lo que le indicamos que iban a ser trasladaos hasta nuestro centro de coordinación policial junto con la mercancía y en vista de las distintas quejas de las personas seguimos con el operativo y cuando nos trasladábamos por el pasillo de la parte interna específicamente por la parte de los aliños se nos acerco una ciudadana quién no se quiso identificar por temor a represalias en su contra nos señalo a un puesto de una ciudadana quien presuntamente se dedica a la venta de productos a precios elevados por lo que nos acercamos al lugar y la misma al vernos tomo una actitud sospechosa por lo que procedimos y nos identificamos como funcionarios policiales de esta institución y le indicamos que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de forma negativa, lo que conlleva a realizar la revisión corporal a la referida ciudadana quien se identifico como MAYERLIN MARIA BRAVO BRAVO, a quien se le incauto un bolso de color azul con verde, marrón y negro contentivo en su interior de 3855 bolívares distribuidos de la siguiente manera: 21 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 6 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 35 billetes de papel moneda de 20 bolívares; y 59 billetes de papel moneda de 20 bolívares y 33 billetes de papel moneda de 5 bolívares y un teléfono marca Sony Ericsson, color negro sin seriales visibles, con un chip de línea movilnet, serial 8958060001420419256, con su batería y sin memoria micro SD y se le pregunto que de quien era el local donde ella se encontraba y la misma manifestó que era de ella, procediéndole a pedirle autorización para revisar el local donde se encontró 4 detergentes en polvo marca Ariel de 1 kilogramo, 6 cloros marca lejía de 1 litro cada uno; 3 cloro marca banctech de un litro cada uno, 2 cloro marca ohlimpo de un litro cada uno, y se le solicito la factura de los productos ya descritos nos mostró la factura 0016667 de fecha 19/06/2016 factura 029837 de fecha 13/06/2016 y factura numero 00000646 de fecha 18/05/2016.. seguidamente la trasladamos hasta donde se encontraba la patrulla… continuamos con el operativo cuando nos trasladábamos a las adyacencias del local comercial queso azul pudimos avistar a dos ciudadanos con una aptitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto al referido ciudadano y se identifico como WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, y le incautamos un bolso tipo bandolero marca Victorino color negro, contentivo en su interior de de 4040 bolívares y distribuidos de la siguiente manera: 33 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 14 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 4 billetes de papel moneda de 10 bolívares; y 4 maicenas de 400 gramos cada una y 5 maicenas de 90 gramos y el ciudadano GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, se le encontró 17 empaques para pastiche marca ronco de 250 cada uno, 27 carnes de almuerzo plumrose de 340 gramos cada una… se le pregunto que si poseían factura y manifestaron de forma agresiva y manifestaron que no la tenían y que no nos íbamos a llevar su mercancía por lo que se les indico que se quedaran tranquilo y que no alborotaran a las demás personas pero hacían caso omiso y tuvimos que pedir apoyo a los demás compañeros para poder controlar dicha situación y debido a la insistencia de estos sujetos procedimos a trasladarlos hasta la coordinación policial, cursante al folio 04 y su vuelto, 5 y su vuelto, 6 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/06/2016, rendida por la ciudadana YORKY CECILIA ARCIA MARINEZ, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/06/2016, rendida por la ciudadana JEAN ROJAS, por ante funcionarios adscritos al al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 19. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 19. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser: un bolso estampado de color azul, rosado, blanco y rojo contentivo en su interior de 2 kilos de detergente de marca ARIEL de 1 kilogramo cada uno, Dos (02) rollos d papel higiénico marca jazmín, 2310 bolívares distribuidos de la siguiente manera: 4 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 37 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 1 billetes de papel moneda de 20 bolívares; y 4 billetes de papel moneda de 20 bolívares; un bolso tipo bandolero, marca victori de color negro y azul, contentivo en su interior de 5710 bolívares, distribuido de la siguiente manera 25 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 28 billetes de papel moneda de 28 bolívares; 103 billetes de papel moneda de 10bolivares; 14 billetes de papel moneda de 20 bolívares; un bolso tipo bandolero marca Victorino color negro, contentivo en su interior de de 4040 bolívares y distribuidos de la siguiente manera: 33 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 14 billetes de papel moneda de 50 bolívares, un bolso de color azul con verde, marrón y negro contentivo en su interior de 3855 bolívares distribuidos de la siguiente manera: 21 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 6 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 35 billetes de papel moneda de 20 bolívares; y 59 billetes de papel moneda de 20 bolívares y 33 billetes de papel moneda de 5 bolívares, la cantidad de 8140, distribuidos de la siguiente manera 42 billetes de papel moneda de 100 bolívares; 76 billetes de papel moneda de 50 bolívares; 7 billetes de papel moneda de 20 bolívares cursante al folio 21 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser: una bolsa de material sintético negro: Dos (02) harinas precocidas marca mazorca de 1 kilogramos cada uno, 4 cremas de arroz marca primor de 450 grs., cada una; 4 cremas de arroz marca Betsi de 500 grs., 03 fororos marca Boys de 500 gramos y una Avena marca avelina d 400 gramos, y 12 jamones endiablados Plumrose; 19 lavatodo multiuso marca Chip de 800 CC, 11 pastas alimenticias de sémola, marca primor, tornillitos de 1 kilogramo cada uno; 24 harinas precocidas marca mazorca de 1 kilogramo cada uno; detergentes en polvo marca Ariel de 1 kilogramo, 6 cloros marca lejía de 1 litro cada uno; 3 cloro marca banctech de un litro cada uno, 2 cloro marca ohlimpo de un litro cada uno; 17 empaques para pastiche marca ronco de 250 cada uno, 27 carnes de almuerzo plumrose de 340 gramos cada una, cursante al folio 23 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 23/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser: un teléfono marca ZTE, modelo Z432, color negro IMEI: 864767022198252, S/N; AD0500910B09, con un chip de línea movistar; serial 895804200206558325; con su pila y sin memoria micro CD; un teléfono marca Sony Ericsson, color negro sin seriales visibles, con un chip de línea movilnet, serial 8958060001420419256, con su batería y sin memoria micro SD; un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, IMEI: 361508051062462, con un chip digitel y una batería blackberry c-s2 y sin memoria micro cd, cursante al folio 24 y su vuelto. FACTURAS VARIAS, cursantes a los folios 25,26 y 27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, cursante al folio 48 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0712, de fecha 25/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 49 y su vuelto, 50 y su vuelto y 51 y su vuelto. MEMORADUM 9700-0226-0986, de fecha 25/06/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que los imputados YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, MAYERLIN MARIA BRAVO BRAVO, WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR Y ROBERT JOSUE GALLARADO, no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, presenta un registro policial, Cursante al folio 52 y su vuelto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Y e cuanto a las ciudadanas YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, MAYERLIN MARIA BRAVO BRAVO y WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES ya que no pesa sobre ellos delito alguno. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de los ciudadanos, LUIS DEL VALLE BRITO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25/07/1985, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.217.000, comerciante, hijo de Sergia Martínez y Héctor Martínez, con domicilio en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de Forito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, GREGORIO JESUS CORDERO LOPEZ, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha: 04/05/1944, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.927.433, obrero, hijo de Anadía Lopez y Humberto Cordero, con domicilio en el Lirio, calle Nº 5, casa 318, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOSE GREGORIO JIMENEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1978, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 15.113.542, obrero, hijo de Luís Jiménez y Juana Salazar, con domicilio en la Avenida Universitaria sector 23 de enero, casa s/n, cerca de la bodega 23 de enero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROBERT JOSUE GALLARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha: 23/02/1991, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.436.308, obrero, hijo de Yelitza Gallardo y padre desconocido, con domicilio en calle libertad, casa s/n, frente del JJ, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada ocho (08) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para las ciudadanas YULEXCY DEL CARMEN MOYA RIVAS, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1992, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.216.943, ama de casa, hija de José Luis Moya y Adriana Josefina Rivas, con domicilio en el Valle, sector Pablo Ramos, casa s/n, cerca de la venta de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MAYELYN MARIA BRAVO BRAVO, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 21/11/1986, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.909.599, comerciante, hija de Teodolina Bravo y Sixto Caraballo, con domicilio en San Martín, calles las delicias, casa s/, cerca del Centro de Acopio del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 03/09/1985, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 18.789.689 obrero, hijo de Maritza del Valle Torres y padre desconocido, con domicilio en Playa Grande, sector Eudoro González, casa s/n, cerca de la bodega del chino, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS


ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ