REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE ACTORA: NELSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. Nº: 8.452.300, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.057, con domicilio procesal en la Avenida Bermudez, cruce con Calle Rojas, Edificio BND, piso 3, Oficina 3-1, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
PARTE DEMANDADA: CIRO JOSE VILLARROEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. Nº: 8.452.300, y domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle 3, Nº 44, Cumaná, estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, intentado por NELSON RAMIREZ, contra CIRO JOSE VILLARROEL ROJAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 12/07/2.011, por ante este Juzgado de los Municipios Bolìvar y Mejìa del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. (F. 26 y 27).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/10/2.013, donde se recibió la comisión de citación del demandado, sin cumplir del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, Primer Circuito Judicial, Cumaná, Estado Sucre, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, seguido por NELSON RAMIREZ, contra CIRO JOSE VILLARROEL ROJAS, identificados en autos.
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolìvar y Mejìa del Estado Sucre. En Mariguitar a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° y 157°.
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Exp. Nº 025-2011.
AME/ft/Lucia.-
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