REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 25 de Julio de 2016
206° y 157°
Visto el anterior Libelo de Demanda, por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑO MORAL (TRÁNSITO) y su recaudo que la acompaña, suscrito por el ciudadano YVO JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.428.541, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado con la Matrícula Nº 48.614, conforme a lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Emplácese a la demandada Sociedad Mercantil CANTERAS HORIZONTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 27 de Marzo del 2001, bajo el Nº 73, tomo A-06, en la persona de su Representante Legal ciudadano AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.117.460, domiciliado en: vía Nacional Cariaco-Casanay, sector Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal, en Horas de Despacho, dentro de los VEINTE (20) Días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación ordenada, a dar Contestación a la Demanda, advirtiéndosele que el lapso antes mencionado se dejará transcurrir en todo caso a objeto de que de CONTESTACIÓN a la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑO MORAL (TRÁNSITO) interpuesta, todo ello conforme a lo pautado en el Artículo 865 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 341 eiusdem.- Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda, entréguesele al Alguacil a los fines de practicar la citación. Cúmplase lo ordenado en auto. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
…En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
ILT/arf/rcc
Exp. N° 16-238