REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Julio de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: LUIS ALEXANDER GONZALEZ ROMERO
ABOGADO SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 16-45
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 94-2016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, LUIS ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad V- 13.293.055, domiciliado en: Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, Casa s/n, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUIS ROMUALDO FARIAS MALAVE y JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos de ocupación Obrero, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.882.358 y V- 12.287.368, respectivamente, domiciliados ambos en: Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n, Sector El Roble, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de ochocientos veintinueve metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (829,40 Mts.2), ubicado en: Avenida Antonio José de Sucre, Sector El Roble, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con la Avenida ANTONIO JOSE DE SUCRE; SUR: En catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts), con terreno Municipal poseído por CRUZ MARCANO; ESTE: En cincuenta y ocho Metros (58 Mts), con casa propiedad de GUILLERMO CEDEÑO y OESTE: En cincuenta y ocho Metros (58 Mts), con terreno Municipal poseído por LUIS GONZALEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar que mide ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 Mts2) de ancho, por veinte metros (20 Mts) de largo, con un área total de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados (179 Mts.2), construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc y; con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala- comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje, nueve (9) ventanas de hierro, ocho (8) puertas de madera y tres (3) puertas de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a 11.299,43 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ROMUALDO FARIAS MALAVE y JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano LUIS ALEXANDER GONZALEZ ROMERO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.






NOTA: En esta misma fecha (26-07-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.




TITULO SUPLETORIO N° 16-45
ILT/arf/mlv.