LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,04 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad No.9.453.401, domiciliada en Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos ciudadanos SILVIA JOSEFINA PEREIRA DE ROSAL y JOSE DEL VALLE GUERRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.865.166 y 567.428, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ DE AGUILERA, suficientemente identificada y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hermanos, los ciudadanos MARINA EUGENIA JIMENEZ, ROBERTO CARLOS JIMENEZ y ALMIDIS DIANORA JIMENEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, DIANORA DEL VALLE JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.670.373, y quien tuviera su residencia en calle Libertad, casa No.88, en Carúpano, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos SILVIA JOSEFINA PEREIRA DE ROSAL y JOSE DEL VALLE GUERRA ALFONZO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ DE AGUILERA, MARINA EUGENIA JIMENEZ, ROBERTO CARLOS JIMENEZ y ALMIDIS DIANORA JIMENEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta DIANORA DEL VALLE JIMENEZ, supra identificada, y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia de la sentencia que recaiga sobre lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.032-2016
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