REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Julio de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: Nº 0076-2016
PARTE ACTORA: EFREN ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.665.443.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.528.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda de Saneamiento por Evicción distribuida en fecha 15 de Enero de 2016, presentada por el ciudadano EFREN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.665.443, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.528, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal la Admite y ordena la citación de la Síndica Procuradora Municipal y la Notificación del Alcalde del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley del Poder Público Municipal.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente procedimiento, esta Juzgadora observa que el Tribunal competente para conocer de la presente causa por la materia es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en los artículo 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara INCOMPETENTE en razón de loa materia y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
Nota: En la misma fecha (06/07/2016), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.