REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 19 de Julio de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 16-232

DEMANDANTE: JESUS OSCAR VISAEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-2.923.213.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 167.694, titular de la cédula de identidad número V-10.884.106.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO PINO GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-13.758.108.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABOG. HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 183.445.
MOTIVO: DESALOJO.

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 18-07-2016 culminó el lapso para promover medios probatorios en el presente procedimiento, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se abre a partir de la presente fecha inclusive el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes puedan oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Concluido el lapso de oposición a la admisión de las pruebas, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 398 eiusdem, providenciará el escrito de promoción de medios probatorios presentado por la parte actora, lo cual hará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso fijado en el artículo 397 de la ley en referencia.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
IBLT