REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



PARTE ACTORA: RAFAEL LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) Nº 126.380, domiciliado en la Calle Rómulo Betancourt, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, actuando como Endosatario en Procuración al Cobro de una (1) Letra de Cambio.

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS SANCHEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. Nº. 11.050.771, domiciliado en la Calle Comercio, Mini Zona Industrial Cocalito, Galpón Nº 2, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. En representación de Mecanizado Industrial Yendez, C.A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACION.

Se inició el presente juicio de Intimación, intentado por el Abogado RAFAEL LUIS SANCHEZ, contra JORGE LUIS SANCHEZ CACERES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/10/2.009, por ante este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (F. 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 09/02/2.010, donde fue consignada sin firmar la Boleta de Intimación del demandado Jorge Luis Sánchez Cáceres, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Intimación, seguido por el Abogado RAFAEL LUIS SANCHEZ contra JORGE LUIS SANCHEZ CACERES, identificados en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolìvar y Mejìa del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES E.

El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.

Exp. Nº 031-2009.
AME/ft/Lucia.-