REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE ACTORA: ROSA JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA y MARIA DE LOURDES LOPEZ DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las C.I. Nos.: 4.184.198 y 4.187.396, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.895, con domicilio procesal en la Avenida Bermudez, cruce con Calle Rojas, Edificio BND, piso 3, Oficina 3-1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CORP BANCA”, C.A., BANCO UNIVERSAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentado por ROSA JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA y MARIA DE LOURDES LOPEZ DE MENDOZA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “CORP BANCA”, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/08/2.010, por ante este Juzgado de los Municipios Bolìvar y Mejìa del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (F. 45 y 46).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13/08/2.010, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, seguido por ROSA JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA y MARIA DE LOURDES LOPEZ DE MENDOZA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “CORP BANCA”, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificados en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolìvar y Mejìa del Estado Sucre. En Mariguitar a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° y 157°.
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Exp. Nº 026-2010.
AME/ft/Lucia.-
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