TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 8 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadanos: JUAN JOSE GUILARTE FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.957.872, domiciliado en la urbanización Curacho, calle principal Nº12, San Martín, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUISYBEL DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, EFIGENIA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, ADRIANA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA Y NORVELYS DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.917.819, V-18.917.818, V-20.376.681 Y V-21.539.842, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº107.475, y vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos:LILIANA YDALI ROJAS Y LUIS ALFREDO MUNDARAIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.459.982 y V-5.881.734, respectivamente, en la cual los ciudadanos: JUAN JOSE GUILARTE FAJARDO, LUISYBEL DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, EFIGENIA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, ADRIANA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA Y NORVELYS DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA arriba suficientemente identificados solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORELIS JOSEFINA ESPAÑA DE GUILARTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.882.792, domiciliada en la Urbanización Curacho, calle principal Nº12, San Martín, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fallecida ab-intestato en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Abril de 2016, según consta del Acta de Defunción Nº 0285, folio 035, de fecha 16 de Mayo de 2016, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, igualmente acompañaron a la presente Solicitud los siguientes documentos:1) Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano JUAN JOSE GUILARTE FAJARDO y la De Cujus NORELIS JOSEFINA ESPAÑA DE GUILARTE, 2) Originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUISYBEL DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, EFIGENIA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, ADRIANA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA Y NORVELYS DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, 3) Original del Acta de Defunción de la De cujus NORELIS JOSEFINA ESPAÑA DE GUILARTE 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NORELIS JOSEFINA ESPAÑA DE GUILARTE, JUAN JOSE GUILARTE FAJARDO NORVELYS DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, LUISYBEL DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, EFIGENIA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA y ADRIANA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, en las cuales se evidencia el estado civil de la de cujus y la filiación existente con sus hijos y en virtud de ello este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artìculo 429 del código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: LILIANA YDALI ROJAS Y LUIS ALFREDO MUNDARAIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.459.982 y V-5.881.734, respectivamente, están contestes en todas y cada una de las partes sobre los particulares señalados en dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el los artículos 936 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JUAN JOSE GUILARTE FAJARDO, NORVELYS DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, LUISYBEL DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, EFIGENIA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA y ADRIANA DEL VALLE GUILARTE ESPAÑA, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORELIS JOSEFINA ESPAÑA DE GUILARTE, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-882.792, fallecida ab-intestato. Así se declara. En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria tres (03) COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA,
ABG. KEINA M MARCANO P.
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