REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 28 de Julio de 2016
206° y 157°
SOLICITANTE: MAXIMIANO ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°:16-47
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 95-2016
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 10.223.234, domiciliado en la comunidad de Cariaco, calle Ayacucho casa s/n ,Municipio Ribero del Estado sucre, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 179.633, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas EVELYN DEL CARMEN CABRERA MERECUANE y LAUREN BRIGITTE BARRETO MOGOLLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.580.447 y V- 12.396.139, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Ayacucho, casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Calle Ayacucho, número 47, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano SALVATORE DISANTIS (30,26 mts.) SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana YAJAIRA MARIA FERMIN (30,26 mts.) ESTE: Con la calle Ayacucho, su frente (08,92 mts.) OESTE: : Con casa que es o fue del ciudadano MANUEL VALLENILLA y la ciudadana ROSA MARIA CASTAÑEDA DE BERMUDEZ (10,45 mts.), el área total del terreno es de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (292,91 Mts2), ubicado en la calle Ayacucho, casa , S/N de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, número catastral 01-01-09-07. Las Bienhechurías consisten en una casa de habitación, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (292,91 Mts2), con las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, un (1) local comercial, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, un (1) lavadero, dos (2) puertas metálicas, seis (6) puertas de madera y ventanas con protectores metálicos, paredes de bloques de concreto, piso de cerámica y terracota, techo de acerolit, con su sistema de aguas blancas y electricidad.. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), equivalente a 677,96 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas EVELYN DEL CARMEN CABRERA MERECUANE y LAUREN BRIGITTE BARRETO MOGOLLON, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (28-07-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 16-47
ILT
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