REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 07 de Julio de 2016.
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 15-225

Visto el escrito de promoción de medios probatorios presentado en fecha 06-07-2016, por el Abogado CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal NO LO ADMITE POR SER EXTEMPORANEO, EN VIRTUD QUE EN FECHA 01-07-2016 CULMINÓ EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS. En efecto en fecha 07-12-2015 consta en autos haberse practicado la citación de la parte demandada (folio 31); en fecha 04-03-2016 culminó el lapso para la contestación a la demanda; el 07-03-2016 inclusive, se inició el lapso de promoción de medios probatorios del cual transcurrieron siete (7) días de despacho hasta el 15-03-2016 inclusive; en fecha 16-03-2016 se paralizó la causa y se ordenó la notificación de las partes (folios 44 al 51). Consta en autos que en fecha 16-05-2016 se practicó la última de las notificaciones ordenadas, y en fecha 17-05-2016 inclusive, se inició el cómputo de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa (folio 54), culminando dicho lapso el 15-06-2016. El 16-06-2016 se reanudó la causa y se reinició el lapso de promoción de medios probatorios, del cual ya habían transcurrido siete (7) días hábiles, culminando dicho lapso el 01-07-2016. Así expresamente se hace constar.




LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.



LA SECRETARIA SUPLENTE
LIC. MARLENYS LIRA VALOR.


IBLT.