TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veintisiete (27) de Julio de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.741.108, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ENRIQUE FELIPE ROJAS, cédula de identidad N° V- 2.672.364, y en representación de sus hermanos: ENRIQUE JOSÉ ROJAS ROMERO, NANCY ELENA ROJAS ROMERO, ERIKA BEATRIZ ROJAS DE HERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.455.455, V- 10.220.436 y V- 11.437.550, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA GRACIELA MUNDARAIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 165.075, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ENRIQUE FELIPE ROJAS, ENRIQUE JOSÉ ROJAS ROMERO, NANCY ELENA ROJAS ROMERO, ERIKA BEATRIZ ROJAS DE HERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 2.672.364, V- 10.455.455, V- 10.220.436 y V- 11.437.550, respectivamente, de la ciudadana: HELENA BEATRIZ ROMERO DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.674.167, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 30 de Noviembre de 2015, tal como se evidencia en acta de defunción N° 0788, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre del año 2015, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOEL DEL VALLE HERNANDEZ ALCALA y RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.459.362 y V- 7.926.143, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, calle 08, Vereda 26, sector 01, casa N° 36, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en el sector Simón Díaz, vía la Playa Simón Díaz, casa s/n, Municipio Arismendi – Rió Caribe, del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOEL DEL VALLE HERNANDEZ ALCALA y RICHARD RAFAEL ESPINOZA MUJICA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: FRANKLIN JOSÉ ROJAS ROMERO, ENRIQUE FELIPE ROJAS, ENRIQUE JOSÉ ROJAS ROMERO, NANCY ELENA ROJAS ROMERO, ERIKA BEATRIZ ROJAS DE HERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.741.108, V- 2.672.364, V- 10.455.455, V- 10.220.436 y V- 11.437.550, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: HELENA BEATRIZ ROMERO DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.674.167.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (27/07/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Solc. N° 7.010-16.-
OQZ/OG/av.-
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