REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana YSIDRA LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.880.268, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, domiciliado en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, ubicada en la Recta de Guiria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno que se presume propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que posee un área de construcción de ciento sesenta y siete, con veinte y ocho metros cuadrados (167,28m2),que mide trescientos noventa y cuatro con cuatro metros cuadrados (394,4 m2),contentiva de una casa de habitación que cuenta con las siguientes características: techo de zinc, con estructura de hierro, paredes de bloques y piso de cemento, constante de cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) patio, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía nacional Carúpano-Cumana, SUR: con calle Libertad, Sector la escuela, ESTE: con casa que es o fue del señor Robinson Rojas y OESTE: con casa que es o fue del señor Alejandro Luna, el cual no posee el código catastral . El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DANIEL ANTONIO RUIZ y ANGEL JAVIER CENTENO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.882.471 y V-11.442.527, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana YSIDRA LUISA MEDINA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas