LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 28 de JULIO de 2015
206° y 157°
I
EXPEDIENTE Nº. 618 -2016.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL GUERRA OSUNA
DEMANDADO: YRAIDIS MENDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista el acta de fecha diecinueve de julio del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha diecisiete de junio del año dos mil quince y recibida en este Juzgado el veinticinco de junio del presente año por el ciudadano PEDRO MANUEL GUERRA OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-25.413.174 y domiciliado en la población de Areo , jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, progenitora de las niñas, contra la ciudadana YRAIDIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 27.874.975,residenciada en la comunidad de Areo, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado manifestó que siempre le ha pasado a sus hijas y le va a pasar seis mil bolívares (Bs 6.000,00) mensuales, o sea tres mil (bs 3.000,00) quincenal, además de ayudar con los gastos médicos , medicinas , útiles escolares, ropa y juguetes, así como cualquier imprevisto que se le presente y siempre compartirá con sus hijas, lo cual fue aceptado por la solicitante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil dieciseis (28-07-2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas .
Exp.Nº 618 -2015
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