LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,11 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana HEYCAR DEL VALLE REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-22.926.517 y domiciliada en el sector Las Américas de Charallave, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida por la ciudadana CARMEN RIVERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.155.435, domiciliada en Carúpano y aquí de tránsito, por medio de la cual señala:

Es el caso, que al momento de que se llevara a cabo el asiento de mi acta de nacimiento por un error material involuntario de la funcionaria escribiente la misma no colocó debidamente mi segundo nombre, es decir, que mi nombre correcto es HEYCAR DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, y la funcionaria colocó erróneamente HEYCAR DELVALLE REYES GONZÁLEZ, pegando DELVALLE y no dejándolo separado como es realmente mi segundo DEL VALLE, tal y como se demuestra de la copia fotostática de mi cédula de identidad donde mi nombre se encuentra trascrito correctamente la cual consigno en este acto como prueba marcada “B”. Que igualmente solicita del Tribunal para que se le de curso legal a la presente solicitud de Rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 8 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal por medio del cual admite la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HEYCAR DELVALLE REYES GONZÁLEZ.

Al folio 10 del expediente, aparece inserto edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 14 del expediente, aparece inserto boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 13 del expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la ciudadana HEYCAR DELVALLE REYES GONZÁLEZ, por medio de la cual consigna ejemplar del diario “Región” contentiva del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa folio 12 del expediente.

Al folio 15 del expediente, aparece diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, Alguacil de este Juzgado por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial.
Al folio 16 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal donde se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso establecido en el art.770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

Vencido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial, a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HEYCAR DELVALLE REYES GONZÁLEZ, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta a los folios del 4 al 6 del expediente.

Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana HEYCAR DELVALLE REYES GONZÁLEZ, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 3 del expediente.

Certificación de datos emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta al folio 7 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana HEYCAR DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, incurrió en un error material involuntario al no colocar debidamente su segundo nombre, es decir, que el nombre correcto es HEYCAR DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, y la funcionaria colocó HEYCAR DELVALLE REYES GONZÁLEZ, pegando DELVALLE, y no dejándolo separado como es realmente su segundo nombre DEL VALLE.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: copia certificada de su acta de nacimiento, copia simple de su Cédula de Identidad y certificación de datos emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME). Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar su ACTA DE NACIMIENTO, al


transcribirse erróneamente su segundo nombre colocaron DELVALLE, pegado y no DEL VALLE, como es realmente su segundo nombre y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION del ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana HEYCAR DEL VALLE REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-22.926.517 y domiciliada en el sector Las Américas de Charallave, parroquia Santa Catalina,municipio Bermúdez del estado Sucre; en consecuencia en el ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana HEYCAR DEL VALLE REYES GONZALEZ, se coloque su segundo nombre separado DEL VALLE, siendo lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°.470, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis (11-07-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.



Exp. N° 607- 2016