LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,06 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-10.218.228 y domiciliada en calle Carabobo, casa No.80, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.914, actuando en su propio nombre y representación, por medio del cual solicita su RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en que incurrió el funcionario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se le coloque LISETT, y no LISETH, así como también se corriga la fecha de nacimiento 24 de octubre de 1970, como erradamente figura en su partida; siendo lo correcto 28 de octubre de 1970, por medio de la cual señala:

Que cuando su madre la presentó con el nombre de LISETT DEL VALLE, por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cometieron dos (2) errores al escribir en el acta de nacimiento el nombre LISETT, como LISETH, y 24 de octubre de 1970, en vez de 28 de octubre de 1970, como se evidencia en su posteriores documentos que la identifican como: Cédula de Identidad, pasaporte, inscripción Militar, RIF, títulos de: bachiller, T.S.U., en Relaciones Industriales, Abogado, Formación Docencia Universitaria, Post-Grado en Derecho Laboral, además de la hoja de Registro de Ingreso de Pacientes del Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, en el servicio de Obstetricia, servicio al que ingresara la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN MARIN, madre de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN.

Que Solicita se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento, para que se corrija los errores materiales en que se incurrió y se coloque su nombre y fecha de nacimiento.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 18 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, ordenándose librar el Edicto y la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

Vuelto del folio 19 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 20 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio 22 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día 06 de junio del año en curso, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.

Al folio 24 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 23 del Expediente).

Al folio 25 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

Al folio 26 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta a los folios 3 y 4 del expediente.

Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 5 del expediente.

Copia simple del Pasaporte con No.102732452, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta al folio 5 y 6 del expediente.

Copias simples de las Cédulas de Identidad de los hoy difuntos ALEJANDRINA DEL CARMEN MARIN y PEDRO LUIS FERMIN CABRERA, padres de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, insertas al folio 7 del expediente.

Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 8 del expediente.

Copia simple del título de bachiller, mención Ciencias, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 9 del expediente.

Copia simple del título de bachiller, mención Ciencias, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 10 del expediente.

Fondo negro de título de Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 11 del expediente.
Fondo negro de título de Abogado, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 12 del expediente.

Fondo negro de título de Certificado de Aprobación de curso de Formación Docencia Universitaria, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 13 del expediente.

Copia simple de Registro de Pacientes, en el servicio de Obstetricia del Hospital general de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN MARIN, madre de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 15 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, incurrió en un error material involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se le coloque LISETT, y no LISETH, e igualmente se corriga la fecha de nacimiento 24 de octubre de 1970, como erradamente figura en su partida, siendo lo correcto 28 de octubre de 1970.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, copia simple de su Cédula de Identidad, Copia simple del Pasaporte con No.102732452, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los hoy difuntos ALEJANDRINA DEL CARMEN MARIN y PEDRO LUIS FERMIN CABRERA, padres de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, Fondo negro de título de Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, Fondo negro de título de Abogado, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, Fondo negro de título de Certificado de Aprobación de curso de Formación Docencia Universitaria, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, copia simple de Registro de Pacientes, en el servicio de Obstetricia del Hospital general de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, de la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN MARIN, madre de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, documentos en que se observa su nombre escrito LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay errores materiales involuntarios en


que se incurrió al asentar su ACTA DE NACIMIENTO, al transcribirse erróneamente su
nombre colocaron LISETH en vez de LISETT, que es el nombre con que la presentó su madre y como consta en toda la documentación que acompaña su escrito libelar así como también se corriga la fecha de nacimiento 24 de octubre de 1970, como también erradamente figura en su partida, siendo lo correcto 28 de octubre de 1970; y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-10.218.228 y domiciliada en calle Carabobo, casa No.80, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre; en consecuencia en el ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LISETT DEL VALLE FERMIN MARIN, y en tal sentido en la misma se le coloque LISETT, y no LISETH, e igualmente se corriga la fecha de nacimiento 24 de octubre de 1970, siendo lo correcto 28 de octubre de 1970, como erradamente figura en su partida. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°1.726, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis (06-07-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.




Exp. N° 610- 2016