REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Julio de 2016
206° y 157°


Por recibida la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número: V- 3.424.655, domiciliado en: Comunidad de Agua Caliente, Sector El Brasil, Casa N° 903, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CAMPOS e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y ordena su asiento en el Libro respectivo. En consecuencia, evácuese las testimoniales y devuélvase original con sus resultas al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

…En esta misma fecha, se asentó en el Libro de Solicitudes No Contenciosas llevado por este Tribunal bajo el N° 16-40.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.







ILT/arf/mlv
Sol. N° 16-40




En el día de hoy, seis (06) de Julio del año dos mil dieciseis (2016), presentó el interesado a una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JULIO BAUTISTA BRITO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación u Oficio Mecánico de Molino, domiciliado en: Calle San Juan de Dios, casa N° 27, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.669.409, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la Generales de la Ley sobre testigos manifestó estar dispuesto y no tener impedimento para declarar. A continuación fue interrogado por el Tribunal, sobre los particulares contenidos en el escrito de la solicitud. AL PRIMERO: CONTESTO: “Si conozco al ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación”.- AL SEGUNDO: CONTESTO: “Si sé y me consta que el ciudadano antes mencionado trabaja en dicha Empresa Central Azucarero, ubicada en Cariaco Estado Sucre”.- AL TERCERO: CONTESTO: “Sí sé y me consta por el conocimiento que tengo, del ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, que inició sus actividades laborarles el tres (03) de Junio del año mil novecientos setenta y nueve (1.979) en dicha Empresa”.- AL CUARTO: CONTESTO: “Sí sé y me consta que la Empresa Central Azucarero Cariaco, fue administrada por varias Empresas las cuales fueron C.V.G., Central Ribero Cariaco, C.A, Ciriglianos, Corseagro, C.A, actualmente pertenece al Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.- AL QUINTO: CONTESTO: “Sí sé y me consta que el ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, se desempeña desde su inicio en dicha Empresa como Operador de Turbinas”.- AL SEXTO: CONTESTO: “Sí sé y me consta que el ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, ha trabajado de manera subordinada, ininterrumpidamente en dicha Empresa desde el tres de Junio del año mil novecientos setenta y nueve”.- AL SEPTIMO: CONTESTO: “Sí sé y me consta lo que he dicho porque soy trabajador de esa Empresa desde antes que él ingresara a trabajar”.- Cesó el interrogatorio.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.


JULIO BAUTISTA BRITO.
EL TESTIGO.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
…Seguidamente en el mismo día de despacho de hoy, seis (06) de Julio del año dos mil dieciseis (2016), presentó el interesado a una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: GUILLERMO BAUTISTA ROJAS VALLENILLA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación u oficio Mecánico Automotriz, domiciliado en: Calle Miranda, casa N° 60, Sector El Mercado, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.337.795, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la Generales de la Ley sobre testigos manifestó estar dispuesto y no tener impedimento para declarar. A continuación fue interrogado por el Tribunal, sobre los particulares contenidos en el escrito de la solicitud AL PRIMERO: CONTESTO: “Si conozco al ciudadano al ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación”.- AL SEGUNDO: CONTESTO: “Si sé y me consta que el ciudadano antes mencionado trabaja en dicha Empresa Central Azucarero, ubicada en Cariaco Estado Sucre”.- AL TERCERO: CONTESTO: “Sí sé y me consta por el conocimiento que tengo, del ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, que inició sus actividades laborarles el tres (03) de Junio del año mil novecientos setenta y nueve (1.979) el mismo tiempo que entre a laborar en dicha Empresa”.- AL CUARTO: CONTESTO: “Sí sé y me consta que la Empresa Central Azucarero Cariaco, fue administrada por varias Empresas las cuales fueron C.V.G., Central Ribero Cariaco, C.A, Ciriglianos, Corseagro, C.A, actualmente pertenece al Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela”.- AL QUINTO: CONTESTO: “Sí sé y me consta que el ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, se desempeña desde su inicio en dicha Empresa como Operador de Turbinas”.- AL SEXTO: CONTESTO: “Sí sé y me consta que el ciudadano HECTOR ANTONIO OLLER, ha trabajado de manera subordinada, ininterrumpidamente en dicha Empresa desde el tres de Junio del año mil novecientos setenta y nueve”.- AL SEPTIMO: CONTESTO: “Sí sé y me consta lo que he dicho porque entre a trabajar en esa Empresa junto con él”.- Cesó el interrogatorio.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LAJUEZA PROVISORIA.

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

GUILLERMO BAUTISTA ROJAS VALLENILLA.
EL TESTIGO.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


… En esta misma fecha, se devolvió original con sus resultas al solicitante, constante de once (11) folios útiles.



LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA





ILT/arf/malv
Sol. N° 16-40