REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.856.133, asistida por el ciudadano CARLOS ALFREDO RAMOS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.046, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, ubicada en la Urbanización Charallave, Vereda N°6, casa N° 718, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno que se presume propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que posee las siguientes medidas: treinta metros (30 mts) de largo por dieciocho metros (18 mts) de ancho, haciendo una superficie total de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts2) y un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros con veintiséis centímetros cuadrados (146,26 m2), contentiva de una casa de habitación que cuenta con las siguientes características: techo de asbesto y láminas de zinc, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de madera, puertas de láminas metálicas, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala y comedor, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: que es su fondo, con propiedad que es o fue del ciudadano Carmelo Zorriela, SUR: que es su frente, con vereda 6, ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Nerio Quijada Guzmán y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Eugenio Meneses. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARMEN LUCIANO ZORRILLA e ISIDRO BELTRAN MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.406.714 y V-3.945.354, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ORDAZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas