REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Julio de 2016
206° y 157°


SOLICITANTE: RAFAEL TINEO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-49
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 97-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, RAFAEL TINEO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 2.405.931, domiciliado en: Calle Principal, Casa s/n, de la Población de Chamariapa Güiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRIGUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.329, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas YANIRA JOSEFINA REYES NARVAEZ y MARIAM JOSELINE CHACON SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.439.156 y V- 24.535.625, respectivamente, domiciliadas ambas en: Calle Principal, de la Población de Chamariapa de Güiria, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano RAFAEL TINEO HERNANDEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una extensión de UN MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1.305,06 M2), ubicado en: comunidad de Chamariapa Guiria, Sector Chamariapa Guiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana AIDA RUIZ (51 mts.); SUR: Casa que es o fue de la ciudadana CARMEN SALAZAR (51 mts.) ESTE: Con calle Principal de la comunidad de Chamariapa Guiria (25,60 mts), y OESTE: Con carretera nacional Cariaco-Carúpano (25,60 mts). Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar con un área de construcción de Noventa y Seis metros cuadrados (96 Mts.2), es decir ocho metros (8 mts.) de frente por doce (12) metros de largo, con las siguientes características: paredes de bloque revestidas de pintura, piso de cemento, techo de asbesto y zinc y; con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, y un (1) porche, con tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 5.649,71 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas YANIRA JOSEFINA REYES NARVAEZ y MARIAM JOSELINE CHACON SALAZAR, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano RAFAEL TINEO HERNANDEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.


LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (29-07-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 16-49
ILT/arf/mlv.