TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Julio de 2016
206° y 157º
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LESBIA CONCEPCION AGUILAR SISCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.859.147, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.177, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos LESBIA CONCEPCION AGUILAR SISCO, NELLYS MARIA AGUILAR SISCO, EDWING JOSE AGUILAR SISCO, NELSON JOSE AGUILAR VELASQUEZ, HUMBERTO ANTONIO AGUILAR SISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.859.147, V- 5.858.571, V- 5.876.810, V- 5.862.602, V- 5.876.809, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HUMBERTO JUVENAL AGUILAR INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.916.361, y falleció en fecha 25-02-2016, según consta de Acta de Defunción Nº 0161, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Igualmente acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada Acta de Defunción Nº 0161 del DE CUJUS: HUMBERTO JUVENAL AGUILAR INDRIAGO, que corre inserta al folio diez (10), copia certificada del Acta de Defunción Nº 455 de la DE CUJUS: PURA CONCEPCION SISCO DE AGUILAR, que corre inserta al folio once (11); copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: NELLYS MARIA, LESBIA CONCEPCION, EDWING JOSE, HUMBERTO ANTONIO, que corren insertas a los folios trece (13), diecinueve (19), veintidós (22) y veinticuatro (24) respectivamente; copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58 de los ciudadanos HUMBERTO JUVENAL AGUILAR YNDRIAGO y PURA CONCEPCION SISCO BRAVO, que corre inserta a los folios que van del catorce (14) al diecisiete (17), ambos inclusive; datos filiatorios del ciudadano NELSON JOSE AGUILAR VELÁSQUEZ, que corre inserta al folio veinte (20), en las cuales se evidencia la filiación existente con sus hijos, y en virtud de ello este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las testigos ciudadanas: YRAIDE FELICITA MIERES ROSAS y YOSMARY DEL VALLE LEIVA ARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.856.188 y V- 24.715.770, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, actuando En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: LESBIA CONCEPCION AGUILAR SISCO, NELLYS MARIA AGUILAR SISCO, EDWING JOSE AGUILAR SISCO, NELSON JOSE AGUILAR VELASQUEZ, HUMBERTO ANTONIO AGUILAR SISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.859.147, V- 5.858.571, V- 5.876.810, V- 5.862.602, V- 5.876.809, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: HUMBERTO JUVENAL AGUILAR INDRIAGO quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.916.361. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
ABG. KEINA M. MARCANO P.