REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,12 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ALNORDO JOVANNY TOVA LOPEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico de Mantenimiento, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.274.049,domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistida por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, domiciliado en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la calle N° 07, casa N° 17 de la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal que mide 909,40 m2 ,con un área de construcción general de sesenta y seis con sesenta y siete metros cuadrados (66,67m2), que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc acerolit, piso de concreto revestido de cerámica, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) garaje, un (01) patio con arboles frutales, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Karen García (50,00m), SUR: con casa de Andrea Rausseo (50,00) , ESTE: con su frente que es la referida calle Bello Monte (35,00 m) y OESTE: con casa de Andrés Rausseo (35,00 m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.490.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: MARIA CAROLINA RIVAS y CLAUDIA DEL CARMEN CEDEÑO CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.627.052 y V-10.884.441, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALNORDO JOVANNY TOVA LOPEZ , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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