REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 22 de Julio de 2.016
206° y 157°

SOLICITANTE: LUISA ERNESTINA MATA
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RAMON ROSAL, I.P.S.A N° 226.828.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 049-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 17-06-2.016, por la ciudadana: LUISA ERNESTINA MATA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.953.882, domiciliada en la calle Bolívar, cruce con calle Junín, casa N° 56, del sector Mercado de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, ANDRES RAMON ROSAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.828. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-
En fecha 17-06-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 2).-
En fecha 08-07-2.016, comparece la ciudadana LUISA ERNESTINA MATA, asistida por el Abogado ANDRES RAMON ROSAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.828, consignando en este acto, documentos de soporte y requisitos para tramitar Título Supletorio emanado de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 3 al 11).-
En fecha 12-07-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 14 de Julio del presente año, a las 11:00 A.M. y 11:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 12).-
En fecha 14-07-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: ARNELIS JOSEFINA MAESTRE y DEDIS TERESA MARCANO ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.862.503 y V-5.079.502, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 13 y 14).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: LUISA ERNESTINA MATA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.953.882, domiciliada en la calle Bolívar, cruce con calle Junín, casa N° 56, del sector Mercado de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, hace aproximadamente más de Veinte (20) años, sobre un terreno Municipal ubicado en calle Bolívar, cruce con calle Junín, casa N° 56, del sector Mercado de Cariaco, número catastral 01011701; jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Junín (33,00 Mts); SUR: con casa que es o fue de Úrsula Ballenilla (33,00 Mts); ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Guillermo Guzmán (10,00 Mts) y OESTE: Con calle Bolívar (10,00 Mts), con un área de terreno de Treinta y Tres metros (33,00 Mts) de largo por Diez metros (10,00 Mts) de ancho para un total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2), aproximadamente; construí con dinero de mi propio peculio y a mis única expensas, una casa de dos (02) plantas, con las siguientes características: La Primera Planta o Planta Baja con un área de construcción de Treinta y Tres Metros (33,00 Mts) de largo por Diez Metros (10,00 Mts) de ancho para un total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 Mts2), consta de un (01) salón para uso Comercial, con un área de Catorce Metros con Veinticuatro centímetros (14,24 Mts) de largo por Diez Metros (10,00 Mts) de ancho para un total de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,40 Mts2) y dos (02) locales comerciales, con un área de Once Metros con Sesenta y Ocho centímetros (11,68 Mts) de largo por Diez Metros (10,00 Mts) de ancho para un total de CIENTO DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (116,80 Mts2); uno y el otro, de Seis Metros con Doce centímetros (6,12 Mts) de largo por Ocho Metros (8,00 Mts) de ancho para un total de CUARENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (48,96 Mts2), respectivamente, construidos con paredes de bloques, piso de concreto liso, estructura de concreto armado, techo de platabanda. La Segunda Planta con un área de construcción de Seis Metros (6,00 Mts) de largo por Diez Metros (10,00 Mts) de ancho para un total de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), consta una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (019 lavadero, un (01) baño, construido con paredes de bloque, estructura de concreto, techo de acerolit, piso de concreto liso, puertas de madera y metal, ventanas de aluminio y todos sus servicios básicos de aguas blancas, servidas y energía eléctrica, con un valor estimado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 4).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Director del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 5).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°.- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: ARNELIS JOSEFINA MAESTRE y DEDIS TERESA MARCANO ZAPATA,, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA ERNESTINA MATA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: LUISA ERNESTINA MATA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.953.882, domiciliada en la calle Bolívar, cruce con calle Junín, casa N° 56, del sector Mercado de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de dos (02) plantas: La primera planta o planta baja: con un área de construcción de Treinta y Tres metros (33,00 mts) de largo por Diez metros (10,00 mts) de ancho para un total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 mts2), consta de un (01) salón para uso comercial, con un área de Catorce metros con Veinticuatro (14,24 mts) de largo por Diez metros (10,00 mts) de ancho para un total de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,40 mts2) y dos (02) locales comerciales, con un área de Once metros con Sesenta y Ocho Centímetros (11,68 Mts) de largo por Diez metros (10,00 mts) de ancho para un total de CIENTO DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (116,80 mts2); uno y el otro de Seis metros con Doce centímetros (6,12 mts) de largo por Ocho metros (8 mts) de ancho para un total de CUARENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (48,96 mts2), respectivamente, construidos con Paredes de bloques, piso de concreto liso, estructura de concreto armado, techo de platabanda; La segunda planta: con un área de construcción de Seis metros (6,00 mts) de largo por Diez metros (10,00 mts) de ancho para un total de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 mts2), consta de una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, construido con paredes de bloque, estructura de concreto, techo de Acerolit, piso de concreto liso, puertas de madera y metal, ventanas de aluminio y todos sus servicios básicos de aguas blanca, servidas y energía eléctrica; sobre un terreno Municipal ubicado en calle Bolívar cruce con calle Junín, casa N° 56, del sector Mercado de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Junín (33,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Úrsula Ballenilla (33,00 mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Guillermo Guzmán (10,00 mts) y OESTE: Con calle Bolívar (10 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Dos horas post- meridiem (2:00 P.M).-
La Juez Titular,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Lelis Arriojas






Sol. 049-2.016.-
RQP/la/ylg.-