REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Julio de 2016
206° y 157°


SOLICITANTE: ROGELIO BAUTISTA SANCHEZ PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-50
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 98-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ROGELIO BAUTISTA SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, Chofer, titular de la Cédula de Identidad V- 5.883.578, domiciliado en: vía Nacional Casanay- Caripito, Sector El Puente, de la Población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.329, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos HECTOR BAUTISTA TINEO PEREZ y JUAN BAUTISTA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, Comerciante y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.300.821 y V- 8.443.996, respectivamente, domiciliados, el primero en: Sector Bella Vista, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Sector El Palmar, Carretera Nacional Casanay-Caripito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ROGELIO BAUTISTA SANCHEZ PEREZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una extensión de mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1.265 M2), es decir, veintitrés metros (23 Mts) de ancho por cincuenta y cinco metros (55 Mts) de largo. El inmueble está constituido por dos casas. CASA 1: Posee las siguientes medidas: Doce metros (12 Mts) de frente por catorce metros (14 Mts) de largo, para un área construida de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 Mts2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cerámica, techo de platabanda, dos planta, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (1) habitación, un (1) baño con todos sus accesorios y cerámica, una (1) sala, una (1) cocina-comedor y un porche. PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala, CASA 2, con las medidas de diez metros (10 Mts) de frente por seis metros(6 Mts) de largo, para un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 Mts.2), con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento revestidas de pintura, piso de cerámica, techo de platabanda, dos planta, distribuida de la siguiente manera PLANTA BAJA: Un (1) baño con todos sus accesorios y cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, PLANTA ALTA: Una (1) habitación, tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas. Las bienhechurías se encuentran ubicadas en: vía Nacional Casanay – Caripito, Sector El Puente, de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de la FAMILIA RUIZ MARQUEZ; SUR: Con la mencionada Carretera Nacional CASANAY- CARIPITO; ESTE: Con propiedad que es o fue de PEDRO RUIZ y OESTE: Con propiedad que es o fue de RAFAEL BELLORIN. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalente a 16.949,152 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR BAUTISTA TINEO PEREZ y JUAN BAUTISTA CORTEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ROGELIO BAUTISTA SANCHEZ PEREZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.






NOTA: En esta misma fecha (29-07-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 16-50
ILT/arf/mlv