REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 13 de Julio de 2.016
206° y 157°
SOLICITANTE: WILMER JOSE QUIJADA CARIPE y DELVA ROSA HERNANDEZ ZAPATA.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN JOSE LEMUS, I.P.S.A N° 17.704.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 044-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 24-05-2.016, por los ciudadanos: WILMER JOSE CARIPE y DELVA ROSA HERNANDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.784.148 y V-3.760.883, respectivamente, domiciliados en calle Orinoco, S/N°, Sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistidos por el Abogado en ejercicio, ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.303. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor.-
En fecha 24-05-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 3).-
En fecha 31-05-2.016, comparece los ciudadanos WILMER JOSE QUIJADA CARIPE Y DELVA ROSA HERNANDEZ ZAPATA, asistidos por el Abogado ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.303, consignando en este acto los siguientes documentos: Certificación de Medidas y Linderos, Autorización para Tramitar Titulo Supletorio, expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; copias fotostáticas de nuestras cédulas de identidades, así como originales de nuestras constancias de Residencias e igualmente las copias fotostáticas de los testigos, ciudadanos Jonny José Hernández y Lilian José Gómez Bellorin y sus constancias de Residencias, (folios 4 al 15).-
En fecha 07-006-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como han sido los recaudos consignados por dichos solicitantes y cumplido como han sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó el día Martes 28 de Junio del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 16).-
En fecha 28-06-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JONNY JOSE HERNANDEZ y LILIAN JOSE GOMEZ BELLORIN, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.287.164 y V-19.908.305, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 17 y 18).-
II MOTIVACIÓN.-
Los ciudadanos: WILMER JOSE CARIPE y DELVA ROSA HERNANDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.784.148 y V-3.760.883, respectivamente, domiciliados en calle Orinoco, S/N°, Sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble enclavado en terreno pertenecientes a la Municipalidad, ubicado en la calle Orinoco, Sector Valle Lindo de la mencionada ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Once metros con Sesenta y Nueve metros (11,69 Mts) de frente o ancho, por Treinta y Un metros con Ochenta y Cinco centímetros (31,85 Mts) de fondo o largo, para un área total de Trescientos Setenta y Dos metros con Treinta y Dos centímetros Cuadrados (372,32 Mts2), y el cual tiene un área de construcción de Ciento Sesenta metros con Sesenta y Siete centímetros Cuadrados (160,67 Mts2), o sea Diez metros con Cuarenta y Dos centímetros (10,42 Mts) de ancho, por Quince metros con Cuarenta y Dos centímetros (15,42 Mts) de largo, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Luís Jiménez; SUR: Su frente, con la mencionada calle Orinoco; ESTE: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano: Gustavo Mata, y OESTE: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano: Juan Tineo. Una (1) casa, con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, y la cual está compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, dos (2) baño, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje y un (1) porche con piso de cerámica y techo de platabanda, con ventanas de aluminio y puerta delantera de aluminio y trasera de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, y de aguas blancas y aguas servidas.-
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 5).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, (folios 6 y 7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: JONNY JOSE HERNANDEZ y LILIAN JOSE GOMEZ BELLORIN, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WILMER JOSE CARIPE y DELVA ROSA HERNANDEZ ZAPATA, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: WILMER JOSE CARIPE y DELVA ROSA HERNANDEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.784.148 y V-3.760.883, respectivamente, domiciliados en calle Orinoco, S/N°, Sector Valle Lindo de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: Una (1) casa, con paredes de bloques de concreto frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc, y la cual está compuesta por tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje y un (1) porche con piso de cerámica y techo de platabanda, con ventanas de aluminio y puerta delantera de aluminio y trasera de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, y de aguas blancas y servidas; el cual tiene un área de construcción de Ciento Sesenta metros con Sesenta y Siete centímetros Cuadrados (160,67 Mts2), osea Diez metros con Cuarenta y Dos centímetros (10,42 Mts) de ancho, por Quince metros con Cuarenta y Dos centímetros (15,42 Mts) de largo; sobre un terreno Municipal ubicado en la calle Orinoco, Sector Valle Lindo de la mencionada ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; que mide Once metros con Sesenta y Nueve metros (11,69 Mts) de frente o ancho, por Treinta y Un metros con Ochenta y Cinco centímetros (31,85 Mts) de fondo o largo, para un área total de Trescientos Setenta y Dos metros con Treinta y Dos centímetros Cuadrados (372,32 Mts2); el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Luís Jiménez; SUR: Su frente, con la mencionada calle Orinoco; ESTE: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano: Gustavo Mata, y OESTE: Con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano: Juan Tineo, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Trece (13) días del mes de Julio de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes meridiem (11:00A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de _____________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. N° 044-2.016
RQP/la/ylg.-
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