REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE JULIO DE 2016
206° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanas: YUMAIRA AQUILINA CALZADILLA DE MOYA y TEHOLINDA JOSEFINA ROSAL DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la vía Casanay-Río Casanay, sector Santa Teresa de la población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.484.737 y V-4.686.257 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CORINA DEL VALLE MARTÍNEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.719.807; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420,00Mts2); ubicado en la vía Casanay-Río Casanay, sector Santa Teresa de la población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa propiedad de Orlando Martínez; Sur: con casa propiedad de Freddy Moya; Este: con la vía Casanay-Río Casanay del sector Santa Teresa y Oeste: con terreno municipal poseído por Orlando Martínez. La bienhechuría consiste en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y aluminio; teniendo un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (156,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CORINA DEL VALLE MARTÍNEZ COLMENARES, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-40.-
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