REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 22 de Julio de 2.016
206° y 157°

SOLICITANTE: ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, I.P.S.A N° 176.923.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 017-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 07-03-2.016, por el ciudadano: ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.050, domiciliado en la calle Colombia C/C Marcano, casa S/N°, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.923, por vía Distribución.-
En fecha 07-03-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no corresponde la multiplicación expresada en metros cuadrados y los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar y consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 4).-
En fecha 20-05-2.016, comparece el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA, asistido por el Abogado HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 176.923, ante usted ocurro muy respetuosamente para exponer y solicitar los siguiente: Visto el auto de fecha 07 de marzo de 2016, el cual no corresponde la multiplicación expresada en los metros cuadrados, le manifiesto que dichas medidas tomadas por la alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, debido a lo irregular del terreno dieran una aproximación señaladas en la Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Sindicatura de dicha Alcaldía; a la vez consigno recaudos de Titulo Supletorio que consta de nueve (09) folios útiles, (folios 5 al 14).-
En fecha 18-03-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 06 de Abril del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 15).-
En fecha 06-04-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 16).-
En fecha 21-04-2016, comparece el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA, asistido por el Abogado HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, (folio 17).-
En fecha 25-04-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Lunes 09-05-2016, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 18).-
En fecha 09-05-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio 19).-
En fecha 16-06-2016, comparece el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA, asistido por el Abogado HUMBERTO JOSE GARCIA FERMIN, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, (folio 20).-
En fecha 20-06-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 07-07-2016, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 21).-
En fecha 07-07-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: INES ANNELLYS RODRIGUEZ MARCADO y JESUS RAMON MALAVE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.398.742 y V-3.762.342, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 22 y 23).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.050, domiciliado en la calle Colombia C/C Marcano, casa S/N°, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre ; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal irregular, ubicado en la calle Colombia C/C Marcano, casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño Municipio “Andrés Eloy Blanco” Estado Sucre, que mide: DIECISIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS (17,06 Mts) de frente o ancho, por VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 24,89 Mts) de largo o fondo, es decir, una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (424,71 Mts2). Y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del Ciudadano: DOMINGO GONZALEZ; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano: ARQUIMEDES GONZALEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: ALVARO GONZALEZ y por el OESTE: Con calle MARCANO. He construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de las características siguientes: Área de construcción: Diez metros (10 Mts) de ancho, por Once metros con Sesenta centímetros (11,60 Mts) de largo, es decir, una superficie total de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (116 Mts2). Con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento y techo de platabanda, con dos (02) compartimiento, una (01) cocina, un (01) comedor una (01) sala, dos (02) baños. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 06 ).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 07 y 08).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: INES ANNELLYS RODRIGUEZ MARCANO y JESUS RAMON MALAVE, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: ALFREDO JOSE GONZALEZ COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.050, domiciliado en la calle Colombia C/C Marcano, casa S/N°, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una (01) casa con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento y techo de platabanda, con dos (02) compartimientos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños; con un área de construcción Diez metros (10 Mts) de ancho, por Once metros con Sesenta centímetros (11,60 Mts) de largo, es decir, una superficie total de CIENTO DIECISESIS METROS CUADRADOS (116 Mts2); enclavada sobre un terreno Propiedad Municipal irregular, ubicado en la calle Colombia C/C Marcano, casa S/N°, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide: DIECISIETE METROS CON SEIS CENTIMETROS (17,06 Mts) de frente o ancho, por VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (424,71 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del Ciudadano DOMINGO GONZALEZ; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano ARQUIMEDES GONZALEZ; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano ALVARO GONZALEZ y por el OESTE: Con calle MARCANO, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Diez horas antes meridiem (10:00A.M).-
La Juez Titular,


Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ___________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Lelis Arriojas










Sol. 017-2.016.-
RQP/la/ylg.-