REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 20 de julio de 2016
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ROGER ANTONIO JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, Militar activo, titular de la cédula de identidad No. V- 18.788.310, domiciliado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, casa s/nº, Sector 14 de marzo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DEL JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.216.072 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.973, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: FERNANDO LUIS MEDINA MATA y CESAR AUGUSTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.376.298 y V-17.622.350, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un lote de terrenos municipales, signada con el numero catastral 19-05-03-10-23-13, ubicados en la Parroquia Santa Catalina, calle 14 de marzo de la Urbanización Guayacán de las Flores, casa s/nº, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, Estado Sucre, con una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (68,07 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con vereda Nº 42, con una medida de cinco metros con veintidós centímetros de longitud (5,22 Mts.), SUR: Con calle 14 de marzo, con una medida de cinco metros con veintidós centímetros de longitud (5,22 Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Arminda Díaz, con una medida de trece metros con cuatro centímetros de longitud (13,04 Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Jiménez, con una medida de trece metros con cuatro centímetros de longitud (13,04 Mts), donde construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una casa con las siguientes características: paredes de bloque, con friso liso, piso de cemento y cerámica, techo de Asbesto y zinc, ventanas de madera y rejas de hierro, puerta principal de madera, puerta posterior de hierro, consta de: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un )01) baño con sus accesorios, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (144,48 MTS2). El valor de la casa es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ROGER ANTONIO JIMENEZ ROJAS, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (20/07/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 46-16.
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