LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,12 de julio de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CELESTINA URBAEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad No.4.038.009, domiciliada en el sector Santa Isabel, parroquia Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, en Río Caribe, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.234, con domicilio procesal en Río Caribe y aquí de tránsito; de las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ y ANGEL RAFAEL CONTRERAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.944.649 y 3.420.457, respectivamente, ambos domiciliados en Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana CELESTINA URBAEZ FIGUEROA, suficientemente identificada y en su carácter ya indicado, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos, los ciudadanos DEILYN BERENICE, ELVIS JOSUE, DEIBIN KARINA, ELDYS JOSE y ERLYS JOSE SALAZAR URBAEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, MATEO EFIGENIO SALAZAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, docente jubilado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.425.204, con el mismo domicilio de la solicitante, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos PEDRO JORDAN VILLARROEL GONZALEZ y ANGEL RAFAEL CONTRERAS AGUILERA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos CELESTINA URBAEZ FIGUEROA, DEILYN BERENICE, ELVIS JOSUE, DEIBIN KARINA, ELDYS JOSE y ERLYS JOSE SALAZAR URBAEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MATEO EFIGENIO SALAZAR, supra identificado, y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia de la sentencia que recaiga sobre lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.036-2016