REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Julio de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.290.830, asistido del abogado en ejercicio HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.267 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EMILIO JOSÉ MARÍN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.883.539, fallecido ab-intestato, en fecha Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0171, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: DOUGLAS JOSÉ MARÍN, NANCY RAMONA MARIN DE HERNÁNDEZ, ELISA DEL CARMEN MARÍN, PABLO JOSÉ MARÍN, ELCIA ELVIRA MARÍN, ADRIAN ALEXÁNDER MARÍN Y JULIO RAFAEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.290.830, V-5.877.121, V-9.459.733, V-10.883.174, V-11.970.620, V-14.976.873 y V-14.976.874 y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: BONIVALDO ANTONIO MILLÁN SÁNCHEZ Y FELIZ MANUEL RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.075.948 y V-3.942.614, respectivamente, domiciliado el primero domiciliado en la Urbanización Franceschi, calle N° 05, casa s/n, vía Londres, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Franceschi, calle N° 05, casa s/n, vía Londres, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DOUGLAS JOSÉ MARÍN, NANCY RAMONA MARIN DE HERNÁNDEZ, ELISA DEL CARMEN MARÍN, PABLO JOSÉ MARÍN, ELCIA ELVIRA MARÍN, ADRIAN ALEXÁNDER MARÍN Y JULIO RAFAEL MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.290.830, V-5.877.121, V-9.459.733, V-10.883.174, V-11.970.620, V-14.976.873 y V-14.976.874 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EMILIANO JOSÉ MARÍN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.883.539.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28/07/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 7.011-16.-
OQZ/OG/mdet.-