LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,21 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ELIO RAMON MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad No.5.881.899, domiciliado en La Rinconada de Cariaquito, parroquia Río San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ MALAVER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.995, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR RAUL GONZALEZ HERNANDEZ y ANIBAL JOSE HERNANDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.525.625 y10.881.683, respectivamente, domiciliado el primero en La Urbanización Los Frutales, calle Principal, casa No.34, de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua y el segundo en la Rinconada de Cariaquito, municipio Andrés Mata del estado Sucre. En la cual el ciudadano ELIO RAMON MARCANO SALAZAR, suficientemente identificado y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él y a su cónyuge, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ELIO RAMON MARCANO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Guardia Nacional (Sargento I), titular de la Cédula de Identidad No. V-21.379.314, con el mismo domicilio del solicitante, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos VICTOR RAUL GONZALEZ HERNANDEZ y ANIBAL JOSE HERNANDEZ HURTADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos ELIO RAMON MARCANO SALAZAR y YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ELIO RAMON MACANO SANCHEZ, supra identificado, y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia de la sentencia que recaiga sobre lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los veintiún días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.039-2016